LA NECESIDAD DE COMPAGINAR LA ADECUADA FORMACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CARRERA DIPLOMATICA TRAS SU INGRESO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO ACONSEJAN ESTABLECER UNA MAYOR FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO QUE DEBERAN PERMANECER COMO FUNCIONARIOS EN PRACTICAS.
PROCEDE, POR CONSIGUIENTE, UNA MODIFICACION DEL ARTICULO 10, PARRAFO 1, DEL REAL DECRETO 571/1982, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL INGRESO EN LA CARRERA DIPLOMATICA, EN EL QUE DICHO PERIODO DE PRACTICAS QUEDA EXPRESAMENTE FIJADO EN TRES TRIMESTRES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, CON AUTORIZACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-EL ARTICULO 10, PARRAFO 1, DEL REAL DECRETO 571/1982, DE 17 DE MARZO, QUEDA REDACTADO EN LA SIGUIENTE FORMA:
"A LOS CANDIDATOS APROBADOS SE LES EXTENDERAN LOS NOMBRAMIENTOS Y TENDRAN LA CONSIDERACION A TODOS LOS EFECTOS DE FUNCIONARIOS EN PRACTICAS. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 36, APARTADO A), DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DEBERAN SEGUIR EN LA ESCUELA DIPLOMATICA DURANTE EL TIEMPO QUE SE DETERMINE POR ORDEN MINISTERIAL, CON RESULTADOS SATISFACTORIOS, UN CURSO DEDICADO FUNDAMENTALMENTE A COMPLETAR LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA EL FUTURO EJERCICIO PROFESIONAL MEDIANTE EL ESTUDIO SISTEMATICO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y EL APRENDIZAJE DE LAS TECNICAS PROPIAS DE LA FUNCION DIPLOMATICA Y CONSULAR. LOS ALUMNOS REDACTARAN UNA MEMORIA SOBRE UN TEMA DE INTERES PARA EL SERVICIO EXTERIOR, CUYA CALIFICACION SE INTEGRARA EN LA FINAL DEL
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PLUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 6 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FERNANDO MORAN LOPEZ.
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