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Documento BOE-A-1985-22258

Orden de 22 de octubre de 1985 sobre asunción de determinadas funciones y competencias por el Ministerio de Sanidad y Consumo en relación con el síndrome tóxico.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1985, páginas 33978 a 33979 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-22258
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/10/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, UNO, 1. DEL REAL DECRETO 415/1985, DE 27 DE MARZO, ESTABLECE LA ASUNCION POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE EN RELACION CON EL SINDROME TOXICO VENIA EJERCIENDOEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA A TRAVES DEL COORDINADOR GENERAL DEL PLAN NACIONAL PARA EL SINDROME TOXICO, EN ORDEN A LA ATENCION SANITARIA, LA INVESTIGACION BASICA, CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA Y MATERIAS RELACIONADAS.

ASIMISMO, EL MENCIONADO REAL DECRETO DETERMINA, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, QUE LA ASUNCION DE TALES FUNCIONES Y COMPETENCIAS POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO SE EFECTUARA EN LAS CONDICIONES Y PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN DEACUERDO CON LAS PROPUESTAS QUE ELABORE UN GRUPO DE TRABAJO INTEGRADO POR REPRESENTANTES DE LOS DEPARTAMENTOS CITADOS.

EN SU VIRTUD, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ALUDIDO Y DE ACUERDO CON EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO HA TENIDO A BIEN DISPONER LOSIGUIENTE:

ARTICULO 1. EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO ASUME LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE, EN ORDEN A LA ATENCION SANITARIA DE LOS AFECTADOS Y A LA INVESTIGACION BASICA, CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA SOBRE EL SINDROME TOXICO Y MATERIAS RELACIONADAS, VENIA EJERCIENDO EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA A TRAVESDEL COORDINADOR GENERAL DEL PLAN NACIONAL PARA EL SINDROME TOXICO.

ART. 2. 1. A LA ENTREDA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD ASUME LA INVESTIGACION BASICA, CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA SOBRE EL SINDROME TOXICO Y MATERIAS RELACIONADAS, EJERCIENDO A TAL EFECTO CUANTAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESTABAN ATRIBUIDAS EN MATERIA DE INVESTIGACION AL COORDINADOR GENERAL DEL PLAN NACIONAL PARA EL SINDROME TOXICO EN EL REAL DECRETO1405/1982, DE 25 DE JUNIO.

2. EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD ASUME LA GESTION DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION ACTUALMENTE CONTRATADOS, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN MODIFICARLOS O CANCELARLOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN CADA UNO DE ELLOS.

ART. 3. 1. LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION SOBRE EL SINDROME TOXICO Y MATERIAS RELACIONADAS ESTARAN SOMETIDOS A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8.2. DEL REAL DECRETO 1405/1982, DE 25 DE JUNIO.

2. EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LLEVARA A CABO CUANTAS ACTUACIONES SE PRECISEN PARA QUE LA INVESTIGACION SOBRE EL SINDROME TOXICO Y MATERIAS RELACIONADAS QUEDE PERFECTAMENTE INTEGRADA EN LA ACTUACION GENERAL DEL FONDO DE INVESTIGACIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ART. 4. PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE ASUME EN RELACION CON LA INVESTIGACION, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD CONTARA CON LA ESTRUCTURA PRECISA QUE SERA DOTADA A PARTIR DE LOS ORGANOS QUE A CONTINUACION SERELACIONAN Y QUE HAN DISPUESTO Y QUE HAN QUEDADO EXTINGUIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, DOS, DEL REAL DECRETO 415/1985, DE 27 DE MARZO:

A) COMISION TECNICA DE EVALUACION DE LA INVESTIGACION DEL SINDROME TOXICO, CREADA POR ORDEN DE 25 DE MARZO DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 26).

B) LA COMISION UNIFICADA DE INVESTIGACION, CREADA POR ORDEN DE 25 DE MARZO DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 28), Y SU SECCION DE APOYO ADMINISTRATIVO.

C) LA COMISION DE INVESTIGACION EPIDEMIOLOGICA, PREVISTA EN EL ARTICULO 3.,2 DEL REAL DECRETO 1405/1982, DE 25 DE JUNIO.

D) EL SERVICIO DE RELACIONES INTERNACIONALES, PREVISTO EN EL ARTICULO 5.,1 DEL REAL DECRETO 1405/1982, DE 25 DE JUNIO.

ART. 5. QUEDAN ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LOS BIENES MUEBLES AFECTADOS A LOS SERVICIOS EXPRESADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR. A TAL OBJETO SE FORMALIZARA EL CORRESPONDIENTE INVENTARIO.

