EL DECRETO 851/1975, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGLAMENTACION DE LAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUE INTERVIENEN EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, ENCOMIENDA A ESTE MINISTERIO LA AUTORIZACION DE SU EMPLEO Y EL DESARROLLO DEL REGISTRO PARA LOS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER INSCRITOS EN EL MISMO COMO CONDICION PREVIA PARA SU UTILIZACION.
LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE 23 DE JUNIO DE 1976 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 6 DE SEPTIEMBRE), SOBRE AUTORIZACION Y REGISTRO DE LAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUE INTERVIENEN EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, EN SU APARTADO CUARTO, PUNTO 1, PREVE LA INTRODUCCION DE MODIFICACIONES EN LAS LISTAS DE PRODUCTOS APROBADOS POR DICHA DISPOSICION, A FIN DE MANTENER UNA CONTINUA ADECUACION DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES A LAS EXIGENCIAS QUE IMPONE EL PROGRESO TECNICO.
EN CONSECUENCIA, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE CONCEDE A ESTE MINISTERIO LA DISPOSICION FINAL CUARTA DEL REAL DECRETO ANTES CITADO, SE DISPONE LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-QUEDA MODIFICADO Y AMPLIADO SEGUN LAS ESPECIFICACIONES QUE SE CONSIGNAN EN EL RESPECTIVO ANEJO DE LA PRESENTE DISPOSICION EL ANEJO I DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE 23 DE JUNIO DE 1976.
SEGUNDO.-SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 25 DE ENERO DE 1985.-ROMERO HERRERA.
(ANEJO OMITIDO)
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