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Documento BOE-A-1985-24113

Orden de 14 de noviembre de 1985 por la que se establece el apoyo financiero del IMPI a los avales prestados por las Sociedades de Garantía Recíproca y a sus operaciones de reafianzamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1985, páginas 36865 a 36866 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-24113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/11/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL VIENE CONTRIBUYENDO A LAFINANCIACION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y A LA MEJORA DE SU SISTEMA DE GARANTIAS, MEDIANTE SU PARTICIPACION COMO SOCIO PROTECTOR EN EL CAPITAL DE LA MAYORIA DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA.

LA EXPERIENCIA DERIVADA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, REGULADAS POR EL REAL DECREO 1885/1978, DE 26 DE JULIO, PONE DE MANIFIESTO QUE EL COSTE DE LOS AVALES PARA SUS SOCIOS RESULTA TODAVIA ELEVADO COMO CONSECUENCIA DE LOS DESEMBOLSOS DE CUOTAS SOCIALES QUE TIENEN QUE SATISFACER, EN RELACION CON EL AVAL SOLICITADO, ASI COMO POR LAS RETENCIONES PRACTICADAS, CON CARGO AL FONDO DE GARANTIA, Y POR COMISIONES DE ESTUDIO Y DE RIESGO, TODO ELLO JUSTIFICADO POR LA NECESIDAD DE PRESERVAR LOS MARGENES ADECUADOS DE SOLVENCIA, QUE TIENEN QUE GARANTIZAR ESTAS SOCIEDADES.

EL ACTUAL COSTE DEL AVAL PRESTADO POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, NO FACILITA LA INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS, REDUCIENDO LAS POSIBILIDADES DE CRECIMIENTO Y DIMENSIONAMIENTO ADECUADO DE AQUELLAS, LO CUAL NO CONTRIBUYE A LA DESEABLE DISPERSION DEL RIESGO SOBRE LA QUE SE BASA LA TECNICA DE AFIANZAMIENTO MUTUO NI EL ULTIMO TERMINO, LA PRESTACION DE UN SERVICIO AMPLIO DE AVAL PARA LASPEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

EL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL TIENE COMPROMETIDOS IMPORTANTES RECURSOS PRESUPUESTARIOS EN LOS CAPITALES DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, Y VIENE PROPICIANDO PROCESOS DE FUSION ENTRE SOCIEDADES INADECUADAMENTE DIMENSIONADAS. ESTA POLITICA, TENDENTE AL LOGRO DEL VOLUMEN OPTIMO DEL NEGOCIO DE ESTAS SOCIEDADES, Y POR ELLO AL MENOR COSTE DEL AVAL PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ACONSEJA QUE CON CARACTER TEMPORAL SE PRESTE APOYOFINANCIERO A LOS CREDITOS AVALADOS POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, Y ALAS OPERACIONES DE REAFINANCIAMIENTO EFECTUADAS POR ESTAS SOCIEDADES.

EN SU VIRTUD Y DE ACUERDO CON LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 3435/1981, DE 18 DE DICIEMBRE, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-EL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL PODRA CONCEDER,CON CARGO A SUS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS Y A TRAVES DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCAS, EN LAS QUE FIGURE COMO SOCIO PROTECTOR APOYOS FINANCIEROS AL COSTE DE LOS AVALES PRESTADOS POR AQUELLAS EN FAVOR DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

ASIMISMO PODRA PRESTAR APOYO FINANCIERO AL COSTE DE LAS OPERACIONES DE REAVAL REALIZADAS POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA CON LAS SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO, IGUALMENTE PARTICIPADAS POR EL INSTITUTO.

SEGUNDO.-LOS APOYOS FINANCIEROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE REALIZARAN:

A) MEDIANTE UNA APORTACION AL FONDO DE GARANTIA EQUIVALENTE AL 4 POR 100 DEL PRINCIPAL DE LA DEUDA GARANTIZADA POR LA SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA AL SOCIOPARTICIPE, SIEMPRE QUE LA OPERACION CUENTE CON LA COBERTURA DEL SEGUNDO AVAL DELESTADO. ESTA APORTACION, SERA PAGADERA DE UNA SOLA VEZ, PODRA DISMINUIR EN IGUALIMPORTE LA APORTACION DEL SOCIO PARTICIPE AL FONDO DE GARANTIA Y PASARA A ENGROSAR LA DOTACION DEL MISMO O DE FONDOS DE PROVISION EQUIVALENTES UNA VEZ CANCELADO EL RIESGO DEL SOCIO PARTICIPE POR LA OPERACION OBJETO DE ESTE APOYO FINANCIERO.

