Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-25457

Orden de 18 de noviembre de 1985 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1985, páginas 38509 a 38510 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-25457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/11/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES, QUE CREA LAS COMISIONES ASESORAS DE PUBLICACIONES EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, ESTABLECE EN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA LA COMPETENCIA DE LOS RESPECTIVOS TITULARES PARA REGULAR ADECUADAMENTE LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS.

TENIENDO EN CUENTA LA NECESIDAD DE ELABORAR CON URGENCIA EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO PARA 1986, QUE DEBERA SER INFORMADO POR LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, SE HACE PRECISO POSIBILITAR EL FUNCIONAMIENTO INMEDIATO DE ESTA.

EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-SE CONSTITUYE EN EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.

SEGUNDO.-LA COMPOSICION DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES ES LA SIGUIENTE:

PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO O POR SU DELEGACION EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.

VICEPRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.

VOCALES: UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS:

- SECRETARIA GENERAL TECNICA.

- DIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION.

- DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES.

- DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS.

- DIRECCION GENERAL DE EDUCACION BASICA.

- DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS.

- DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.

- DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA.

- DIRECCION GENERAL DE POLITICA CIENTIFICA.

- GABINETE DEL MINISTRO.

- CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS.

SECRETARIO: EL JEFE DEL CENTRO DE PUBLICACIONES.

TERCERO.-LOS VOCALES DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES SE DESIGNARAN ENTRE FUNCIONARIOS CON NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5. DE REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, SIN PERJUICIO DE ASISTIR ACOMPAÑADOS POR EL FUNCIONARIO DE CUALQUIER NIVEL QUE CONSIDEREN CONVENIENTE.

PODRAN INCORPORARSE A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, POR DECISION DEL PRESIDENTE, EN CALIDAD DE ASESORES, LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO QUE, POR SU ESPECIALIDAD, SE JUZGUEN NECESARIOS ATENDIENDO A UN ORDEN DEL DIA DETERMINADO.

CUARTO.-CORRESPONDE A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES:

A) INFORMAR, PARA SU REMISION A LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES ANTES DEL DIA 10 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO DEL SIGUIENTE EJERCICIO.

B) INFORMAR LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL, SIENDO PRECEPTIVO QUE ESTAS SE ACOMPAÑEN DE LAS RAZONES JUSTIFICATIVAS DE LA NECESIDAD DE LA EDICION.

C) PROPONER EN EL AMBITO DEPARTAMENTAL LAS EXCEPCIONES A LA CENTRALIZACION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.

D) INFORMAR Y PROPONER LOS CRITERIOS NECESARIOS SOBRE EL REGIMEN DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES DEL DEPARTAMENTO.

E) PROPONER Y ELABORAR LOS PROYECTOS DE NORMAS QUE AFECTEN AL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE PUBLICACIONES OFICIALES.

F) ORIENTAR LAS ACTIVIDADES EDITORAS Y DIFUSORAS DEL DEPARTAMENTO, PRESTANDO SU ASESORAMIENTO EN CUANTOS TEMAS TENGAN RELACION CON AQUELLAS.

G) INFORMAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES.

H) ASESORAR A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA EN ESTAS MATERIAS.

QUINTO.-LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL, PREVIO EL INFORME PREVISTO EN EL NUMERO CUARTO, B) DE LA PRESENTE ORDEN, SERAN AUTORIZADAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, SIENDO INCLUIDAS, DESDE ESTE MOMENTO, EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO A EFECTOS DE LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.

SEXTO.-UNO. LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES FUNCIONARA EN PLENO Y EN COMISION PERMANENTE. LA COMPOSICON DE LA COMISION PERMANENTE SERA LA SIGUIENTE:

PRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.

VOCALES: UN REPRESENTANTE, CON NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL, DE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES ORGANOS DIRECTIVOS:

- SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

- SUBSECRETARIA DE EDUCACION Y CIENCIA.

- SECRETARIA GENERAL DE EDUCACION.

- GABINETE DEL MINISTRO.

SECRETARIO: EL JEFE DEL CENTRO DE PUBLICACIONES.

DOS. SIN PERJUICIO DEL EJERCICIO POR EL PLENO DE LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL NUMERO CUARTO DE LA PRESENTE ORDEN, LA COMISION PERMANENTE EJERCERA LAS QUE EL MISMO ACUERDE DELEGARLE Y, EN ESPECIAL, LAS SEÑALADAS EN EL APARTADO B) DE DICHO NUMERO.

SEPTIMO.-UNO. EL PLENO SE REUNIRA, PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, CUANDO ESTE LIBREMENTE O A PROPUESTA DE LA COMISION PERMANENTE LO CONSIDERE CONVENIENTE, Y PRECEPTIVAMENTE PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 6., A) Y C) DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO. EL PLENO CELEBRARA COMO MINIMO UNA SESION AL SEMESTRE.

DOS. LA COMISION PERMANENTE SE REUNIRA CUANDO EL PRESIDENTE LO ESTIME CONVENIENTE, CUANDO SEA NECESARIO INFORMAR LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL Y CON CARACTER TRIMESTRAL PARA EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO.

OCTAVO.-LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES SERAN LAS SIGUIENTES:

A) PRESTAR ASISTENCIA TECNICA A LA COMISION Y EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA MISMA.

B) EMITIR CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA INCLUSION DE LAS PUBLICACIONES EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO, A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.

C) ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES.

D) MANTENER LAS COMUNICACIONES NECESARIAS CON LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, EN LAS MATERIAS RELACIONADAS CON LAS COMPETENCIAS DE LA COMISION.

NOVENO.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO ES EL ORGANO DE RELACION DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES CON LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.

DECIMO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 18 DE NOVIEMBRE DE 1985.-MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/1985
  • Fecha de publicación: 05/12/1985
  • Fecha de derogación: 02/10/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 22 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20856).
  • SE MODIFICA el art. 2, por Orden de 26 de febrero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-5596).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid