POR REAL DECRETO-LEY 6/1982, DE 2 DE ABRIL, SOBRE INVERSIONES PUBLICAS DE CARACTER EXTRAORDINARIO Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA EXPORTACION, SE CREO EL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO DE LA EXPORTACION, CUYO REGLAMENTO, SEGUN LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL MENCIONADO REAL DECRETO-LEY, DEBERIA SER PROMULGADO POR EL GOBIERNO A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO,
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE ENERO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO A LA EXPORTACION (INFE), QUE FIGURA COMO ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A 23 DE ENERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR.
REGLAMENTO INFE
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA Y FUNCIONES
ARTICULO 1. EL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO DE LA EXPORTACION (EN ADELANTE INFE), ES UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y PATRIMONIO PROPIO E INDEPENDIENTE DE LOS DEL ESTADO, QUE SE RIGE POR EL REAL DECRETO-LEY 6/1982, DE 2 DE ABRIL, POR LOS PRECEPTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO, Y DEMAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN DE APLICACION.
ART. 2. EL INFE ESTARA SUJETO, SIN EXCEPCIONES, AL DERECHO PRIVADO EN SUS RELACIONES JURIDICAS EXTERNAS, EN LAS ADQUISICIONES PATRIMONIALES Y EN SU CONTRATACION. AL INFE NO LE SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS.
ART. 3. EL INFE, ADSCRITO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, EJECUTARA LAS ACCIONES DE PROMOCION COMERCIAL EXTERIOR Y FOMENTO DE LA EXPORTACION EN EL MARCO DE LA POLITICA ECONOMICA DEL GOBIERNO; COORDINARA E IMPULSARA ESTAS ACCIONES CUANDO SEAN REALIZADAS POR LAS EMPRESAS DEL SECTOR PUBLICO Y FOMENTARA LAS INICIATIVAS Y ACCIONES DEL SECTOR PRIVADO DE PROMOCION COMERCIAL EN EL EXTERIOR.
ART. 4. CONSTITUYEN EL OBJETO DEL INFE:
1. ELABORAR, CON LA COLABORACION DE ORGANISMOS PUBLICOS, ENTIDADES PRIVADAS Y GRUPOS EXPORTADORES, UN PLAN GENERAL DE PROMOCION, EN EL QUE SE DEFINAN LAS PRIORIDADES POR PAISES Y SECTORES.
2. LA ELABORACION DE PLANES DE PROMOCION DEBIDAMENTE SECTORIZADOS PARA DETERMINADOS PAISES, ASI COMO SU EJECUCION EN COORDINACION CON LAS OFICINAS COMERCIALES EN EL EXTERIOR, Y GRUPOS DE EXPORTADORES.
3. EL ESTABLECIMIENTO, DENTRO DE LAS OFICINAS COMERCIALES, DE CENTROS DE PROMOCION DE PRODUCTOS ESPAÑOLES EXPORTABLES.
4. LA PROGRAMACION, EJECUCION Y CONTRIBUCION ECONOMICA A LA PARTICIPACION DE ESPAÑA EN FERIAS EN EL EXTERIOR, MEDIANTE LAS MODALIDADES DE PABELLONES NACIONALES Y ACCIONES ESPECIALES.
5. LA ASIGNACION DE AYUDAS PARA LA PARTICIPACION DE GRUPOS DE EMPRESAS Y/O EMPRESAS INDIVIDUALES EN FERIAS MONOGRAFICAS EN EL EXTERIOR.
6. LA PREPARACION, ELABORACION Y AYUDA DE MISIONES COMERCIALES ORGANIZADAS Y REALIZADAS EN COORDINACION CON LAS OFICINAS COMERCIALES Y LAS ENTIDADES COLABORADORAS (CAMARAS DE COMERCIO, AGRUPACIONES REGIONALES DE EXPORTACION, AGRUPACIONES SECTORIALES, ENTIDADES PROFESIONALES, ETCETERA).
7. LA ORGANIZACION Y APOYO ECONOMICO PARA LOS VIAJES DE PROSPECCION DE MERCADOS EXTERIORES (VIAPROS) DE EMPRESAS CON RECONOCIDA CAPACIDAD Y EXPERIENCIA EXPORTADORA.
