JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 21 DE JUNIO DE 1982 LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TRABAJO ADOPTO EL CONVENIO NUMERO 157 SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
VISTOS Y EXAMINADOS LOS VEINTIOCHO ARTICULOS QUE INTEGRAN DICHO CONVENIO.
CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION.
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 26 DE JULIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ.
CONVENIO NUMERO 157 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO:
CONVOCADA EN GINEBRA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Y CONGREGADA EN DICHA CIUDAD EL 2 DE JUNIO DE 1982, EN SU SEXAGESIMA OCTAVA REUNION;
RECORDANDO LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO SOBRE LA IGUALDAD DE TRATO (SEGURIDAD SOCIAL), 1962, QUE TRATAN, ADEMAS DE LA IGUALDAD DE TRATO, DE LA CONSERVACION DE LOS DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION Y DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS;
CONSIDERANDO, ADEMAS, QUE ES NECESARIO PRECISAR LA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONSERVACION DE LOS DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION Y DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS PARA EL CONJUNTO DE LAS RAMAS DE SEGURIDAD SOCIAL COMPRENDIDAS EN EL CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL (NORMA MINIMA), 1952;
DESPUES DE HABER DECIDIDO ADOPTAR DIVERSAS PROPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSERVACION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (REVISION DEL CONVENIO NUMERO 48), CUESTION QUE CONSTITUYE EL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA DE LA REUNION, Y
DESPUES DE HABER DECIDIDO QUE DICHAS PROPOSICIONES REVISTAN LA FORMA DE UN CONVENIO INTERNACIONAL,
ADOPTA, CON FECHA 21 DE JUNIO DE 1982, EL PRESENTE CONVENIO, QUE PODRA SER CITADO COMO EL CONVENIO SOBRE LA CONSERVACION DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 1982:
PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO:
A) EL TERMINO "MIEMBRO" DESIGNA TODO MIEMBRO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO OBLIGADO POR EL CONVENIO;
B) EL TERMINO "LEGISLACION" COMPRENDE LA LEYES Y REGLAMENTOS, ASI COMO LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL;
C) LA EXPRESION "MIEMBRO COMPETENTE" DESIGNA EL MIEMBRO EN VIRTUD DE CUYA LEGISLACION LA PERSONA INTERESADA PUEDE HACER VALER UN DERECHO A PRESTACION;
D) EL TERMINO "INSTITUCION" DESIGNA EL ORGANISMO O LA AUTORIDAD DIRECTAMENTE RESPONSABLE DE APLICAR TODA O PARTE DE LA LEGISLACION DE UN MIEMBRO;
E) EL TERMINO "REFUGIADO" TIENE EL SIGNIFICADO QUE LE ATRIBUYEN EL ARTICULO 1.
DE LA CONVENCION DE 28 DE JULIO DE 1951 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Y EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO PRIMERO DEL PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS DE 31 DE ENERO DE 1967;
F) EL TERMINO "APATRIDA" TIENE EL SIGNIFICADO QUE LE ATRIBUYE EL ARTICULO PRIMERO DE LA CONVENCION DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1954 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APATRIDAS;
G) LA EXPRESION "MIEMBROS DE LA FAMILIA" DESIGNA LAS PERSONAS DEFINIDAS O RECONOCIDAS COMO TALES O COMO MIEMBROS DEL HOGAR POR LA LEGISLACION EN VIRTUD DE LA CUAL SE CONCEDEN O HACEN EFECTIVAS LAS PRESTACIONES, SEGUN EL CASO, O LAS PERSONAS QUE DETERMINEN LOS MIEMBROS INTERESADOS DE COMUN ACUERDO; NO OBSTANTE, CUANDO LA LEGISLACION PERTINENTE DEFINA O RECONOZCA COMO MIEMBROS DE LA FAMILIA O MIEMBROS DEL HOGAR UNICAMENTE A LAS PERSONAS QUE VIVAN BAJO EL MISMO TECHO QUE EL INTERESADO, SE REPUTARA CUMPLIDO ESTE REQUISITO CUANDO LAS PERSONAS DE QUE SE TRATE ESTEN PRINCIPALMENTE A CARGO DEL INTERESADO;
H) EL TERMINO "SUPERVIVIENTES" DESIGNA LAS PERSONAS DEFINIDAS O RECONOCIDAS COMO SUPERVIVIENTES POR LA LEGISLACION EN VIRTUD DE LA CUAL SE CONCEDEN LAS PRESTACIONES; NO OBSTANTE, CUANDO LA LEGISLACION DEFINA O RECONOZCA COMO SOBREVIVIENTES UNICAMENTE A LAS PERSONAS QUE HUBIEREN VIVIDO BAJO EL MISMO TECHO QUE EL DIFUNTO SE REPUTARA CUMPLIDO ESTE REQUISITO CUANDO DICHAS PERSONAS HUBIEREN ESTADO PRINCIPALMENTE A CARGO DEL DIFUNTO;
I) EL TERMINO "RESIDENCIA" DESIGNA LA RESIDENCIA HABITUAL;
J) EL TERMINO "RESIDENCIA TEMPORAL" DESIGNA UNA PERMANENCIA TEMPORAL;
K) LA EXPRESION "PERIODOS DE SEGURO" DESIGNA LOS PERIODOS DE COTIZACION, DE EMPLEO, DE ACTIVIDAD PROFESIONAL O DE RESIDENCIA, SEGUN SE DEFINAN O RECONOZCAN COMO PERIODOS DE SEGURO POR LA LEGISLACILON BAJO LA CUAL HAYAN SIDO CUMPLIDOS, ASI COMO TODOS LOS PERIODOS ASIMILADOS, EN LA MEDIDA EN QUE SEAN RECONOCIDOS POR DICHA LEGISLACION COMO EQUIVALENTES A PERIODOS DE SEGURO;
