EL REAL DECRETO 2014/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE, PRORROGO A EFECTOS DE LO PREVISTO EN LA LEY DE FOMENTO DE LA MINERIA, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984, LA RELACION DE MATERIAS PRIMAS MINERALES Y ACTIVIDADES CON ELLAS RELACIONADAS, QUE FUERON DECLARADAS PRIORITARIAS POR LOS REALES DECRETOS 890/1979, DE 16 DE MARZO; 2748/1981, DE 19 DE OCTUBRE, Y 1660/1983, DE 23 DE MAYO. IGUALMENTE Y A FIN DE CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 54/1980, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACION DE LA LEY DE MINAS, DECLARO COMO PRIORITARIAS LAS MATERIAS PRIMAS MINERALES QUE SE INCLUYERON EN LA SECCION D) Y QUE NO FUERON OBJETO DE TAL CALIFICACION EN DISPOSICIONES ANTERIORES.
EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE ACCION DE CARACTER PLURIANUAL, ASICOMO LA EFECTIVIDAD DE LOS INSTRUMENTOS QUE SE DERIVAN DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES MENCIONADAS ACONSEJAN SU AMPLIACION, DE MODO QUE LAS ACTIVIDADES, TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS, NO SE VEAN AFECTADAS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DEA 23 DE OCTUBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-SE AMPLIAN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985 LAS DECLARACIONES COMO PRIORITARIAS DE LAS MATERIAS PRIMAS MINERALES Y ACTIVIDADES CON ELLAS RELACIONADAS A LAS QUE HACE REFERENCIA EN EL REAL DECRETO 2014/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 23 DE OCTUBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, JOAN MAJO CRUZATE.
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