8. LA ASIGNACION DE AYUDAS PARA COSTEAR PARCIALMENTE LA PREPARACION DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR EMPRESAS ESPAÑOLAS A LICITACIONES INTERNACIONALES.
9. IMPULSAR LA AGRUPACION DE EMPRESAS QUE CANALICEN CONJUNTAMENTE SUS VENTAS EN EL EXTERIOR, PARA LA PUESTA EN MARCHA DE CONSORCIOS DE EXPORTACION.
10. LA CONCESION DE AYUDAS A EMPRESAS PARA LA REALIZACION DE SUS PROGRAMAS DE APERTURA DE MERCADOS Y PROMOCION DE VENTAS EN EL EXTERIOR.
11. LA ASIGNACION DE AYUDAS A EMPRESAS PARA LA INSTALACION Y AMPLIACION DE SUS REDES COMERCIALES EN EL EXTERIOR.
12. LA ORGANIZACION Y APOYO ECONOMICO A CURSOS, SEMINARIOS Y JORNADAS TECNICAS SOBRE ASPECTOS DE LA EXPORTACION ESPAÑOLA.
13. LA FORMACION DE EXPERTOS EN COMERCIO INTERNACIONAL MEDIANTE LA CONCESION DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS EN EL EXTERIOR.
14. LA EDICION DE PUBLICACIONES (LIBROS, REVISTAS, GUIAS DE PAIS, CATALOGOS, REPERTORIOS) QUE CONTRIBUYAN A AUMENTAR Y MEJORAR EL CONOCIMIENTO DE LOS SECTORES EXPORTADORES ESPAÑOLES.
15. EL ASESORAMIENTO, E INFORMACION A LOS EXPORTADORES, SOBRE LOS MERCADOS EXTERIORES, CONDICIONES PARA EXPORTAR, AYUDAS, ACTIVIDADES PROMOCIONALES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR, ETCETERA.
16. LA REALIZACION DE CUANTAS ACTUACIONES EN MATERIA DE PROMOCION COMERCIAL EXTERIOR LE SEAN ENCOMENDADAS POR EL GOBIERNO.
CAPITULO II
ORGANOS DE GOBIERNO
ART. 5. LOS ORGANOS RECTORES DEL INFE SON: EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EL PRESIDENTE Y EL DIRECTOR GENERAL.
ART. 6. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INFE ESTARA COMPUESTO POR EL PRESIDENTE, SIETE CONSEJEROS EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE LOS CUALES UNO SERA EL VICEPRESIDENTE PRIMERO Y SIETE CONSEJEROS DESIGNADOS ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA Y EXPERIENCIA EN EL CAMPO ECONOMICO, DE LOS CUALES UNO SERA EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO, ASI COMO UN SECRETARIO.
2.
AMBOS VICEPRESIDENTES SERAN ELEGIDOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION A PROPUESTA DEL PRESIDENTE.
3. LOS CONSEJEROS SERAN DESIGNADOS POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
4.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION APROBARA LAS DIETAS A PERCIBIR POR LOS CONSEJEROS.
NO OBSTANTE LO EXPRESADO EN EL PARRAGO ANTERIOR, LOS CONSEJEROS EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION NO PERCIBIRAN OTRA REMUNERACION QUE LA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL POR LA ADMINISTRACION PUBLICA EN SUS CORRESPONDIENTES NORMAS.
5. EL CONSEJO, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE, DESIGNARA UN SECRETARIO DEL CONSEJO QUE, DE NO SER CONSEJERO, ASISTIRA A LAS SESIONES CON VOZ, PERO SIN VOTO. EL SECRETARIO SERA SUSTITUIDO POR EL CONSEJERO DE MENOR EDAD EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA, ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO LEGITIMO. EL SECRETARIO PERCIBIRALAS DIETAS O ASISTENCIAS PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR PARA LOS CONSEJEROS, AUNQUE NO TUVIESE ESTA CONDICION.