L) LAS EXPRESIONES "PERIODOS DE EMPLEO" Y "PERIODOS DE ACTIVIDAD PROFESIONAL" DESIGNAN LOS PERIODOS DEFINIDOS O RECONOCIDOS COMO TALES POR LA LEGISLACION BAJO LA CUAL SE HAYAN CUMPLIDO, ASI COMO TODOS LOS PERIODOS ASIMILADOS, RECONOCIDOS POR DICHA LEGISLACION COMO EQUIVALENTES, RESPECTIVAMENTE, A PERIODOS DE EMPLEO O A PERIODOS DE ACTIVIDAD PROFESIONAL;
M) LA EXPRESION "PERIODOS DE RESIDENCIA" DESIGNA LOS PERIODOS DEFINIDOS O RECONOCIDOS COMO TALES POR LA LEGISLACION BAJO LA CUAL SE HAYAN CUMPLIDO;
N) LA EXPRESION "DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO" SE APLICA A LAS PRESTACIONES CUYA CONCESION NO DEPENDA NI DE UNA PARTICIPACION FINANCIERA DIRECTA DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS O DE SU EMPLEADOR, NI DEL CUMPLIMIENTO DE UN PERIODO DE ACTIVIDAD PROFESIONAL, ASI COMO A LOS REGIMENES QUE CONCEDEN EXCLUSIVAMENTE TALES PRESTACIONES;
O) LA EXPRESION "PRESTACIONES CONCEDIDAS EN VIRTUD DE REGIMENES TRANSITORIOS" DESIGNA SEA LAS PRESTACIONES CONCEDIDAS A LAS PERSONAS QUE HAN SOBREPASADO CIERTA EDAD EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEGISLACION APLICABLE, SEA LAS PRESTACIONES DE CARACTER TRANSITORIO CONCEDIDAS EN CONSIDERACION DE ACONTECIMIENTOS ACAECIDOS O PERIODOS CUMPLIDOS FUERA DE LOS LIMITES ACTUALES DEL TERRITORIO DE UN MIEMBRO.
ARTICULO 2
1. A RESERVA DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 Y DEL APARTADO A) DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 4, EL PRESENTE CONVENIO SE APLICARA, ENTRE LAS SIGUIENTES RAMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A AQUELLAS RAMAS RESPECTO DE LAS CUALES ESTE EN VIGOR UNA LEGISLACION DEL MIEMBRO:
A) ASISTENCIA MEDICA;
B) PRESTACIONES ECONOMICAS DE ENFERMEDAD;
C) PRESTACIONES DE MATERNIDAD;
D) PRESTACIONES DE INVALIDEZ;
E) PRESTACIONES DE VEJEZ;
F) PRESTACIONES DE SUPERVIVENCIA;
G) PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES;
H) PRESTACIONES DE DESEMPLEO;
I) PRESTACIONES FAMILIARES.
2. EL PRESENTE CONVENIO SE APLICARA A LAS PRESTACIONES DE READAPTACION PREVISTAS POR UNA LEGISLACION RELATIVA A UNA O VARIAS DE LAS RAMAS MENCIONADAS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO.
3. EL PRESENTE CONVENIO SE APLICARA, RESPECTO DE TODA RAMA MENCIONADA EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, A LOS REGIMENES GENERALES Y A LOS REGIMENES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL, DE CARACTER CONTRIBUTIVO O NO CONTRIBUTIVO, ASI COMO A LOS REGIMENES LEGALES RELATIVOS A LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, ESTABLECIDAS POR LEY, RESPECTO DE ESAS RAMAS.
4. EL PRESENTE CONVENIO NO SE APLICARA A LOS REGIMENES ESPECIALES DE LOS FUNCIONARIOS, NI A LOS REGIMENES ESPECIALES DE LAS VICTIMAS DE GUERRA, NI A LA ASISTENCIA PUBLICA MEDICO-SOCIAL.
ARTICULO 3
1. A RESERVA DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 Y DEL APARTADO B) DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 4 Y DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 9, EL PRESENTE CONVENIO SE APLICARA A LAS PERSONAS QUE ESTEN O HAYAN ESTADO SUJETAS A LA LEGISLACION DE UNO O VARIOS DE LOS MIEMBROS, ASI COMO A LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA Y A SUS SUPERVIVIENTES, EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL SISTEMA INTERNACIONAL DE CONSERVACION DE DERECHOS ESTABLECIDO POR ESTE CONVENIO IMPONGA TOMAR EN CONSIDERACION LA LEGISLACION DE UN MIEMBRO QUE NO SEA AQUEL EN CUYO TERRITORIO RESIDAN HABITUAL O TEMPORALMENTE.
2. EL PRESENTE CONVENIO NO OBLIGARA A NINGUN MIEMBRO A APLICAR SUS DISPOSICIONES A LAS PERSONAS A LAS QUE, EN VIRTUD DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, NO SE APLIQUEN LAS DISPOSICIONES DE SU LEGISLACION.
ARTICULO 4
1. LOS MIEMBROS PODRAN SATISFACER SUS OBLIGACIONES DIMANANTES DE LAS DISPOSICIONES DE LAS PARTES II A VI DEL PRESENTE CONVENIO POR MEDIO DE INSTRUMENTOS BILATERALES O MULTILATERALES QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES, EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCAN DE COMUN ACUERDO LOS MIEMBROS INTERESADOS.
2. NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, SERAN DIRECTAMENTE APLICABLES POR TODO MIEMBRO PARA EL CUAL ENTRE EN VIGOR ESTE CONVENIO LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 7, DE LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 8, DE LOS PARRAFOS 1 Y 4 DEL ARTICULO 9, DEL ARTICULO 11, DEL ARTICULO 12, DEL ARTICULO 14 Y DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 18 DEL PRESENTE CONVENIO.
