EL REAL DECRETO 109/1985, DE 23 DE ENERO, DETERMINO LAS CUANTIAS DEL SUBSIDIOS DE GARANTIA DE INGRESOS MINIMOS Y DEL SUBSIDIO POR AYUDA DE TERCERA PERSONA PARA EL AÑO 1985, EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 DE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DE LOS MINUSVALIDOS, ASI COMO DE LO QUE DETERMINA LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 383/1984, DE 1 DE FEBRERO.
NO OBSTANTE, EL PROPIO REAL DECRETO 109/1985 CONTEMPLABA, EN SU PARTE EXPLOSIVA, LA POSIBILIDAD DE ADOPTAR NUEVAS MODIFICACIONES CON RESPECTO A LOS REQUISITOS O CUANTIAS DE LOS SUBSIDIOS QUE REVALORIZABA PARA EL AÑO 1985, SI LOS ESTUDIOS QUE SE ESTABAN REALIZANDO SOBRE LA POBLACION MINUSVALIDA LO PERMITIAN.
EN BASE A ELLO, Y TENIENDO ADEMAS EN CUENTA LA MEJORA QUE HA EXPERIMENTADO OTRA PROTECCION SOCIAL NO CONTRIBUTIVA, COMO ES LA DE LAS PENSIONES ASISTENCIALES DESTINADAS A ANCIANOS Y ENFERMOS INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO, QUE SE HAN VISTO INCREMENTADAS A 12.000 PESETAS POR MENSUALIDAD, A TRAVES DE LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 26/1985, DE 31 DE JULIO, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA LA RACIONALIZACION DE LA ESTRUCTURA Y DE LA ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE CONSIDERA NECESARIO ELEVAR LA CUANTIA DEL SUBSIDIO DE GARANTIA DE INGRESOS MINIMOS HASTA ESA MISMA CANTIDAD, AL MISMO TIEMPO QUE SE ELEVA TAMBIEN LA CUANTIA DEL SUBSIDIO POR AYUDA DE TERCERA PERSONA EN EL MISMO PORCENTAJE.
EN SU VIRTU, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 4 DE DICIEMBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. CON EFECTOS DE 1 DE AGOSTO DE 1985, LA CUANTIA MENSUAL DEL SUBSIDIO DE GARANTIA DE INGRESOS MINIMOS SERA DE 12.000 PESETAS, Y LA DEL SUBSIDIO POR AYUDA DE TERCERA PERSONA, 6.000 PESETAS.
ART. 2. QUEDA DEROGADO EL REAL DECRETO 109/1985, DE 23 DE ENERO.
DADO EN MADRID A 4 DE DICIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, JOAQUIN ALMUNIA AMANN.
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