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Documento BOE-A-1985-25917

Orden de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1985, páginas 39360 a 39361 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1985-25917
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/12/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 21 DE MARZO DE 1968 ESTABLECIO LAS NORMAS QUE REGULAN EL NEGOCIO MARITIMO DE ALQUILER DE EMBARCACIONES DE RECREO EN ESPAÑA, MENORES DE 22 METROS DE ESLORA Y CON LA LIMITACION DE 12 PASAJEROS.

TRANSCURRIDO UN PLAZO CONSIDERABLE DESDE QUE SE ESTABLECIERON LAS NORMAS REGULADORAS DEL CITADO SECTOR, Y TENIENDO EN CUENTA EL GRAN INCREMENTO QUE HAN TENIDO ESTAS ACTIVIDADES, SE CONSIDERA CONVENIENTE LA ACTUALIZACION DE LAS MISMAS Y EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

1. SE AUTORIZA A LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, PARA UTILIZAR PUERTOS ESPAÑOLES COMO BASE DE OPERACIONES PARA LA EXPLOTACION DEL NEGOCIO DE ARRIENDO DE LAS EMBARCACIONES, EQUIPOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA ACTIVIDADES MARITIMO-TURISTICAS DE RECREO:

A) ESTAS EMBARCACIONES NO PODRAN LLEVAR MAS DE 12 PERSONAS, ADEMAS DE LA TRIPULACION.

B) LAS EMBARCACIONES DE HASTA 14 METROS DE ESLORA TOTAL DEBERAN OSTENTAR PABELLON ESPAÑOL.

C) EN AMBOS CASOS DEBERAN AJUSTARSE A LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DE APLICACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN LA MAR (SOLAS), CORRESPONDIENTES AL GRUPO III-CLASE Q Y DEMAS REGLAMENTOS NACIONALES VIGENTES.

2. LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, QUE DESEEN EXPLOTAR DICHO NEGOCIO, DEBERAN OBTENER PREVIAMENTE Y CON REFERENCIA A CADA UNA DE LAS EMBARCACIONES QUE UTILICEN, LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE LA PROVINCIA EN QUE SE HALLEN SITUADOS LOS PUERTOS-BASE DESDE DONDE SE PRETENDAN REALIZAR SUS ACTIVIDADES.

3. LAS AUTORIZACIONES SE EXPEDIRAN POR DOS AÑOS.

4. A LA INSTANCIA DE AUTORIZACION DEBERA ACOMPAÑARSE.

A) CERTIFICADO DE HALLARSE VIGENTE EL SEGURO DE ACCIDENTES, EN VIGOR, AMPARANDO A LAS PERSONAS EMBARCADAS.

B) JUSTIFICANTE DE ENCONTRARSE SU PROPIETARIO AL CORRIENTE DEL ABONO DE LOS IMPUESTOS VIGENTES, QUE POR LA EXPLOTACION DE ESTE NEGOCIO CORRESPONDA.

C) EN EL CASO DE TRATARSE DE PERSONAS O ENTIDADES EXTRANJERAS, DEBERAN ACOMPAÑAR LA TARJETA DE RESIDENCIA PARA EXTRANJEROS. DE DICHA TARJETA DEBERAN ESTAR PROVISTOS LOS EXTRANJEROS EMPLEADOS DENTRO DE LA EMPRESA.

5. CUANDO LAS EMBARCACIONES SEAN EXTRANJERAS, AL MENOS LA MITAD DE LOS TRIPULANTES HABRAN DE SER DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, CUYOS CONTRATOS SERAN REDACTADOS DE ACUERDO CON LA LEGISLACION LABORAL VIGENTE. LAS TITULACIONES QUE POSEAN LOS SUBDITOS EXTRANJEROS DEBERAN SER SIMILARES A LAS QUE SE EXIGE EN ESPAÑA PARA EL TIPO DE EMBARCACIONES QUE TRIPULEN, TITULACIONES QUE DEBERAN SER HOMOLOGADAS PARA LA CAMPAÑA POR LA AUTORIDAD PROVINCIAL DE MARINA.

EN TODO CASO, LAS EMBARCACIONES EXTRANJERAS DEBERAN CUMPLIR CON LAS NORMAS LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE IMPORTACION TEMPORAL.

6. ESTAS EMBARCACIONES DISPONDRAN DE UNA LICENCIA ESPECIAL DE DESPACHO -QUE FIGURA COMO ANEXO A ESTA DISPOSICION- QUE SERA ENTREGADA EN EL MOMENTO EN QUE SE CONCEDA LA AUTORIZACION DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE SE SOLICITEN A LA AUTORIDAD LOCAL DE MARINA.

7. CUALQUIER CONTRAVENCION DE LOS ARTICULOS ANTERIORES PODRA SER CAUSA PARA QUE POR LA AUTORIDAD MARITIMA LOCAL SEA RETIRADA LA AUTORIZACION; EN CUYO CASO, LA AUTORIDAD LOCAL QUE RETIRE UNA AUTORIZACION CONCEDIDA POR OTRA, DEBERA COMUNICARLO A ESTA ULTIMA.

8. AL OBJETO DE QUE LAS EMPRESAS QUE EJERZAN ESTAS ACTIVIDADES PUEDAN ADAPTARSE A ESTA NORMATIVA, LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1986.

9. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 21 DE MARZO DE 1968, SOBRE AUTORIZACIONES PARA ACTIVIDADES MARITIMAS TURISTICO-DEPORTIVAS.

MADRID, 4 DE DICIEMBRE DE 1985.- CABALLERO ALVAREZ.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/1985
  • Fecha de publicación: 13/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986
  • Fecha de derogación: 11/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7410).
Referencias anteriores
Materias
  • Arrendamientos
  • Deporte
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Extranjeros
  • Pesca marítima
  • Turismo

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