DICHA APORTACION AL FONDO DE GARANTIA SE REDUCIRA AL 2,50 POR 100 CUANDO LA DEUDA, GARANTIZADA POR LA SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA Y ACOGIDA AL SEGUNDO AVAL DEL ESTADO, SE FORMALICE EN CONDICIONES FINANCIERAS VINCULADAS A PROGRAMAS DE SUBVENCION DE TIPOS DE INTERES DESARROLLADOS POR LAS ADMINISTRACIONES CENTRALO AUTONOMICA, O CUANDO SE TRATE DE CREDITOS O PRESTAMOS FORMALIZADOS CON ALGUNA ENTIDAD OFICIAL DE CREDITO. ESTA APORTACION SERA ASIMISMO PAGADERA DE UNA SOLA VEZ, Y GIRARA SOBRE EL PRINCIPAL DE LA DEUDA GARANTIZADA POR LA SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA.

B) MEDIANTE EL ABONO A LAS SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO PARTICIPADAS POR EL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL, Y EN CONCEPTO DE SUBVENCION A LA COMISION DE RIESGO, DE UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 2 POR 100 ANUAL DE LOS RIESGOS INDIVIDUALES CEDIDOS POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA.

TERCERO.-LAS OPERACIONES DE AVAL FORMALIZADAS POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA Y SUSCEPTIBLES DE ACOGERSE A LOS APOYOS FINANCIEROS, SEÑALADOS EN EL ARTICULO PRECEDENTE NO DEBERAN SUPERAR, EN SU PRINCIPAL UN IMPORTE DE 30.000.000DE PESETAS.

CUARTO.-TENDRAN CARACTER PRIORITARIO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE POR ESTE ORDEN SE DESTINEN A: 1) FINANCIACION DE INVERSIONES DEL CAPITAL FIJO. 2) REMODELACION, AMPLIACION Y MODERNIZACION DE INSTALACIONES DE EMPRESA.

3) ACTIVIDADES E INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y ESTRUCTURAS DESTINADASA TALES FINES.

EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PODRA ESTABLECER EL CARACTER PRIORITARIO DEDICHOS APOYOS A LOS SECTORES INDUSTRIALES Y REGIONES GEOGRAFICAS QUE ACONSEJEN EN CADA CASO LA POLITICA INDUSTRIAL GENERAL.

QUINTO.-EL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL CONCEDERA LOS APOYOS FINANCIEROS EN BASE A LOS DATOS APORTADOS POR LOS SOLICITANTES A LA DOTACION PRESUPUESTARIA DISPONIBLES Y DE ACUERDO CON LAS PRIORIDADES SEÑALADAS EN EL ARTICULO CUARTO DE ESTA DISPOSICION.

LOS APOYOS FINANCIEROS PODRAN APLICARSE SOBRE LOS AVALES Y REAFIANZAMIENTOS FORMALIZADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION, EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", DE LA PRESENTE ORDEN, Y SE PRACTICARAN DURANTE TRES AÑOS, A CONTAR DESDE LA MISMA FECHA.

SEXTO.-DICHOS APOYOS, INCLUSO DESPUES DE SER ABONADOS, PODRAN SER ANULADOS SI RESULTARA QUE EL SOCIO PARTICIPE DEJARA DE ATENDER SUS OBLIGACIONES CON LA ENTIDAD FINANCIERA CONCEDENTE DEL PRESTAMO O CREDITO, OBJETO DEL AVAL, O CON LA SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA QUE PRESTE EL AFIANZAMIENTO.

EN ESTOS SUPUESTOS, EL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL RECLAMARA AL SOCIO PARTICIPE, A TRAVES DE LA SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA, LA DEVOLUCION DEL IMPORTE DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS.

SEPTIMO.-POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA SE DICTARAN LAS RESOLUCIONES NECESARIAS EN RELACION CON EL PROCEDIMIENTO A APLICAR, PARA LA CONCESION Y ABONO DE LOS APOYOS FINANCIEROS A LOS AVALES PRESTADOS POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, Y A LAS OPERACIONES DE REAFIANZAMIENTO EFECTUADAS POR ESTAS CON LAS SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO.

MADRID, 14 DE NOVIEMBRE DE 1985.-MAJO CRUZATE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/1985
  • Fecha de publicación: 21/11/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA por Resolución de 1 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-8993).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial
  • Sociedades de Garantía Recíproca

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