PROXIMA LA ENTRADA EN VIGOR DEL IVA Y CON OBJETO DE FACILITAR LA CONTABILIZACION DEL MISMO, EL INSTITUTO DE PLANIFICACION CONTABLE HA DICTADO LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
I. INTRODUCCION
LA CARACTERISTICA DE NEUTRALIDAD ECONOMICA, QUE ES SUSTANCIAL EN EL IVA, CONDICIONA QUE LA CONTABILIDAD DEL MISMO SE DESARROLLE CON EL MAXIMO RIGOR PARA QUE LA INFORMACION CONTABLE SE AJUSTE A LOS CRITERIOS MAS PUROS Y SE PRESENTE, EN CUANTO SEA POSIBLE, LIBRE DE CUALQUIER INTERFERENCIA DE TIPO FISCAL.
ESTE OBJETIVO ES EL QUE HA GUIADO LAS TAREAS DEL INSTITUTO DE PLANIFICACION CONTABLE AL FORMULAR LAS PRESENTES NORMAS SOBRE CONTABILIDAD DEL IVA EN EL MARCO DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. EL INSTITUTO HA PROCURADO, ADEMAS, QUE EL ESQUEMA CONTABLE DESARROLLADO SEA SENCILLO EN CUANTO A SU APLICACION Y ESTE DOTADO DE LA CLARIDAD NECESARIA PARA FACILITAR A LA EMPRESA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DERIVADAS DEL NUEVO IMPUESTO.
ES FUNDAMENTAL PARA COMPRENDER LA CONTABILIDAD DEL IVA DISTINGUIR EN EL IVA SOPORTADO LA PARTE DEL MISMO QUE, POR REUNIR LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR EL TEXTO LEGAL, TIENE LA CONDICION DE DEDUCIBLE Y AQUELLA OTRA PARTE QUE CARECE DE TAL CONDICION. POR LO QUE SE REFIERE A ESTA ULTIMA, QUE CONSTITUYE EL MOTIVO DE CIERTAS COMPLICACIONES EN CONTABILIDAD, EL INSTITUTO SE HA ESFORZADO PARA QUE EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LA MISMA SEA HOMOGENEO EN TODOS LOS CASOS Y SE AJUSTE, HASTA EL LIMITE DE LO POSIBLE, A UNOS CRITERIOS LOGICOS COMO BASE DE UNA BUENA GESTION DE LA EMPRESA.
LAS PRESENTES NORMAS PROFUNDIZAN EN LA CONTABILIDAD DEL IVA INCLUYENDO, DESDE LUEGO, LOS SUPUESTOS QUE MAS COMUNMENTE SE DAN EN LA VIDA DE LOS NEGOCIOS Y QUE APARECEN RECOGIDOS EN EL TEXTO LEGAL. NO OBSTANTE, DEBE INDICARSE QUE NO TRATA DE AGOTAR LA MATERIA. LA CASUISTICA DEL IVA ES RIQUISIMA. PERO SI RESULTA POSIBLE AFIRMAR QUE CON EL ESQUEMA CONTABLE QUE SE INCLUYE EN ESTAS NORMAS EL EXPERTO VA A DISPONER DE UN INSTRUMENTAL ADECUADO PARA RESOLVER CON ACIERTO CUALQUIER CUESTION, AUNQUE SEA MUY SINGULAR, QUE SE LE PRESENTE EN SU QUEHACER COTIDIANO.
DEBE ADVERTIRSE, FINALMENTE, QUE ESTAS NORMAS NO ALUDEN ESPECIFICAMENTE A LOS REGIMENES ESPECIALES, LO CUAL ES DEBIDO, EN UNOS CASOS, A QUE EL ESQUEMA CONTABLE INCLUIDO EN ELLAS ES PERFECTAMENTE VALIDO PARA DICHOS REGIMENES (BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, AGENCIAS DE VIAJES, COMERCIO MINORISTA), Y, EN OTROS, A QUE LA PROPIA SIMPLIFICACION QUE INTRODUCE EL TEXTO LEGAL LOS RELEVA, A EFECTOS DEL IVA, DE LLEVAR UNA CONTABILIDAD PROPIAMENTE DICHA (REGIMENES SIMPLIFICADO Y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA).
LA CONTABILIDAD DEL IVA TIENE SU EXPRESION SUSTANCIAL EN LAS SIGUIENTES CUENTAS, LAS CUALES QUEDARAN INCORPORADAS AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD:
- 473 HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO.
- 474 HACIENDA PUBLICA, DEUDOR POR IVA.
- 478 HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO.
- 479 HACIENDA PUBLICA, ACREEDOR POR IVA.
ESTAS CUENTAS PODRAN DESARROLLARSE HASTA LOS NIVELES QUE SE CONSIDEREN ADECUADOS EN EL MARCO DE LA GESTION Y EN ARMONIA CON LAS NECESIDADES O LAS CONVENIENCIAS CONCRETAS QUE PUEDAN PRESENTARSE EN CADA CASO CON RESPECTO A UN MAYOR ANALISIS DE LAS DIFERENTES SITUACIONES DEL IVA (POR EJEMPLO, POR ACTIVIDADES, POR PERIODOS IMPOSITIVOS, POR BIENES DE INVERSION O DE CIRCULANTE, ETC.) O COMBINANDO RACIONALMENTE TALES SITUACIONES.
LA CUENTA 473 COMPRENDE EL IVA SOPORTADO DE UN PERIODO IMPOSITIVO QUE TIENE LA CONDICION DE DEDUCIBLE.
LA CUENTA 474 COMPRENDE EL EXCESO DEL IVA SOPORTADO SOBRE EL IVA REPERCUTIDO DE UNO O VARIOS PERIODOS IMPOSITIVOS.
LA CUENTA 478 COMPRENDE EL IVA REPERCUTIDO, ES DECIR, EL IVA QUE LA EMPRESA PROVEEDORA CARGA A SU CLIENTE CON MOTIVO DE LA ENTREGA DE BIENES O DE LA PRESTACION DE SERVICIOS.
LA CUENTA 479 COMPRENDE EL EXCESO DE IVA REPERCUTIDO SOBRE EL IVA SOPORTADO DE UN PERIODO IMPOSITIVO. ESTE EXCESO SE INGRESARA A LA HACIENDA PUBLICA EN EL PLAZO QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO.
FINALMENTE, EN CUANTO AL IVA SOPORTADO QUE NO TIENE LA CONDICION DE DEDUCIBLE SU IMPORTE ESTARA INCLUIDO EN LAS SIGUIENTES CUENTAS:
- CUENTAS DEL GRUPO 2 (INMOVILIZADO).
- CUENTAS DEL GRUPO 4 (ANTICIPOS).
- CUENTAS DEL GRUPO 6 (LAS DESTINADAS A REGISTRAR ADQUISICIONES DE BIENES QUE DEBAN FIGURAR EN EL GRUPO 3).
- CUENTA 630 (TRIBUTOS).
EL EXAMEN DE LA COMPOSICION DE LAS CUENTAS CITADAS PERMITIRA ESTABLECER EL IMPORTE DEL IVA SOPORTADO QUE NO TIENE LA CONDICION DE DEDUCIBLE Y QUE SE HUBIERE INCORPORADO A CADA UNA DE ELLAS.
