CON LA PUBLICACION DE LA LEY 14/1985, DE 29 DE MAYO, DE REGIMEN FISCAL DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS, SE HA PRODUCIDO UN CAMBIO SUSTANCIAL EN LA REGULACION DE LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO, AL ESTABLECERSE UN NUEVO TRATAMIENTO PARA LOS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA COLOCACION Y/O UTILIZACION DE CAPITALES AJENOS.
ANTE ESTE CAMBIO NORMATIVO, LA CONVENIENTE ARMONIZACION CON LOS TRATAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 50/1977, DE 14 DE NOVIEMBRE, DESARROLLADOS POR LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1978, SOBRE OBLIGACION DE ENTIDADES DE CREDITO DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, EN LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAL FISICAS, EN LA LEY 61/1978, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y LAS MODIFICACIONES EN PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE INGRESO DE LOS TRIBUTOS ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 338/1985, DE MARZO, SE HACE NECESARIA LA APROBACION DE NUEVOS MODELOS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO SE HA SERVICIO DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- SE APRUEBAN LOS MODELOS NUMEROS 123, 124, 126 Y 127, QUE FIGURAN EN ELANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN, DE DECLARACION-DOCUMENTO DE INGRESO DE LAS RETENCIONES DEL CAPITAL MOBILIARIO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
SEGUNDO.-SE APRUEBAN LOS MODELOS 193, 194, 196 Y 198, QUE FIGURAN EN EL ANEXO IIDE LA PRESENTE ORDEN, DE DECLARACIONES ANUALES.
TERCERO.-LOS MODELOS 123, 124, 126 Y 127 DEBERAN UTILIZARSE OBLIGATORIAMENTE PARA LA REALIZACION DE LAS DECLARACIONES O INGRESOS A EFECTUAR A PARTIR DEL DIA 1 DE ABRIL DE 1986.
CUARTO.-LOS MODELOS 193, 194, 196 Y 198, DEBERAN UTILIZARSE OBLIGATORIAMENTE A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1986.
QUINTO.-NO PODRAN REALIZARSE INGRESOS EN LAS ENTIDADES COLABORADORAS CON LOS MODELOS SEÑALADOS EN EL APARTADO TERCERO, SI NO LLEVAN ADHERIDAS LAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS SUMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SEXTO.-LOS MODELOS 193, 194, 196 Y 198 DEBERAN PRESENTARSE EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL DEL DECLARANTE O RETENEDOR. EN TODO CASO, DEBERAN LLEVAR ADHERIDA LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA.
DISPOSICION FINAL
A PARTIR DE LA FECHA DE UTILIZACION OBLIGATORIA DE LOS MODELOS 123, 124, 126 Y 127 QUEDA DEROGADO EL MODELO 120, APROBADO POR ORDEN DEL 21 DE MARZO DE 1985.
EN ANALOGOS TERMINOS, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1986, SE DEROGA EL MODELO 192 APROBADO POR LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1980 Y EL MODELO APROBADO POR LA ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 1979.
MADRID, 12 DE NOVBIEMBRE DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
(ANEXO OMITIDO)
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