La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de julio de 1979 regula numerosos aspectos técnicos referentes al equipamiento de los tractores agrícolas con estructuras de protección para casos de vuelco y faculta expresamente a la Dirección General de la Producción Agraria para completar y actualizar sus anexos, mediante las Resoluciones oportunas, cuando técnica o reglamentariamente proceda.
Por Resolución de este Centro Directivo de 9 de diciembre de 1983 fue establecido el anexo 1 (redacción 3.ª) de dicha Orden, que determino, entre otras cuestiones, las fechas iniciales de obligatoriedad de equipamiento de los diversos grupos y subgrupos de los citados tractores.
Desde la fecha indicada se han producido algunos progresos en los estudios, experiencias y discusiones emprendidos para la determinación de los Códigos de ensayo de los tractores estrechos, pero no se ha llegado aun a su formulación internacional, por lo que esta Dirección General, con conocimiento de la Dirección General de Trabajo, ha resuelto:
La fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento, con bastidores o cabinas homologados de los tractores estrechos de los subgrupos 3.1 y 3.2, que figura en el anexo 1 (redacción 3.ª) de la Resolución de esta Dirección General de la Producción Agraria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 17 de diciembre de 1983, queda sustituida por la de 11 de diciembre de 1987.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Madrid, 14 de noviembre de 1985.–El Director general, Julio Blanco Gómez.
Sres. Subdirector general de la Producción Vegetal y Director de la Estación de Mecánica Agrícola.
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