LA INTEGRACION DE ESPAÑA EN LA CEE DARA LUGAR A PARTIR DEL PROXIMO AÑO A ENVIOS DE FONDOS RECIPROCOS, TANTO POR LA APORTACION ESPAÑOLA PARA SUFRAGAR LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD, COMO POR LAS QUE HA DE RECIBIR CON CARGO A LOS DIVERSOS FONDOS COMUNITARIOS.
POR ELLO, RESULTA NECESARIO REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE HAN DE SEGUIRSE PARA CANALIZAR DEBIDAMENTE LOS FLUJOS MONETARIOS QUE SE PRODUZCAN, ADAPTANDOLOS A SU VEZ A LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1985.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
1. CUENTA DE LA CEE EN EL BANCO DE ESPAÑA.
1.1 LOS PAGOS QUE HAYA DE REALIZAR EL TESORO, A FAVOR DE LA CEE, SE EFECTUARAN MEDIANTE TRANSFERENCIA A LA CUENTA QUE LA CEE ABRA EN EL BANCO DE ESPAÑA.
2.
CUENTA DE LA CEE EN LA CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
2.1 PARA LA DEBIDA CONTABILIZACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS QUE CORRESPONDEN A LA CEE, SE ABRIRA UNA CUENTA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN LA AGRUPACION DE ACREEDORES DE OPERACIONES DEL TESORO, CON LA DENOMINACION DE "FONDOS DE LA CEE".
EN ESTA CUENTA SE ABONARAN LOS INGRESOS QUE CORRESPONDAN A LA CEE POR RECURSOS PROPIOS Y DEMAS CONCEPTOS QUE FUERAN PROCEDENTES Y CON CARGO A LA MISMA SE HARAN EFECTIVOS LOS PAGOS Y LAS ORDENES DE TRANSFERENCIA CURSADAS POR LA CEE.
3. EFECTIVIDAD DE LOS RECURSOS DE LA CEE.
3.1 RECURSO IVA.
3.1.1 FIJADA LA APORTACION DE ESPAÑA A LA CEE POR ESTE RECURSO, SE COMUNICARA POR EL ORGANO COMPETENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EL IMPORTE DE LA APORTACION ANUAL.
3.1.2 EL BANCO DE ESPAÑA, COMUNICARA A SU VEZ A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA COTIZACION DEL ECU AL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE AL 15 DE CADA MES, QUE HA DE SERVIR DE BASE PARA LA DETERMINACION DEL IMPORTE EN PESETAS A ABONAR EL DIA PRIMERO HABIL DE CADA MES SIGUIENTE A LA CEE POR RECURSO DEL IVA.
3.1.3 LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ABONARA EN LA CUENTA EXTRAPRESUPUESTARIA A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2.1, EL DIA PRIMERO HABIL DE CADA MES, LA APORTACION POR EL RECURSO DEL IVA, EN FUNCION DE LA DOCEAVA PARTE DEL IMPORTE ANUAL ASIGNADO A ESPAÑA Y DE LA COTIZACION DEL ECU CITADA EN EL APARTADO ANTERIOR, MEDIANTE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS CONTABLES:
MANDAMIENTO DE PAGO EN FORMALIZACION, APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, DEUDORES. CONCEPTO "ANTICIPO RECURSO IVA".
MANDAMIENTO DE INGRESO, TAMBIEN EN FORMALIZACION E IGUAL IMPORTE, APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO ACREEDORES "FONDOS DE LA CEE".
3.1.4 RETORNO DE LA CEE POR RECURSOS IVA. CONFORME SE RECIBAN DE LA CEE LOS RETORNOS DE SU RECURSO DEL IVA, SE PROCEDERA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A SU INGRESO EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA, O EN FORMALIZACION DESDE LA CUENTA "FONDOS DE LA CEE", CONTABILIZANDOLA POR MEDIO DEL SIGUIENTE DOCUMENTO CONTABLE:
MANDAMIENTO DE INGRESO APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, DEUDORES "ANTICIPO RECURSOS IVA", QUE VENDRA A MINORAR EN ESTE IMPORTE EL ANTICIPO EFECTUADO ANTERIORMENTE PARA EL PAGO DE ESTE RECURSO.
