EL ARTICULO 27.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIO DE GALICIA ATRIBUYE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE "ORDENACION DEL TERRITOIO Y DEL LITORAL, URBANISMO Y VIVIENDA", EJERCIENDOSE, EN ESTE CASO, LA POTESTAD LEGISLATIVA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 37.2 DEL ESTATUTO.
EN EL EJERCICIO DE ESTA FACULTAD NO SE PROPONE, SIN EMBARGO, LA SUSTITUCION EN BLOQUE DEL REGIMEN GENERAL ESTABLECIDO POR LA LEY DEL SUELO, RESPETANDOSE EL ESQUEMA DE ORDENACION CONTENIDO EN LA LEGISLACION ESTATAL, MODIFICANDOSE Y DESARROLLANDO AQUELLOS ASPECTOS CONCRETOS EN LOS QUE, POR LA GENERALIDAD Y ABSTRACCION DE LOS PRECEPTOS, SE PRESENTAN DIFICULTADES DE APLICACION A UN TERRITORIO COMO EL GALLEGO, CON PECULIARIADES MUY SINGULARES CON RESPECTO DEL TERRITORIO NACIONAL.
POR LO TANTO, LA PRESENTE LEY SE CONFIGURA COMO LA LEY DE ADAPTACION A GALICIA EN EL REGIMEN GENERAL, APLICANDOSE ESTE SUPLETORIAMETE EN TODO LO PREVISTO EXPRESAMENTE EN AQUELLA. ESTA ADAPTACION SE BASA EN LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA POR LAS INSTITUCIONES GALLEGAS EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS URBANISTICAS, QUE LES FUERON TRANSFERIDAS AUN EN FASE PREAUTONOMICA POR EL REAL DECRETO 212/1982, DE 26 DE ENERO, Y POSTERIORMENTE, YA EN FASE AUTONOMICA, POR EL REAL DECRETO 2424/1982, DE 24 DE JULIO, LO QUE PROPORCIONO UN CONOCIMIENTO DIRECTO DE LOS PROBLEMAS REALES QUE PLANTEA EN GALICIA LA APLICACION DE LA LEGISLACION VIGENTE, Y RESALTO, AL MISMO TIEMPO, LA OPORTUNIDAD DE PROMULGAR LA PRESENTE LEY PARA LA PRONTA Y EFICAZ SOLUCION DE ESOS PROBLEMAS.
II
GALICIA CUENTA CON 312 MUNICIPIOS, DE LOS CUALES, CON DATOS DEL CENSO DE 1981, SOLO 59 TIENEN MAS DE 10.000 HABITANTES. DENTRO DE ESTE GRUPO SOLO SIETE (LA CORUNA, LUGO, ORENSE, PONTEVEDRA, FERROL, SANTIAGO Y VIGO)TIENEN MAS DE 50.000 HABITANTES; CINCO TIENEN ENTRE 25.000 Y 35.000; CUATRO ENTRE 20.000 Y 25.000; 10 ENTRE 15.000 Y 20.000, Y 32 MUNICIPIOS ENTRE 10.000 Y 15.000 HABITANTES.
DE LOS 253 MUNICIPIOS RESTANTES, TRES TIENEN MENOS DE 1.000 HABITANTES, 148 ENTRE 1.000 Y 5.000 (QUE SIGNIFICA MAS DEL 50 POR 100 DEL TOTAL) Y 102 ENTRE 5.000 Y 10.000 HABITANTES.
EN CUANTO A LOS NUCLEOS, UTILIZANDO EL CENSO DE 1981, RESULTA QUE DE LOS 63.022 EXISTENTES EN ESPAÑA, EN GALICIA SE ENCUENTRA 31.894, LO QUE SIGNIFICA UN POCO MAS DEL 50 POR 100. DE ESTE NUMERO SOLAMENTE 10 TIENEN MAS DE 10.000 HABITANTES, 16 TIENEN ENTRE 5.000 Y 10.000, 124 ENTRE 1.000 Y 5.000, 208 ENTRE 500 Y 1.000, Y 31.536 MENOS DE 500 HABITANTES , ES DECIR, EL 1 POR 100 APROXIMADAMENTE DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EXISTENTES EN GALICIA TIENE MAS DE 500 HABITANTES.
