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Documento BOE-A-1985-26158

Orden de 10 de diciembre de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para tomates frescos destinados al mercado interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1985, páginas 39680 a 39682 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-26158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/12/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR, Y EN EL REAL DECRETO 2192/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE LAS NORMAS DE CALIDAD PARA FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS COMERCIALIZADAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNO DICTAR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD, VISTO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:

ARTICULO UNICO.-SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA TOMATES FRESCOS DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR QUE SE RECOGE EN EL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y A TRAVES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS QUE COORDINARAN SUS ACTUACIONES Y, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS CORPORACIONES LOCALES.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

SEGUNDA.-SE FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA QUE, A PROPUESTA DEL FONDO DE ORDENACION Y REGULACION DE PRODUCCIONES Y PRECIOS AGRARIOS, OIDOS LOS SECTORES INTERESADOS, PUEDA DICTAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE NORMA O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER DURANTE PERIODOS LIMITADOS LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO ACONSEJEN.

DISPOSICION DEROGATORIA

A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1983 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA TOMATES FRESCOS DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 224, DEL 19).

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 10 DE DICIEMBRE DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEJO UNICO

NORMA DE CALIDAD PARA TOMATES FRESCOS DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LOS TOMATES, FRUTOS PROCEDENTES DE LAS VARIEDADES (CULTIVARES) DEL "LYCOPERSICUM ESCULENTUM MILL", DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO EN ESTADO FRESCO, CON EXCLUSION DE LOS TOMATES DESTINADOS A LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL.

EN FUNCION DE SU FORMA, SE DISTINGUEN TRES TIPOS COMERCIALES DE TOMATES:

A) "REDONDOS" O "LISOS", DE TIPO ESFERICO Y QUE COMPRENDEN LOS TOMATES TIPO "CEREZA".

B) "ASURCADOS" O "ACOSTILLADOS".

C) "OBLONGOS" O "ALARGADOS".

2. OBJETO DE LA NORMA

LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD, ENVASADO Y PRESENTACION QUE DEBEN REUNIR LOS TOMATES FRESCOS, DESPUES DE SU MANIPULACION Y ACONDICIONAMIENTO, PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR.

3. CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD

EN TODAS LAS CATEGORIAS, TENIENDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES PARTICULARES PREVISTAS PARA CADA CATEGORIA Y LAS TOLERANCIAS ADMITIDAS, LOS TOMATES DEBEN SER:

- ENTEROS.

- CON ASPECTO FRESCO.

- SANOS. SE EXCLUYEN, EN TODOS LOS CASOS, LOS FRUTOS AFECTADOS DE PODREDUMBRE O ALTERACIONES TALES QUE LOS HAGAN IMPROPIOS PARA EL CONSUMO.

- LIMPIOS, PRACTICAMENTE EXENTOS DE MATERIAS EXTRAÑAS VISIBLES.

- EXENTOS DE HUMEDAD EXTERIOR ANORMAL.

- EXENTOS DE OLOR Y/O DE SABOR EXTRAÑOS.

LOS TOMATES DEBEN PRESENTAR UN DESARROLLO Y UN ESTADO TALES QUE LES PERMITAN:

- SOPORTAR LA MANIPULACION Y EL TRANSPORTE.

- RESPONDER EN EL LUGAR DE DESTINO A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES.

4. CLASIFICACION

LOS TOMATES SE CLASIFICARAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

4.1 CATEGORIA "EXTRA".-LOS TOMATES CLASIFICADOS EN ESTA CATEGORIA DEBEN SER DE CALIDAD SUPERIOR, CON PULPA FIRME Y PRESENTAR LA FORMA, EL ASPECTO Y EL DESARROLLO CARACTERISITICOS DEL TIPO "VARIETAL".

SU COLORACION, EN RELACION CON EL ESTADO DE MADUREZ, DEBE SER TAL QUE PUEDAN RESPONDER A LAS EXIGENCIAS DEL ULTIMO GUION DEL APARTADO 3.

LOS TOMATES DEBEN ESTAR EXENTOS DE "DORSO VERDE" Y OTROS DEFECTOS, CON EXCEPCION DE MUY LIGERAS ALTERACIONES SUPERFICIALES DE LA EPIDERMIS Y A CONDICION DE QUE ESTAS NO AFECTEN A LA CALIDAD, AL ASPECTO GENERAL DEL PRODUCTO NI A SU PRESENTACION EN EL ENVASE.