ART. 7. CORRESPONDERAN AL CONSEJO DE ADMINISTRACION LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. DIRIGIR LA ACTUACION DEL INFE EN EL MARCO DE LA POLITICA ECONOMICA Y CORMERCIAL EXTERIOR FIJADO POR EL GOBIERNO.
2. APROBAR LA MEMORIA ANUAL, EL BALANCE DE SITUACION, LA CUENTA DE RESULTADOS, EL CUADRO DE FINANCIAMIENTO Y EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO.
3. APROBAR LAS PLANTILLAS Y REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
4. INFORMAR Y ELEVAR A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS PROPUESTAS QUE REQUIERAN LA APROBACION DE LOS MISMOS.
ART. 8. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE REUNIRA, PREVIA CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE, CUANDO ESTE LO JUZGUE NECESARIO PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL INFE Y, AL MENOS, UNA VEZ CADA TRIMESTRE.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION TAMBIEN PODRA REUNIRSE A PETICION DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS DEL MISMO.
2. LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO, SALVO EN CASOS DE URGENCIA APRECIADA POR SU PRESIDENTE, SE CURSARA, AL MENOS, CON SETENTA Y DOS HORAS DE ANTELACION, FIJANDO EL ORDEN DE LOS ASUNTOS A TRATAR.
3. EL CONSEJO QUEDARA VALIDAMENTE CONSTITUIDO CUANDO CONCURRAN A LA REUNION, PRESENTES O REPRESENTADO, LA MITAD MAS UNO DE TODOS SUS COMPONENTES. LOS ACUERDOS SE TOMARAN POR MAYORIA DE LOS CONSEJEROS PRESENTES O REPRESENTADOS, EN CASO DE EMPATE, EL PRESIDENTE TENDRA VOTO DE CALIDAD.
4. DE LAS SESIONES SE LEVANTARA ACTA, QUE PODRIA APROBARSE EN LA PROPIA SESION A QUE SE REFIERE O EN LA SIGUIENTE, A PARTIR DE CUYO MOMENTO TENDRA FUERZA EJECUTIVA. EL ACTA SERA FIRMADA POR EL SECRETARIO CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE.
ART. 9. 1. EL PRESIDENTE DEL INFE SERA NOMBRADO POR EL GOBIERNO A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y OSTENTARA LA REPRESENTACION LEGAL DEL INSTITUTO, EJERCIENDO LAS FACULTADES QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION LE DELEGUE.
EL PRESIDENTE QUEDA FACULTADO PARA CONSTITUIR COMISIONES ASESORAS COMO CAUCE DE COLABORACION CON SECTORES O ENTIDADES INTERESADAS EN LAS MATERIAS PROPIAS DE LAS COMPETENCIAS DEL INFE.
2. EL PRESIDENTE, EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA, ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO LEGITIMO, SERA SUSTITUIDO POR EL VICEPRESIDENTE PRIMERO.
ART. 10. 1. EL DIRECTOR GENERAL SERA NOMBRADO POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO, OIDO EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, Y EJERCERA LAS FACULTADES QUE EL CONSEJO LE DETERMINE Y LE DELEGUE.
2. EL DIRECTOR GENERAL SERA SUSTITUIDO EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA, ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO LEGITIMO, POR LA PERSONA QUE, ENTRE LOS MIEMBROS DE LA ALTA DIRECCION DEL INFE, DESIGNE EL PRESIDENTE.
ART. 11. 1. TODAS LAS ACTUACIONES A DESARROLLAR EN EL EXTERIOR POR EL INFE SE REALIZARAN BAJO LAS DIRECTRICES Y COORDINACION DE LAS OFICINAS COMERCIALES DE ESPAÑA EN EL EXTRANJERO.
2. TODAS LAS ACTIVIDADES DE PROMOCION COMERCIAL EXTERIOR A DESARROLLAR EN EL INTERIOR POR EL INFE SE REALIZARAN BAJO LAS DIRECTRICES Y COORDINACION DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES Y PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
CAPITULO III
PATRIMONIO Y RECURSOS
ART. 12. EL PATRIMONIO DEL INFE ESTARA INTEGRADO POR LOS BIENES Y DERECHOS ADSCRITOS AL MISMO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO-LEY 6/1982, DE 2 DE ABRIL, Y LOS QUE EL INSTITUTO ADQUIERA EN EL CURSO DE SU GESTION O SE LE ADSCRIBAN EN EL FUTURO, POR CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD Y POR CUALQUIER TITULO.