DE ESTOS, 9.780 TIENEN ENTRE 500 Y 50 HABITANTES, POR LO QUE EL NUMERO DE ALDEAS O LUGARES TADICIONALES DEL ORDEN DE 10 CASAS (50 HABITANTES) SERA EL RESTO, ES DECIR, 21.756, CASI EL 70 POR 100.
POR OTRA PARTE, EL ARRAIGO DE LA PROPIEDAD ES UNO DE LOS RASGOS CARACTERISTICOS DE LA IDIOSINCRACIA POPULAR, Y LA INDIVIDUALIDAD UNA DE LAS CARACTERISTICAS DE NUESTRAS GENTES, POR LO QUE NOS ENCONTRAMOS CON UNO DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY EN ABIERTA CONFRONTACION CON ESTAS CARACTERISTICAS, QUE ALCANZAN SUS MAS ALTAS COTAS DIFERENCIADORAS EN EL MEDIO RURAL, YA QUE ES EN EL DONDE MAS INCIDEN LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL MEDIO FISICO, LA DIFERENTE UTILIZACION, DIVISION Y SIGNIFICADO DE LA TIERRA, LA DISTINTA FORMA DE ASENTAMIENTO POBLACIONAL Y TODAS AQUELLAS NOTAS QUE PROVOCAN QUE NUESTRA REALIDAD URBANISTICA SEA ATIPICA.
AL ESTUDIO DETALLADO DEL MEDIO RURAL, COMARCA, PARROQUIA Y NUCLEO DE POBLACION, QUE CONSTITUYEN LOS PRINCIPALES ELEMENTOS CONFORMADORES DE NUESTRO TERRITORIO, SE OBLIGA DESDE EL ARTICULADO DE ESTA LEY A LOS FUTUROS PLANES DE ORDENACION GALLEGOS. SE TRATA, PUES, DE QUE LOS PALNES Y NORMAS DEDIQUEN UNA SUPERIOR PROPORCION DE SUS ESFUERZOS AL ESTUDIO DEL MEDIO RURAL A FIN DE CONSERVAR Y MEJORAR SUS VALORES POTENCIADORES INTRINSECOS, NO DEJANDOSE LAS SUPERFICIES DEL TERRITORIO NO OCUPADAS POR EL HECHO URBANO COMO RESIDUALES DEL MISMO. SE TRASTOCA, POR TANTO, UNA VISION DE UN TERRITORIO MERO CONTINENTE DE REALIDADES URBANAS, ESPIRITU INSPIRADOR DE LA LEY DEL SUELO DE 1956 Y SU REFORMA DE 1975, DE UN TERRITORIO PROTAGONISTA, DEL QUE LA CIUDAD ES UN ELEMENTO IMPORTANTES, PERO EL PESO RELATIVO HA DE VENIR REFERIDO AL DE LOS DEMAS COMPONENTES: ZONAS DE PROTECCION, ZONAS DE POTENCIALIDAD PRODUCTIVA, SUELO NO URBANIZABLE, NUCLEOS DE POBLACION, SISTEMA DE COMUNICACIONES, ORGANIZACION PARROQUIAL Y ESTRUCTURA COMARCAL.
ESTUDIANDO, POR TANTO, EL MODELO DE ASENTAMIENTO POBLACIONAL EXISTENTE Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS, LOS PLANES Y NORMAS ENTRARAN EN LA ORDENACION Y DESARROLLO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION, A FIN DE DETERMINAR LA PRECEPTIVA CLASIFICACION DEL SUELO, QUE SE FLEXIBILIZA PARA LOS RURALES TRADICIONALES, ENDURECIENDOSE POR EL CONTRARIO LAS CONDICIONES PARA EDIFICAR FUERA DE LOS NUCLEOS, CUALQUIERA QUE SEA SU TIPO, EN EL CONVENCIMIENTO DE QUE LAS MEJORES LOCALIZACIONES GEOGRAFICAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ESTAN EN GALICIA YA UTILIZADAS, SIENDO CONVENIENTE LIMITAR EL ESPARCIMIENTO, QUE NO DISPERSION, AL OBJETO DE EVITAR LA PROGRESIVA DEGRADACION DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN EL MEDIO AGRICOLA, NO DESTINADO PREFERENTEMENTE AL CULTIVO DEL MISMO, Y ASIMISMO LA SECUELA DE LA IMPOSIBILIDAD ECONOMICA DE DOTAR A TODAS ELLAS DEL ESTANDAR MINIMO DE INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS DESEADOS.