3. LOS INSTRUMENTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO DETERMINARAN ESPECIALMENTE:
A) LAS RAMAS DE SEGURIDAD SOCIAL A LAS CUALES SERAN APLICABLES, HABIDA CUENTA DE LA CONDICION DE RECIPROCIDAD A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 6 Y 10 DEL PRESENTE CONVENIO; ESTAS RAMAS DEBERAN COMPRENDER POR LO MENOS LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ, DE VEJEZ Y DE SUPERVIVENCIA, LAS PENSIONES EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, INCLUYENDO LAS ASIGNACIONES POR FALLECIMIENTO, ASI COMO, A RESERVA DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 10, LA ASISTENCIA MEDICA, LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE ENFERMEDAD, LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y LAS PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, DISTINTAS DE LAS PENSIONES Y LAS ASIGNACIONES POR FALLECIMIENTO, PARA LOS MIEMBROS QUE TENGAN UNA LEGISLACION EN VIGOR RESPECTO DE DICHAS RAMAS;
B) LAS CATEGORIAS DE PERSONAS PROTEGIDAS POR LOS INSTRUMENTOS; ESTAS CATEGORIAS DEBERAN COMPRENDER POR LO MENOS A LOS TRABAJADORES ASALARIADOS, INCLUIDOS, DADO EL CASO, LOS TRABAJADORES FRONTERIZOS Y DE TEMPORADA, ASI COMO LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA Y SUS SUPERVIVIENTES, QUE SEAN NACIONALES DE UNO DE LOS MIEMBROS INTERESADOS, O BIEN REFUGIADOS O APATRIDAS QUE RESIDAN EN TERRITORIO DE UNO DE ESTOS MIEMBROS;
C) LAS MODALIDADES DE REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS Y DE LOS DEMAS GASTOS SUFRAGADOS POR LA INSTITUCION DE UN MIEMBRO POR CUENTA DE LA INSTITUCION DE OTRO MIEMBRO, SALVO CUANDO SE HAYA ACORDADO RENUNCIAR AL REEMBOLSO.
D) LAS REGLAS DESTINADAS A EVITAR LA ACUMULACION INDEBIDA DE COTIZACIONES U OTRAS FORMAS DE CONTRIBUCION O DE PRESTACIONES.
PARTE II. LEGISLACION APLICABLE
ARTICULO 5
1. CON RESPECTO A LAS PERSONAS AMPARADAS POR ESTE CONVENIO, LA LEGISLACION APLICABLE SE DETERMINARA DE COMUN ACUERDO ENTRE LOS MIEMBROS INTERESADOS, A LOS EFECTOS DE EVITAR LOS CONFLICTOS DE LEYES Y LAS CONSECUENCIAS INDESEABLES QUE PUDIERAN RESULTAR PARA LAS PARTES INTERESADAS SEA POR FALTA DE PROTECCION, SEA A CONSECUENCIA DE UNA ACUMULACION INDEBIDA DE COTIZACIONES U OTRAS FORMAS DE CONTRIBUCION O DE PRESTACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) LOS TRABAJADORES ASALARIADOS QUE OCUPEN HABITUALMENTE UN EMPLEO EN EL TERRITORIO DE UN MIEMBRO QUEDARAN SUJETOS A LA LEGISLACION DE ESTE MIEMBRO, INCLUSO SI RESIDIESEN EN EL TERRITORIO DE OTRO MIEMBRO O SI LA EMPRESA O EL EMPLEADOR QUE LOS EMPLEARE TUVIESE SU SEDE O SU DOMICILIO EN EL TERRITORIO DE OTRO MIEMBRO;
B) LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE EJERZAN HABITUALMENTE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN EL TERRITORIO DE UN MIEMBRO QUEDARAN SUJETOS A LA LEGISLACION DE ESTE MIEMBRO, INCLUSO SI RESIDIESEN EN EL TERRITORIO DE OTRO MIEMBRO;
C) LOS TRABAJADORES ASALARIADOS Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES EMPLEADOS O QUE EJERZAN SU ACTIVIDAD A BORDO DE UN BUQUE CON BANDERA DE UN MIEMBRO QUEDARAN SUJETOS A LA LEGISLACION DE ESTE MIEMBRO, AUN CUANDO RESIDIESEN EN EL TERRITORIO DE OTRO MIEMBRO O CUANDO LA EMPRESA O EMPLEADOR QUE LOS EMPLEARE TUVIESE SU SEDE O SU DOMICILIO EN EL TERRITORIO DE OTRO MIEMBRO;
D) LAS PERSONAS QUE NO PERTENEZCAN A LA POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVA QUEDARAN SUJETAS A LA LEGISLACION DEL MIEMBRO EN EL TERRITORIO DEL CUAL RESIDAN, SIEMPRE QUE NO ESTEN YA PROTEGIDAS EN VIRTUD DE LOS APARTADOS A) A C) DE ESTE PARRAFO.
2. NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES DE LOS APARTADOS A) A C) DEL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, LOS MIEMBROS INTERESADOS PODRAN CONVENIR QUE CIERTAS CATEGORIAS DE PERSONAS, ESPECIALMENTE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, QUEDEN SUJETAS A LA LEGISLACION DEL MIEMBRO EN CUYO TERRITORIO RESIDAN.
3. LOS MIEMBROS INTERESADOS DETERMINARAN DE COMUN ACUERDO OTRAS EXCEPCIONES A LAS REGLAS ENUNCIADAS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, CUANDO CONSIDEREN NECESARIAS TALES EXCEPCIONES EN FAVOR DE LAS PERSONAS INTERESADAS.
