DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR Y EN EL REAL DECRETO 2192/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE LAS NORMAS DE CALIDAD PARA FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS COMERCIALIZADAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNO DICTAR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD, VISTO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA; DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:
ARTICULO UNICO.-SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA COLIFLORES DESTINADAS AL MERCADO INTERIOR QUE RECOGE EN EL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y A TRAVES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS QUE COORDINARAN SUS ACTUACIONES Y, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS CORPORACIONES LOCALES.
SEGUNDA.-SE FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA QUE, A PROPUESTA DEL FONDO DE ORDENACION Y REGULACION DE PRODUCCIONES Y PRECIOS AGRARIOS, OIDOS LOS SECTORES INTERESADOS, PUEDA DICTAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE NORMA O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER DURANTE PERIODOS LIMITADOS LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO ACONSEJEN.
DISPOSICION DEROGATORIA
A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 8 DE JUNIO DE 1973, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA COLIFLORES DESTINADAS AL MERCADO INTERIOR.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 10 DE DICIEMBRE DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEJO UNICO
NORMAS DE CALIDAD PARA COLIFLORES DESTINADAS AL MERCADO INTERIOR
1. DEFINICION DEL PRODUCTO
LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LAS INFLORESCENCIAS DE LAS VARIEDADES (CULTIVARES), PROCEDENTES DE BRASSICA OLERA CEA L., VARIEDAD BOTRYTIS L., DESTINADAS A SER ENTREGADAS AL CONSUMIDOR EN ESTADO FRESCO, CON EXCLUSION DE LAS DESTINADAS A LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL.
2. OBJETO DE LA NORMA
LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERICTICAS DE CALIDAD, ENVASADO Y PRESENTACION QUE DEBEN REUNIR LAS COLIFLORES, DESPUES DE SU MANIPULACION Y ACONDICIONAMIENTO PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR.
3. CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD
EN TODAS LAS CATEGORIAS, TENIENDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES PARTICULARES PREVISTAS PARA CADA CATEGORIA Y LAS TOLERANCIAS ADMITIDAS, LAS INFLORESCENCIAS DEBER SER:
DE ASPECTO FRESCO.
ENTERAS.
SANAS; SE EXCLUYEN EN TODO CASO LOS PRODUCTOS AFECTADOS DE PODREDUMBRE O ALTERACIONES TALES QUE LOS HAGAN IMPROPIOS PARA EL CONSUMO HUMANO.
LIMPIAS, EN PARTICULAR EXENTAS DE RESIDUOS VISIBLES DE ABONOS O DE PRODUCTOS DE TRATAMIENTO.
DESPROVISTAS DE HUMEDAD EXTERIOR ANORMAL.
DESPROVISTAS DE OLOR Y /O SABOR EXTRAÑOS.
LAS COLIFLORES DEBEN PRESENTAR UN DESARROLLO TAL QUE LES PERMITA:
SOPORTAR LA MANIPULACION Y EL TRANSPORTE.
RESPONDER EN EL LUGAR DE DESTINO A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES.
4.
CLASIFICACION
LAS COLIFLORES SE CLASIFICARAN EN LAS CATEGORIAS SIGUIENTES:
4.1 CATEGORIA "EXTRA".-LAS COLIFLORES CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA DEBEN SER DE CALIDAD SUPERIOR. DEBEN PRESENTAR LA FORMA, EL DESARROLLO Y LA COLORACION CARACTERISTICAS DE LA VARIEDAD.
LAS INFLORESCENCIAS DEBER SER:
BIEN FORMADAS, FIRMES Y COMPACTAS.
DE GRANO MUY APRETADO.
DE COLOR BLANCO UNIFORME O LIGERAMENTE CREMA.
EXENTAS DE TODO DEFECTO.
ADEMAS, SI LAS COLIFLORES SE PRESENTAN "CON HOJAS" O "CORONADAS", LAS HOJAS DEBEN PRESENTAR ASPECTO FRESCO.
4.2 CATEGORIA "I".-LAS COLIFLORES CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA DEBEN SER DE BUENA CALIDAD. DEBEN PRESENTAR LAS CARACTERICTICAS TIPICAS DE LA VARIEDAD.
NO OBSTANTE, PUEDEN ADMITIRSE:
UN LIGERO DEFECTO DE FORMA O DE DESARROLLO.
UN LIGERO DEFECTO DE COLORACION.
LA PRESENCIA DE UNA VELLOSIDAD O PELUSA MUY LIGERA.
EN TODO CASO, LAS INFLORESCENCIAS DEBEN SER:
FIRMES.
