POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 19 DE JUNIO DE 1985 SE DETERMINO QUE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES PODRA SUBVENCIONAR, CON CARGO A SUS FONDOS PRESUPUESTARIOS PARA SUBVENCION A LOS TIPOS DE INTERES EN OPERACIONES DE RENOVACION DE FLOTA, LOS DIFERENCIALES DE ESTOS PRECISOS PARA HOMOLOGAR LOS APLICABLES A OPERACIONES HASTA SESENTA MILLONES DE PESETAS CON LOS DE LAS OPERACIONES DE LINEA DE LAS PYMES.
A LA VISTA DE ELLO, Y CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1985, DE 30 DEDICIEMBRE DE 1984, EN LA QUE SE ORDENA QUE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO QUE NO TENGAN EN LOS MISMOS ASIGNACION NOMINATIVA, LO SERAN CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-CON EFECTOS DESDE LA FECHA DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 19 DE JUNIO DE 1985, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PODRA SUBVENCIONAR, CON CARGO A SUS FONDOS PRESUPUESTARIOS PARA SUBVENCION A LOS TIPOSDE INTERES EN OPERACIONES DE RENOVACION DE FLOTA, LOS DIFERENCIALES DE ESTOS PRECISOS PARA HOMOLOGAR LOS APLICABLES A OPERACIONES DESARROLLADAS CON EL BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL DESDE 30 MILLONES HASTA 60 MILLONES DE PESETAS CON LOS DE LAS OPERACIONES DE LA LINEA DE PYMES EXISTENTES EN DICHA ENTIDAD FINANCIERA.
IGUALMENTE, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PODRA SUBVENCIONAR CON CARGO A DICHOS FONDOS PRESUPUESTARIOS LOS DIFERENCIALES DE TIPOS DE INTERES EN OPERACIONES DE RENOVACION DE FLOTA PRECISOS PARA HOMOLOGAR LOS APLICABLES PORLAS ENTIDADES FINANCIERAS CON LAS QUE SE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACION PARA FINANCIAR LA RENOVACION DE LA FLOTA, A LOS PRACTICADOS POR EL BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL EN SU LINEA DE PYMES.
A DICHO FIN, SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA QUE CON CARGO A SUS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS PUEDA SUSCRIBIR CONVENIOS CON DICHAS ENTIDADES FINANCIERAS.
SEGUNDO.- PODRAN SOLICITAR ESTAS SUBVENCIONES LAS EMPRESAS QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE SE TRATE DE EMPRESAS CUYOS RECURSOS PROPIOS NO EXCEDAN DE 200 MILLONES DEPESETAS Y QUE NO TENGAN VINCULACION CON OTRAS EMPRESAS DE SUPERIOR DIMENSION EN PORCENTAJE DE PARTICIPACION SUPERIOR AL 20 POR 100.
B) SERA CONDICION INDISPENSABLE, EN EL CASO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, EL DESGUACE DE UN VEHICULO SIMILAR A AQUEL PARA EL QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION, Y SU BAJA EN EL REGISTRO DE VEHICULOS DE LA JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO.
A ESTOS EFECTOS SE ENTENDERA POR VEHICULOS SIMILARES A LOS QUE TENGAN UNOS PESOSMAXIMOS AUTORIZADOS (PMA) COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS SIGUIENTES SEGMENTOS:
(CUADRO OMITIDO)
C) EN EL CASO DE QUE LA SUBVENCION SE DESTINE A LA RENOVACION DE UN TRACTOCAMION, SE ENTENDERA POR VEHICULO SIMILAR OTRO CAMION TRACTOR O BIEN UN CAMION CON PMA > 16 TONELADAS.
D) CUANDO LA SUBVENCION SE SOLICITE PARA FINANCIAR LA ADQUISICION DE VEHICULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS, ESTOS HABRAN DE SER DE MAS DE NUEVEPLAZAS, SIENDO TAMBIEN INDISPENSABLE EL DESGUACE Y LA BAJA EN EL REGISTRO DE VEHICULOS DE LA JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO DE UN VEHICULO CUYA CAPACIDAD SEA TAMBIEN SUPERIOR A DICHAS PLAZAS.
E) LA FINANCIACION DE LA VENTA DE VEHICULOS USADOS CON ANTIGUEDAD HASTA CINCO AÑOS INCLUSIVE Y EN CONDICIONES NORMALES DE USO, SIEMPRE Y CUANDO LA VENTA SE HAYA REALIZADO A TRAVES DE UN CONCESIONARIO AUTORIZADO POR UN FABRICANTE NACIONAL, PODRA ACOGERSE A LAS AYUDAS A QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE ORDEN, AL IGUAL QUE LOS VEHICULOS NUEVOS. EN TODO CASO, LOS VEHICULOS OBJETO DE SUBVENCION DEBERAN DISPONER DE LA FICHA TECNICA QUE ACREDITE HABER PASADO SATISFACTOTIAMENTE LA CORRESPONDIENTE ITV.
F) EL DESGUACE DE LOS CORRESPONDIENTES VEHICULOS, QUE NO SERA PRECISO QUE ESTEN DOTADOS DE AUTORIZACION DE SERVICIO PUBLICO INTERURBANO, SE ACREDITARA MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDIA POR LA PERSONA O ENTIDAD QUE LO REALICE Y LA BAJA DEFINITIVA DE LA CIRCULACION MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDIA POR LA JEFATURA DETRAFICO DE LA PROVINCIA DONDE EL VEHICULO HUBIERA SIDO MATRICULADO, SEGUN EL SIGUIENTE MECANISMO:
1. EN EL MOMENTO DE REALIZAR LA SOLICITUD DE SUBVENCION SERA NECESARIO PRESENTAR UNICAMENTE EL PERMISO DE CIRCULACION Y LA FICHA TECNICA DEL VEHICULO QUE SE VAYA A DESGUAZAR, QUE PODRA SER CUALQUIERA QUE TENGA UNA CAPACIDAD SUPERIOR A NUEVE PLAZAS, SI ES DE VIAJEROS, O QUE CUMPLA LAS CONDICIONES DE LOS PUNTOS B) Y C) ANTERIORES SI EL VEHICULO SE DESTINA AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS.
2. UNA VEZ QUE SE HAYA ADOPTADO, EN SU CASO, EL ACUERDO DE CONCESION DE LA CORRESPONDIENTE SUBVENCION, PARA PODER HACER ESTA EFECTIVA, SERA NECESARIO LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE DESGUACE POR PARTE DE LA EMPRESA QUE HAYA REALIZADO ESTE, ASI COMO DEL JUSTIFICANTE DE BAJA DEFINITIVA DEL VEHICULO, EXPEDIDO POR LA JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO, O BIEN FOTOCOPIA DE LA SOLICITUD DEL RESGUARDO DE LA BAJA DEL VEHICULO A DESGUAZAR HASTA TANTO QUE SE OBTENGA DICHA BAJA DEFINITIVA, EN CUYO MOMENTO DEBERA ENTREGARSE ESTA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, A LOS EFECTOS DE LA CLAUSURA CONDICIONAL RESOLUTORIA DE LA CORRESPONDIENTE SUBVENCION OBTENIDA.
G) EN TODO CASO, EL VEHICULO PARA EL QUE DESTINA LA SUBVENCION HABRA DE SER FABRICACION NACIONAL.
H) EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1984, LOS SOLICITANTES DE ESTAS SUBVENCIONES DEBERAN ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, CONFORME A LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 15 DE ABRIL DE 1985.
MADRID, 12 DE NOVIEMBRE DE 1985.- CABALLERO ALVAREZ.
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