PARTE III. CONSERVACION DE LOS DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION
ARTICULO 6
A RESERVA DE LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO A) DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 4 DEL PRESENTE CONVENIO, TODO MIEMBRO DEBERA ESFORZARSE EN PARTICIPAR CON CADA UNO DE LOS DEMAS MIEMBROS INTERESADOS EN UN SISTEMA DE CONSERVACION DE LOS DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION RESPECTO DE TODA RAMA DE SEGURIDAD SOCIAL MENCIONADA EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 2 DEL PRESENTE CONVENIO PARA LA CUAL ESTE EN VIGOR UNA LEGISLACION DE CADA UNO DE ESTOS MIEMBROS, EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE HAYAN ESTADO SUJETAS SUCESIVA O ALTERNATIVAMENTE A LAS LEGISLACIONES DE DICHOS MIEMBROS.
ARTICULO 7
1. EL SISTEMA DE CONSERVACION DE LOS DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION MENCIONADO EN EL ARTICULO 6 DEL PRESENTE CONVENIO DEBERA PREVEER LA TOTALIZACION, EN LA MEDIDA NECESARIA, DE LOS PERIODOS DE SEGURO, DE EMPLEO, DE ACTIVIDAD PROFESIONAL O DE RESIDENCIA, SEGUN LOS CASOS, CUMPLIDOS BAJO LAS LEGISLACIONES DE LOS MIEMBROS INTERESADOS, A LOS FINES:
A) DE LA ADMISION AL SEGURO VOLUNTARIO O DE LA CONTINUACION FACULTATIVA DEL SEGURO, EN LOS CASOS APROPIADOS;
B) DE LA ADQUISICION, CONSERVACION O RECUPERACION DE LOS DERECHOS Y, DADO EL CASO, DEL CALCULO DE LAS PRESTACIONES.
2. LOS PERIODOS CUMPLIDOS SIMULTANEAMENTE BAJO LAS LEGISLACIONES DE DOS O MAS MIEMBROS SOLO DEBERAN TOMARSE EN CUENTA UNA VEZ.
3. LOS MIEMBROS INTERESADOS DETERMINARAN DE COMUN ACUERDO, EN CASO NECESARIO, LAS MODALIDADES PARTICULARES PARA LA TOTALIZACION DE LOS PERIODOS DE DIFERENTE NATURALEZA Y DE LOS PERIODOS QUE PERMITAN CAUSAR DERECHO A LAS PRESTACIONES DE LOS REGIMENES ESPECIALES.
4. SI UNA PERSONA HA CUMPLIDO PERIODOS BAJO LAS LEGISLACIONES DE TRES O MAS MIEMBROS QUE ESTEN OBLIGADOS POR DIFERENTES INSTRUMENTOS BILATERALES O MULTILATERALES, ESOS PERIODOS DEBERAN SER TOTALIZADOS, EN LA MEDIDA NECESARIA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE ESTOS INSTRUMENTOS, POR TODO MIEMBRO SIMULTANEAMENTE OBLIGADO POR DOS O MAS DE LOS INSTRUMENTOS PERTINENTES, A LOS FINES DE LA ADQUISICION, CONSERVACION O RECUPERACION DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES.
ARTICULO 8
1. EL SISTEMA DE CONSERVACION DE LOS DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6 DEL PRESENTE CONVENIO DEBERA TAMBIEN DETERMINAR FORMULAS PARA EL OTORGAMIENTO:
A) DE LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ, DE VEJEZ Y DE SUPERVIVENCIA;
B) DE LAS RENTAS EN CASO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, ASI COMO LA DISTRIBUCION EVENTUAL DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES.
2. EN EL CASO MENCIONADO EN EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 7 DEL PRESENTE CONVENIO, TODO MIEMBRO SIMULTANEAMENTE OBLIGADO POR DOS O MAS DE LOS INSTRUMENTOS PERTINENTES APLICARA LAS DISPOSICIONES DE ESTOS INSTRUMENTOS A LOS FINES DEL CALCULO DE LAS PRESTACIONES A QUE SE TENGA DERECHO EN VIRTUD DE SU LEGISLACION, TENIENDO EN CUENTA LA TOTALIZACION DE LOS PERIODOS EFECTUADA AL AMPARO DE LAS LEGISLACIONES DE LOS MIEMBROS MENCIONADOS.
3. SI, EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO, UN MIEMBRO DEBIERA CONCEDER PRESTACIONES DE LA MISMA NATURALEZA A UNA MISMA PERSONA EN VIRTUD DE DOS O MAS INSTRUMENTOS BILATERALES O MULTILATERALES, ESTE MIEMBRO ESTARA OBLIGADO A HACER EFECTIVA SOLO LA PRESTACION MAS FAVORABLE AL INTERESADO, SEGUN HAYA SIDO DETERMINADA AL EFECTUAR LA CONCESION INICIAL DE ESTAS PRESTACIONES.
4. NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO, LOS MIEMBROS INTERESADOS PODRAN, SIEMPRE QUE SEA NECESARIO, ESTABLECER DE COMUN ACUERDO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES MENCIONADAS EN ESTE PARRAFO.
PARTE IV. CONSERVACION DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y PROVISION DE LAS PRESTACIONES EN EL EXTRANJERO
ARTICULO 9
1. TODO MIEMBRO DEBERA GARANTIZAR EL PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SUPERVIVENCIA, DE LAS PENSIONES EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y DE LAS ASIGNACIONES POR FALLECIMIENTO, A LAS CUALES SE HAYA ADQUIRIDO DERECHO EN VIRTUD DE SU LEGISLACION, A LOS BENEFICIARIOS QUE SEAN NACIONALES DE UN MIEMBRO, O REFUGIADOS O APATRIDAS, SIN DISTINCIONES BASADAS EN EL LUGAR DE SU RESIDENCIA, A RESERVA DE LAS MEDIDAS A TOMAR CON ESTE FIN, SIEMPRE QUE SEA NECESARIO, DE COMUN ACUERDO ENTRE LOS MIEMBROS U OTROS ESTADOS INTERESADOS.
2. NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, LOS MIEMBROS INTERESADOS QUE PARTICIPEN EN EL SISTEMA DE CONSERVACION DE LOS DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION MENCIONADO EN EL ARTICULO 6 DEL PRESENTE CONVENIO PODRAN ACORDAR QUE SE GARANTICE LA PROVISION DE LAS PRESTACIONES MENCIONADAS EN DICHO PARRAFO A LOS BENEFICIARIOS QUE RESIDAN EN EL TERRITORIO DE UN MIEMBRO QUE NO SEA EL MIEMBRO COMPETENTE, EN EL MARCO DE LOS INSTRUMENTOS BILATERALES O MULTILATERALES PREVISTOS EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 4 DEL PRESENTE CONVENIO.
3. ADEMAS, EN LO QUE CONCIERNE A PRESTACIONES DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO, LOS MIEMBROS INTERESADOS DETERMINARAN DE COMUN ACUERDO LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES LA PROVISION DE LAS PRESTACIONES SERA GARANTIZADA A LOS BENEFICIARIOS QUE RESIDAN EN EL TERRITORIO DE UN MIEMBRO QUE NO SEA EL MIEMBRO COMPETENTE, NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO.
4. LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO PODRAN NO APLICARSE:
A) A LAS PRESTACIONES ESPECIALES DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO CONCEDIDAS A TITULO DE SOCORRO O PARA AUXILIAR A PERSONAS EN SITUACION DE NECESIDAD;
B) A LAS PRESTACIONES CONCEDIDAS EN VIRTUD DE REGIMENES TRANSITORIOS.
ARTICULO 10
1. ADEMAS, LOS MIEMBROS INTERESADOS DEBERAN ESFORZARSE EN PARTICIPAR EN UN SISTEMA DE CONSERVACION DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN VIRTUD DE SU LEGISLACION, HABIDA CUENTA DE LAS DISPOSICIONES DE LA PARTE III DEL PRESENTE CONVENIO, RESPECTO DE TODAS LAS RAMAS DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVAS A LA ASISTENCIA MEDICA, PRESTACIONES ECONOMICAS DE ENFERMEDAD, PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, EXCLUIDAS LAS PENSIONES Y ASIGNACIONES POR FALLECIMIENTO RESPECTO DE LAS CUALES CADA UNO DE ESTOS MIEMBROS POSEA UNA LEGISLACION EN VIGOR. ESTE SISTEMA DEBERA GARANTIZAR DICHAS PRESTACIONES A LAS PERSONAS CON RESIDENCIA HABITUAL O TEMPORAL EN EL TERRITORIO DE UNO DE ESOS MIEMBROS QUE NO SEA EL MIEMBRO COMPETENTE, EN LAS CONDICIONES Y DENTRO DE LOS LIMITES QUE SE DETERMINEN DE COMUN ACUERDO ENTRE LOS MIEMBROS INTERESADOS.
2. EN EL CASO DE NO ESTAR PREVISTA POR LA LEGISLACION EN VIGOR LA RECIPROCIDAD EXIGIDA EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO PODRA RESULTAR DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR UN MIEMBRO CON EL FIN DE GARANTIZAR LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LAS PRESTACIONES PREVISTAS POR LA LEGISLACION DE OTRO MIEMBRO, A RESERVA DEL ACUERDO DE ESE MIEMBRO.
3. LOS MIEMBROS INTERESADOS DEBERAN ESFORZARSE EN PARTICIPAR EN UN SISTEMA DE CONSERVACION DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN VIRTUD DE SU LEGISLACION, HABIDA CUENTA DE LAS DISPOSICIONES DE LA PARTE III DEL PRESENTE CONVENIO, RESPECTO DE TODAS LAS RAMAS DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVAS A LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO, PRESTACIONES FAMILIARES Y, NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 9 DEL PRESENTE CONVENIO Y DEL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, PRESTACIONES DE READAPTACION, RESPECTO DE LAS CUALES CADA UNO DE ESTOS MIEMBROS POSEA UNA LEGISLACION EN VIGOR. ESTE SISTEMA DEBERA GARANTIZAR DICHAS PRESTACIONES A LAS PERSONAS CON RESIDENCIA EN EL TERRITORIO DE UNO DE ESOS MIEMBROS QUE NO SEA EL MIEMBRO COMPETENTE, EN LAS CONDICIONES Y DENTRO DE LOS LIMITES QUE SE DETERMINEN DE COMUN ACUERDO ENTRE LOS MIEMBROS INTERESADOS.
ARTICULO 11
LAS REGLAS DE REVALORIZACION DE LAS PRESTACIONES PREVISTAS POR LA LEGISLACION DE UN MIEMBRO SERAN APLICABLES A LAS PRESTACIONES DEBIDAS EN VIRTUD DE DICHA LEGISLACION DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO.
PARTE V. COLABORACION ADMINISTRATIVA Y AYUDA A LAS PERSONAS AMPARADAS POR EL PRESENTE CONVENIO
ARTICULO 12
1. LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES DE LOS MIEMBROS SE PRESTARAN ASISTENCIA MUTUA A FIN DE FACILITAR LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO Y DE SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES.
2. LA AYUDA ADMINISTRATIVA QUE SE PRESTEN ENTRE SI LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES SERA, EN PRINCIPIO, GRATUITA. NO OBSTANTE, LOS MIEMBROS PODRAN CONVENIR EL REEMBOLSO DE CIERTOS GASTOS.
