EL REAL DECRETO 983/1984, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE REORDENACION DE LA PRODUCCION TABAQUERA NACIONAL, FIJABA EN SU ARTICULO 11 UN PLAZO DE HASTA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 PARA QUE LOS CONCESONARIOS DE CULTIVO DE TABACO PUDIERAN SOLICITAR, BIEN EL ABANDONO DEL MISMO POR RECONVERSION A OTROS CULTIVOS, BIEN EL ACOGERSE AL REFERIDO PLAN DE REORDENACION, EN TODO CASO CON LOS BENEFICIOS PREVISTOS PARA LOS CITADOS SUPUESTOS POR EL MENCIONADO REAL DECRETO.
DADO QUE LA NECESARIA DEMORA EN REGULAR LOS DIFERENTES OBJETIVOS REGIONALES EN LA APLICACION DEL REFERIDO PLAN, DEBIDA EN PARTE A LA NECESIDAD DE LOS PRECEPTIVOS INFORMES Y DE LA AUDIENCIA A LAS CORRESPONDIENTES COMUNIDADES AUTONOMAS, HAN IMPEDIDO A LOS CONCESIONARIOS DE LAS REGIONES DE QUE SE TRATA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS EN EL PLAZO ANTES INDICADO, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE ENERO DE 1985 DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, AL FIJAR LOS OBJETIVOS REGIONALES DE APLICACION DEL PLAN DE REORDENACION DE LA PRODUCCION TABAQUERA NACIONAL, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15 DEL REAL DECRETO 983/1984, DE 9 DE MAYO, PARA LAS PROVINCIAS DE NAVARRA, LA RIOJA, VALENCIA, CADIZ, CORDOBA, HUELVA Y SEVILLA, PODRA AMPLIAR HASTA EL 31 DE MARZO DE 1985 EL PLAZO EN EL LOS CONCESIONARIOS DE LAS MISMAS PUEDEN SOLICITAR LA RECONVERSION, ACOGIENDOSE A LOS BENEFICIOS CORRESPONDIENTES DESDE LA ACTUAL CAMPAÑA 1984-85.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 23 DE ENERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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