4.2 CATEGORIA "I".-LOS TOMATES CLASIFICADOS EN ESTA CATEGORIA DEBEN SER DE BUENA CALIDAD, CON PULPA SUFICIENTEMENTE FIRME Y PRESENTAR LAS CARACTERISTICAS DEL TIPO "VARIETAL".

DEBEN ESTAR EXENTOS DE GRIETAS NO CICATRIZADAS Y DE "DORSO VERDE" APARENTE.

LOS TOMATES PUEDEN PRESENTAR LOS SIGUIENTES DEFECTOS LEVES A CONDICION DE QUE ESTOS NO PERJUDIQUEN AL ASPECTO GENERAL, A LA CALIDAD, A LA CONSERVACION NI A LA PRESENTACION DEL PRODUCTO:

- LIGEROS DEFECTOS DE FORMA Y DESARROLLO.

- LIGEROS DEFECTOS DE COLORACION.

- LIGEROS DEFECTOS DE LA EPIDERMIS.

- MUY LIGERAS MAGULLADURAS.

ADEMAS LOS TOMATES ASURCADOS PUEDEN PRESENTAR:

- GRIETAS CICATRIAZADAS DE UN CENTIMETRO DE LONGITUD MAXIMA.

- PROTUBERANCIAS NO EXCESIVAS.

- UN PERQUEÑO OMBLIGO QUE NO PRESENTE ACORCHAMIENTO.

- CICATRICES ACORCHADAS DE FORMA UMBILICAL, EN EL PUNTO PISTILAR, CUYA SUPERFICIE TOTAL NO EXCEDA DE UN CENTIMETRO CUADRADO.

- UNA FINA CICATRIZ PISTILAR DE FORMA ALARGADA (SEMEJANTE A UNA COSTURA), CUYA LONGITUD NO SUPERE LOS DOS TERCIOS DEL DIAMETRO MAXIMO DEL FRUTO.

4.3 CATEGORIA "II".-ESTA CATEGORIA COMPRENDE LOS TOMATES QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN LAS CATEGORIAS SUPERIORES, PERO CUMPLEN CON LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD DEFINIDAS EN EL APARTADO 3.

DEBEN SER BASTANTE FIRMES Y NO PRESENTAR GRIETAS SIN CICATRIZAR.

LOS TOMATES PUEDEN PRESENTAR LOS DEFECTOS SIGUIENTES, A CONDICION DE MANTENER SUS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE CALIDAD Y DE PRESENTACION:

- UN DEFECTO DE FORMA, DESARROLLO Y DE COLORACION.

- DEFECTOS DE EPIDERMIS O MAGULLADURAS, CON LA CONDICION DE QUE NO DAÑEN GRAVEMENTE EL FRUTO.

- GRIETAS CICATRIZADAS DE TRES CENTIMETROS DE LONGITUD MAXIMA.

ADEMAS LOS TOMATES ASURCADOS PUEDEN PRESENTAR:

- PROTUBERANCIAS MAS MARCADAS QUE LOS DE LA CATEGORIA "I", SIN SER DEFORMES.

- UN OMBLIGO.

- CICATRICES ACORCHADAS DE FORMA UMBILICAL EN EL PUNTO PISTILAR, CUYA SUPERFICIE TOTAL NO EXCEDA DE DOS CENTIMETROS CUADRADOS.

- UNA FINA CICATRIZ PISTILAR DE FORMA ALARGADA (SEMEJANTE A UNA COSTURA).

4.4 CATEGORIA "III".-ESTA CATEGORIA COMPRENDE LOS TOMATES QUE NO PUEDEN SER CLASIFICADOS EN LAS CATEGORIAS SUPERIORES, PERO QUE CORRESPONDEN A LAS CARACTERISTICAS PREVISTAS PARA LA CATEGORIA "II". NO OBSTANTE, PUEDEN PRESENTAR GRIETAS CICATRIZADAS DE MAS DE TRES CENTIMETROS DE LONGITUD.

