EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 30 DE ENERO CORRIENTE, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 41)1985, PROMOVIDA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALLADOLID, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 57.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUETO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 3050/1980, DE 30 DE DICIEMBRE, QUE RECOGE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY 32/1980, DE 21 DE JUNIO, POR OPOSICION AL ARTICULO 24 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 30 DE ENERO DE 1985.-EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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