EL ARTICULO 4., 1. E) DEL REAL DECRETO 1910/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE SOBRE LA RECETA MEDICA, ENCOMIENDA AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO ADOPTAR CUANTAS MEDIDAS SEAN NECESARIAS PARA SU MEJOR DESARROLLO Y APLICACION, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRA LA DETERMINACION, CON CARACTER GENERAL, DE LOS MEDICAMENTOS DE OBLIGADA PRESCRIPCION EN RECETA MEDICA, ASI COMO DE AQUELLOS OTROS QUE NO REQUIEREN PRESCRIPCION ESCRITA. TODO ELLO, SIN PERJUICIO DE LO QUE CONCRETAMENTE DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS,PARA CADA MEDICAMENTO O ESPECIALIDAD FARMACEUTICA, CONFORME A LO PRESCRITO EN EL ARTICULO 2., 1 DEL MENCIONADO REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS, Y OIDOS LOS CONSEJOS GENERALES DE COLEGIOS MEDICOS Y FARMACEUTICOS, Y LA ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICVA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN ES DE APLICACION A LAS PRESCRIPCIONESDE MEDICAMENTOS PARA USO EN HUMANOS QUE SE REALICEN EN LA ASISTENCIA EXTRAHOSPITALARIA.
LA PRESCRIPCION DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPOS ADEMAS DE LOS PRECEPTOS DE ESTEORDEN ESTARAN SOMETIDOS A SU LEGISLACION ESPECIFICA.
SEGUNDO.-SERAN DE OBLIGADA PRESCRIPCION EN RECETA MEDICA, Y POR CONSIGUIENTE SERA EXIGIBLE SU PRESENTACION PARA SU DISPENSACION POR LAS OFICINAS DE FARMACIA:
A) TODOS LOS MEDICAMENTOS DE ADMINISTRACION POR VIA PARENTERAL.
B) LAS FORMULAS MAGISTRALES, ENTENDIENDOSE POR TALES AQUELLOS MEDICAMENTOS ELBORADOS EXTEMPORANEAMENTE POR EL FARMACEUTICO PARA CUMPLIMENTAR UNA PRESCRIPCION MEDICA DESTINADA A UN PACIENTE INDIVIDUALIZADO. EL PROCESO DE PREPARACION SE REALIZARA SEGUN LAS NORMAS TECNICAS Y CIENTIFICAS DEL ARTE. ESTASPRESCRIPCIONES DEBERAN SUJETARSE A LAS EXIGENCIAS, CONDICIONES Y LIMITACIONES QUE LA LEGISLACION VIGENTE ESTABLECE PARA EL MEDICAMENTO QUE SE PRESCRIBE.
C) MEDICAMENTOS DE UTILIZACION POR OTRAS VIAS DISTINTAS DE LA PARENTERAL, COMPRENDIDOS EN LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS TERAPEUTICOS DE LA CLASIFICACION ANATOMICA QUE SE CITAN EN EL ANEXO 1.
TERCERO.-PODRAN DISPENSARSE SIN RECETA MEDICA LOS MEDICAMENTOS COMPRENDIDOS EN LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS TERAPEUTICOS DE LA CLASIFICACION ANATOMICA QUE SE CITAN EN EL ANEXO 2.
CUARTO.-LOS MEDICAMENTOS COMPRENDIDOS EN LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS TERAPEUTICOS QUE SE CITAN EN EL ANEXO 3 PODRAN DISPENSARSE CON O SIN RECETA, SEGUN RESUELVA LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS, EN CADA CASO.
QUINTO.-LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS, PREVIO INFORME DEL CENTRO NACIONAL DE FARMACOBIOLOGIA Y CON LOS DEMAS ASESORAMIENTOS QUE EN SU CASO ESTIME OPORTUNOS, PODRA EXCLUIR DE LA EXIGENCIA DE RECETA O POR EL CONTRARIO, IMPONERLA, RESPECTO DE UN DETERMINADO MEDICAMENTO, CUANDO RAZONES TECNICAS Y SANITARIAS ASI LO ACONSEJEN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-LOS LABORATORIOS DISPONDRAN HASTA EL 1 DE ENERO DE 1986 PARA ADECUAR ELMATERIAL DE ACONDICIONAMIENTO DE SUS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.
