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Documento BOE-A-1985-23214

Real Decreto 2098/1985, de 6 de noviembre, por el que se modifica la tabla II del anexo I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1985, páginas 35532 a 35532 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1985-23214
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/11/06/2098

TEXTO ORIGINAL

En la tabla II del anexo I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, figuran diversas instalaciones de carácter radioeléctrico con indicación de las correspondientes zonas de seguridad radioeléctrica y superficies de limitación de alturas.

Entre estas instalaciones, sólo figura un tipo específico de radar, el de vigilancia y control, con una superficie de limitación de alturas comprendida entre unas pendientes no apropiadas para salvaguardar la actuación eficaz de otro tipo de radar, como es el de costa.

Por ello, se hace preciso establecer para estos radares unas superficies de limitación de alturas adecuadas.

En su virtud, previo informe de la Junta de Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 1985,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se modifica la tabla II del anexo I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que quedará con la redacción que se indica en el anexo a este Real Decreto.

Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa.

NARCISO SERRA SERRA

ANEXO

Instalaciones

Zona de seguridad

radioeléctrica

(En metros)

Superficie de limitación

de alturas

(Porcentaje pendiente)

Radiobaliza marcadora tipo Z (75 MHz)

1.000

100

Radiobaliza marcadora en abanico (75 MHz)

1.000

100

Radiofaros no direccionales

2.000

10

Radiofaro omnidireccional VHF (VOR), equipo medidor de distancia (DME) y TACAN

3.000

3

Radiogoniómetro HF, VHF o UHF

5.000

2

Radar de vigilancia y control

5.000

Entre –5 y +2

Sistema de vigilancia y control de costa

5.000

Entre –10 y +2

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/11/1985
  • Fecha de publicación: 12/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Tabla II del Anexo I del Reglamento aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1978-9612).
Materias
  • Costas marítimas
  • Defensa Nacional
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Extranjeros
  • Fronteras
  • Fuerzas Armadas
  • Instalaciones militares
  • Inversiones extranjeras
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Registros de la Propiedad
  • Servidumbres
  • Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional

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