EL REAL DECRETO 2924/1981, DE 4 DE DICIEMBRE, REESTRUCTURO DETERMINADOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ENTRE ELLOS EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y EN PARTICULAR CONCRETABA LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, ASI COMO LA SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES AGRARIAS INTERNACIONALES, ENCUADRADA EN DICHA UNIDAD.
POSTERIORMENTE, LA ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1982 DESARROLLO LA ESTRUCTURA BASICA PREVISTA EN EL REAL DECRETO 2924/1981, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES PRESENTES EN AQUEL MOMENTO.
POR LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, EN SU DIPSOSICION ADICIONAL SEGUNDA, SE FACULTO AL TITULAR DE CADA DEPARTAMENTO PARA LLEVAR A CABO LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION O SUPRESION DE SERVICIOS, SECCIONES, NEGOCIADOS Y NIVELES ASIMILADOS, RESERVANDOSE EN SU ARTICULO 12 AL CONSEJO DE MINISTROS, MEDIANTE REAL DECRETO, LA REALIZACION DE MODIFICACIONES QUE AFECTASEN A SUBDIRECCIONES GENERALES Y ORGANOS SUPERIORES.
TENIENDO EN CUENTA EL ESTADO DEL PROCESO NEGOCIADOR PARA LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LAS NECESIDADES QUE SE DERIVAN DE LA INTEGRACION EN EL SECTOR AGRICOLA ESPAÑOL COMO CONSECUENCIA DE LA MISMA, RESULTA CONVENIENTE, EN LA DINAMICA DE PREPARACION DE UNA ADHESION ARMONIOSA, MODIFICAR DETERMINADAS UNIDADES DE LA SUDIRECCION GENERAL DE RELACIONES AGRARIAS INTERNACIONALES PARA ADAPTARLAS A LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS COMUNITARIAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-SE MODIFICA EL PUNTO 1.5 DEL APARTADO TERCERO, "SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES AGRARIAS INTERNACIONALES", DE LA ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1982, POR LA QUE SE REESTRUCTURAN DETERMINADAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
1.5. SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES AGRARIAS INTERNACIONALES:
1.5.1. SERVICIO DE REGLAMENTACION AGRARIA DE LA CEE.
1.5.1.1. GABINETE DE ORGANIZACIONES COMUNES DE MERCADO DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, CON NIVEL ORGANICO DE SECCION.
1.5.1.2 GABINETE DE ORGANIZACIONES COMUNES DE MERCADO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, CON NIVEL ORGANICO DE SECCION.
1.5.1.3 UN NEGOCIADO DEPENDIENTE DIRECTAMENTE DEL JEFE DEL SERVICIO.
1.5.2 SERVICIO DE POLITICA ESTRUCTURAL COMUNITARIA.
1.5.2.1 GABINETE DE POLITICA REGIONAL COMUNITARIA, CON NIVEL ORGANICO DE SECCION.
1.5.2.2 UN NEGOCIADO DEPENDIENTE DIRECTAMENTE DEL JEFE DEL SERVICIO.
1.5.3. SERVICIO DE COOPERACION AGRARIA INTERNACIONAL.
1.5.3.1 NEGOCIADO 1.
1.5.3.2 NEGOCIADO 2.
AMBOS NEGOCIADOS DEPENDERAN DIRECTAMENTE DEL JEFE DEL SERVICIO.
1.5.4 SERVICIO EXTERIOR AGRARIO.
1.5.4.1 SECCION DE COORDIANCION AGRARIA EXTERIOR.
1.5.4.2. SECCION DE RELACIONES BILATERALES Y CON ORGANISMOS INTERNACIONALES.
1.5.4.3 UN NEGOCIADO DEPENDIENTE DIRECTAMENTE DEL JEFE DEL SERVICIO.
1.5.5 UN NEGOCIADO DEPENDIENTE DIRECTAMENTE DEL SUBDIRECTOR GENERAL.
SEGUNDO.-1. SIN PERJUICIO DE SU ADSCRIPCION GENERICA A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES AGRARIAS INTERNACIONALES DEPENDERAN TRES CONSEJERIAS TECNICAS.
2. ASIMISMO, DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES AGRARIAS INTERNACIONALES DEPENDERAN CUATRO DIRECTORES DE PROGRAMA, CON NIVEL RETRIBUTIVO DE JEFATURA DE SERVICIO, PARA LOS PROGRAMAS DE COORDIANCION TECNICA DE LAS RELACIONES CON LA CEE, DE ACCION COMUNITARIA INTERIOR, DE RELACIONES BILATERALES Y MULTILATERALES Y DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA COOPERACION Y ASISTENIA TECNICA INTERNACIONAL.
TERCERO.-QUEDAN SUPRIMIDAS LAS SIGUIENTES UNIDADES:
LOS SERVICIOS DE INTEGRACION EUROPEA, DE REGLAMENTACION COMUNITARIA Y DOCUMENTACION Y DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA INTERNACIONAL.
LOS GABINETES DE ORGANIZACIONES COMUNES DE MERCADO E INTERCAMBIOS Y DE POLITICA SOCIOESTRUCTURAL COMUNITARIA.
LAS SECCIONES DE REGLAMENTACION COMUNITARIA, DE GESTIONES DE RELACIONES CON LA CEE Y DE ORGANISMOS Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES.
LOS DIEZ ASESORES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 516/1978, DE 11 DE MARZO.
CUARTO.-EL PUNTO 1.7 DEL APARTADO TERCERO DE LA ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1982 QUEDA MODIFICADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
"1.7 PARA APOYO AL PROCESO DE INTEGRACION EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, LOS FUNCIONARIOS DE DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS DEL DEPARTAMENTO ADSCRITOS ACTUALMENTE A LA SECRETAIA GENERAL TECNICA Y AQUELLOS QUE, A PROPUESTA DEL SECRETARIO GENERAL TECNICO, SE INCORPOREN EN EL FUTURO, PRESTARAN SERVICIO EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES AGRARIAS INTERNACIONALES, A TRAVES DEL SERVICIO DE REGLAMENTACION AGRARIA DE LA CEE O DEL SERVICIO DE POLITICA ESTRUCTURAL COMUNITARIA, CONTINUANDO EN LAS PLANTILLAS DE LOS CENTROS Y ORGANISMOS DE PROCEDENCIA."
DISPOSICION TRANSITORIA
HASTA QUE PUEDAN PERCIBIRSE LAS REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SE REFIERE LA PRESENTE DISPOSICION, LOS TITULARES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE SUPRIMEN CONTINUARAN PERCIBIENDO SUS EMOLUMENTOS CON CARGO A LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADO EL PUNTO 1.8 DEL APARTADO TERCERO DE LA ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1982.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN, QUE NO PRODUCE INCREMENTO DE GASTO PUBLICO, ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 31 DE ENERO DE 1985.-ROMERO HERRERA.
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