DE GRANO APRETADO.
DE COLOR BLANCO O MARFIL (CON EXCLUSION DE CUALQUIER OTRO COLOR).
EXENTAS DE DEFECTOS TALES COMO: MANCHAS, CRECIMIENTO DE HOJAS EN LA PELLA, ATAQUES DE ROEDORES, DE INSECTOS O DE ENFERMEDADES, SEÑALES DE HELADAS, MAGULLADURAS.
ADEMAS, SI LAS COLIFLORES SE PRESENTAN "CON HOJAS" O "CORONADAS", LAS HOJAS DEBEN PRESENTAR ASPECTO FRESCO.
4.3 CATEGORIA "II".-ESTA CATEGORIA COMPRENDE LAS COLIFLORES DE CALIDAD COMERCIAL, QUE NO PUEDEN SER CLASIFICADAS EN LAS CATEGORIAS SUPERIORES, PERO QUE RESPONDEN A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD, DEFINIDAS EN EL APARTADO 3 DE ESTA NORMA.
LAS INFLORESCENCIAS PUEDEN SER:
LIGERAMENTE DEFORMADAS.
DE GRANOS LIGERAMENTE SEPARADOS.
DE COLORACION AMARILLENTA.
PUEDEN PRESENTAR:
LIGERAS QUEMADURAS DE SOL.
UN MAXIMO DE CINCO HOJILLAS VERDE PALIDO SOBRESALIENDO ENTRE LOS CORIMBOS DE LA PELLA.
UNA LIGERA PELUSA (CON EXCLUSION DE TODA PELUSA HUMEDA Y UNTUOSA AL TACTO).
PUEDEN IGUALMENTE PRESENTAR DOS DE LOS SIGUIENTES DEFECTOS: LIGERAS TRAZAS DE ATAQUES DE INSECTOS DE ROEDORES O DE ENFERMEDADES.
LIGEROS DAÑOS SUPERFICIALES DEBIDOS A LAS HELADAS.
LIGERAS MAGULLADURAS.
SIEMPRE QUE NO SEAN PERJUDICIALES PARA LA CONSERVACION DEL PRODUCTO Y NO AFECTEN SERIAMENTE SU VALOR COMERCIAL.
4.4 CATEGORIA "III".-ESTA CATEGORIA COMPRENDE LAS COLIFLORES DE CALIDAD COMERCIAL QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN UNA CATEGORIA, PERO QUE CORRESPONDEN A LAS CARACTERISTICAS PREVISTAS PARA LA CATEGORIA "II".
5. CALIBRADO
LAS COLIFLORES SE SOMETERAN A UN CALIBRADO DETERMININADO POR EL DIAMETRO MAXIMO DE SU SECCION ECUATORIAL, O POR EL ARCO MEDIDO SOBRE LA DIMENSION MAYOR DE LA PARTE SUPERIOR DE LA INFLORESCENCIA. (EL CALIBRADO SEGUN EL ARCO HA SIDO CONSIDERADO CON CARACTER TRANSITORIO):
5.1 EL DIAMETRO MINIMO SE FIJA EN 11 CENTIMETROS Y EL ARCO MINIMO EN 13 CENTIMETOS PARA LAS CATEGORIAS "EXTRA", "I" Y "II". LA DIFERENCIA DE CALIBRE ENTRE LA INFLORESCENCIA MENOR Y LA MAYOR CONTENIDAS EN UN MISMO ENVASE, NO PUEDE EXCEDER DE 4 CENTIMETROS PARA LAS CALIBRADAS POR DIAMETRO O DE 5 CENTIMETROS PARA LAS CALIBRADAS POR ARCO.
5.2 PARA LA CATEGORIA "III" SE FIJAN EL DIAMETRO MINIMO EN 9 CENTIMETROS Y EL ARCO MINIMO EN 11 CENTIMETROS Y LA DIFERENCIA DE CALIBRE ENTRE LA INFLORESCENCIA MENOR Y LA MAYOR, CONTENIDAS EN UN MISMO ENVASE, NO PODRA EXCEDER DE 6 CENTIMETROS PARA LAS CALIBRADAS POR DIAMETRO Y DE 7 CENTIMETROS PARA LAS CALIBRADAS POR ARCO.
6. TOLERANCIAS
SE ADMITEN TOLERANCIAS DE CALIDAD Y CALIBRE EN CADA ENVASE, PARA LOS PRODUCTOS NO CONFORMES CON LA CATEGORIA INDICADA.
