LOS ESTUDIOS NOCTURNOS DE BACHILLERATO Y DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA FUERON REGULADOS POR LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1978 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 15 DE SEPTIEMBRE). ESTA REGULACION TENIA COMO FINALIDAD POSIBILITAR DICHOS ESTUDIOS A LOS ALUMNOS Y A AQUELLOS QUE, POR SU TRABAJO, NO PUEDEN ACUDIRA CENTROS ORDINARIOS, NI SEGUIR LOS HORARIOS REGULARES.
LAS CARACTERISTICAS PECULIARES DE TALES ALUMNOS ACONSEJARON INTRODUCIR EN EL PLAN DE ESTUDIOS ALGUNAS MODIFICACIONES PARA ADECUARLO A SUS NECESIDADES, SIN PERJUICIO DE LOS OBJETIVOS NI DE SU FORMACION.
AUNQUE LA REFERIDA ORDEN ESTABLECIO QUE EN EL PROCEDIMIENTO DE VALORACION DEL RENDIMIENTO ACADEMICO Y EN LA PROMOCION DE CURSO DE ESTOS ALUMNOS NO ESTARIA A LO DISPUESTO CON CARACTER GENERAL, VIENEN PRODUCIENDOSE DUDAS SOBRE LA APLICACION DE DICHA NORMA, QUE PODRIAN LLEVAR A INTERPRETACIONES DISPARES DISCRIMINATORIAS PARA DETERMINADOS ALUMNOS.
POR TODO LO CUAL, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE TIENEN CONFERIDAS EN EL APARTADO CATORCE DE LA CITADA ORDEN PARA INTERPRETAR Y DESARROLLAR LO DISPUESTO EN LA MISMA.
ESTA DIRECCION GENERAL CONSIDERA OPORTUNO DAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES APLICABLES EN TODOS LOS CENTROS QUE IMPARTEN ESTUDIOS NOCTURNOS DE BACHILLERATO Y DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.
1. REQUISITOS
1.1 PODRAN INICIAR ESTUDIOS DE BACHILLERATO O DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA POR LA MODALIDAD DE ESTUDIOS NOCTURNOS AQUELLOS ALUMNOS QUE TENGAN DIECIOCHO AÑOS CUMPLIDOS, AL EFECTUAR SU MATRICULACION.
1.2 TAMBIEN PODRAN REALIZARLOS QUIENES ESTANDO EN EDAD LABORAL ACREDITEN SU CONDICION DE TRABAJADORES MEDIANTE LA CARTILLA DE AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. INSCRIPCION Y MATRICULACION
2.1 LA INSCRIPCION EN EL BACHILLERATO O EN EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIAPARA ESTA MODALIDAD DE ESTUDIOS PODRA HACERSE POR CURSOS COMPLETOS O POR LOS GRUPOS DE MATERIAS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO DE LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1978. DICHOS GRUPOS DE MATERIAS SE CURSARAN EN EL ORDEN EN QUE APARECEN EN EL CITADO ANEXO. LOS ALUMNOS QUE OPTEN POR FRACCIONAR UN CURSO QUEDARAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL AÑO ACADEMICO INMEDIATO SIGUIENTE DE TODAS LAS MATERIAS QUE COMPONEN EL SEGUNDO GRUPO ASI COMO DE LAS QUE, EN SU CASO, LES HUBIEREN QUEDADO PENDIENTES DEL PRIMERO. LA INTERRUPCION DE LOS ESTUDIOS SUPONDRA LA INVALIDACIONDE LAS MATERIAS APROBADAS CUANDO DEL TOTAL DEL CURSO QUEDEN MAS DE DOS MATERIAS SUSPENSAS O NO CURSADAS, SI SE TRATA DEL BACHILLERATO, Y MAS DE TRES SI SE TRATASE DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA. EN CUALQUIER CASO, PARA ESTE CURSO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL PUNTO C) DEL APARTADO SEGUNDO DE LA RESOLUCION DE 9 DE AGOSTO DE 1971 SOBRE IMPARTICION DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA EN ENSEÑANZA NOCTURNA ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL DIA 9 DE SEPTIEMBRE).