EN LA MISMA FORMA SE REALIZARA LA ENTREGA DE LOS EXPEDIENTES DE INVESTIGACION Y DE LA DOCUMENTACION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

ART. 6. EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, DE ACUERDO CON EL DE SANIDAD Y CONSUMO, ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROCEDER A TRANSFERIR AL INSTITUTONACIONAL DE LA SALUD LA PARTIDA PRESUPUESTARIA DEL PLAN NACIONAL PARA EL SINDROME TOXICO, ACTUALMENTE AFECTADA A LA INVESTIGACION.

ART. 7. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN CESARAN LAS COMISIONES DE SERVICIO DEL PERSONAL ADSCRITO A LOS ORGANOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 4., LOS CARGOS DE LIBRE DESIGNACION EN ELLOS EXISTENTES Y LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONESEXPRESADAS, ADOPTANDOSE POR EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA LAS MEDIDAS PRECISAS AL EFECTO.

ART. 8. 1. LA ATENCION SANITARIA DE LOS AFECTADOS POR EL SINDROME TOXICO QUEDA ENCOMENDADA AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

2. LA ATENCION SANITARIA A LOS AFECTADOS POR EL SINDROME TOXICO SERA PRESTADA PREFERENTEMENTE POR LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA EN LOS CENTROS DE SALUD, CONFORME A UN PROGRAMA QUE CONSIDERE LAS PECULIARIDADES DE LA PATOLOGIA, SIN MENOSCABO DE CUANTOS SERVICIOS Y PRESTACIONES DE OTRA NATURALEZA HAYAN DE SER EMPLEADOS PARA ASEGURAR EL SEGUIMIENTO CLINICO EN CADA MOMENTO MAS ADECUADO, DE ACUERDO CON LA EVOLUCION DE LA ENFERMEDAD. TODO ELLO SE REALIZARA CONFORME AL REGIMEN ORDINARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

ART. 9. EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, A TRAVES DE LA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO, DOTARA A LOS AFECTADOS DEL DOCUMENTO INDIVIDUAL QUE ACREDITE EL DERECHO DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS.HASTA ENTONCES, LA ACTUAL CARTILLA SANITARIA ESPECIAL DE AFECTADO POR EL SINDROME TOXICO SEGUIRA SIENDO EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL DERECHO A ESTA ASISTENCIA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPROBACIONES QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD ESTIME OPORTUNO REALIZAR EN CADA CASO.

ART. 10. 1. LAS CERTIFICACIONES E INFORMES QUE, DE ACUERDO CON LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DE LOS AFECTADOS POR EL SINDROME TOXICO CORRESPONDIA EMITIR A LOS SERVICIOS SANITARIOS PROPIOS DEL PLANNACIONAL PARA EL SINDROME TOXICO, DEBERAN SER EXPEDIDOS POR LOS SERVICIOS SANITARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD RESPONSABLES DE LA ATENCION DE LOSAFECTADOS, A TRAVES DE SUS DIRECCIONES PROVINCIALES.

2. LOS PARTES DE BAJA, CONFIRMACION Y ALTA MEDICA, ASI COMO EL CONTROL DE TALES SITUACIONES, SE EFECTUARAN POR AQUELLOS SERVICIOS SANITARIOS Y POR LA INSPECCIONDE SERVICIOS SANITARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESPECTIVAMENTE.

3. EN TODO CASO, EL INFORME TECNICO MEDICO PRECISO PARA CAUSAR LA AYUDA POR FALLECIMIENTO POR SINDROME TOXICO DEBERA SER EMITIDO POR LA SUBDIRECCION GENERALDE ATENCION PRIMARIA Y MEDICINA LABORAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

ART.11. LA VALORACION DE LAS PROPUESTAS DE INVALIDEZ DE ESTOS PACIENTES SE REALIZARA POR LA UNIDAD MEDICA DE VALORACION DE LA INVALIDEZ CORRESPONDIENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, QUE ATENDERA DE IGUAL MODO LAS RECLAMACIONESQUE SEAN PRESENTADAS POR LOS AFECTADOS EN ORDEN A SU SITUACION DE INVALIDEZ PROVISIONAL.

LA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, A LA VISTA DEL DICTAMEN SOBRE INVALIDEZ DE LA REFERIDA UNIDAD MEDICA DE VALORACION DE LA INVALIDEZ DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, RESOLVERA LO PROCEDENTE RESPECTO DE AQUELLOS AFECTADOS QUE NO SEAN TITULARES DE DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL O CUALQUIER OTRO SISTEMA PUBLICO DE PREVISION SOCIAL.

ART. 12. PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE DISPOSICION EN ORDEN A LA ATENCION SANITARIA DE LOS AFECTADOS POR EL SINDROME TOXICO SE DOTARA AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DE LA ESTRUCTURA PRECISA A PARTIR DE LOS SIGUIENTES ORGANOS, PREVISTOS EN EL ARTICULO 5., 1, DEL REAL DECRETO 1405/1982, DE 25 DE JUNIO:

- SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION Y ASISTENCIA SANITARIA, CON LOS SERVICIOS DE:

- ORDENACION Y COORDINACION TERRITORIAL.

- ASISTENCIA Y EVALUACION ; Y

- GABINETE TECNICO.

LOS ORGANOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS QUEDARAN EXTINGUIDOS, EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, DOS, DEL REAL DECRETO 415/1985, DE 27 DE MARZO, CUANDO FINALICE LA ASUNCION POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 13. EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SUBROGA EN LAS OBLIGACIONES DEL PLAN NACIONAL PARA EL SINDROME TOXICO CON EL PERSONAL CONTRATADO QUE REALIZA FUNCIONES DE ATENCION SANITARIA A LOS AFECTADOS POR EL SINDROME TOXICO.

ART. 14. QUEDAN ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LOS BIENES MUEBLES AFECTADOS A LAS FUNCIONES DE LA ATENCION SANITARIA Y LOS EXPEDIENTES Y DOCUMENTACION CONSIGUIENTE. A TAL EFECTO SE REALIZARA EL CORRESPONDIENTE INVENTARIO.

ART. 15. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN RESPECTO DE LA INVESTIGACION, Y DE MANERA GRADUAL EN LO QUE SE REFIERE A LA ATENCION SANITARIA,CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE ESTA ORDEN, TENDRA PLENA EFECTIVIDAD LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, TRES, Y EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, TRES Y CUATRO, DEL REAL DECRETO 415/1985, DE 27 DE MARZO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-LA ASUNCION POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE ATENCION SANITARIA SE REALIZARA DE MODO GRADUAL Y CONFORME AL SIGUIENTE CALENDARIO:

1. EL DIA 1 DE NOVIEMBRE DE 1985, PARA LOS AFECTADOS EN LAS PROVINCIAS DE AVILA,BURGOS, GUADALAJARA, ORENSE, OVIEDO, SALAMANCA, SANTANDER, SORIA, TOLEDO Y ZAMORA.

2. EL DIA 15 DE NOVIEMBRE DE 1985, PARA LOS AFECTADOS EN LAS PROVINCIAS DE LEON,PALENCIA, SEGOVIA Y VALLADOLID.

3. EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1985, PARA LOS AFECTADOS EN LA PROVINCIA DE MADRID.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS ANTERIORES, PODRAN MODIFICARSE LAS FECHAS PARA PROVINCIAS DETERMINADAS, MEDIANTE RESOLUCION DE LOS SUBSECRETARIOS DE LOS MINISTERIOS DE LA PRESIDENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, CON EL LIMITE MAXIMO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1985.

SEGUNDA.-LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DE LA PRESENTE ORDEN SE APLICARA IGUALMENTE DE MODO GRADUAL, EN LAS MISMAS FECHAS ESTABLECIDAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA ANTERIOR.

TERCERA.-LOS DIRECTORES DE LOS PROGRAMAS PROVINCIALES DEL PLAN NACIONAL PARA EL SINDROME TOXICO SEGUIRAN EJERCIENDO SUS FUNCIONES Y COMPETENCIAS ACTUALES HASTA LA TOMA DE POSESION DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE LA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO.

CUARTA.-EN AQUELLAS PROVINCIAS EN QUE TENGAN SU DOMICILIO HABITUAL AFECTADOS POR EL SINDROME TOXICO EN LAS QUE NO EXISTA DIRECCION PROVINCIAL DE LA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO, LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD ACTUARAN DE ENLACE CON LOS SERVICIOS CENTRALES DELA INDICADA OFICINA DE GESTION.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-SE FACULTA A LOS SUBSECRETARIOS DE LOS MINISTERIOS DE LA PRESIDENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO PARA QUE ADOPTEN CUANTAS MEDIDAS SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE ESTA DISPOSICION.

SEGUNDA.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 22 DE OCTUBRE DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/10/1985
  • Fecha de publicación: 28/10/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Asunción de Atribuciones por los Equipos de Valoración: Orden de 18 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-1644).
  • SE DESARROLLA el párrafo segundo del art. 11, por Resolución de 11 de diciembre de 1986 (Ref. BOE-A-1987-967).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Plan Nacional del Síndrome Tóxico
  • Presidencia del Gobierno
  • Sanidad

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