Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 285, de 28 de noviembre, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 37674, disposición adicional primera, número 1, línea séptima, donde dice: «... podrán convocar pruebas especificas de acceso ...»; debe decir: «... podrán llevar a cabo convocatorias públicas de acceso ...»
En la misma página, disposición adicional primera, número 2, líneas quinta a octava, donde dice: «... concurrir únicamente el personal comprendido en el artículo 2.° y el que con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/1985 haya accedido a la condición de funcionario Interino en las correspondientes plazas. La valoración de los servicios que sólo se ...»; debe decir: «... concurrir el personal comprendido en el articulo 2.° La valoración de los servicios que sólo se ...»
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