3. LAS AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y JURISDICCIONES DE UN MIEMBRO NO PODRAN RECHAZAR LAS SOLICITUDES O DEMAS DOCUMENTOS QUE LES FUESEN DIRIGIDOS, POR EL HECHO DE QUE ESTEN REDACTADOS EN UN IDIOMA OFICIAL DE OTRO MIEMBRO.
ARTICULO 13
1. SI EL SOLICITANTE RESIDIESE EN EL TERRITORIO DE UN MIEMBRO DISTINTO DEL MIEMBRO COMPETENTE, PODRA PRESENTAR VALIDAMENTE SU SOLICITUD A LA INSTITUCION DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA, LA CUAL LA REMITIRA A LA INSTITUCION O INSTITUCIONES MENCIONADAS EN LA SOLICITUD.
2. LAS SOLICITUDES, DECLARACIONES O RECURSOS QUE HUBIERAN DEBIDO PRESENTARSE, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION DE UN MIEMBRO, DENTRO DE UN PLAZO DETERMINADO ANTE UNA AUTORIDAD, INSTITUCION O JURISDICCION DE ESTE MIEMBRO SERAN ADMISIBLES SIEMPRE QUE SEAN PRESENTADOS DENTRO DEL MISMO PLAZO ANTE UNA AUTORIDAD, INSTITUCION O JURISDICCION DE OTRO MIEMBRO EN CUYO TERRITORIO RESIDA EL SOLICITANTE. EN ESTE CASO, LA AUTORIDAD, INSTITUCION O JURISDICCION NOTIFICADA EN ESTA FORMA TRANSMITIRA SIN DILACION ESTAS SOLICITUDES, DECLARACIONES O RECURSOS A LA AUTORIDAD, INSTITUCION O JURISDICCION COMPETENTE DEL PRIMER MIEMBRO. LA FECHA EN QUE ESTAS SOLICITUDES, DECLARACIONES O RECURSOS HAYAN SIDO PRESENTADOS ANTE UNA AUTORIDAD, INSTITUCION O JURISDICCION DEL SEGUNDO MIEMBRO SERA CONSIDERADA COMO FECHA DE PRESENTACION ANTE LA AUTORIDAD, INSTITUCION O JURISDICCION COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO.
3. LAS PRESTACIONES DEBIDAS POR UN MIEMBRO A UN BENEFICIARIO CON RESIDENCIA HABITUAL O TEMPORAL EN EL TERRITORIO DE OTRO MIEMBRO PODRAN HACERSE EFECTIVAS SEA DIRECTAMENTE POR LA INSTITUCION DEUDORA, SEA POR CONDUCTO DE UNA INSTITUCION DESIGNADA POR ESTE MIEMBRO, EN EL LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL O TEMPORAL DEL BENEFICIARIO, A RESERVA DEL CONSENTIMIENTO DE LOS MIEMBROS INTERESADOS.
ARTICULO 14
TODO MIEMBRO DEBERA FAVORECER EL DESARRROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES PARA ASISTIR A LAS PERSONAS AMPARADAS POR EL PRESENTE CONVENIO, ESPECIALMENTE LOS TRABAJADORES MIGRANTES, EN SUS RELACIONES CON SUS AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y JURISDICCIONES, PARTICULARMENTE PARA FACILITAR SU ADMISION AL DISFRUTE DE LAS PRESTACIONES Y AL EJERCICIO EVENTUAL DE SUS DERECHOS DE RECURSO, ASI COMO PARA FOMENTAR SU BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR.
PARTE VI. DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 15
EXCEPTO EN LO QUE SE REFIERE A LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ, DE VEJEZ, DE SUPERVIVENCIA Y EN CASO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES CUYA CARGA FINANCIERA SE DISTRIBUYA ENTRE DOS O MAS MIEMBROS, EL CONVENIO NO PODRA CONFERIR NI MANTENER EL DERECHO A DISFRUTAR DE DIVERSAS PRESTACIONES DE UNA MISMA NATURALEZA REFERENTES A UN MISMO PERIODO DE SEGURO OBLIGATORIO, DE EMPLEO, DE ACTIVIDAD PROFESIONAL O DE RESIDENCIA.
ARTICULO 16
1. LAS PRESTACILONES Y DEMAS GASTOS SUFRAGADOS POR LA INSTITUCION DE UN MIEMBRO POR CUENTA DE LA INSTITUCION DE OTRO MIEMBRO DARAN LUGAR, SALVO RENUNCIA, A REEMBOLSO, DE CONFORMIDAD CON LAS MODALIDADES QUE DETERMINEN DE COMUN ACUERDO ESTOS MIEMBROS.
2. LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS QUE RESULTAREN DE LA APLICACION DEL CONVENIO SE EFECTUARAN, EN CASO NECESARIO, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS EN VIGOR EN LA MATERIA ENTRE LOS MIEMBROS INTERESADOS EN EL MOMENTO DE LA TRANSFERENCIA. A FALTA DE TALES ACUERDOS, DEBERAN TOMARSE LAS MEDIDAS NECESARIAS DE COMUN ACUERDO ENTRE ELLOS.
ARTICULO 17
1. LOS MIEMBROS PODRAN EXCLUIR DISPOSICIONES DEL CONVENIO MEDIANTE ACUERDOS ESPECIALES, EN EL MARCO DE INSTRUMENTOS BILATERALES O MULTILATERALES ENTRE DOS O MAS MIEMBROS, A CONDICION DE QUE TALES ACUERDOS NO AFECTEN A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE OTROS MIEMBROS Y DETERMINEN LA CONSERVACION DE LOS DERECHOS CON ARREGLO A DISPOSICIONES QUE, EN SU CONJUNTO, SEAN POR LO MENOS TAN FAVORABLES COMO LAS DEL PRESENTE CONVENIO.
