EL REAL DECRETO 2735/1983, DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGULACION DE LACAMPAÑA OLEICOLA 1983/1984, DISPONE EN SU ARTICULO PRIMERO QUE LA MISMA SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL TEXTO ARTICULADO DEL REAL DECRETO 2705/1979, DE 16 DE NOVIEMBRE, QUE SEÑALA QUE LA VENTA AL PUBLICO DE TODOS LOS ACEITES COMESTIBLE SE REALIZARA EN REGIMEN DE ENVASADO CON PRECINTO Y BAJO MARCA REGISTRADA, AL IGUAL QUE EL PUNTO 3 DEL TITULO VII DEL REAL DECRETO 308/1983, DE25 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACION TECNICO SANITARIA DE ACEITES VEGETALES COMESTIBLES.
ALGUNAS ALMAZARAS VIENEN REALIZANDO SUMINISTROS DE ACEITE DE OLIVA VIRGEN DIRECTAMENTE A CONSUMIDORES, QUE A SU VEZ SON COSECHEROS, Y QUE EN SU DIA ENTREGARON ACEITUNA PARA SU MOLTURACION.
LOS SUMINISTROS A COSECHEROS QUE ENTREGAN ACEITUNA A ALMAZARAS SUPONEN SIMPLEMENTE LA ENTREGA DEL ACEITE A SUS PROPIETARIOS, YA QUE NO HA HABIDO VENTA DE ACEITUNAS.
SE HACE POR TANTO NECESARIO REGULAR LAS ENTREGAS A LAS ALMAZARAS PARA CONTROLAR LAS ENTREGAS A LOS COSECHEROS PARA AUTOCONSUMO.
EN SU VIRTUD Y A LA VISTA DE LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 2735/1983, TENGO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-LAS ALMAZARAS QUE SUMINISTREN A SUS COSECHEROS ACEITE DE SU PROPIEDAD, COMO CONSECUENCIA DE LA ACEITUNA ENTREGADA, LO HARAN EN ENVASES PRECINTADOS CONUNA ROTULACION EN QUE FIGURE EL NOMBRE DE LA ALMAZARA Y SU NUMERO DE REGISTRO SANITARIO. DICHOS SUMINISTROS SE REGISTRARAN DE FORMA INDIVIDUALIZADA EN LIBROS EXCLUSIVOS AL EFECTO, CON EXPRESION DEL NOMBRE Y APELLIDOS, FECHA, CANTIDAD Y CALIDAD DEL ACEITE RETIRADO, QUE HABRAN DE COINCIDIR CON LOS ALBARANES QUE OBLIGATORIAMENTE SE ENTREGARAN AL COSECHERO AL RETIRAR LA MERCANCIA, Y UNA DE CUYAS COPIAS QUEDARA A DISPOSICION DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION.
SEGUNDO.-SE CONSIDERARAN COMO DESTINADAS AL AUTOCONSUMO LAS CANTIDADES RETIRADASPOR LOS COSECHEROS SIEMPRE QUE NO SUPEREN LOS 30 KILOGRAMOS/AÑO POR MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR O PERSONA QUE CONVIVA Y DEPENDA ECONOMICAMENTE DE LA MISMA.
TERCERO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A LOS DOS MESES DE SU PUBLICACION ENEL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 12 DE DICIEMBRE DE 1984.-ROMERO HERRERA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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