NO OBSTANTE, CUANDO SE CONSIDERE NECESARIO O CONVENIENTE CONOCER DE MODO DIRECTA EL MENCIONADO IMPORTE, LAS CUENTAS DE LOS GRUPOS 2, 4 Y 6 EN LAS QUE SE HUBIERE CONTABILIZADO EL IVA SOPORTADO Y NO DEDUCIBLE SERAN OBJETO DE LOS DESARROLLOS CORRESPONDIENTES PARA CONSEGUIR TAL INFORMACION. ESTOS DESARROLLOS, CUYO OBJETO SERA DISTINGUIR EL IMPORTE DE LA TRANSACCION PROPIAMENTE DICHA Y EL DEL IVA QUE SE INCORPORA A LA MISMA, LOS FORMULARAN LAS EMPRESAS EN ARMONIA CON LOS QUE YA ESTUVIEREN APLICANDO POR RAZONES DE SU PROPIA GESTION.
PARA EL REGIMEN TRANSITORIO REGULADO EN EL TEXTO LEGAL SE HABILITAN, CON CARACTER TEMPORAL, LAS CUENTAS SIGUIENTES COMO DESARROLLO DE LAS 470 Y 475 DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. ESTAS CUENTAS QUEDARAN TAMBIEN INCORPORADAS A DICHO TEXTO:
- 470 HACIENDA PUBLICA, DEUDOR POR DIVERSOS CONCEPTOS.
- 4708 REGIMEN TRANSITORIO IVA.
- 47080 CIRCULANTE.
- 47081 DEDUCCION POR EXPORTACION.
- 47082 INVERSION.
- 475 HACIENDA PUBLICA, ACREEDOR POR CONCEPTOS FISCALES.
- 4758 REGIMEN TRANSITORIO IVA CIRCULANTE.
LAS CUENTAS 47080/81/82 COMPRENDEN, RESPECTIVAMENTE, LAS DEDUCCIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 72 Y 73 DEL TEXTO LEGAL. COMO YA SE HA INDICADO, SE TRATA DE CUENTAS DE CARACTER TEMPORAL QUE PERMANECERAN UNICAMENTE HASTA LA EXTINCION DEL REGIMEN TRANSITORIO.
LA CUENTA 4758 COMPRENDE EL CREDITO A FAVOR DE LA HACIENDA PUBLICA QUE PUEDE PRODUCIRSE, EN DETERMINADOS CASOS, CON MOTIVO DE LA APLICACION DE LA REGLA DE PRORRATA A LAS DEDUCCIONES DEL CIRCULANTE ESTABLECIDAS EN EL REGIMEN TRANSITORIO. LA CUENTA 4758 ES TAMBIEN UNA CUENTA DE CARACTER TEMPORAL.
II
IVA SOPORTADO
SE ENTENDERA POR IVA SOPORTADO EL QUE, SALVO LOS SUPUESTOS DE EXENCIONES, PAGARA LA EMPRESA A LOS PROVEEDORES POR LOS BIENES O SERVICIOS ADQUIRIDOS EN EL MERCADO INTERIOR O, DIRECTAMENTE, A LA HACIENDA PUBLICA EN LAS IMPORTACIONES.
PARA ESTUDIAR LA CONTABILIZACION DEL IVA SOPORTADO CONVIENE DISTINGUIR, POR RAZON DEL DEVENGO, LAS OPERACIONES EN DOS GRANDES GRUPOS:
OPERACIONES INTERIORES.
IMPORTACIONES.
OPERACIONES INTERIORES
OPERACIONES AL CONTADO O CON PAGO APLAZADO.-SEGUN EL ARTICULO 14.1, 1. Y 2.
DEL TEXTO LEGAL, EL IVA SE DEVENGA:
EN LAS ENTREGAS DE BIENES, CUANDO TENGA LUGAR SU PUESTA A DISPOSICION O, EN SU CASO, CUANDO SE EFECTUEN CONFORME A LA LEGISLACION QUE LES SEA APLICABLE.
NO OBSTANTE, EN LAS ENTREGAS DE BIENES EFECTUADAS EN VIRTUD DE CONTRATO DE VENTAS A PLAZOS CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO O DE ARRENDAMIENTO DE BIENES CON CLAUSULA DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD, VINCULANTE PARA AMBAS PARTES, SE DEVENGARA EL IVA CUANDO LOS BIENES QUE CONSTITUYAN SU OBJETO SE PONGAN EN POSESION DEL ADQUIRENTE.
EN LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS, CUANDO SE PRESTEN, EJECUTEN O EFECTUEN, O, EN SU CASO, CUANDO TENGA LUGAR LA PUESTA A DISPOSICION DE LOS BIENES SOBRE LOS QUE RECAIGAN.
EL DEVENGO DEL IVA ES INDEPENDIENTE DE QUE LAS OPERACIONES SE REALICEN AL CONTADO O CON PAGO APLAZADO.
EN UNO Y OTRO CASO LA CONTABILIZACION DEL IVA SOPORTADO ES LA SIGUIENTE:
CUENTA DEL GRUPO 6:
HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473) A CUENTA DEL SUBGRUPO 57 O CUENTA DEL GRUPO 4.
EL ARTICULO 14.1,3., 4. Y 6. DEL TEXTO LEGAL ESTABLECE EL DEVENGO DEL IVA EN EL CASO DE OPERACIONES REALIZADAS CON INTERVENCION DE COMISIONISTA QUE ACTUE EN NOMBRE PROPIO Y EL DE OPERACIONES DE TRACTO SUCESIVO. EN ESTOS CASOS, SI DICHAS OPERACIONES SON AL CONTADO O CON PAGO APLAZADO, SU CONTABILIZACION, EN CUANTO AL IVA SOPORTADO, ES IDENTICA A LA QUE SE ACABA DE EXPONER.
CON RESPECTO A LOS SUPUESTOS DE AUTOCONSUMO (ARTICULO 14.1, 5. DEL TEXTO LEGAL), LA CONTABILIZACION DEL IVA SOPORTADO SE EXAMINARA EN EL APARTADO VI DE ESTAS NORMAS.
OPERACIONES CON PAGO ANTICIPADO.-EL ARTICULO 14, 2 DEL TEXTO LEGAL ESTABLECE QUE EN LAS OPERACIONES SUJETAS A GRAVEMEN QUE ORIGINEN PAGOS ANTICIPADOS ANTERIORES A LA REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE, EL IVA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DEL COBRO TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO POR LOS IMPORTES EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS.
EN ESTE CASO, LA CONTABILIZACION DEL IVA SOPORTADO ES LA SIGUIENTE:
ANTICIPO A ...
(GRUPO 4) (1).
(1) CUENTAS 408 O 409. SI LOS ANTICIPOS CORRESPONDEN A ACREEDORES SE ABRIRAN LASCUENTAS 418 O 419, LAS CUALES NO FIGURAN EXPRESAMENTE EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.
HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473) A CUENTA DEL SUBGRUPO 57.
LO INDICADO HASTA AHORA CONTEMPLA OPERACIONES DE CIRCULANTE (ADQUISICION DE MERCADERIAS, PRIMERAS MATERIAS, ETC. Y ADQUISICION DE DISTINTOS SERVICIOS).
CUANDO SE TRATE DE BIENES DE INVERSION (GRUPO 2 DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD), LA CONTABILIZACION DEL IVA ES IDENTICA A LA EXPRESADA PARA EL CIRCULANTE. NO OBSTANTE, PARA MAYOR CLARIDAD SE EXPONE A CONTINUACION.
EN EL CASO DE OPERACIONES AL CONTADO O CON PAGO APLAZADO:
CUENTA DEL GRUPO 2.
HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473) A CUENTA DEL SUBGRUPO 57 O CUENTA DE LOS GRUPOS 1 O 5.
EN EL CASO DE OPERACIONES CON PAGO ANTICIPADO:
ANTICIPOS A ...
(GRUPO 2) (2).
(2) EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD NO FIGURA EXPRESAMENTE ESTA CUENTA. PERO DEBERA ABRIRSE EN LOS SUBGRUPOS QUE PROCEDA PARA CONTABILIZAR LOS ANTICIPOS.
HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473) A CUENTA DEL SUBGRUPO 57.
IMPORTACIONES
POR REGLA GENERAL, EL IVA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO EN QUE LOS IMPORTADORES SOLICITEN DE LA ADUANA EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION ADUANERA (ARTICULO 23.1 DEL TEXTO LEGAL).
CUANDO SE TRATE DE IMPORTACIONES, LA CONTABILIZACION DEL IVA ES LA SIGUIENTE (3):
(3) EL ASIENTO CORRESPONDIENTE A LA ADQUISICION DE LOS BIENES DE INVERSION O DE LOS BIENES DEL CIRCULANTE SE HABRA FORMALIZADO, NORMALMENTE, CON ANTERIORIDAD ALDEVENGO DEL IVA.
HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473) A CUENTA DEL SUBGRUPO 57.
OPERACIONES ANULADAS Y VARIACIONES EN EL IMPORTE DE LA CONTRAPRESTACION
EL ARTICULO 17.4 DEL TEXTO LEGAL ESTABLECE QUE CUANDO POR RESOLUCION FIRME, JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, O CON ARREGLO A DERECHO O A LOS USOS DE COMERCIO QUEDEN SIN EFECTO TOTAL O PARCIALMENTE LAS OPERACIONES GRAVADAS, O SE ALTERE EL PRECIO DESPUES DEL MOMENTO EN QUE LA OPERACION SE HAYA EFECTUADO, LA BASE IMPONIBLE SE MODIFICARA EN LA CUANTIA CORRESPONDIENTE.
ADEMAS, LA BASE IMPONIBLE SE REDUCIRA EN LOS CASOS DE DESCUENTOS Y BONIFICACIONES OTORGADOS CON POSTERIORIDAD AL MOMENTO EN QUE LA OPERACION SE HAYA REALIZADO, QUE PUEDAN SER COMPROBADOS POR MEDIO DE LA CONTABILIDAD (ARTICULO 17.5, 2. DEL TEXTO LEGAL).
OPERACIONES ANULADAS TOTAL O PARCIALMENTE:
EN EL CASO DE HABERSE RECIBIDO LOS BIENES DEL CIRCULANTE:
CUENTA DE LOS GRUPO 4 O 5:
A DEVOLUCIONES DE COMPRAS (608).
A HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473).
EN EL CASO DE PAGOS ANTICIPADOS:
CUENTA DEL SUBGRUPO 57:
ANTICIPOS A ... (GRUPO 4).
A HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473).
SI LA ANULACION SE REFIERE A ADQUISICIONES DE BIENES DE INVERSION HABRA QUE DISTINGUIR:
EN EL CASO DE HABERSE RECIBIDO DICHOS BIENES:
CUANTA DE LOS GRUPOS 1 O 5:
A CUENTA DEL GRUPO 2.
A HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473).
EN EL CASO DE PAGOS ANTICIPADOS:
CUENTA DEL SUBGRUPO 57:
A ANTICIPOS A (GRUPO 2)
A HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473).
VARIACIONES EN EL IMPORTE DE LA CONTRAPRESTACION:
POR BIENES DEL CIRCULANTE:
CUANTA DE LOS GRUPOS 4 O 5:
A DESCUENTOS SOBRE COMPRAS POR PRONTO PAGO (746).
A "RAPPELS" POR COMPRAS (609).
A HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473).
POR BIENES DE INVERSION:
CUENTA DE LOS GRUPOS 1 O 5:
A CUENTA DEL GRUPO 2.
A HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473).
III. IVA REPERCUTIDO
SE ENTENDERA POR IVA REPERCUTIDO EL QUE, SALVO LOS SUPUESTOS DE EXENCIONES, PERCIBIRA LA EMPRESA DE SUS CLIENTES POR LOS BIENES VENDIDOS O SERVICIOS PRESTADOS EN EL MERCADO INTERIOR.
PARA ESTUDIAR LA CONTABILIZACION DEL IVA REPERCUTIDO CONVIENE DISTINGUIR LAS OPERACIONES EN DOS GRANDES GRUPOS:
OPERACIONES INTERIORES.
EXPORTACIONES.
LO INDICADO EN EL APARTADO I, IVA SOPORTADO, EN CUANTO A LAS OPERACIONES INTERIORES Y POR LO QUE SE REFIERE AL DEVENGO DEL IMPUESTO ES APLICABLE AL IVA REPERCUTIDO, EL CUAL NO AFECTA A LAS ENTREGAS DE BIENES CON DESTINO A LA EXPORTACION O A LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA MISMA, PUESTO QUE TALES OPERACIONES O ESTAN EXENTAS DEL IVA O NO ESTAN SUJETAS A EL, SEGUN LOS CASOS.
OPERACIONES INTERIORES
OPERACIONES AL CONTADO O CON PAGO APLAZADO.-LA CONTABILIZACION ES LA SIGUIENTE:
CUENTA DEL SUBGRUPO 57 O CUENTA DEL GRUPO 4:
A CUENTA DE GRUPO 7.
A HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO (478).
OPERACIONES CON PAGO ANTICIPADO.- LA CONTABILIZACION ES LA SIGUIENTE:
CUENTA DEL SUBGRUPO 57:
A ANTICIPOS DE ... (GRUPO 4) (4).
A HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO (478).
(4) CUENTAS 438 O 439. SI LOS ANTICIPOS CORRESPONDEN A DEUDORES SE ABRIRAN LAS CUENTAS 448 O 449, LAS CUALES NO FIGURAN EXPRESAMENTE EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.
LA CONTABILIZACION, ACABADA DE INDICAR SE REFIERE A OPERACIONES DE CIRCULANTE (VENTAS DE MERCADERIAS, PRODUCTOS TERMINADOS, ETC., Y PRESTACION DE DISTINTOS SERVICIOS).