EN ULTIMO LUGAR COLABORAN OTRAS MEDIDAS, COMO SON EL DESARROLLO Y PUNTUALIZACION DE LAS EXCEPCIONALIDADES QUE LOS ARTICULOS 85 Y 86 CONTIENEN PARA LA EDIFICACION EN EL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO Y EN EL SUELO NO URBANIZABLE.
AL OBJETO DE POSIBILITAR UN ADECUADO TRATAMIENTO DE LAS NECESIDADES URBANISTICAS DE LOS NUCLEOS DE POBLACION SE DESARROLLA LA FIGURA DEL PLAN ESPECIAL DE MEJORA DEL MEDIO CON GRAN FLEXIBILIDAD Y POTENCIALIDAD DE UTILIZACION.
III
ES SABIDO QUE EN GALICIA LA PROPIEDAD DE LA TIERRA ESTA EXHAUSTIVAMENTE DIVIDIDA, LO QUE, UNIDO AL APEGO QUE A LA MISMA SIENTE EL GALLEGO, PLANTEA NUMEROSAS DISFUNCIONES A LA HORA DE EJECUTAR UN PLANEAMIENTO URBANISTICO QUE NO PARTIERA DE CONSIDERAR ESTE ELEMENTO COMO DETERMINANTE DE SU GESTACION.
LA LEY PRETENDE LA CONSECUCION DE PLANES DE ORDENACION REALISTAS Y EJECUTABLE, AL SER SU PLASMACION PRACTICA LO QUE EN DEFINITIVA IMPORTA, NO LA MERA EXPRESION DE VOLUNTADES EN UNOS DOCUMENTOS DE IMPOSIBLE EJECUCION REAL.
EN ESTA LINEA SE CLARIFICARA Y DESARROLLARA EL PAPEL DEL PROGRAMA EN LOS PLANES GENERALES Y SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE DISEÑAR UN " ORDEN DE PRIORIDADES" PARA LAS NORMAS SUBSIDIRARIAS MUNICIPALES, ASI COMO SE CLASIFICA EL PAPEL DE LOS SISTEMAS GENERALES EN LOS RESUPUESTOS GENERALES Y NORMAS SUBSIDIARIAS, DE MANERA QUE ESTAS DETERMINACIONES BASICAS PUEDAN SERVIN AL FIN PARA EL QUE SE CONCIBIERON. ASIMISMO, EN LA BUSQUEDA DEL REALISMO SE OBLIGA A LOS PLANES A JUSTIFICAR SUS PREVISIONES EN UN ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO RIGUROSO, CREANDOSE TAMBIEN PARA LAS NORMAS LA FIGURA DE LA EVALUACION ECONOMICA.
AL OBJETO DE PERMITIR UNA MAS AJUSTADA INTERVENCION DE LOS PLANES Y NORMAS EN EL SUELO URBANO DE LOS CASCOS CONSOLIDADOS, SE CLARIFICARA QUE DOTACIONES ESTARAN AL SERVICIO DE UN PLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION, RESULTANDO, POR TANTO, DE CESION OBLIGATORIA Y GRATUITA, Y SE PERMITE QUE ESTAS DOTACIONES SEAN ATRIBUIBLES A UNIDADES URBANAS NO NECESARIAMENTE LIGADAS FISICAMENTE.
RESPECTO A LAS ZONAS DE NUEVO CRECIMIENTO DE LAS CIUDADES SE PERMITE PARA EL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO LA UTILIZACION DE UNA TECNICA REDUCIDA PARA EL APROVECHAMIENTO MEDIO QUE, SIN RENUNCIAR A LAS VENTAJAS DE ESTE PROCEDIMIENTO, PERMITA SU UTILIZACION POR AQUELLOS MUNICIPIOS QUE NO DISPONGAN DE LA SUFICIENTE CAPACIDAD DE GESTION QUE DEMANDA. EN LA LINEA, ASIMISMO, DE CONSEGURIR PLANES MAS REALISTAS, SE ESTABLECE LA DIMENSION MINIMA DE LA DIVISION SECTORIAL AL OBJETO DE PERMITIR LA CONSECUCION DE DOTACIONES URBANISTICAS UTILIZABLES Y SE FIJAN LAS DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES MAXIMAS QUE PUEDAN ESTABLECER LOS PLANES PARA EL SUELO URBANIZABLE Y APTO PARA URBANIZAR.
IV
AL CARACTERIZARSE EL REGIMEN MUNICIPAL DE GALICIA POR EL MARCADO CONTRASTE EXISTENTE ENTRE LOS MUNICIPIOS QUE YA TIENEN O ESTAN PROXIMOS A 30.000 HABITANTES Y LOS RESTANTES, CUYA POBLACION Y MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES DE ACTUACION SON MUY INFERIORES A LOS QUE POSEEN LOS PRIMEROS, ES ACONSEJABLE DAR UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO A LAS COMPETENCIAS PARA LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES Y DE LOS INSTRUMENTOS DE COMPENSACION Y REPARCELACION EN UNO Y OTRO GRUPO DE MUNICIPIOS. EN ESTE SENTIDO SE REFORZARAN LAS COMPETENCIAS PARA LA APROBACION DEFINITIVA EN EL CASO DE LOS PRIMEROS.
PARA EL RESTO DE LOS MUNICIPIOS SE MANTIENE EL SISTEMA DE COMPETENCIAS QUE PARA LA APROBACION DEFINITIVA SE ESTABLECE EN EL VIGENTE TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO DE 1976. SIN EMBARGO, CON EL OBJETO DE FOMENTAR LA CREACION DE MANCOMUNIDADES Y AGRUPACIONES BASADAS EN HECHOS URBANISTICOS, TENDRAN LAS MISMAS COMPETENCIAS, EN CUANTO CONSTITUYAN AGRUPACIONES QUE SUPEREN LOS 30.000 HABITANTES.
AL OBJETO DE QUE TODOS LOS AYUNTAMIENTOS GALLEGOS CUENTEN CON UN INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO ADECUADO, SE ESTABLECEN PLAZOS PRECLUSIVOS PARA SU APROBACION INICIAL, PROVISIONAL Y DEFINITIVA, QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS FACULTA A LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO A ACTUAR POR SUBROGACION CUANDO ASI LO SOLICITE ALGUN INTERESADO, PROCURANDO ASEGURAR A LA INICIATIVA PRIVADA LA INTERVENCION CUANDO SEA LESIONADA POR LA ACTIVIDAD MUNICIPAL.
EN ESTE MISMO SENTIDO SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS PARTICULARES INSTEN A LA ADMINISTRACION AL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE LOS PLANES. ESTABLECIENDOSE ASIMISMO PROCEDIMIENTO PARA CONSEGUIR LA COORDINACION EN LA EJECUCION DE LAS INFRAESTRUCTURAS DESDE LAS VIAS DE INTERES REGIONAL Y NACIONAL A LAS PROVINCIALES Y MUNICIPALES.
V
EN LO REFERENTE A LA PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA SE ADOPTARON MEDIDAS TENDENTES A REFORZAR LOS MECANISMOS DE CONTROL Y LOS MEDIOS DE EJECUCCION FORZOSA DE LOS ACTOS DICTADOS POR LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DE INTERVENCION EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO.
