EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 13 DE NOVIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 990/1985, PROMOVIDOPOR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, CONTRA LOS ARTICULOS 1; 2, APARTADO 3; 3, APARTADO 2; 4; 6, PARRAFOS 1 Y 2; 7; 8; 9; 10, PARRAFO 1; 12.2, APARTADO 3; 13, APARTADO 3; 14; 16; 20.2, PARRAFO TERCERO; 22.5; 26; 27; 31; DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, UNO, APARTADO PRIMERO; DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, UNO, APARTADO SEGUNDO; DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, DOS; DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA; DISPOSICION FINAL PRIMERA; DISPOSICION FINAL CUARTA, APARTADOS UNO Y DOS; DISPOSICION FINAL CUARTA, APARTADO TRES; DISPOSICION FINAL QUINTA; Y, EN GENERALCUALESQUIERA OTROS PRECEPTOS QUE POR SU CARACTER DETALLADO Y REGLAMENTISTA NO PUEDAN SER CONSIDERADOS COMO BASICOS, DE LA LEY 31/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE REGULACION DE LAS NORMAS BASICAS SOBRE ORGANOS RECTORES DE LAS CAJAS DE AHORRO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 13 DE NOVIEMBRE DE 1985.-EL SECRETARIO DE JUSTICIA.-FIRMADO Y RUBRICADO.
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