CUANDO SE TRATE DE BIENES DE INVERSION (GRUPO 2 DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD), LA CONTABILIZACION ES IDENTICA A LA EXPRESADA PARA EL CIRCULANTE. NO OBSTANTE, PARA MAYOR CLARIDAD SE EXPONE A CONTINUACION:
EN EL CASO DE OPERACIONES AL CONTADO O CON PAGO APLAZADO (SIN TENER EN CUENTA EL RESULTADO DE LA OPERACION):
CUENTA DE LOS GRUPOS 2 O 5:
A CUENTA DEL GRUPO 2.
A HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO (478).
EN EL CASO DE OPERACIONES CON PAGO ANTICIPADO:
CUENTA DE SUBGRUPO 57:
A ANTICIPOS DE (GRUPOS 1 O 5) (5).
(5) EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD NO FIGURAN EXPRESAMENTE EN LOS GRUPOS 1 O5 CUENTAS DE ANTICIPOS, PERO DEBERAN ABRIRSE EN LOS SUBGRUPOS QUE PROCEDAN PARA CONTABILIZAR DICHOS ANTICIPOS.
A HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO (478).
EXPORTACIONES
COMO MAS ARRIBA SE INDICA, LAS ENTREGAS DE BIENES CON DESTINO A LA EXPORTACION O LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA MISMA NO ORIGINAN IVA REPERCUTIDO.
OPERACIONES ANULADAS Y VARIACIONES EN EL IMPORTE DE LA CONTRAPRESTACION
OPERACIONES ANULADAS TOTAL O PARCIALMENTE:
DEVOLUCIONES DE VENTAS (708):
HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO (478) A CUENTA DE LOS GRUPOS 4 0 5.
SI LA ANULACION SE REFIERE A ENAJENACIONES DE BIENES DE INVERSION, EL ASIENTO ES EL SIGUIENTE:
CUENTA DEL GRUPO 2:
HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO (478) A CUENTA DE LOS GRUPOS 2 O 5.
VARIACIONES EN EL IMPORTE DE LA CONTRAPRESTACION:
DESCUENTOS SOBRE VENTAS POR PRONTO PAGO (626) O "RAPPELS" SOBRE VENTAS (709):
HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO (478) A CUENTA DE LOS GRUPOS 4 O 5.
SI LAS VARIACIONES AFECTAN A LOS BIENES DE INVERSION, EL ASIENTO ES EL SIGUIENTE:
CUENTA DEL GRUPO 2:
HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO (478) A CUENTA DE LOS GRUPOS 2 O 5.
IV. IVA A INGRESAR
CUANDO EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE A UNA DECLARACION-LIQUIDACION EL IMPORTE DEL IVA REPERCUTIDO POR LA EMPRESA ES SUPERIOR AL IVA SOPORTADO QUE TENGA LA CONDICION DE DEDUCIBLE, LA DIFERENCIA ES EL IMPORTE QUE DEBERA INGRESARSE A LA HACIENDA PUBLICA (6).
(6) EN PRINCIPIO, TODO EL IVA SOPORTADO ES DEDUCIBLE, NO OBSTANTE, EL TEXTO LEGAL ESTABLECE CIERTAS EXCLUSIONES Y RESTRICCIONES DEL DERECHO A DEDUCIR (ARTICULO 33). TAMPOCO ES DEDUCIBLE EL IVA SOPORTADO CUANDO SE TRATE DE ENTREGASDE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE, CONFORME A DICHO TEXTO LEGAL, NO HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE LA DEDUCCION.
DICHO IMPORTE SE CONTABILIZARA AL TERMINAR EL PERIODO A QUE CORRESPONDA LA DECLARACION-LIQUIDACION DEL MODO SIGUIENTE:
HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO (478):
A HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473).
A HACIENDA PUBLICA, ACREEDOR POR IVA (479).
AL EFECTUAR EL INGRESO:
HACIENDA PUBLICA, ACREEDOR POR IVA (479) A CUENTA DEL SUBGRUPO 57.
FINALMENTE, EL IVA SOPORTADO QUE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 33 DEL TEXTO LEGAL, TENGA LA CONDICION DE NO DEDUCIBLE Y AFECTE A BIENES DE INVERSION SE CONSIDERARA QUE FORMA PARTE DEL PRECIO DE ADQUISICION DE DICHOS BIENES. EN LOS DEMAS CASOS COMPRENDIDOS EN DICHO ARTICULO, EL IVA SOPORTADO SE CONTABILIZARA EN LA CUENTA 630.
V. IVA A COMPENSAR O A DEVOLVER
LA HACIENDA PUBLICA SERA DEUDORA POR EL IVA CUANDO EL IVA SOPORTADO QUE TENGA LA CONDICION DE DEDUCIBLE SEA SUPERIOR AL IVA REPERCUTIDO EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE A UNA DECLARACION-LIQUIDACION. CUANDO SE PRODUZCA ESTA CIRCUNSTANCIA, EL EXCESO DE IVA SOPORTADO QUE TENGA LA EXPRESADA CONDICION PODRA DEDUCIRSE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 36 DEL TEXTO LEGAL EN LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES INMEDIATAS POSTERIORES HASTA UN PLAZO DE CINCO AÑOS. EL CAPITULO II DEL TITULO IV DE DICHO TEXTO PREVE LA DEVOLUCION DEL CITADO EXCESO CUANDO CONCURRAN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS Y EN LA FORMA QUE SE DETERMINA EN EL REGLAMENTO DEL IVA.
LA CONTABILIZACION DEL EXCESO DEL IVA SOPORTADO QUE TENGA LA CONDICION DE DEDUCIBLE SE FORMULARA AL TERMINAR EL PERIODO A QUE CORRESPONDA LA DECLARACION- LIQUIDACION DEL MODO SIGUIENTE:
HACIENDA PUBLICA, DEUDOR POR IVA (474):
HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO (478) A HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473).
CUANDO EL EXCESO DE IVA SOPORTADO QUE TENGA LA CONDICION DE DEDUCIBLE SE DEDUZCA EN UNA DECLARACION-LIQUIDACION POSTERIOR (7):
(7) ESTE ASIENTO TOMA COMO BASE EL HECHO DE QUE EL IVA REPERCUTIDO EN EL PERIODOPOSTERIOR ES SUFICIENTE PARA CUBRIR EL IVA SOPORTADO DE DICHO PERIODO Y EL EXCESO DE IVA SOPORTADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO ANTERIOR, QUEDANDO AUN UNA DIFERENCIA QUE SE CONTABILIZA EN LA CUENTA 479.
HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO (478):
A HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473).
A HACIENDA PUBLICA, DEUDOR POR IVA (474).
A HACIENDA PUBLICA, ACREEDOR POR IVA (479).
EN EL CASO DE QUE SE EJERCITE EL DERECHO A LA DEVOLUCION Y ESTA SE MATERIALICE:
CUENTA DEL SUBGRUPO 57 A HACIENDA PUBLICA, DEUDOR POR IVA (474).
VI. AUTOCONSUMO
SON SUPUESTOS MAS GENERALES DE AUTOCONSUMO LOS SIGUIENTES:
RETIRADA DE BIENES DE INVERSION O DE BIENES DEL CIRCULANTE DE LA EMPRESA CON DESTINO AL PATRIMONIO PERSONAL DEL EMPRESARIO O AL CONSUMO FINAL DEL MISMO
ESTE SUPUESTO SOLO PUEDE COMPRENDER EL CASO DE EMPRESA EXPLOTADA POR UNA PERSONA FISICA.
