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Documento BOE-A-1985-2698

Real Decreto 180/1985, de 13 de febrero, por el que se regula el Fondo de Solidaridad que se crea en la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1985, páginas 3843 a 3844 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1985-2698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/02/13/180

TEXTO ORIGINAL

EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMONOVENA DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE CONSTITUYE EL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO, PREVISTO EN EL ARTICULO 8 DEL ACUERDO ECONOMICO Y SOCIAL, SUSCRITO EL DIA 9 DE OCTUBRE DE 1984 POR LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, LAS CONFEDERACIONES EMPRESARIALES CEOE Y CEPYME Y EL GOBIERNO, PARA DESARROLLAR, ENTRE OTROS, PROGRAMAS O ACCIONES ANALOGOS A LOS QUE APLICA EL FONDO SOCIAL EUROPEO, TALES COMO FORMACION Y ORIENTACION PROFESIONALES, APOYO SALARIAL A LAS NUEVAS CONTRATACIONES, REINSERCION E INTEGRACION SOCIO- LABORAL, ELABORACION DE PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO Y DE CARACTER INNOVADOR, Y PROGRAMAS QUE TIENDAN A REDUCIR LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES, CON UNA DOTACION ECONOMICA EQUIVALENTE A 60.000 MILLONES DE PESETAS, FINANCIADAS POR TERCERAS PARTES POR EL ESTADO, LOS TRABAJADORES Y LAS EMPRESAS, QUE SE VERA INCREMENTADA CON LA APORTACION QUE HA DE REALIZAR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EQUIVALENTE AL 0,25 POR 100 DE LA MASA DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, NO SUJETOS A COTIZACION POR CUOTA DE FORMACION PROFESIONAL, QUE SE ESTIMA PUEDE ASCENDER, APROXIMADAMENTE, A 2.520 MILLONES DE PESETAS.

LA PUESTA EN MARCHA DEL CITADO FONDO DE SOLIDARIDAD EXIGE LA APROBACION DE UNA DISPOSICION COMO LA PRESENTE CON EL FIN DE DESARROLLAR, ADEMAS DE LOS EXTREMOS QUE EXPRESAMENTE SE CITAN EN LA REFERIDA DISPOSICION ADICIONAL, AQUELLOS OTROS ASPECTOS DEL FONDO QUE NO ESTAN REGULADOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS, TALES COMO LA FORMA DE INGRESAR LAS APORTACIONES DEL ESTADO, LA ADMINISTRACION Y GESTION DEL FONDO, ASI COMO DETERMINADAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CONSULTADAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 13 DE FEBRERO DE 1985,

ARTICULO 1. FINANCIACION DEL FONDO.-EL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO CONSTITUIDO CON CARACTER EXTRAORDINARIO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 1985 POR LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMONOVENA DE LA LEY 50/1984 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, ESTARA DOTADO CON 60.000 MILLONES DE PESETAS, FINANCIADO POR TERCERAS PARTES POR TRABAJADORES Y EMPLEADOS PUBLICOS SUJETOS A COTIZACION POR CUOTA DE FORMACION PROFESIONAL, EMPRESAS Y ADMINISTRACION DEL ESTADO, A LOS QUE SE AÑADIRA UNA CANTIDAD A APORTAR POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EQUIVALENTE AL 0,25 POR 100 DE LA MASA DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, INCLUIDA EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, NO SUJETOS A COTIZACION POR CUOTA DE FORMACION PROFESIONAL.

ART. 2. ADMINISTRACION Y GESTION.

1. LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO Y LA TRAMITACION Y PROPUESTA DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES SE ENCOMENDARA A UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CORRESPONDIENDO A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA GESTION RECAUDATORIA DE LOS INGRESOS Y LA ORDENACION DE LOS GASTOS Y PAGOS CORRESPONDIENTES A LAS APLICACIONES DEL FONDO.

2. LA REFERIDA UNIDAD ADMINISTRATIVA ASUMIRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) ELEVAR AL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, U ORGANO EN QUE ESTE DELEGUE, PROPUESTA SOBRE CONCESION O DENEGACION, EN SU CASO, DE LAS AYUDAS QUE SE SOLICITEN.

B) EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS ENCOMENDADAS A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

C) LA REALIZACION DE INFORMES Y ESTUDIOS SOBRE LA GESTION DEL FONDO.

D) LA ELABORACION DE LA MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL FONDO.

3. LA CONCESION O DENEGACION DE LAS AYUDAS SE REALIZARA POR EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL U ORGANO EN QUE ESTE DELEGUE, SALVO CUANDO LA CANTIDAD GLOBAL DE LAS AYUDAS SOLICITADAS SUPERE LOS 50 MILLONES DE PESETAS, EN CUYO CASO, LAS CITADAS COMPETENCIAS CORRESPONDERAN AL CONSEJO DE MINISTROS. LAS AYUDAS QUE SE CONCEDAN CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD NO PODRAN SUPERAR LA CUANTIA GLOBAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1 DE ESTE REAL DECRETO.

4. EN LA CONCESION DE LAS AYUDAS SE RESPETARAN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y LOS CRITERIOS QUE PARA LA APLICACION DE LAS MISMAS SE ESTABLEZCAN, EN VIRTUD DE ORDEN MINISTERIAL Y PREVIOS LOS INFORMES QUE, EN CADA CASO, SE REQUIERAN.

ART. 3. TRANSFERENCIAS DE LOS RECURSOS.-LA ADMINISTRACION DEL ESTADO TRANSFERIRA A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA APORTACION DE 20.000 MILLONES DE PESETAS CONSIGNADAS EN FAVOR DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y QUE FIGURAN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO EL EQUIVALENTE AL 0,25 POR 100 DE LA MASA DE RETRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1 DE ESTE REAL DECRETO Y QUE FIGURA EN LA SECCION 31 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.

ART. 4. PAGO DE LAS AYUDAS.

1. EN EL PRESUPUSTO DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE EFECTUARAN LAS ADAPTACIONES PRECISAS PARA QUE SE RECOJAN EN EL MISMO LOS GASTOS E INGRESOS INHERENTES AL FONDO DE SOLIDARIDAD, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMONOVENA DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.

2. LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EFECTUARA EL PAGO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD, PREVIA AUTORIZACION DEL GASTO Y ORDENACION DEL PAGO.

ART. 5. DESTINO DE LOS RECURSOS Y PROGRAMAS O ACTUACIONES DEL FONDO.

1. LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD SE DESTINARAN A FINANCIAR LOS SIGUIENTES PROGRAMAS O ACTUACIONES:

A) ACCIONES QUE AYUDEN A PONER EN MARCHA PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO O DE CARACTER INNOVADOR.

B) ACCIONES DE APOYO SALARIAL A LAS NUEVAS CONTRATACIONES.

C) ACCIONES DE FORMACION U ORIENTACION PROFESIONALES.

D) ACCIONES DE REINSERCION E INTEGRACION SOCIO-PROFESIONAL EN FAVOR DE PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES EN EL MERCADO DE TRABAJO.

E) ACCIONES QUE TIENDAN A REDUCIR LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES.

2. PODRAN DESTINARSE RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO, HASTA EL LIMITE DEL 1 POR 100 DE LA DOTACION A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO DE ESTE REAL DECRETO, PARA ATENDER NECESIDADES DE GESTION DEL MISMO CON EL FIN DE LOGRAR EL PLENO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES.

ART. 6. ACCIONES QUE AYUDEN A PONER EN MARCHA PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO O DE CARACTER INNOVADOR.

1. PARA AYUDAR A FINANCIAR INICIATIVAS QUE GENEREN EMPLEOS, PREFERENTEMENTE ESTABLES, Y LA REALIZACION Y PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS INNOVADORES QUE TENGAN EFECTOS POSITIVOS SOBRE EL EMPLEO, PODRAN CONCEDERSE CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD SUBVENCIONES PARA LA ASISTENCIA TECNICA DE LAS EMPRESAS O SUS PROMOTORES, ASI COMO SUBVENCIONES QUE FACILITEN LA INVERSION. LA CONCESION DE ESTAS AYUDAS ESTARA CONDICIONADA POR LAS QUE PUEDAN OBTENERSE DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMO INCENTIVOS SECTORIALES O REGIONALES.

2. IGUALMENTE PODRAN CONCEDERSE SUBVENCIONES QUE FACILITEN LA INVERSION Y PARA LA ASISTENCIA TECNICA A FAVOR DE PROYECTOS DE ALTA TECNOLOGIA QUE SE TRAMITEN A TRAVES DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL (CDTI), U OTROS ORGANISMOS PUBLICOS, Y SEAN INFORMADOS FAVORABLEMENTE POR ELLOS.

ART. 7. ACCIONES DE APOYO SALARIAL A LAS NUEVAS CONTRATACIONES.- PARA APOYAR Y ESTIMULAR LAS NUEVAS CONTRATACIONES SE PODRAN SUBVENCIONAR PARCIALMENTE, CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD, EL COSTE SALARIAL, INCLUIDAS COTIZACIONES SOCIALES, DE AQUELLAS CONTRATACIONES REALIZADAS AL AMPARO DE CONCIERTOS QUE CELEBRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON EMPRESAS, AGRUPACIONES DE EMPRESAS, ORGANISMOS E INSTITUCIONES.

ART. 8. ACCIONES DE FORMACION U ORIENTACION PROFESIONALES.-PARA FINANCIAR ACCIONES DE FORMACION U ORIENTACION PROFESIONALES DE PERSONAS QUE PRETENDAN COMPLETAR O ADECUAR SU FORMACION, PODRAN CONCEDERSE, CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD, SUBVENCIONES PARA SUFRAGAR EL COSTE, TOTAL O PARCIAL, DE LAS ACCIONES FORMATIVAS U ORIENTADORAS QUE SE REALICEN A TRAVES DE LOS CONCIERTOS QUE, CON DICHO MOTIVO, CELEBRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON EMPRESAS, AGRUPACIONES DE EMPRESAS, INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES EMPRESARIALES O SINDICALES.

ART. 9. ACCIONES DE REINSERCION E INTEGRACION SOCIO-PROFESIONAL EN FAVOR DE PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES EN EL MERCADO DE TRABAJO.

1. PARA AYUDAR A LA REINSERCION E INTEGRACION SOCIO-PROFESIONAL DE PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES EN EL MERCADO DE TRABAJO SE PODRAN CONCEDER, CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD, SUBVENCIONES PARCIALES DEL COSTE SALARIAL, INCLUIDAS COTIZACIONES SOCIALES, DE LA CONTRATACION DE DICHAS PERSONAS, ASI COMO SUBVENCIONES DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS DE FORMACION O RECONVERSION PROFESIONAL DE LAS MISMAS.

2. PARA AYUDAR A LA MOVILIDAD GEOGRAFICA DE LOS TRABAJADORES, CON EL FIN DE FAVORECER SU PROCESO DE INTEGRACION O REINSERCION SOCIO-PROFESIONAL, SE PODRAN CONCEDER AYUDAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y PRIMERA INSTALACION, ASI COMO PARA SU REAGRUPAMIENTO FAMILIAR, A LOS TRABAJADORES QUE TRASLADEN SU RESIDENCIA COMO CONSECUENCIA DE UNA CONTRATACION REALIZADA AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS O ACCIONES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD.

3. PARA AYUDAR A LOS DESEMPLEADOS QUE VAYAN A CONVERTIRSE EN TRABAJADORES AUTONOMOS PODRAN CONCEDERSE SUBVENCIONES DE INTERESES DE LOS PRESTAMOS QUE OBTENGAN DE LAS ENTIDADES DE CREDITO CON LAS QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SUSCRIBA EL OPORTUNO CONVENIO.

ART. 10. ACCIONES QUE TIENDAN A REDUCIR LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES.-PARA AYUDAR A REDUCIR LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES TENDRAN PRIORIDAD PARA LA CONCESION DE AYUDAS O SUBVENCIONES, CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD, LAS SOLICITUDES DE LAS ZONAS MENOS DESARROLLADAS ECONOMICAMENTE. ASIMISMO, SE IMPULSARAN LOS PROGRAMAS O TIPOS DE AYUDAS QUE TIENDAN A REDUCIR O AMORTIGUAR LAS DIFERENCIAS Y DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES.

ART. 11. COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.

1. LAS SUBVENCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 7, 8 Y 9 SERAN IMCOMPATIBLES CON OTRAS AYUDAS QUE PUEDAN OBTENERSE PARA LAS MISMAS CONTRATACIONES, AL AMPARO DE MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO O PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL GESTIONADAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, SALVO CON LAS REDUCCIONES EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR LOS CONTRATOS EN PRACTICAS Y PARA LA FORMACION REGULADAS POR EL REAL DECRETO 1992/1984, DE 31 DE OCTUBRE.

2. LAS SUBVENCIONES QUE PUEDAN CONCEDERSE CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD EN NINGUN CASO SERAN INCOMPATIBLES CON LAS DESGRAVACIONES FISCALES A LA INVERSION Y CON LOS PRESTAMOS O SUBVENCIONES QUE PUEDAN OBTENERSE DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL (CDTI) Y DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS PARA PROYECTOS DE ESPECIAL INTERES POR SU INNOVACION TECNOLOGICA.

ART. 12. DETERMINACION DE LAS AYUDAS.-EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DETERMINARA, PREVIOS LOS INFORMES QUE, EN SU CASO, CORRESPONDAN, LAS CONDICIONES Y LIMITES DE LAS AYUDAS QUE SE CONCEDAN EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS ANTERIORES, ASI COMO LOS COLECTIVOS DE TRABAJADORES BENEFICIARIOS Y LAS MODALIDADES Y CARACTERISTICAS DE LAS CONTRATACIONES.

ART. 13. TRAMITACION DE LAS AYUDAS.

1. LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS QUE SE OTORGUEN CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD SE PRESENTARAN A TRAVES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN LOS MODELOS OFICIALES QUE SE ESTABLEZCAN, Y A ELLAS SE ACOMPAÑARA LA DOCUMENTACION QUE, EN CADA CASO, SE REQUIERA.

2. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REMITIRAN A LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD LAS SOLICITUDES PRESENTADAS. SI LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD OBSERVARA QUE EL EXPEDIENTE NO ESTA COMPLETO, REQUERIRA AL SOLICITANTE PARA QUE SUBSANE EL DEFECTO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A DIEZ DIAS, ADVIRTIENDOLE QUE DE NO HACERLO LA SOLICITUD SE TENDRA POR NO EFECTUADA.

ART. 14. ANULACION Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS.

1. LAS AYUDAS CONCEDIDAS CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PODRAN SER ANULADAS, TOTAL O PARCIALMENTE, INCLUSO DESPUES DE SER ABONADAS, SI SE COMPROBARA QUE LAS MISMAS HAN SIDO APLICADAS A UNA FINALIDAD DISTINTA PARA LA QUE SE CONCEDIERON, SE HUBIERA INCUMPLIDO ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU CONCESION O SE HUBIESE COMPROBADO FALSEDAD EN LOS DATOS APORTADOS.

2.

EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL NUMERO ANTERIOR, LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS VENDRAN OBLIGADOS A REINTEGRARLAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCA.

DISPOSICION TRANSITORIA

HASTA TANTO SE CREE, EN SU CASO, LA UNIDAD ENCARGADA DE LA GESTION Y ADMINISTRACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO, SE ENCOMENDARAN DICHAS FUNCIONES A LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO, QUE PASARA A DENOMINARSE UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-SE AUTORIZA A LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES FUEREN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIAS ESPECIFICAS.

SEGUNDA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 13 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, JOAQUIN ALMUNIA AMANN.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/02/1985
  • Fecha de publicación: 15/02/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA plazo de ayudas de los arts. 6 y 7 por Real Decreto 27/1986, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1986-1146).
Referencias anteriores
Materias
  • Fondo de Solidaridad para el Empleo
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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