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Documento BOE-A-1985-26411

Real Decreto 2357/1985, de 20 de noviembre, por el que se regulan los contratos para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, de carácter excepcional, en la Administración Local.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1985, páginas 40017 a 40017 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1985-26411
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/11/20/2357

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, PROHIBE LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE COLABORACION TEMPORAL POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO, SEÑALANDO A CONTINUACION QUE LOS CONTRATOS A CELEBRAR POR ESTAS CON PERSONAS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS, NO HABITUALES, SE SOMETERAN A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA CIVIL O MERCANTIL.

LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REMITE, EN SU ARTICULO 5. C. A, RESPECTO AL REGIMEN DE CONTRATOS, A LA LEGISLACION DEL ESTADO Y, EN SU CASO, A LA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 149.1.18, DE LA CONSTITUCION, Y EN EL ARTICULO 88.2 Y 3, A LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO, RESPECTO A LOS SUSPUESTOS DE INCAPACIDAD E INCOMPATIBILIDAD Y A LOS LIMITES ESTABLECIDOS PARA LA CONTRATACION DIRECTA.

ESTABLECIDAS LAS NORMAS REGULADORAS SOBRE CONTRATACION PARA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS, NO HABITUALES, EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y LA SEGURIDAD SOCIAL, POR REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, SE HACE PRECISO EXTENDER DICHAS NORMAS A LA ADMINISTRACION LOCAL, ADAPTANDOLAS A SU PECULIAR ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS, SIN OLVIDAR, ADEMAS, LAS DE CARACTER LEGISLATIVO QUE PUEDAN CORRESPONDER A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DE ACUERDO CON EL CITADO ARTICULO 5. C. A, DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, EN RELACION CON EL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION Y LOS CORRESPONDIENTES ESTATUTOS DE AUTONOMIA.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. LOS CONTRATOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS, NO HABITUALES, QUE SE CELEBREN EXCEPCIONALMENTE POR LAS CORPORACIONES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS SE REGIRAN POR LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, CON LAS PARTICULARIDADES QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE REAL DECRETO, Y SUPLETORIAMENTE POR LAS DISPOSICIONES QUE LA LEGISLACION DEL ESTADO DEDICA A LOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, EN ESPECIAL LAS REFERENTES AL CONTRATO DE OBRAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION, EL ARTICULO 5.C.A DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, Y LOS RESPECTIVOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA.

ART. 2. LAS NORMAS PARTICULARES A LAS QUE SE HA HECHO MENCION EN EL ARTICULO ANTERIOR SON LAS SIGUIENTES:

1. EL INFORME A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3., 2, DEL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, SERA EMITIDO POR EL SECRETARIO DE LA ENTIDAD LOCAL.

2. LA FISCALIZACION DEL GASTO SERA EFECTUADA POR LA INTERVENCION DE LA CORPORACION LOCAL.

3. LA CONTRATACION DIRECTA POR RAZON DE LA CUANTIA A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, SOLO PROCEDERA CUANDO AQUELLA NO EXCEDA DEL 5 POR 100 DE LOS RECURSOS ORDINARIOS DEL PRESUPUESTO NI DEL LIMITE GENERAL DE 5.000.000 DE PESETAS, ESTABLECIDO EN DICHA DISPOSICION.

4. EL PLENO DE LA CORPORACION LOCAL APROBARA, EN SU CASO, LOS PLIEGOS TIPOS DE CONDICIONES DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22.3 DEL REGLAMENTO DE CONTRATACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

DISPOSICION FINAL

EL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL DICATARA LAS NORMAS DE DESARROLLO QUE SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO.

DADO EN MADRID A 20 DE NOVIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, FELIX PONS IRAZAZABAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/11/1985
  • Fecha de publicación: 19/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 08/01/1986
  • Fecha de derogación: 26/04/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
    • en cuanto se oponga , manteniendo la vigencia con carácter Reglamentario, por Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11825).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Contratación de la Administración Local
  • Diputaciones Provinciales
  • Trabajadores

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