RETIRADA DE BIENES DE INVERSION:
TITULAR DE LA EXPLOTACION (1O8) (8):
(8) EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD NO FIGURA EXPRESAMENTE ESTA CUENTA. SU OBJETO ES REGISTRAR LAS OPERACIONES DEL SUPUESTO QUE SE EXAMINA. AL FINAL DEL EJERCIICO SU SALDO SE LLEVARA A LA CUENTA DE CAPITAL (102).
A CUENTA DEL GRUPO 2.
A HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO (478).
RETIRADA DE BIENES DEL CIRCULANTE:
TITULAR DE LA EXPLOTACION (108):
A CUENTA DEL GRUPO 7.
HACIENDA PLUBLICA IVA REPERCUTIDO (478).
SE FORMULARA TAMBIEN ESTE ULTIMO ASIENTO EN EL SUPUESTO DE QUE LA PERSONA FISICA QUE EXPLOTA LA EMPRESA UTILICE PARA SU PROPIO CONSUMO LOS SERVICIOS PRODUCIDOS POR LA MISMA.
PRODUCCION POR LA EMPRESA DE BIENES DE INVERSION CON DESTINO A SU PROPIO INMOVILIZADO
A DIFERENCIA DEL ANTERIOR, ESTE SUPUESTO COMPRENDE A TODAS LAS EMPRESAS CUALQUIERA QUE SEA EL TITULAR DE LAS MISMAS.
EL SUPUESTO SE DESCOMPONE EN DOS OPERACIONES, UNA DE COMPRA Y OTRA DE VENTA POR EL MISMO IMPORTE. EN CONSECUENCIA, LA PRIMERA OPERACION (COMPRA) LLEVARA CONSIGO EL IVA SOPORTADO Y LA SEGUNDA (VENTA) EL IVA REPERCUTIDO.
CONVIENE ADVERTIR QUE AL IVA SOPORTADO SE LE APLICARA LA REGLA DE PRORRATA, ASI COMO LAS REGULARIZACIONES ANUALES CUANDO PROCEDAN PREVISTAS EN EL TEXTO LEGAL.
EL ASIENTO A QUE DAN LUGAR LAS DOS OPERACIONES INDICADAS, ES DECIR, LA COMPRA Y LA VENTA ES EL SIGUIENTE:
CUENTA DEL GRUPO 2:
HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473).
A CUENTA DEL SUBGRUPO 76.
A HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO (478).
LA CUENTA DEL GRUPO 2 Y DEL SUBGRUPO 76 SE CARGARA Y ABONARA, RESPECTIVAMENTE, POR EL COSTE DE LOS BIENES DE INVERSION PRODUCIDOS CALCULADOS CONFORME A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA CUARTA PARTE DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. PARA CALCULAR EL IVA SOPORTADO Y EL IVA REPERCUTIDO SE APLICARA EL ARTICULO 18 DEL TEXTO LEGAL.
FINALMENTE, EN CUANTO AL TRATAMIENTO CONTABLE DE LA REGLA DE PRORRATA Y DE LAS REGULARIZACIONES ANUALES QUE, EN SU CASO, PROCEDA PRACTICAR EN LOS BIENES DE INVERSION PRODUCIDOS POR LA EMPRESA CON DESTINO A SU PROPIO INMOVILIZADO, SE REMITE AL LECTOR AL APARATO VII DEDICADO CONCRETAMENTE A LA REGLA DE PRORRATA.
CAMBIO DE AFECTACION DE BIENES
ESTE SUPUESTO TIENE SU MOTIVACION EN EL HECHO DEL CAMBIO DE ADSCRIPCION DE BIENES DE UNA ACTIVIDAD A OTRA, DENTRO DE LA MISMA EMPRESA, CUANDO LOS REGIMENES DE DEDUCCION DIFIERAN ENTRE SI EN MAS DE CINCUENTA PUNTOS PORCENTUALES. DICHA ADSCRIPCION PUEDE DESCOMPONERSE, A LOS EFECTOS EXCLUSIVOS DE CALCULAR LA CUOTA DEL IMPUESTO, EN DOS OPERACIONES, UNA DE COMPRA Y OTRA DE VENTA Y LAS DOS POR EL IMPORTE A QUE ASCIENDA EL VALOR CONTABLE DE LOS BIENES OBJETO DEL CAMBIO EN EL MOMENTO EN QUE ESTE SE PRODUZCA. EN CONSECUENCIA, LA PRIMERA OPERACION (COMPRA) LLEVARA CONSIGO EL IVA SOPORTADO Y LA SEGUNDA (VENTA)EL IVA REPERCUTIDO.
CONVIENE ADVERTIR QUE AL IVA SOPORTADO SE LE APLICARA, EN SU CASO, LA REGLA DE PRORRATA, ASI COMO LAS REGULARIZACIONES ANUALES CUANDO PROCEDAN PREVISTAS EN EL TEXTO LEGAL.
EL ASIENTO A QUE DA LUGAR EL CAMBIO DE AFECTACION DE BIENES DEL CIRCULANTE O DE BIENES DE INVERSION CUANDO EL IVA SOPORTADO CORRESPONDIENTE A DICHO CAMBIO TENGA EN SU TOTALIDAD LA CONDICION DE DEDUCIBLE ES EL SIGUIENTE:
HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473) A HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO (478).
POR TRATARSE DE UNA OPERACION INTERNA DE LA EMPRESA , Y, POR TANTO, SIN TRANSACCION CON EL MUNDO EXTERIOR, NO SERA NECESARIO EFECTUAR MOVIMIENTO ALGUNO EN LAS CUENTAS PRINCIPALES DE LA CONTABILIDAD GENERAL REPRESENTATIVAS DE LOS RESPECTIVOS BIENES.
POR ULTIMO, EN CUANTO AL TRATAMIENTO CONTABLE DE LA REGLA DE PRORRATA Y DE LAS REGULARIZACIONES ANUALES QUE, EN SU CASO, PROCEDA PRACTICAR CON MOTIVO DEL CAMBIO DE AFECTACION DE BIENES, SE REMITE AL LECTOR AL APARTADO VII DEDICADO CONCRETAMENTE A LA REGLA DE PRORRATA.
VII. REGLA DE PRORRATA
PUEDE OCURRIR QUE LOS BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS EN EL MERCADO INTERIOR O IMPORTADOS QUE HAYAN SOPORTADO EL IVA SE EMPLEAN SOLO EN PARTE EN LA REALIZACION DE OPERACIONES QUE DAN DERECHO A LA DEDUCCION (9). EN TAL CASO, SOLOUNA PARTE DEL IVA SOPORTADO SERA DEDUCIBLE DEL IVA REPERCUTIDO. EN TANTO QUE OTRA PARTE DEL IVA SOPORTADO NO TENDRA ESTA ULTIMA CONDICION.
