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Documento BOE-A-1985-26515

Ley 24/1985, de 29 de noviembre, de concesión de un suplemento de credito en el presupuesto del Instituto Catalan de la Salud para 1985.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1985, páginas 40088 a 40088 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1985-26515
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1985/11/29/24

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE

LEY DE CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD PARA 1985

LOS MEDIOS FINANCIEROS QUE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONE A DISPOSICION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA A FIN DE QUE SEAN ATENDIDAS LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS SANITARIOS TRASPASADOS ESTAN EN FUNCION DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PARA CADA EJERCICIO. DICHO SISTEMA ORIGINA UNA DISFUNCIONALIDAD TEMPORAL EN LA MEDIAD EN QUE LOS INGRESOS QUE SE DESTINEN DEFINITIVAMENTE A LOS SERVICIOS CITADOS SERAN DETERMINADOS FUERA DEL PERIODO ANUAL DEL PRESUPUESTO. ACTUALMENTE ESTA PENDIENTE DE CONCRETAR LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS QUE CORRESPONDEN AL EJERCICIO DE 1984 Y, OBVIAMENTE, AL ACTUAL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

LA SITUACION EXPUESTA PRODUCE DIFERENCIAS TEMPORALES ENTRE LOS VENCIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO Y LOS INGRESOS, LAS CUALES SOLO PUEDEN SER ATENDIDAS MEDIANTE OPERACIONES DE CREDITO A CORTO PLAZO. POR OTRO LADO, LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE DEBERAN AJUSTARSE A LAS NECESIDADES DERIVADAS DE OBLIGACION PRODUCIDAS POR LA APLICACION DE LAS NORMAS VIGENTES DURANTE EL ACTUAL EJERCICIO PRESUPUESTARIO REQUERIRAN ACTUACIONES FINANCIERAS COMPENSATORIAS, DADA LA INDETERMINACION EXISTENTE EN LA CUANTIFICACION DEFINITIVA DE LOS INGRESOS IMPUTABLES A DICHO EJERCICIO.

POR TODO ELLO, ES NECESARIO AUTORIZAR UN SUPLEMENTO DE CREDITO EN LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD PARA 1985 EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 39 DE LA LEY 10/1982,DE 12 DE JULIO, DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA, COMPENSANDO EL MAYOR GASTO CON REDUCCIONES EN LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS DE LA GENERALIDAD, Y ADICIONALMENTE, APLIANDO EL LIMITES DE OPERACIONES DE CREDITO PARA ATENDER NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA AL QUE SE REFIERER EL ARTICULO 11.4 DE LA LEY 29/1984, DE 31 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS Y DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1985.

ART. 1.

1. SE AUTORIZA UN SUPLEMENTO DE CREDITO POR UN IMPORTE DE 3.564 MILLONES DE PESETAS EN LA SECCION 08, "DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL" SERVICIO 06, "SERVICIOS SANITARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL" ARTICULO 44, "TRANSFERENCIAS CORRIENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL", NUEVA APLICACION 441.51, "SUPLEMENTO DE CREDITO AL INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD".

2. ESTE SUPLEMENTO DE CREDITO SE DESTINARA A AUMENTAR EN 3.564 MILLONES DE PESETAS LAS APLICACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 25,"CONCIERTOS DE ASISTENCIA SANITARIA ", DEL SERVICIO 24, ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS AJENOS EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD PARA 1985.

3. EL MAYOR GASTO QUE CONLLEVARA DICHO SUPLEMENTO DE CREDITO DEBERA COMPENSARSE CON EL IMPORTE DE LOS REMANENTES DE CREDITO EXISTENTES EN LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DESTINADAS A DOTAR LAS PLANTILLAS DE PERSONAL CONSIGNADAS EN EL CAPITULO I, "REMUNERACIONES DE PERSONAL", DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS DE LA GENERALIDAD, QUE SE ESTIMA EN 1.500 MILLONES DE PESETAS. EN EL SUPUESTO DE QUE LOS REMANENTES NO ALCANZEN EL IMPORTE CITADO, LA DIFERENCIA DEBERA COMPENSARSE CON LOS QUE CORRESPONDAN A CREDITOS INCORPORABLES.

EL IMPORTE RESTANTE HASTA LA TOTALIDAD DEL SUPLEMENTO DE CREDITO AUTORIZADO DEBERA COMPENSARSE MEDIANTE LA ANULACION DE LOS REMANENTES DE CREDITO EXISTENTES EN LOS CAPITULOS PRESUPUESTARIOS Y LOS DEPARTAMENTOS SIGUIENTES:

A) PRESIDENCIA, CAPITULO IV, 10.000.000 DE PESETAS.

B) CULTURA, CAPITULO II, 55.000.000 DE PESETAS; CAPITULO VI, 81,2 MILLONES DE PESETAS, Y CAPITULO VII, 1.000.000 DE PESETAS.

C) SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, CAPITULO II, 53,5 MILLONES DE PESETAS; CAPITULO IV, 483,5 MILLONES DE PESETAS; CAPITULO VI, 172.000.000 DE PESETAS, Y CAPITULO VII, 121,5 MILLONES DE PESETAS.

D) AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, CAPITULO IV, 7.000.000 DE PESETAS; CAPITULO VI, 30.000.000 DE PESETAS, Y CAPITULO VII, 280.000.000 DE PESETAS.

E) JUSTICIA, CAPITULO VI, 11.000.000 DE PESETAS.

F) INDUSTRIAS Y ENERGIA, CAPITULO VI, 25.000.000 DE PESETAS; CAPITULO VII, 120.000.000 DE PESETAS Y CAPITULO VIII, 135.000.000 DE PESETAS.

G) COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO, CAPITULO II, 48.000.000 DE PESETAS; CAPITULO VI, 82.000.000 DE PESETAS, Y CAPITULO VII, 348,3 MILLONES DE PESETAS.

ART. 2. SE AMPLIA LA AUTORIZACION DEL ARTICULO 11.4 DE LA LEY 29/1984, DE 31 DEDICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS Y DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1985, PARA CONCERTAR OPERACIONES DE CREDITO POR UN PLAZO DE REEMBOLSO IGUAL O INFERIOR A UN AÑO, POR VALOR DE 4.500.000.000 DE PESETAS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS PARA QUE DICTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA.- LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA".

POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 29 DE NOVIEMBRE DE 1985.- EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, JORDI PUJOL.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, JOSEP M. CULLELL I NADAL.

("DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA" NUM. 621, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1985.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/11/1985
  • Fecha de publicación: 19/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/1985
  • Publicada en el DOGC núm. 621, de 4 de noviembre de 1985.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA:
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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