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Documento BOE-A-1985-26981

Orden de 23 de diciembre de 1985 por la que se dictan normas complementarias para la homologación de los envases de lejías.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1985, páginas 40865 a 40866 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-26981
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/12/23/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo Señor:

La Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías, aprobada por el Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, establece en su artículo 9.º, punto 2, que los envases deberán satisfacer los requisitos de resistencia descritos en el anejo II, de dicha disposición. El mismo artículo 9.° en su punto 6, obliga a que todos los prototipos de envases y etiquetas sean homologados y registrados por este Ministerio.

Por otra parte, la Orden de este Ministerio de 11 de diciembre de 1984, sobre homologación de los prototipos de envases de lejías, exige que, para otorgar tal homologación con carácter definitivo, se aporte certificación de «laboratorio oficialmente acreditado», en la que conste que los citados prototipos cumplen las especificaciones técnicas indicadas en el apartado 2 del referido anejo II.

Con objeto de que los laboratorios puedan realizar los ensayos contenidos en dicho anejo, y al mismo tiempo, para facilitar las tareas de inspección, se hace preciso dictar ciertas normas complementarias a lo establecido en las mencionadas disposiciones sobre la homologación de envases.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas, este Ministerio ha tenido a bien disponer

Primero.

Los ensayos de resistencia a la rotura por impacto en caída libre, descritos en el punto 2.2 del anejo II, del Real Decreto 3360/1983, se realizarán con los envases desprovistos de precinto en el cierre.

Segundo.

El ensayo de resistencia a la compresión por apilamiento de embalajes, indicado en el punto 2.3 del mismo anejo se llevará a cabo, en lo no previsto en dicho anejo, siguiendo la norma UNE 49.701 h9. La duración del ensayo será únicamente la necesaria para aplicar sobre el embalaje la carga establecida.

Los embalajes se llenarán con sus respectivos envases y tanto unos como otros se cerrarán y colocarán del mismo modo que si hubieran de ir destinados a la expedición.

Tercero.

El ensayo de resistencia a la compresión de los envases, contenido asimismo en el punto 2.3 del anejo II, se realizará utilizando el aparato descrito en la norma UNE 53.160 y siguiendo el procedimiento operatorio detallado en la misma norma.

Este ensayo se ejecutará con los envases desprovistos de precinto en el cierre.

Cuarto.

En ensayo de estanquidad, descrito en el punto 2.4 del anejo II, se repetirá dos veces con cada envase, abriendo y volviendo a cerrar el envase cada vez.

Quinto.

Los envases no podrán llevar grabado en relieve sobre su superficie ninguno de los textos y símbolos de inserción obligatoria, por lo que se prohíbe el etiquetado por este procedimiento.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de diciembre de 1985.–El Excmo. Sr. Director general de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas, Majo Cruzate.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Envases
  • Etiquetas
  • Homologación
  • Lejía
  • Productos de limpieza
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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