(9) COMO SE HA DICHO ANTERIORMENTE, LA REGLA DE PRORRATA PUEDE SER DE APLICACIONTAMBIEN AL IVA SOPORTADO POR LOS BIENES DE INVERSION PRODUCIDOS POR LA EMPRESA PARA SU PROPIO INMOVILIZADO, ASI COMO EN EL SUPUESTO DE CAMBIO DE AFECTACION DE DE BIENES DEL CIRCULANTE O DE BIENES DE INVERSION.
PARA DETERMINAR QUE PARTE DEL IVA SOPORTADO ES DEDUCIBLE, Y, POR TANTO, QUE OTRA PARTE DEL MISMO NO ES DEDUCIBLE, EL TEXTO LEGAL ESTABLECE LA APLICACION DE LA REGLA DE PRORRATA EN DOS MODALIDADES, LA PRORRATA GENERAL Y LA PRORRATA ESPECIAL (ARTICULOS 38 A 42, INCLUSIVE). LA PRORRATA GENERAL ES DE TIPO "FORFATARIO", AUNQUE SUS BASES SON CIERTAMENTE LOGICAS. LA PRORRATA ESPECIAL, EN CAMBIO, ES UN METODO TECNICO QUE FORMULA EL CALCULO CON CRITERIO REALISTA, APOYANDOSE EN UNA CONTABILIDAD ANALITICA ESPECIALMENTE PREPARADA PARA CIFRAR, APLICAR Y SEGUIR EL IVA SOPORTADO EN LA PARTE QUE ES DEDUCIBLE Y EN LA NO ES DEDUCIBLE.
POR TANTO, EL PROBLEMA QUE HABRA QUE RESOLVER SE PLANTEA EN TERMINOS DE ELECCION SOBRE CUAL SERA LA APLICACION QUE DEBA DAR LA EMPRESA A LA PARTE DEL IVA SOPORTADO QUE, BIEN POR LA PRORRATA GENERAL, O BIEN POR LA PRORRATA ESPECIAL, NO TIENE LA CONDICION DE DEDUCIBLE.
A LA EMPRESA SE LE PRESENTAN DOS OPCIONES: UNA, CONSIDERAR QUE EL IVA SOPORTADO Y NO DEDUCIBLE ES UN GASTO DEL PERIODO, O, EN SU CASO, UN GASTO DIFERIDO, AUNQUE SUBORDINADO, EN CUANTO A SU PERMANENCIA EN EL ACTIVO, AL PRINCIPIO DE CORRELACION DE INGRESOS Y GASTOS Y EN PARTICULAR AL DE PRUDENCIA: Y OTRA, APLICARLO COMO UN ELEMENTO MAS DEL COSTE DE LOS BIENES A LOS QUE AFECTA.
LA SEGUNDA OPCION ES LA QUE ADOPTA EL INSTITUTO DE PLANIFICACION CONTABLE DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS SEGUIDOS GENERALMENTE EN LAS PRACTICAS EUROPEAS Y TANTO PARA LOS BIENES DE INVERSION (GRUPO 2 DEL PGC) COMO PARA LOS COMPRENDIDOS EN EL CIRCULANTE (GRUPO 3 DEL PGC). EN CONSECUENCIA, CUANDO UNOS Y OTROS BIENES TENGAN ENTRADA EN EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA DEBERAN REGISTRARSE EN CONTABILIDAD ADICIONANDO AL PRECIO DE ADQUISICION DE LOS MISMOS EL IMPORTE DEL IVA SOPORTADO Y NO DEDUCIBLE.
IDENTICO CRITERIO SE SEGUIRA CUANDO SEA DE APLICACION LA REGLA DE PRORRATA, CON RESPECTO A LOS BIENES DE INVERSION PRODUCIDOS POR LA EMPRESA PARA SU PROPIO INMOVILIZADO, ASI COMO CON AQUELLOS BIENES QUE HUBIESEN SIDO OBJETO DE CAMBIO DE AFECTACION DE UNA ACTIVIDAD A OTRA. EN EL PRIMER CASO, EL COSTE DE PRODUCCION, CALCULADO CONFORME A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA CUARTA PARTE DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, SE INCREMENTARA CON EL IMPORTE DEL IVA SOPORTADO Y NO DEDUCIBLE. EN EL SEGUNDO CASO, AL VALOR CONTABLE DE LOS RESPECTIVOS BIENES SE ADICIONARA TAMBIEN EL IVA ACABADO DE CITAR.
AHORA BIEN, EL RESULTADO DE LAS REGULARIZACIONES QUE DEBAN PRACTICARSE POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 41 Y 44 DEL TEXTO LEGAL, SE CONTABILIZARA, AL TERMINAR CADA AÑO NATURAL, CARGANDO LA CUENTA 630 O ABONANDO LA 738, SEGUN CORRESPONDA, CON ABONO O CARGO A HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473).
. LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES A QUE DA LUGAR LA APLICACION DE LA REGLA DE PRORRATA ES LA SIGUIENTE:
BIENES DEL CIRCULANTE (ADQUIRIDOS EN EL MUNDO EXTERIOR).
A LA ENTRADA DE LOS BIENES EN EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA:
CUENTA DE GRUPO 6 (PRECIO DE ADQUISICION DE LOS BIENES ADICIONALES CON EL IVA SOPORTADO Y NO DEDUCIBLE):
HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473) (SOLO POR EL IVA SOPORTADO Y DEDUCIBLE) A CUENTA DEL SUBGRUPO 57 (SUPUESTO EL PAGO AL CONTADO).
BIENES DEL CIRCULANTE (CAMBIO DE AFECTACION). AL PRODUCIRSE EL CAMBIO:
CUENTA DEL GRUPO 6 (SOLO POR EL IVA SOPORTADO Y NO DEDUCIBLE):
HACIENDA PUBLICA: IVA SOPORTADO (473) (SOLO POR EL IVA SOPORTADO Y DEDUCIBLE) A HACIENDA PUBLICA,IVA REPERCUTIDO (478).
A CONSECUENCIA DE LA REGULARIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 41 DEL TEXTO LEGAL, EL IVA SOPORTADO Y NO DEDUCIBLE PODRA SER SUPERIOR O INFERIOR AL CALCULADO CUANDO LOS BIENES DEL CIRCULANTE TUVIERON ENTRADA EN EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA O FUERON OBJETO DE CAMBIO DE AFECTACION. POR CONSIGUIENTE, AL TERMINAR EL AÑO NATURAL DEBERA FORMULARSE EL ASIENTO QUE CORRESPONDA DE LOS DOS QUE SE EXPONEN A CONTINUACION:
TRIBUTOS (630) A HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473) O HACIENDA PUBLICA IVA SOPORTADO (473) A OTROS INGRESOS (738).
BIENES DE INVERSION (ADQUIRIDOS EN EL MUNDO EXTERIOR).
A LA ENTRADA DE LOS BIENES EN EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA:
CUENTA DEL GRUPO 2 (PRECIO DE ADQUISICION DE LOS BIENES ADICIONALES CON EL IVA SOPORTADO Y NO DEDUCIBLE):
HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473) (SOLO POR EL IVA SOPORTADO Y DEDUCIBLE) A CUENTA DEL SUBGRUPO 57 (SUPUESTO EL PAGO AL CONTADO).
BIENES DE INVERSION (PRODUCIDOS POR LA PROPIA EMPRESA PARA SU INMOVILIZADO).
