EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto, en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente
El artículo tercero del Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley orgánica 8/1981, de 30 de diciembre) faculta a la Comunidad Autónoma para establecer su escudo.
En uso de sus atribuciones, el Consejo de Gobierno de Cantabria nombró una comisión de expertos formada por miembros correspondientes de la Real Academia de la Historia, a fin de que estudiaran el asunto y elaboraran un anteproyecto de escudo, que una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de Cantabria, mediante proyecto de ley, pudiera ser presentado a la Asamblea Regional de Cantabria.
La Comisión estableció los siguientes criterios para la confección del escudo regional:
1.º Recuperar la tradición, destacando aquellos elementos que mejor representen la historia de los dos ámbitos más característicos de Cantabria: El mar y la montaña.
2.º Procurar la mayor eficacia visual posible, simplificando la simbología resultante de la operación procedente y evitando cualquier redundancia, tanto formal como semántica.
3.º Respetar estrictamente la normativa heráldica.
Después de estudiar la historia de la heráldica institucional de Cantabria, desde los sellos del siglo XIII a los escudos municipales de la Edad Moderna, así como los blasones del Consulado del Mar y Tierra y los usados por la Diputación Provincial de Santander desde principios del siglo XIX, y después de cotejar todo ello con el devenir histórico y sus efemérides más significativas, y tras someterlo a los criterios básicos previamente establecidos, se ha estimado que el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede ser cortado, por tanto, con sólo dos cuarteles, uno histórico y hagiográfico, y el otro característico.
El primero, histórico, por recoger la común tradición del emblema de la conquista de Sevilla, símbolo de ocho siglos de la actividad mejor definidora de la Cantabria marítima, y hagiográfico, por incluir en jefe las cabezas de los mártires Emeterio y Celedonio, símbolo de la unidad del territorio bajo su patronato. Los esmaltes de este cuartel son los usados tradicionalmente.
El segundo cuartel es característico por adoptar la figura de los monumentos más importantes que ha dejado el primer pueblo definidor de los perfiles del territorio de esta región y de su personalidad histórica: Las estelas gigantes de los cántabros. En este caso, la estela es de plata sobre campo de gules. La plata como símbolo de los cultos lunares que practicaban los cántabros y como apariencia más cercana al color grisáceo de la piedra en que están esculpidas las estelas; el campo de gules, como símbolo, en los viejos códigos heráldicos, de Marte, por un lado, y de la valentía, la nobleza, la intrepidez y la sangre, por otro.
La Comunidad Autónoma de Cantabria y la provincia de mismo nombre asume, como escudo propio, el que se describe en el artículo siguiente.
El escudo de Cantabria es de forma cuadrilonga, con la punta redondeada de estilo español y el campo cortado. En campo de azur, torre de oro almenada y mazonada, aclarada de azur, diestrada de una nave natural que con la proa ha roto una cadena que va desde la torre al flanco derecho del escudo. En punta, ondas de mar de plata y azur, todo surmontado en el jefe de dos cabezas de varón, cercenadas y aureoladas. En campo de gules, una estela discoidal de ornamentación geométrica, del tipo de las estelas cántabras de Barros y Lombera.
Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas, y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azul o azur, con el semimeridiano y el ecudor de oro, sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules o rojo.
Se declara modelo oficial del escudo así descrito al que figura reproducido en el anexo.
Queda prohibida la utilización del escudo de Cantabria en cualquier símbolo o signo de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de distinto signo o cualesquiera Entidades privadas, así como su uso como distintivo de producto o mercancía.
Los distintos Organismos de la Comunidad Autónoma que utilicen el escudo de la antigua provincia de Santander dispondrán de un plazo máximo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley.
Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos.
Por Decreto se regulará el uso del escudo y se aprobarán las normas necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio de la Diputación, Santander, 22 de diciembre de 1984.
ÁNGEL DÍAZ DE ENTRESOTOS Y MIER
(«Boletín Oficial de Cantabria», número 5, de 9 de enero de 1985)
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