3.1.5 APLICACION A PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA APORTACION POR RECURSO IVA. LA DIFERENCIA ENTRE LA CANTIDAD ABONADA EN PESETAS POR EL RECURSO IVA Y EL RETORNO RECIBIDO DE LA CEE, CONSTITUYE EL NETO A IMPUTAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS.
A TAL FIN, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, EL IMPORTE A QUE ASCIENDE ESTA DIFERENCIA PARA QUE POR ESTE CENTRO SE EXPIDA, CON CARGO AL CREDITO DESTINADO A ESTA FINALIDAD EL OPORTUNO LIBRAMIENTO.
RECIBIDO ESTE LIBRAMIENTO EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, PROCEDERA A SU PAGO EN FORMALIZACION QUE SE COMPENSARA CON INGRESO DE IGUAL IMPORTE, EN EL CONCEPTO "ANTICIPO RECURSO IVA" DE LA AGRUPACION DE DEUDORES DE OPERACIONES DEL TESORO, PARA LA CANCELACION DEFINITIVA DEL ANTICIPO.
3.2 RECURSOS POR DERECHOS DE ADUANAS Y OTRAS EXACCIONES.
3.2.1 PARA LA EFECTIVIDAD DE ESTOS RECURSOS, LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, COMUNICARA EL IMPORTE A QUE ASCIENDEN LOS CITADOS RECURSOS LIQUIDADOS Y RECONOCIDOS CADA MES, EN EL PLAZO MAXIMO DEL MES SIGUIENTE, A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS.
3.2.2 ESTE ULTIMO CENTRO DIRECTIVO, POR EL IMPORTE A QUE ASCIENDAN ESTOS DERECHOS, EXPEDIRA EL OPORTUNO LIBRAMIENTO EN FORMALIZACION CON CARGO AL CREDITO QUE PARA ESTE FIN FIGURE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS.
3.2.3 RECIBIDO ESTE LIBRAMIENTO EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SE PROCEDERA A SU PAGO EN FORMALIZACION, COMPENSADO CON INGRESO EN EL CONCEPTO "FONDOS DE LA CEE", DE LA AGRUPACION DE ACREEDORES DE OPERACIONES DEL TESORO. ESTA OPERACION HA DE QUEDAR REALIZADA ANTES DEL DIA 20 DEL SEGUNDO MES SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDE LA CONTRACCION DE LOS DERECHOS.
3.3 RECURSO POR LA EXACCION SOBRE EL AZUCAR E ISOGLUCOSA.
3.3.1 EL ORGANISMO DE INTERVENCION QUE TENGA A SU CARGO LA GESTION DE ESTE RECURSO DE LA CEE, COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, EL IMPORTE DE LOS RECURSOS LIQUIDADOS Y RECONOCIDOS CADA MES, EN EL TRANSCURSO DEL MES SIGUIENTE AL DE LA CONTRACCION, CON INDEPENDENCIA DEL MOMENTO EN QUE TENGA LUGAR EL INGRESO DE LOS MISMOS EN EL TESORO.
3.3.2 LAS DIRECCIONES GENERALES MENCIONADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, ACTUARAN CON RESPECTO A ESTE RECURSO, DE LA MISMA FORMA ESTABLECIDA PARA LOS RECURSOS POR DERECHOS DE ADUANAS Y OTRAS EXACCIONES.
3.4 EN EL SUPUESTO DE QUE LOS LIBRAMIENTOS A EXPEDIR POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS POR LOS RECURSOS PROPIOS DE LA CEE, NO SE HUBIERAN RECIBIDO EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA CON TIEMPO SUFICIENTE PARA QUE EL IMPORTE DE LOS MISMOS QUEDE ABONADO EN LA CUENTA DE LA CEE EL DIA 20 DEL SEGUNDO MES SIGUIENTE AL DE LA CONTRACCION DE LOS DERECHOS, SE PROCEDERA POR LA ULTIMA CITADA DIRECCION GENERAL DEL MODO SIGUIENTE:
POR EL IMPORTE A QUE ASCIENDAN ESTOS RECURSOS, DEDUCIDO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS DE LOS ORGANOS GESTORES DE LOS MISMOS (EN CASO DE NO DISPONER DE ESTA INFORMACION, SERA REQUERIDO A SU ENVIO CON CARACTER URGENTE), EXPEDIRA Y HARA EFECTIVOS EN FORMALIZACION LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS CONTABLES:
MANDAMIENTO DE PAGO, APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, DEUDORES, CONCEPTO "ANTICIPO POR RECURSOS PROPIOS DE LA CEE".
MANDAMIENTO DE INGRESO, APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, ACREEDORES, CONCEPTO "FONDO DE LA CEE".
ESTA OPERACION DEBERA QUEDAR CONTABILIZADA COMO MAXIMO, EN EL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL ABONO DE LOS RECURSOS PROPIOS A LA CEE.
UNA VEZ RECIBIDOS LOS LIBRAMIENTOS EXPEDIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, SU PAGO EN FORMALIZACION SE COMPENSARA CON INGRESO EN EL CONCEPTO ANTERIORMENTE INDICADO DE "ANTICIPOS POR RECURSOS PROPIOS DE LA CEE", PARA SU CANCELACION.
4. REEMBOLSO DE LA CEE, POR GASTOS DE GESTION DE LOS RECURSOS PROPIOS.
4.1 EL IMPORTE DE ESTOS REEMBOLSOS SERA INGRESADO EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA, O EN FORMALIZACION DESDE LA CUENTA "FONDOS DE LA CEE", PARA LO CUAL, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EXPEDIRA EL OPORTUNO MANDAMIENTO DE INGRESO CON APLICACION AL CORRESPONDIENTE CONCEPTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
5. APORTACIONES DE LA CEE PARA ACCIONES CONJUNTAS.
5.1 TODAS LAS APORTACIONES QUE REALICE LA CEE PARA FINANCIAR ACCIONES CONJUNTAS CON LA ADMINISTRACION PUBLICA ESPAÑOLA, SE INGRESARAN EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA, O EN FORMALIZACION, DESDE LA MENCIONADA CUENTA "FONDOS DE LA CEE".
LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, APLICARA ESTOS INGRESOS A LOS RESPECTIVOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE ACCIONES CONJUNTAS ESPAÑA-COMUNIDADES EUROPEAS.
5.2 LOS FONDOS QUE PROCEDA TRANSFERIR A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE TENGAN A SU CARGO LA GESTION DE LOS MISMOS, SERAN LIBRADOS, PREVIA EXPEDICION DE LOS OPORTUNOS DOCUMENTOS CONTABLES, POR LOS RESPECTIVOS MINISTERIOS, CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE ACCIONES CONJUNTAS ESPAÑA-COMUNIDADES EUROPEAS, PARA SU ABONO POR TRANSFERENCIA A LA CUENTA DEL ORGANISMO CORRESPONDIENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA.
5.3 CUANDO PARA LA ADECUADA UTILIZACION DE ESTOS FONDOS, CONSIDERE UN ORGANISMO AUTONOMO SEA NECESARIO SITUAR LOS MISMOS EN UNA INSTITUCION FINANCIERA DISTINTA DEL BANCO DE ESPAÑA, SE LE PODRA AUTORIZAR POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PREVIA LA OPORTUNA PETICION, A LA APERTURA DE UNA CUENTA EN LA INSTITUCION FINANCIERA QUE SE CONSIDERE ADECUADA A LA QUE TRASLADARAN LOS FONDOS DE SU CUENTA EN EL BANCO DE ESPAÑA.
6. EN LOS CASOS EN QUE LA CEE HAGA USO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10.2 DE SU REGLAMENTO NUMERO 2891/1977, SE ATENDERA DICHA PETICION CON CARGO A LA CUENTA DE OPERACIONES DEL TESORO, ACREEDORES, "FONDOS DE LA CEE".
MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
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