2.2 CUALQUIERA QUE SEA LA MODALIDAD DE INSCRIPCION POR LA QUE OPTEN TODOS LOS ALUMNOS DEBERA EFECUTAR LA MATRICULA DEL CURSO COMPLETO Y SATISFACER LAS TASAS CORRESPONDIENTES, SI BIEN LOS QUE HUBIERAN OPTADO POR EL FRACCIONAMIENTO NO DEBERAN ABONARLAS AL CURSAR EL SEGUNDO GRUPO DE MATERIAS. LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LAS QUE HAYAN DE REPETIRSE SE SATISFARAN APARTE.
3. INCORPORACION A LOS ESTUDIOS NOCTURNOS
3.1 LOS ALUMNOS QUE SE INCORPOREN A LOS ESTUDIOS NOCTURNOS DE BACHILLERATO O DELCURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA PROCEDENTES DE LA MODALIDAD ORDINARIA DE LOS MISMOS, O HARAN AL CURSO QUE LES CORRESPONDA, PREVIA APLICACION DE LAS NORMAS DEPROMOCION Y REPETICION DEL CURSO ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL PARA AQUEL REGIMEN. A ESTOS EFECTOS SE COMPUTARAN, POR TANTO, TODAS LAS MATERIAS PENDIENTES, AUNQUE NO FIGUREN EN EL PLAN DE ESTUDIOS NOCTURNOS.
3.2 LOS QUE SE INCORPOREN CON LA MATERIA DE MUSICA Y ACTIVIDADES ARTISTICO-CULTURALES DEL PRIMER CURSO YA CURSADA Y APROBADA NO DEBERAN CURSARLA EN EL TERCERO.
4. INCORPORACION AL REGIMEN GENERAL
A LOS EFECTOS DE ESTA RESOLUCION SE ENTIENDE POR MODALIDAD O REGIMEN ORDINARIO DE ESTUDIOS, EL DE LA COLEGIADA, EL DE LA ENSEÑANZA IMPARTIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BACHILLERATO A DISTANCIA Y EL DE LA LIBRE.
CUANDO ALGUN ALUMNO, PROCEDENTE DE LA MODALIDAD DE ESTUDIOS NOCTURNOS DE BACHILLERATO O DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, SE INCORPORE AL REGIMEN ORDINARIO PARA CONTINUARLOS, LO HARA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:
4.1 QUEDA EXENTO DE CURSAR LAS ENSEÑANZAS QUE NO FIGURAN EN LOS CURSOS YA APROBADOS POR EL REGIMEN NOCTURNO, SALVO DE LA DE "MUSICA Y ACTIVIDADES ARTISTICO-CULTURALES" EN EL CASO DE INCORPORARSE A LOS CURSOS SEGUNDO O TERCERO.EN TAL CASO, ESTA MATERIA NO LE SERA COMPUTABLE A LOS EFECTOS A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO SIGUIENTE.
4.2 LOS ALUMNOS QUE SE INCORPOREN AL REGIMEN ORDINARIO CON MAS DE DOS MATERIAS SUSPENSAS DE BACHILLERATO O MAS DE TRES DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, DEBERAN REPETIR EL CURSO EN SU TOTALIDAD, SI HUBIERAN OPTADO POR EL CURSO COMPLETO.
4.3 A LOS ALUMNOS QUE HUBIERAN FRACCIONADO EL CURSO SE LES RECONOCERA LAS MATERIAS APROBADAS EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO 2.1 DE ESTA RESOLUCION, SALVO AL INCORPORARSE AL REGIMEN ORDINARIO, EN CUYO CASO DEBERAN APLICARSELES LAS NORMAS SOBRE PROMOCION Y REPETICION DE CURSO ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL.
MADRID, 12 DE NOVIEMBRE DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, JOSE SEGOVIA PEREZ.
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