2. SE CONSIDERA QUE UN MIEMBRO HA CUMPLIDO CON LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 9 DEL ARTICULO 11 DEL PRESENTE CONVENIO:
A) CUANDO GARANTICE, EN LA FECHA DE SU RATIFICACION, EL PAGO DE LAS PRESTACIONES MENCIONADAS SEGUN UN MONTO APRECIABLE, PRESCRITO EN VIRTUD DE SU LEGISLACION, A TODOS LOS BENEFICIARIOS, SIN CONSIDERACION A SU NACIONALIDAD, Y CUALQUIERA QUE FUERA SU LUGAR DE RESIDENCIA; Y
B) CUANDO DE EFECTO A DICHAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 9 Y DEL ARTICULO 11 EN EL MARCO DE LOS INSTRUMENTOS BILATERALES O MULTILATERALES MENCIONADOS EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 4 DEL PRESENTE CONVENIO.
3. TODO MIEMBRO QUE SE ACOJA A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO 9 EN LA MEMORIA SOBRE LA APLICACION DEL CONVENIO QUE HABRA DE PRESENTAR EN VIRTUD DEL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO DEBERA EXPONER:
A) QUE SUBSISTEN LAS RAZONES POR LAS CUALES SE ACOGIO A DICHAS DISPOSICIONES;
B) QUE RENUNCIA, A PARTIR DE UNA FECHA DETERMINADA A ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DE DICHO PARRAFO.
PARTE VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTICULO 18
1. EL PRESENTE CONVENIO NO CAUSARA DERECHO ALGUNO A PRESTACIONES RESPECTO A PERIODOS ANTERIORES A SU ENTRADA EN VIGOR PARA LOS MIEMBROS INTERESADOS.
2. AL APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO, TODO PERIODO DE SEGURO, DE EMPLEO, DE ACTIVIDAD PROFESIONAL O DE RESIDENCIA CUMPLIDO AL AMPARO DE LA LEGISLACION DE UN MIEMBRO, CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL SISTEMA DE CONSERVACION DE LOS DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6 DEL PRESENTE CONVENIO PARA LOS MIEMBROS INTERESADOS, DEBERA TOMARSE EN CONSIDERACION PARA DETERMINAR SI, DE CONFORMIDAD CON ESTE SISTEMA, PODRIA ORIGINAR DERECHOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, A RESERVA DE DISPOSICIONES ESPECIALES QUE CONVENGAN, EN CASO NECESARIO, LOS MIEMBROS INTERESADOS. 3. TODA PRESTACION MENCIONADA EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 9 DEL PRESENTE CONVENIO QUE NO HAYA SIDO CONCEDIDA O HAYA QUEDADO SUSPENDIDA POR RAZON DE LA RESIDENCIA DEL INTERESADO EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO DISTINTO DEL MIEMBRO COMPETENTE SE HARA EFECTIVA O SE RESTABLECERA A SOLICITUD DEL INTERESADO, A CONTAR DE LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO PARA ESTE ULTIMO MIEMBRO, O DE LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR PARA EL MIEMBRO DEL QUE EL INTERESADO ES NACIONAL, TOMANDOSE EN CONSIDERACION LA MAS RECIENTE DE ESTAS FECHAS, A MENOS QUE EL INTERESADO HUBIERA OBTENIDO CON ANTERIORIDAD UNA LIQUIDACION EN FORMA DE CAPITAL EN LUGAR DE DICHA PRESTACION. LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DEL MIEMBRO COMPETENTE RELATIVAS A LA PRESCRIPCION O EXTINCION DE LOS DERECHOS NO SERAN APLICABLES AL INTERESADO CUANDO ESTE PRESENTE SU SOLICITUD DENTRO DE UN PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE DICHA FECHA O, DADO EL CASO, A PARTIR DE LA FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 9.
4. LOS MIEMBROS INTERESADOS DETERMINARAN DE COMUN ACUERDO LA MEDIDA EN QUE EL SISTEMA DE CONSERVACION DE LOS DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION MENCIONADO EN EL ARTICULO 6 DEL PRESENTE CONVENIO SE APLICA A UNA CONTINGENCIA SOBREVENIDA CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE SISTEMA PARA OTROS MIEMBROS.
ARTICULO 19
1. LA DENUNCIA DEL PRESENTE CONVENIO POR UN MIEMBRO NO AFECTARA A LAS OBLIGACIONES DE DICHO MIEMBRO CON RESPECTO A CONTINGENCIAS SOBREVENIDAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE ESTA HAYA SURTIDO EFECTO.
2. LOS DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION CONVERVADOS EN APLICACION DEL CONVENIO NO SE EXTINGUIRAN POR RAZON DE SU DENUNCIA POR UN MIEMBRO; SU CONSERVACION ULTERIOR RESPECTO AL PERIODO POSTERIOR A LA FECHA EN QUE ESTA DENUNCIA HAYA SURTIDO EFECTO SE DETERMINARA MEDIANTE INSTRUMENTOS BILATERALES O MULTILATERALES DE SEGURIDAD SOCIAL CONCLUIDOS POR ESTE MIEMBRO O, A FALTA DE TALES INSTRUMENTOS, UNICAMENTE MEDIANTE LA LEGISLACION DE DICHO MIEMBRO.
ARTICULO 20
1. EL PRESENTE CONVENIO REVISA, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LOS PARRAFOS SIGUIENTES DE ESTE ARTICULO, EL CONVENIO SOBRE LA CONSERVACION DE LOS DERECHOS DE PENSION DE LOS MIGRANTES, 1935.
2. LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO PARA TODO MIEMBRO OBLIGADO POR LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO SOBRE LA CONSERVACION DE LOS DERECHOS DE PENSION DE LOS MIGRANTES, 1935, NO IMPLICARA DE PLENO DERECHO LA DENUNCIA INMEDIATA DE ESTE ULTIMO CONVENIO.
3. NO OBSTANTE, EL CONVENIO SOBRE LA CONSERVACION DE LOS DERECHOS DE PENSION DE LOS MIGRANTES, 19P35, CESARA DE APLICARSE EN LAS RELACIONES ENTRE TODOS LOS MIEMBROS OBLIGADOS POR EL, A MEDIDA QUE ENTREN EN VIGOR EN SUS RELACIONES LOS SISTEMAS DE CONSERVACION DE LOS DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6 DEL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 21
LAS RATIFICACIONES FORMALES DEL PRESENTE CONVENIO SERAN COMUNICADAS, PARA SU REGISTRO, AL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
ARTICULO 22
1. ESTE CONVENIO OBLIGARA UNICAMENTE A AQUELLOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO CUYAS RATIFICACIONES HAYA REGISTRADO EL DIRECTOR GENERAL.
2. ENTRARA EN VIGOR DOCE MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE LAS RATIFICACIONES DE DOS MIEMBROS HAYAN SIDO REGISTRADAS POR EL DIRECTOR GENERAL.
3. DESDE DICHO MOMENTO, ESTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR PARA CADA MIEMBRO DOCE MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE HAYA SIDO REGISTRADA SU RATIFICACION.
ARTICULO 23
1. TODO MIEMBRO QUE HAYA RATIFICADO ESTE CONVENIO PODRA DENUNCIARLO A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE DIEZ AÑOS, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA PUESTO INICIALMENTE EN VIGOR, MEDIANTE UN ACTA COMUNICADA, PARA SU REGISTRO, AL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. LA DENUNCIA NO SURTIRA EFECTO HASTA UN AÑO DESPUES DE LA FECHA EN QUE SE HAYA REGISTRADO.
2. TODO MIEMBRO QUE HAYA RATIFICADO ESTE CONVENIO Y QUE, EN EL PLAZO DE UN AÑO DESPUES DE LA EXPIRACION DEL PERIODO DE DIEZ AÑOS MENCIONADO EN EL PARRAFO PRECEDENTE, NO HAGA USO DEL DERECHO DE DENUNCIA PREVISTO EN ESTE ARTICULO QUEDARA OBLIGADO DURANTE UN NUEVO PERIODO DE DIEZ AÑOS, Y EN LO SUCESIVO PODRA DENUNCIAR ESTE CONVENIO A LA EXPIRACION DE CADA PERIODO DE DIEZ AÑOS, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN ESTE ARTICULO.
ARTICULO 24
1. EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO NOTIFICARA A TODOS LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO EL REGISTRO DE CUANTAS RATIFICACIONES, DECLARACIONES Y DENUNCIAS LE COMUNIQUEN LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION.
2. AL NOTIFICAR A LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION EL REGISTRO DE LA SEGUNDA RATIFICACION QUE LE HAYA SIDO COMUNICADA, EL DIRECTOR GENERAL LLAMARA LA ATENCION DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION SOBRE LA FECHA EN QUE ENTRARA EN VIGOR EL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 25
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO COMUNICARA AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, A LOS EFECTOS DEL REGISTRO Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, UNA INFORMACION COMPLETA SOBRE TODAS LAS RATIFICACIONES, DECLARACIONES Y ACTAS DE DENUNCIA QUE HAYA REGISTRADO DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS PRECEDENTES.
ARTICULO 26
CADA VEZ QUE LO ESTIME NECESARIO, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO PRESENTARA A LA CONFERENCIA UNA MEMORIA SOBRE LA APLICACION, Y CONSIDERARA LA CONVENIENCIA DE INCLUIR EN EL ORDEN DEL DIA DE LA CONFERENCIA LA CUESTION DE SU REVISION TOTAL O PARCIAL.
ARTICULO 27
1. EN CASO DE QUE LA CONFERENCIA ADOPTE UN NUEVO CONVENIO QUE IMPLIQUE UNA REVISION TOTAL O PARCIAL DEL PRESENTE, Y A MENOS QUE EL NUEVO CONVENIO CONTENGA DISPOSICIONES EN CONTRARIO:
A) LA RATIFICACION POR UN MIEMBRO, DEL NUEVO CONVENIO REVISOR IMPLICARA, "IPSO JURE", LA DENUNCIA INMEDIATA DE ESTE CONVENIO, NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 23, SIEMPRE QUE EL NUEVO CONVENIO REVISOR HAYA ENTRADO EN VIGOR;
B) A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ENTRE EN VIGOR EL NUEVO CONVENIO REVISOR, EL PRESENTE CONVENIO CESARA DE ESTAR ABIERTO A LA RATIFICACION POR LOS MIEMBROS.
2. ESTE CONVENIO CONTINUARA EN VIGOR EN TODO CASO, EN SU FORMA Y CONTENIDO ACTUALES, PARA LOS MIEMBROS QUE LO HAYAN RATIFICADO Y NO RATIFIQUEN EL CONVENIO REVISOR.
ARTICULO 28
LAS VERSIONES INGLESA Y FRANCESA DEL TEXTO DE ESTE CONVENIO SON IGUALMENTE AUTENTICAS.
ESTADOS PARTE
RATIFICADO
ESPAÑA ... 11-9-1985
SUECIA ... 18-4-1984
EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR DE FORMA GENERAL Y PARA ESPAÑA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1986, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DEL MISMO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 31 DE OCTUBRE DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid