EL REAL DECRETO 2090/1984, DE 10 DE OCTUBRE, CONTEMPLA EN SU ARTICULO 20.5, LA PESCA DE CORAL EN EL MAR TERRITORIAL O EN LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. ESTE ULTIMO CONCEPTO COMTEMPLADO EN LA LEY 15/1978, SOLO TIENE APLICACION EN EL ATLANTICO, POR LO QUE ES INOPERANTE EN EL MEDITERRANEO DONDE, EN CAMBIO, ES APLICABLE EL CONCEPTO DE PLATAFORMA CONTINENTAL CONFORME AL CONVENIO DE GINEBRA DE 1958, DEL QUE ESPAÑA ES SIGNATARIA. POR TANTO, SE CONSIDERA PRECISO COMPLEMENTAR OPORTUNAMENTE EL CITADO ARTICULO, DADA LA EXISTENCIA PREPONDERANTE DE BANCOS DE CORAL EN EL MEDITERRANEO.
POR TODO LO CUAL, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION,DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE OCTUBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-EL ARTICULO 2., NUMERO 5, DEL REAL DECRETO 2090/1984, DE 10 DE OCTUBRE, QUEDARA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:
LA PESCA DEL CORAL EN EL MAR TERRITORIAL, EN LA ZONA ECONOMICA EXCLUSICA, O EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL ESPAÑOLA REALIZADA POR UN BUQUE CON PABELLON EXTRANJERO, SALVO QUE ESTE AUTORIZADO EN VIRTUD DE ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR ESPAÑA Y RELATIVOS A ESTE TIPO DE PESCA.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 23 DE OCTUBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, CARLOS ROMERO HERRERA.
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