5. CALIBRADO

EL CALIBRE SE DETERMINARA POR EL DIAMETRO MAXIMO DE LA SECCION ECUATORIAL.

LAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN A CONTINUACION NO SE APLICARAN A LOS TOMATES TIPO "CEREZA":

5.1 CALIBRE MINIMO.-EL CALIBRE MINIMO DE LOS TOMATES CLASIFICADOS EN LAS CATEGORIAS "EXTRA", "I" Y "II", SE FIJA EN:

- 35 MILIMETROS PARA LOS TOMATES "REDONDOS" Y "ASURCADOS".

- 30 MILIMETROS PARA LOS TOMATES "OBLONGOS" O "ALARGADOS".

EL CALIBRE MINIMO DE LOS TOMATES CALSIFICADOS EN LA CATEGORIA "III" SE FIJA EN:

- 20 MILIMETROS PARA LOS TOMATES OBLINGOS O ALARGADOS, ASI COMO PARA LOS TOMATES PRODUCIDOS BAJO PROTECCION (INVERNADERO O PLASTICO), CUALQUIERA QUE SEA SU TIPO COMERCIAL.

- 35 MILIMETROS PARA LOS DEMAS.

5.2 ESCALA DE CALIBRADO.-SE UTILIZARA LA ESCALA DE CALIBRADO SIGUIENTE:

- 30 MILIMETROS, INCLUIDOS A 35 MILIMETROS, EXCLUIDOS (1).

- 35 MILIMETROS, INCLUIDOS A 40 MILIMETROS, EXCLUIDOS.

- 40 MILIMETROS, INCLUIDOS A 47 MILIMETROS, EXCLUIDOS.

- 47 MILIMETROS, INCLUIDOS A 57 MILIMETROS, EXCLUIDOS.

- 57 MILIMETROS, INCLUIDOS A 67 MILIMETROS, EXCLUIDOS.

- 67 MILIMETROS, INCLUIDOS A 82 MILIMETROS, EXCLUIDOS.

- 82 MILIMETROS, INCLUIDOS A 102 MILIMETROS, EXCLUIDOS.

102 MILIMETROS Y MAS.

EL RESPETO DE LA ESCALA DE CALIBRADO ES OBLIGATORIO PARA LOS TOMATES INCLUIDOS EN LAS CATEGORIAS "EXTRA" E "I".

6. TOLERANCIAS

SE ADMITEN TOLERANCIAS DE CALIDAD Y DE CALIBRE EN CADA ENVASE PARA LOS PRODUCTOS NO CONFORMES CON LAS EXIGENCIAS DE LA CATEGORIA INDICADA:

6.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD:

- CATEGORIA "EXTRA": 5 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE TOMATES QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO QUE SEAN CONFORMES CON LAS DE LA CATEGORIA "I" O EXCEPCIONALMENTE ADMITIDOS EN LAS TOLERANCIAS DE ESTA CATEGORIA.

-CATEGORIA "I": 10 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE TOMATES QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO QUE SEAN CONFORMES CON LAS DE LA CATEGORIA "II", O EXCEPCIONALMENTE ADMITIDOS EN LAS TOLERANCIAS DE ESTA CATEGORIA.

- CATEGORIA "II": 10 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE TOMATES QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, NI A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD, CON EXCEPCION DE LOS PRODUCTOS AFECTADOS DE PODREDUMBRE, DE MAGULLADURAS PRONUNCIADAS O DE CUALQUIER OTRA ALTERACION QUE LOS HAGA IMPROPIOS PARA EL CONSUMO.

- CATEGORIA "III": 15 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE TOMATES QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, NI A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD, CON EXCEPCION DE LOS PRODUCTOS AFECTADOS DE PODREDUMBRE, DE MAGULLADURAS PRONUNCIADAS O DE CUALQUIER OTRA ALTERACION QUE LOS HAGA IMPROPIOS PARA EL CONSUMO.

6.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE.-PARA TODAS LAS CATEGORIAS, 10 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE TOMATES QUE CORRESPONDAN AL CALIBRE INMEDIATAMENTE INFERIOR Y/O SUPERIOR AL CALIBRE INDICADO, CON UN MINIMO EN LAS CATEGORIAS "EXTRA", "I" Y "II", DE 33 MILIMETROS PARA LOS TOMATES "REDONDOS" O "ASURCADOS" Y DE 28 MILIMETROS PARA LOS TOMATES "OBLONGOS".

7. PRESENTACION

7.1 HOMOGENEIDAD.-EL CONTENIDO DE CADA ENVASE SERA HOMOGENEO Y NO CONTENDRA MAS QUE TOMATES DEL MISMO ORIGEN, VARIEDAD O TIPO COMERCIAL, CALIDAD Y, EN SU CASO, CALIBRE.

LOS TOMATES CLASIFICADOS EN LAS CATEGORIAS "EXTRA" Y "I" DEBEN SER PRACTICAMENTE HOMOGENEOS EN LO CONCERNIENTE A LA MADUREZ Y LA COLORACION. PARA LOS TOMATES "OBLONGOS", LA LONGITUD DEBE SER SUFICIENTEMENTE UNIFORME.

LA PARTE VISIBLE DEL CONTENIDO DEL ENVASE DEBE SER REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO.

7.2 ACONDICIONAMIENTO.-LOS TOMATES DEBEN ACONDICIONARSE DE FORMA QUE SE ASEGURE UNA PROTECCION CONVENIENTE DEL PRODUCTO.

LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DEL ENVASE DEBEN SER NUEVOS, LIMPIOS Y DE NATURALEZA TAL QUE NO PUEDAN CAUSAR A LOS FRUTOS ALTERACIONES EXTERNAS O INTERNAS.

SE AUTORIZA EL EMPLEO DE MATERIALES, Y EN PARTICULAR DE PAPELES Y SELLOS CON INDICACIONES COMERCIALES, SIEMPRE QUE LA IMPRESION O EL ETIQUETADO SE REALICEN CON TINTAS O COLAS NO TOXICAS.

SE PROHIBE LA COLOCACION DE SELLOS O ETIQUETAS SOBRE LOS FRUTOS.

LOS ENVASES ESTARAN EXENTOS DE CUALQUIER CUERPO EXTRAÑO Y SE PRESENTARAN LIMPIODS Y EN PERFECTAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS.

7.3 TIPOS DE ENVASES (FACULTATIVO).-SE RECOMIENDAN LOS SIGUIENTES TIPOS DE ENVASES:

-CAJAS PARA TRES KILOGRAMOS NETOS, DE DIMENSIONES DE BASE 300 POR 200 MILIMETROS.

-CAJAS PARA SEIS KILOGRAMOS NETOS, DE DIMENSIONES DE BASE 400 POR 300 MILIMETROS Y 450 POR 300 MILIMETROS.

-BANDEJA PARA SEIS KILOGRAMOS NETOS, DE DIMENSIONES DE BASE DE 400 POR 300 MILIMETROS.

-BANDEJA PARA SEIS KILOGRAMOS NETOS, PRESENTADOS EN UNA SOLA CAPA, DE DIMENSIONES DE BASE 500 POR 400 MILIMETROS.

-BANDEJAS DE 10 KILOGRAMOS NETOS, DE DIMENSIONES DE BASE 500 POR 400 Y 600 POR 400 MILIMETROS.

-ENVASES RECUPERABLES FABRICADOS CON MATERIAL MACROMOLECULAR, CONTENIENDO UNIDADES DE VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR FINAL, Y DE LOS SIGUIENTES CONTENIDOS NETOS Y DIMENSIONES:

DIECIOCHO KILOGRAMOS NETOS Y DIMENSIONES 500 POR 400 POR 315 MILIMETROS.

VEINTIUN KILOGRAMOS NETOS Y DIMENSIONES 670 POR 440 POR 200 MILIMETROS.

8.

ETIQUETADO Y ROTULACION

8.1 ETIQUETADO.-CADA ENVASE LLEVARA OBLIGATORIAMENTE AL EXTERIOR EN CARACTERES CLAROS, BIEN VISIBLES, INDELEBLES, EXPRESADAS AL MENOS EN LA LENGUA ESPAÑOLA OFICIAL DEL ESTADO Y AGRUPADAS EN UNA DE SUS CARAS LAS INDICACIONES SIGUIENTES:

8.1.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO:

-"TOMATES" TIPO COMERCIAL, SI EL CONTENIDO NO ES VISIBLE DESDE EL EXTERIOR; ESTAS INDICACIONES SERAN OBLIGATORIAS EN TODOS LOS CASOS PARA EL "TIPO CEREZA" Y PARA LOS TOMATES CLASIFICADOS EN LA CATEGORIA "III".

CULTIVADOS BAJO PROTECCION (INVERNADERO O PLASTICO" Y DE UN CALIBRE COMPRENDIDO ENTRE 25 Y 35 MILIMETROS, "OBLONGOS" Y DE UN CALIBRE COMPRENDIDO ENTRE 20 Y 30 MILIMETROS.

-NOMBRE DE LA VARIEDAD (FACULTATIVO).

8.1.2 CARACTERISTICAS COMERCIALES:

-CATEGORIA.

-CALIBRE (EN CASO DE CALIBRADO), EXPRESADO POR LOS DIAMETROS MINIMO Y MAXIMO O LA MENCION "SIN CALIBRAR".

PARA PERMITIR UNA MEJOR IDENTIFICACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS COMERCIALES, LAS ETIQUETAS UTILIZADAS O EL FONDO SOBRE EL QUE SE IMPRIMAN DIRECTAMENTE SOBRE EL ENVASE LOS DATOS DEL ETIQUETADO OBLIGATORIO SERAN DE LOS SIGUIENTES COLORES:

-ROJO PARA LA CATEGORIA "EXTRA".

-VERDE PARA LA CATEGORIA "I".

-AMARILLO PARA LA CATEGORIA "II".

-BLANCO PARA LA CATEGORIA "III".

8.1.3 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA.-SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y EN TODO CASO SU DOMICILIO, ASI COMO EL NUMERO DE REGISTRO SANITARIO, EL NUMERO DE REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y LOS DEMAS REGISTROS ADMINISTRATIVOS QUE EXIJAN PARA EL ETIQUETADO LAS DISPOSICIONES VIGENTES DE IGUAL O SUPERIOR RANGO.

8.1.4 ORIGEN DEL PRODUCTO.-SE INDICARA LA ZONA DE PRODUCCION. PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SE INDICARA EL PAIS DE ORIGEN.

8.2 EN LOS ENVASES QUE CONTENGAN TOMATES Y CONSTITUYAN UNA SOLA UNIDAD DE VENTA DESTINADA AL CONSUMIDOR FINAL, DEBERA CONSTAR, ADEMAS DE LAS INDICACIONES DEL APARTADO 8.1, EL PESO NETO EXPRESADO EN KILOGRAMOS.

EN ESTOS ENVASES SERA POTESTATIVO EL EMPLEO DE LOS COLORES INDICATIVOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS COMERCIALES, NO ADMITIENDOSE EN NINGUN CASO EL USO DE IMPRESIONES O COLORES QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR.

EN TODO CASO ESTOS ENVASES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS Y, EN SU CASO, LA RESOLUCION DE 4 DE ENERO DE 1984, DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA EL ETIQUETADO Y LA PRESENTACION DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE ENVASEN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO.

8.3 PARA SU VENTA AL PUBLICO LOS COMERCIANTES MINORISTAS DE ALIMENTACION PODRAN DISPONER LOS TOMATES EN SUS ENVASES DE ORIGEN O FUERA DE ELLOS COLOCANDO UN CARTEL BIEN VISIBLE EN EL LUGAR DE VENTA.

EN DICHO CARTEL FIGURARA LA DENOMINACION DEL PRODUCTO (TOMATES), EL TIPO COMERCIAL, LA CATEGORIA COMERCIAL, EL CALIBRE, EN SU CASO, Y EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO (PVP), DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2807/1972, DE 15 DE SEPTIEMBRE.

8.4 ROTULACION.-EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR:

-DENOMINACION DEL PRODUCTO.

-NUMERO DE ENVASES.

-NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA.

NO SERA NECESARIA LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETERMINADAS CLARA Y FACILMENTE EN EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES SIN NECESIDAD DE ABRIR EL EMBALAJE.

(1) UNICAMENTE PARA LOS TOMATES OBLONGOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1985
  • Fecha de publicación: 17/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1985
  • Fecha de derogación: 14/09/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9337).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 16, de 18 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-1364).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

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