SEGUNDA.-EL PLAZO DE TRES MESES, CONTANDO A APARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LOS LABORATORIOS PROPONDRAN A LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS LA EXIGENCIA O NO DE RECETAMEDICA PARA AQUELLAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS INCLUIDAS EN LOS GRUPOS TERAPEUTICOS DE LA CLASIFICACION ANATOMICA QUE SE CITAN EN EL ANEXO 3. LA DIRECCION GENERAL, PREVIOS LOS ASESORAMIENTOS OPORTUNOS, RESOLVERA EN EL PLAZO DE UN MES.
DISPOSICION FINAL
LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS INFORMARA A LOS PROFESIONALES SANITARIOS DE LAS CONDICIONES DE PRESCRIPCION Y DISPENSACION IMPUESTAS A CADA ESPECIALIDAD FARMACEUTICA EN SU LICENCIA SANITARIA DE COMERCIALIZACION Y EXPEDIENTE DE REGISTRO.
ASIMISMO PUBLICARA UNA RELACION DE LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS EN EL ANEXO 3 CON EXPRESION DE LA EXIGENCIA O NO DE RECETA MEDICA PARA SU DISPENSACION.
MADRID, 7 DE NOVIEMBRE DE 1985.-LLUCH MARTIN.
ANEXO 1
MEDICAMENTOS CON RECETA
A. APARATO DIGESTIVO Y METABOLISMO
A02B ANTIULCERA PEPTICA.
A03 ANTIESPASMODICOS Y ANTICOLINERGICOS GASTROINTESTINALES.
A04 ANTIEMETICOS Y ANTINAUSEANTES (SALVO LOS ANTIHISTAMINICOS H1 Y OTROS PRODUCTOS PARA MAREO CINETICO).
A05A2 TERAPIA DEL CALCULO BILIAR.
A07A ANTIINFECCIOSOS INTESTINALES Y SUS COMBINACIONES.
A07B1 INHIBIDORES DE MOTILIDAD.
A08 PRODUCTOS ANTIOBESIDAD EXCLUIDOS DIETETICOS.
A10 ANTIDIABETICOS.
A11C2 VITAMINA D SOLA. SOLO SE CONSIDERARAN INCLUIDOS LOS MEDICAMENTOS EN CUYA COMPOSICION SE INCLUYAN DERIVADOS ACTIVOS DE VITAMINA D.
A14A ANABOLIZANTES HORMONALES.
B. SANGRE Y ORGANOS HEMATOPOYETICOS
B01 ANTICOAGULANTES E INHIBIDORES DE LA AGREGACION PLAQUETARIA.
B02 HEMOSTATICOS (EXCEPTO TOPICOS).
B04 PREPARADOS HIPOLIPEMIANTES/ANTIATEROMA.
B05 SUSTITUTOS DEL PLASMA Y SOLUCIONES PARA INFUSION.
B06 OTROS AGENTES HEMATOLOGICOS INCLUYENDO FIBRINOLITICOS E HIALURONIDASA.
C. APARATO CARDIOVASCULAR
C01 CARDIOTERAPIA.
C02 HIPOTENSORES.
C03 DIURETICOS.
C04 VASOTERAPIAS CEREBRAL Y PERIFERICA.
C06 OTROS PRODUCTOS CARDIOVASCULARES.
C07 BETABLOQUEADORES.
D. DERMATOLOGICOS
D01 ANTIMICOTICOS DERMATOLOGICOS.
D06 ANTIBIOTICOS Y SULFAMIDAS TOPICAS EXCLUYENDO COMBINACIONES CON ESTEROIDES.
D07 CORTICOSTEROIDES TOPICOS.
G. PRODUCTOS GENITO-URINARIOS Y HORMONAS SEXUALES
G01A TRICOMONICIDAS.
G01B ANTIMICOTICOS GINECOLOGICOS.
G01C ANTISEPTICOS GINECOLOGICOS.
G02A INDUCTORES DEL PARTO (INCLUIDOS OXITOCICOS Y PROSTAGLANDINAS).
G02C OTROS PRODUCTOS GINECOLOGICOS.
G03 HORMONAS SEXUALES Y EXTIMULANTES GENITALES.
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