ART. 13. LOS RECURSOS DEL INFE ESTARAN FORMADOS POR:
1. LOS BIENES Y VALORES QUE CONSTITUYEN SU PATRIMONIO.
2. LOS PRODUCTOS, RENTAS O INCREMENTOS DE SU PATRIMONIO.
3. LAS TRANSFERENCIAS QUE FIGUREN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DESTINADAS AL INSTITUTO.
4. LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE ESTE AUTORIZADO A PERCIBIR POR EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES.
5. LAS SUBVENCIONES O APORTACIONES VOLUNTARIAS DE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
6. LOS CREDITOS Y PRESTAMOS QUE PUEDA CONCERTAR.
7. CUALQUIER OTRO RECURSO QUE PUEDA SERLE ATRIBUIDO.
CAPITULO IV
REGIMEN PRESUPUESTARIO Y CONTROL FINANCIERO
ART. 14. EL INFE ELABORARA ANUALMENTE SU ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO, CON LA ESTRUCTURA QUE SEÑALE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
REMITIDO EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ESTE LO SOMETERA AL ACUERDO DEL GOBIERNO PARA SU POSTERIOR ENVIO A LAS CORTES, INTEGRADO EN LOS GENERALES DEL ESTADO.
ART. 15. LAS VARIACIONES EN EL PRESUPUESTO DEL INFE SERAN AUTORIZADAS CUANDO NO AFECTEN A SUBVENCIONES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SI SU IMPORTE NO EXCEDE DEL 5 POR 100 DEL PRESUPUESTO, Y POR EL GOBIERNO EN LOS DEMAS CASOS.
ART. 16. LAS VARIACIONES EN EL PRESUPUESTO DEL INFE QUE NO ALTEREN EL IMPORTE TOTAL DEL MISMO, PODRAN SER AUTORIZADAS POR EL DIRECTOR GENERAL, PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CON LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) QUE NO AFECTEN A CREDITOS FINANCIADOS DIRECTA Y ESPECIFICAMENTE MEDIANTE TRANSFERENCIAS PROCEDENTES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
B) QUE NO SUPONGAN TRANSFERENCIAS DE CREDITOS ENTRE OPERACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL.
ART. 17. EL INFE ESTA SUJETO AL CONTROL ECONOMICO Y FINANCIERO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 17 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, MEDIANTE COMPROBACIONES PERIODICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA, SIN PERJUICIO DEL QUE CORRESPONDA AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
ART. 18. EL CONTROL FINANCIERO DEL INFE TIENE POR OBJETO COMPROBAR SU FUNCIONAMIENTO EN EL ASPECTO ECONOMICO FINANCIERO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES Y DIRECTRICES POR LAS QUE SE RIGE Y LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTION GENERALMENTE ADMITIDOS. EL CONTROL SE LLEVARA A CABO POR MEDIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA QUE LA INTERVENCION GENERAL CONSIDERE ADECUADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1124/1978, DE 12 DE MAYO.
CAPITULO V
PERSONAL
ART. 19. 1. EL PERSONAL DEL INFE SE REGIRA POR LAS NORMAS DE DERECHO LABORAL VIGENTES EN SU MOMENTO.
2. LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL INFE SE REGIRAN POR LOS PRECEPTOS QUE LES SEAN DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y DISPOSICIONES EN DESARROLLO.
3. EL INGRESO EN EL INFE DEL PERSONAL NO FUNCIONARIO SOLO PODRA REALIZARSE MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS DE ADMISION ESTABLECIDAS Y CONVOCADAS POR EL DIRECTOR GENERAL, DE ACUERDO CON EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO.
DISPOSICION FINAL
POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DICTARAN CUANTAS DISPOSICIONES SE ESTIMEN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTE REGLAMENTO.
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