ANTE LAS POSIBLES DUDAS QUE A PARTIR DEL 1 DE ENERO PROXIMO PUEDA SUSCITAR TANTO A LOS USUARIOS COMO A LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA, LA EXPRESION DE "INCLUIDO IMPUESTOS" CONTENIDA EN EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1985 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 24), POR LA QUE SE ESTABLECE UN NUEVO MARCO TARIFARIO PARA LOS REFERIDOS SERVICIOS CONTRATADOS EN REGIMEN DE CARGA COMPLETA,
ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE TIENE CONFERIDAS RESPECTO A LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA CITADA ORDEN, HA RESUELTO ESTABLECER EL SIGNIFICADO Y ALCANCE DE DICHA EXPRESION, A CUYO EFECTO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO QUE SIGUE:
ARTICULO UNICO.-LA MENCION "INCLUIDO IMPUESTOS" EN LAS TARIFAS MINIMAS DE APLICACION AL USUARIO, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1985 SOBRE TARIFAS PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DISCRECIONALES DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR CARRETERA CONTRATADOS EN REGIMEN DE CARGA COMPLETA, DEBE ENTENDERSE REFERIDA, EXCLUSIVAMENTE, A LOS IMPUESTOS A LA SAZON VIGENTES EN LA FECHA DE PROMULGACION DE LA CITADA ORDEN.
MADRID, 23 DE DICIEMBRE DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.
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