A LA ENTRADA DE LOS BIENES EN EL GRUPO 2:
CUENTA DEL GRUPO 2 (COSTE DE PRODUCCION DE LOS BIENES ADICIONALES CON EL IVA SOPORTADO Y NO DEDUCIBLE):
HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473) (SOLO POR EL IVA SOPORTADO Y DEDUCIBLE).
A CUENTA DEL SUBGRUPO 76.
A HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO (478).
BIENES DE INVERSION (CAMBIO DE AFECTACION).
AL PRODUCIRSE EL CAMBIO:
CUENTA DEL GRUPO 2 (SOLO POR EL IVA SOPORTADO Y NO DEDUCIBLE):
HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473) (SOLO POR EL IVA SOPORTADO Y DEDUCIBLE) A HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO (478).
A CONSECUENCIA DE LA REGULARIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 41 DEL TEXTO LEGAL, EL IVA SOPORTADO Y NO DEDUCIBLE PODRA SER SUPERIOR O INFERIOR AL CALCULADO CUANDO LOS BIENES DE INVERSION TUVIERON ENTRADA EN EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA O CUANDO SE HUBIERE PRODUCIDO EL CAMBIO EN LA AFECTACION DE DICHOS BIENES. POR CONSIGUIENTE, AL TERMINAR EL AÑO NATURAL DEBERA FORMULARSE EL ASIENTO QUE CORRESPONDA DE LOS DOS QUE SE EXPRESAN A CONTINUACION:
TRIBUTOS (630) A HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473) O HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO (473) A OTROS INGRESOS (738).
DEL MISMO MODO, LAS REGULARIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 44 DEL TEXTO LEGAL PARA LOS BIENES DE INVERSION DARAN LUGAR, AL TERMINAR CADA UNO DE LOS AÑOS NATURALES ESTABLECIDOS EN DICHO ARTICULO, A QUE SE FORMULE UNO DE LOS ASIENTOS EXPRESADOS.
FINALMENTE, EN EL SUPUESTO DE TRANSMISIONES DE BIENES DE INVERSION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 45 DEL TEXTO LEGAL, LA REGULARIZACION ESTABLECIDA EN EL MISMO DARA LUGAR TAMBIEN AL ASIENTO QUE CORRESPONDA DE LOS DOS ULTIMAMENTE EXPUESTOS.
VIII. REGIMEN TRANSITORIO
CONVIENE DISTINGUIR EL REGIMEN TRANSITORIO GENERAL (ARTICULO 72) Y EL REGIMEN TRANSITORIO DE LOS BIENES DE INVERSION (ARTICULO 73).
REGIMEN TRANSITORIO GENERAL
EL ARTICULO 72 DEL TEXTO LEGAL REGULA ESTE REGIMEN FIJANDO UNA SERIE DE DEDUCCIONES QUE LAS EMPRESAS QUE REALICEN LAS ACTIVIDADES QUE SE SEÑALAN PODRAN EFECTUAR EN SUS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES POR EL IVA. ESTAS DEDUCCIONES CORRESPONDEN A LA IMPOSICION INDIRECTA SOPORTADA POR LAS EMPRESAS INDICADAS POR EL HECHO DE LA ADQUISICION, ANTES DE 1 DE ENERO DE 1986, DE BIENES DEL CIRCULANTE.
LAS DEDUCCIONES CITADAS TIENEN CARACTER FACULTATIVO PARA LAS EMPRESAS.
CUANDO SE TRATE DE EMPRESAS SUYO VOLUMEN DE OPERACIONES EN 1985 HUBIESE EXCEDIDO DE 50.000.000 DE PESETAS, LA DEDUCCION POR IGTE Y RECARGO PROVINCIAL, EN EL CASO MAS COMUN AL QUE SE LIMITA EL CONTENIDO DE ESTE APARTADO, ES DE 6 POR100 DEL PRECIO DE ADQUISICION. A ESTE REGIMEN DE DEDUCCION PODRAN ACOGERSE LAS EMPRESAS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES NO HUBIESE EXCEDIDO DE LA CUANTIA INDICADA EN 1985, SIEMPRE QUE LLEVEN SU CONTABILIDAD AJUSTADA A LO DISPUESTO EN EL CODIGO DE COMERCIO. LA CONTABILIZACION DE ESTA DEDUCCION SE EXPONE A CONTINUACION:
REGIMEN TRANSITORIO IVA CIRCULANTE (47080) A CUENTA DEL GRUPO 3.
EN EL CASO DE EMPRESAS CUYO EJERCICIO ECONOMICO ESTE AJUSTADO AL AÑO NATURAL, ESTE ASIENTO Y EL QUE SE EXPRESA MAS ADELANTE AL TRATAR DE LOS BIENES DE INVERSION SERAN LOS PRIMEROS QUE SE FORMULEN EN 1986, DESPUES DE LA APERTURA DE LIBROS. EL SALDO DE LA CUENTA 47080 SE DEDUCIRA, POR CUARTAS PARTES, EN CADA UNA DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES DEL IVA DEL AÑO 1986, DANDO LUGAR A ESTE ASIENTO:
HACIENDA PUBLICA, IVA REPERCUTIDO (478) A REGIMEN TRANSITORIO IVA CIRCULANTE (47080).
EN EL CASO DE EMPRESAS CUYO EJERCICIO ECONOMICO NO COINCIDA CON EL AÑO NATURAL LA DEDUCCION DEL 6 POR 100 SE CALCULARA IGUALMENTE SOBRE LAS EXISTENCIAS EN 1 DE ENERO DE 1986 Y LOS ASIENTOS SERAN IDENTICOS A LOS ACABADOS DE SEÑALAR.
CUANDO SEA APLICABLE LA REGLA DE PRORRATA, LA PRORRATA PROVISIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 74,4 DEL TEXTO LEGAL, DARA LUGAR A QUE EL IMPORTE DEL PRIMER ASIENTO FORMULADO EN ESTE APARTADO SEA INFERIOR AL LIMITE DEL MENCIONADO 6 POR 100.
AL FINALIZAR EL EJERCICIO DE 1986, LA PRORRATA DEFINITIVA DE DICHOS BIENES PRODUCIRA UN NUEVO ASIENTO EN EL QUE SE CARGARAN O ABONARAN, SEGUN LOS CASOS, LA CUENTA TRIBUTOS (630) O LA DE OTROS INGRESOS (738), CON ABONO O CARGO A LA DE REGIMEN TRANSITORIO IVA CIRCULANTE (47080).
DE RESULTAR INSUFICIENTE EL SALDO DE LA CUENTA 47080, EL IMPORTE A QUE SE ELEVE TAL INSUFICIENCIA, QUE REPRESENTA REALMENTE UN CREDITO A FAVOR DE LA HACIENDA PUBLICA, SE ABONARA A LA CUENTA REGIMEN TRANSITORIO IVA CIRCULANTE (4758).
FINALMENTE, LAS DEDUCCIONES ESTABLECIDAS EN EL REGIMEN TRANSITORIO GENERAL QUE SON APLICABLES POR EL CONCEPTO DE IGTE CUANDO SE TRATE DE EMPRESAS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES NO HUBIERE EXCEDIDO DE 50.000.000 DE PESETAS, O CUANDO SE TRATE DEL IMPUESTO SOBRE EL LUJO, EL IMPUESTO SOBRE BEBIDAS REFRESCANTES, LOS IMPUESTOS ESPECIALES Y EL IMPUESTO DE COMPENSACION DE GRAVAMENES INTERIORES, SE CONTABILIZARAN DEL MODO QUE HA QUEDADO INDICADO PARA EL IGTE Y RECARGO PROVINCIAL.
UN CASO MUY PARTICULAR Y QUE COMO TAL DEBE COMTEMPLARSE ES EL RELATIVO A LOS BIENES QUE FORMAN PARTE DE LAS EXISTENCIAS DE 1 DE ENERO DE 1986 Y QUE DURANTE DICHO AÑO FUEREN ENVIADOS A CANARIAS, CEUTA O MELILLA, CON CARACTER DEFINITIVO, O DEFINITIVAMENTE EXPORTADOS AL EXTRANJERO. EN ESTE CASO, QUE AFECTA A AQUELLAS EMPRESAS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES EN 1985 HUBIESE EXCEDIDO DE 50.000.000 DE PESETAS O A AQUELLAS OTRAS QUE SIN HABER SUPERADO EL INDICADO VOLUMEN SE HUBIEREN ACOGIDO, POR LLEVAR SU CONTABILIDAD AJUSTADA A LO DISPUESTO EN EL CODIGO DE COMERCIO, AL REGIMEN DE DEDUCCION ESTABLECIDO PARA LAS PRIMERAS, EL PORCENTAJE DE DEDUCCION DEL 6 POR 100 SE ELEVARA HASTA EL LIMITE DEL VIGENTE A 31 DE DICIEMBRE DE 1985, A EFECTOS DE LA DESGRAVACION FISCAL A LA EXPORTACION. DICHO LIMITE SE REDUCIRA EN OCHO PUNTOS PORCENTUALES CUANDO LOS PRODUCTOS EXPORTADOS HUBIEREN SIDO OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE BEBIDAS REFRESCANTES. POR CONSIGUIENTE, EXISTIRA UNA DIFERENCIA POR EXCESO SOBRE EL CITADO 6 POR 100.
LA CONTABILIZACION DE ESTE EXCESO SERA COMO SIGUE:
REGIMEN TRANSITORIO IVA, DEDUCCION POR EXPORTACION (47081) A OTROS INGRESOS (738).
EL SALDO DE LA CUENTA 47081 SE PODRA DEDUCIR AL TIEMPO DE PRESENTAR LA DECLARACION-LIQUIDACION DEL PERIODO EN QUE SE REALICE LA EXPORTACION.
REGIMEN TRANSITORIO DE LOS BIENES DE INVERSION
EL ARTICULO 73 DEL TEXTO LEGAL REGULA ESTE REGIMEN ESTABLECIENDO CIERTAS DEDUCCIONES APLICABLES A LOS BIENES DE INVERSION ADQUIRIDOS O IMPORTADOS DURANTE 1985 CUANDO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES DETERMINADAS EN DICHO ARTICULO Y EN EL 74. ES DE ADVERTIR QUE, A EFECTOS DE LAS CITADAS DEDUCCIONES, NO SE TOMARAN EN CONSIDERACION LAS AMORTIZACIONES QUE SE HUBIEREN PRACTICADO EN 1985.
LA CONTABILIZACION DE LA INDICADA DEDUCCION ES COMO SIGUE:
REGIMEN TRANSITORIO IVA, INVERSION (47082) A CUENTA DEL GRUPO 2.
ESTE MODO DE CONTABILIZACION ES EL MAS TECNICO PORQUE, MEDIANTE EL JUEGO DE LAS AMORTIZACIONES, PERMITE CALCULAR CON ENTERO RIGOR EL COSTE DE LAS UNIDADES PRODUCIDAS.
EL SALDO DE LA CUENTA 47082 SE DEDUCIRA POR CUARTAS PARTES EN LA ULTIMA DECLARACION-LIQUIDACION DEL AÑO 1986 Y EN LAS DE LOS TRES AÑOS SIGUIENTES, SIN PERJUICIO DE LOS AJUSTES QUE, SIN TENER SU EXPRESION CONTABLE, PUEDAN RESULTAR PROCEDENTES A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS O DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY REGULADORA DEL IVA.
NO OBSTANTE, LAS EMPRESAS PODRAN OPTAR POR ABONAR EL IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES A UNA CUENTA DEL SUBGRUPO 58, QUE ABRIRAN A TAL EFECTO CON EL TITULO INGRESOS DIFERIDOS (582). LA PERIODIFICACION DEL SALDO INICIAL DE ESTA CUENTA, MODIFICADO, EN SU CASO, POR LA PRORRATA DEFINITIVA, SE ABONARA A LA 738, OTROS INGRESOS, POR EL IMPORTE ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL TEXTO LEGAL.
CUANDO SEA APLICABLE LA REGLA DE PRORRATA, LA PRORRATA PROVISIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 74,4 DEL TEXTO LEGAL, DARA LUGAR A QUE EL IMPORTE DE LOS ASIENTOS ALUDIDOS SEA INFERIOR AL DE LAS DEDUCCIONES PREVISTAS EN PRINCIPIO EN EL REFERIDO TEXTO.
AL FINALIZAR EL EJERCICIO DE 1986 Y EN EL CASO DE QUE LA CONTABILIZACION DE LAS DEDUCCIONES SE HUBIESE EFECTUADO REDUCIENDO EL COSTE DE LOS BIENES DE INVERSION LA PRORRATA DIFINITIVA DE DICHOS BIENES PRODUCIRA UN NUEVO ASIENTO EN EL QUE SE CARGARAN O ABONARAN, SEGUN LOS CASOS, LA CUENTA TRIBUTOS (630) O LA DE OTROS INGRESOS (738) CON ABONO O CARGO A LA DE REGIMEN TRANSITORIO IVA, INVERSION (47082).
SI LA EMPRESA HUBIESE OPTADO POR ABONAR LA DEDUCCION A LA CUENTA 582, INGRESOS DIFERIDOS, LA MODIFICACION DE TAL DEDUCCION, POR APLICACION DE DICHA PRORRATA, SE CONTABILIZARA CARGANDO O ABONANDO LA CUENTA 47082, CON ABONO O CARGO A LA INDICADA 582, INGRESOS DIFERIDOS.
FINALMENTE, CONVIENE ADVERTIR QUE LA OPCION QUE SE ESTABLECE PARA LOS BIENES DE INVERSION ES IGUALMENTE APLICABLE AL CIRCULANTE; SI BIEN EN CUANTO A ESTOS ULTIMOS, Y POR EL HECHO MISMO DE SU CARACTER CIRCULANTE, EN LA MAYOR PARTE DE LOS CASOS, EL IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES SE CONTABILIZARA COMO INGRESOS EN EL EJERCICIO 1986.
MADRID, 15 DE NOVIEMBRE DE 1985.-EL DIRECTOR, CARLOS CUBILLO VALVERDE.
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