6.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD:
6.1.1 CATEGORIA "EXTRA": 5 POR 100 EN NUMERO DE INFLORESCENCIAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO CONFORMES CON LAS DE LA CATEGORIA "I".
6.1.2 CATEGORIA "I": 10 POR 100 EN NUMERO DE INFLORESCENCIAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO CONFORMES CON LAS DE LA CATEGORIA "II".
6.1.3 CATEGORIA "II": 10 POR 100 EN NUMERO DE INFLORESCENCIAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO APTAS PARA EL CONSUMO.
6.1.4 CATEGORIA "III": 15 POR 100 EN NUMERO DE INFLORESCENCIAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO APTAS PARA EL CONSUMO.
6.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE:
6.2.1 PARA LAS CATEGORIAS "EXTRA", "I" Y "II": 10 POR 100 EN NUMERO DE INFLORESCENCIAS POR ENVASE, QUE RESPONDAN AL CALIBRE INMEDIATAMENTE SUPERIOR O INFERIOR AL INDICADO EN EL ENVASE, CON UN MINIMO DE 10 CENTIMETROS DE DIAMETRO O 12 CENTIMETROS DE ARCO PARA LAS INFLORESCENICAS CLASIFICADAS EN EL CALIBRE MENOR.
6.2.2 PARA LA CATEGORIA "III": 10 POR 100 EN NUMERO DE INFLORESCENCIA QUE NO CORRESPONDAN A LAS NORMAS FIJADAS PARA EL CALIBRADO DE ESTA CATEGORIA.
6.3 ACUMULACION DE TOLERANCIAS: EN CUALQUIER CASO, LAS TOLERANCIAS DE CALIDAD Y DE CALIBRE NO PUEDEN EN CONJUNTO EXCEDER DE:
10 POR 100 PARA LA CATEGORIA "EXTRA".
15 POR 100 PARA LAS CATEGORIAS "I" Y "II".
7. ENVASADO Y PRESENTACION
7.1 PRESENTACION.-LAS COLIFLORES PODRAN PRESENTARSE DE TRES FORMAS:
"CON LAS HOJAS": COLIFLORES REVESTIDAS DE HOJAS SANAS Y VERDES EN NUMERO Y DE LONGITUD SUFICIENTE PARA CUBRIR Y PROTEGER COMPLETAMENTE LA INFLORESCENCIA. EL TRONCHO DEBERA ESTAR CORTADO LIGERAMENTE POR DEBAJO DE LAS HOJAS DE PROTECCION.
"DESHOJADAS": COLIFLORES DESPROVISTAS DE TODAS LAS HOJAS Y DE LA PARTE NO COMESTIBLE DEL TRONCHO. SE PUEDE ADMITIR UN MAXIMO DE CINCO HOJITAS TIERNAS, DE COLORACION VERDE PALIDO, ENTERAS Y CEÑIDAS A LA INFLORESCENCIA.
"CORONADAS".
COLIFLORES PROVISTAS DE UN NUMERO SUFICIENTE DE HOJAS PARA PROTEGER LA INFLORESCENCIA. LAS HOJAS DEBEN SER VERDES Y SANAS Y RECORTADAS A 3 CENTIMETROS COMO MAXIMO DEL RAS DE LA INFLORESCENCIA. EL TRONCHO DEBERA ESTAR CORTADO LIGERAMENTE POR DEBAJO DE LAS HOJAS DE PROTECCION.
7.2 HOMOGENEIDAD.
EL CONTENIDO DE CADA ENVASE DEBE SER HOMOGENEO. CADA ENVASE NO DEBE CONTENER MAS QUE INFLORESCENCIAS DE LA MISMA CALIDAD, CALIBRE, TIPO Y FORMA. ADEMAS, LAS INFLORESCENCIAS CLASIFICADAS EN LA CATEGORIA "EXTRA" DEBEN SER DE COLOR UNIFORME DENTRO DE UN MISMO ENVASE.
7.3 ACONDICIONAMIENTO.-LAS COLIFLORES DEBEN ESTAR BIEN APRETADAS EN EL ENVASE.
NO OBSTANTE, LAS INFLORESCENCIAS NO DEBEN DETERIORARSE POR UNA PRESION EXCESIVA.
LOS PAPELES U OTROS MATERIALES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DEL ENVASE, DEBEN SER NUEVOS, LIMPIOS Y FABRICADOS CON MATERIALES QUE NO PUEDAN CAUSAR A LAS INFLORESCENCIAS ALTERACIONES EXTERNAS O INTERNAS. SI LLEVARAN MENCIONES IMPRESAS, ESTAS FIGURARAN SOBRE LA CARA EXTERIOR DE FORMA TAL QUE NO SE ENCUENTRES EN CONTACTO CON EL PRODUCTO. LAS COLIFLORES DEBERAN ESTAR EXENTAS, EN EL MOMENTO DE SU ACONDICIONAMIENTO, DE TODO CUERPO EXTRAÑO. LAS COLIFLORES DE LA CATEGORIA "EXTRA" DEBEN SER ENVASADAS CON ESPECIAL CUIDADO, DE MANERA QUE SE ASEGURE LA MAYOR PROTECCION POSIBLE A LAS INFLORESCENCIAS.
8. ETIQUETADO Y ROTULACION
8.1 ETIQUETADO.-CADA ENVASE LLEVARA OBLIGATORIAMENTE AL EXTERIOR EN CARACTERES CLAROS, BIEN VISIBLE, INDELEBLES, EXPRESADAS AL MENOS EN LA LENGUA OFICIAL DEL ESTADO Y AGRUPADAS EN UNA SOLA DE SUS CARAS, LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
8.1.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO:
"COLIFLORES". SI EL CONTENIDO NO ES VISIBLE DESDE EL EXTERIOR.
8.1.2 CARACTERISTICAS COMERCIALES:
CATEGORIA.
METODO DE CALIBRADO.
CALIBRE O NUMERO DE PIEZAS.
PARA LAS COLIFLORES CLASIFICADAS EN EL CATEGORIA "III", SOLAMENTE SERA NECESARIO INDICAR DICHA CATEGORIA.
PARA PERMITIR UNA MEJOR IDENTIFICACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS COMERCIALES, LAS ETIQUETAS UTILIZADAS O EL FONDO SOBRE EL QUE SE IMPRIMAN DIRECTAMENTE SOBRE EL ENVASE LOS DATOS DEL ETIQUETADO OBLIGATORIO, SERAN DE LOS SIGUIENTES COLORES:
ROJO PARA LA CATEGORIA "EXTRA".
VERDE PARA LA CATEGORIA "I".
AMARILLO PARA LA CATEGORIA "II".
BLANCO PARA LA CATEGORIA "III".
8.1.3 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA.-SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y EN TODO CASO, SU DOMICILIO, ASI COMO EL NUMERO DE REGISTRO SANITARIO, EL NUMERO DE REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y LOS DEMAS REGISTROS ADMINISTRATIVOS QUE EXIJAN PARA EL ETIQUETADO LAS DISPOSICIONES VIGENTES DE IGUAL O SUPERIOR RANGO.
8.1.4 ORIGEN DEL PRODUCTO.-SE INDICARA LA ZONA DE PRODUCCION. PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SE INDICARA EL PAIS DE ORIGEN.
8.2 EN LOS ENVASES QUE CONTENGAN COLIFLORES Y CONSTITUYAN UNA SOLA UNIDAD DE VENTA DESTINADA AL CONSUMIDOR FINAL, DEBERA CONSTAR, ADEMAS DE LAS INDICACIONES DEL APARTADO 8.1, EL PESO NETO EXPRESADO EN KILOGRAMOS.
EN ESTOS ENVASES SERA POTESTATIVO EL EMPLEO DE LOS COLORES INDICATIVOS DE LAS DIFERNTES CATEGORIAS COMERCIALES, NO ADMITIENDOSE EN NINGUN CASO, EL USO DE IMPRESIONES O COLORES QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR.
EN TODO CASO, ESTOS ENVASES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS, Y, EN SU CASO, LA RESOLUCION DE 4 DE ENERO DE 1984, DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA EL ETIQUETADO Y LA PRESENTACION DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE ENVASEN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO.
8.3 PARA SU VENTA AL PUBLICO LOS COMERCIANTES MINORISTAS DE ALIMENTACION, PODRAN DISPONER LAS COLIFLORES EN SUS ENVASES DE ORIGEN, O FUERA DE ELLOS COLOCANDO UN CARTEL BIEN VISIBLE EN EL LUGAR DE VENTA.
EN DICHO CARTEL FIGURARA LA DENOMINACION DEL PRODUCTO (COLIFLORES), LA CATEGORIA COMERCIAL, EL CALIBRE EN SU CASO Y EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO (P.V.P.), DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2807/1972, DE 15 DE SEPTIEMBRE.
8.4 ROTULACION.-EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR:
DENOMINACION DEL PRODUCTO.
NUMERO DE ENVASES.
NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA.
NO SERA NECESARIA LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETERMINADAS CLARA Y FACILMENTE EN EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES SIN NECESIDAD DE ABRIR EL EMBALAJE.
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