SE RECOGEN EN LA LEY LOS OPORTUNOS MECANISMOS CON EL FIN DE POTENCIAR EL CONTROL DE LA LEGALIDAD URBANISTICA DEL TRAFICO INMOBILIARIO Y ARMONIZAR LA REALIDAD URBANISTICA Y LA REGISTRAL, ASI COMO LA POSIBILIDAD DE QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EXIJAN LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA SITUACION URBANISTICA PREVIAMENTE A LA CONCESION DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS.
VI
CON EL FIN DE VELAR POR LA SEGURIDAD JURIDICA EN EL TRAFICO INMOBILIARIO SE ESTABLECEN UNA SERIE DE MEDIDAS QUE PERMITAN A LOS PARTICULARES EL CONOCIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES DE LOS PLANES URBANISTICOS EN LO QUE AFECTAN A SUS PROPIEDADES.
EN ESTE SENTIDO SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONFECCION DE LA CEDULA URBANISTICA POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES Y AGRUPACIONES, LAS CONDICIONES Y CONTENDIO DE LA PUBLICIDAD EN LAS URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES DE INICIATIVA PARTICULAR, LAS RECLAMACIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE LOS PLANES O EL ORDEN DE PRIORIDADES DE LAS NORMAS PARA LOS PLANES PARCIALES, POLIGONOS O UNIDADES DE ACTUACION Y PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR, ESTABLECIENDOSE, ASIMISMO, LOS CASOS EN LOS QUE CORRESPONDERIA LA INDEMNIZACION POR LAS MODIFICACIONES DE LOS PROGRAMAS.
POR TODO LO CUAL, EL PARLAMENTO DE GALICIA APROBO ,Y YO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 24 DE LA LEY 1/1983, DE 22 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA XUNTA Y DE SU PRESIDENTE, PROMULGO EN NOMBRE DEL REY, LA LEY DE ADAPTACION DE LA DEL SUELO A GALICIA.
TITULO PRIMERO
SOBRE EL PLANEAMIENTO
CAPITULO PRIMERO
DE LOS PLANES GENERALES Y NORMAS SUBSIDIARIAS
SECCION PRIMERA
LA CLASIFICACION DEL SUELO
ARTICULO 1. 1. LOS PLANES GENERALES Y LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES, CLASIFICARAN EL SUELO CON ARREGLO A LOS CRITERIOS DE LEGAL Y REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDOS, TENIENDO EN CUENTA LAS PECULIARES CARACTERISTICAS DE LOS ASENTAMIENTOS DE POBLACION EN GALICIA, SU ORGANIZACION PARROQUIAL Y ESTRUCTURA COMARCAL.
2. LOS PLANES GENERALES O NORMAS, AL ESTABLECER EL MODELO TERRITORIAL, DEBERAN TENER EN CUENTA LA ESTRUCTURA COMARCAL Y GARANTIZAR LA COORDINACION DE LOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LOS RESPECTIVOS SISTEMAS GENERALES, ASI COMO LA CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO.
A EFECTOS DE COORDINACION DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL, LOS AYUNTAMIENTOS DEBERAN NOTIFICAR A LOS CORRESPONDIENTES MUNICIPIOS LIMITROFES Y DE LA MISMA COMARCA EL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 125 DEL REGLAMENTO DEL PLANEAMIENTO.
SECCION SEGUNDA
LA PROGRAMACION EN LOS PLANES GENERALES
ART. 2. 1. LOS PLANES GENERALES SE PROGRAMARAN PARA SU DESARROLLO EN DOS ETAPAS DE CUATRO AÑOS, EN ORDEN A COORDINAR LAS ACTUACIONES E INVERSIONES PUBLICAS Y PRIVADAS Y DE ACUERDO CON LOS PLANES Y PROGRAMAS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS ESTATALES Y AUTONOMICOS.
2. LA PROGRAMACION DE LOS PLANES GENERALES SE DEBERA REFERIR, DE MODO DIFERENCIADO, A LAS ACTUACIONES QUE SE PREVEAN EN SUELO URBANO, EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO Y A LA EJECUCION DE LOS SISTEMAS GENERALES SEGUN LA ESTRATEGIA ESTABLECIDA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN. A TALES EFECTOS, LOS PLANES GENERALES DEBERAN ESTABLECER PROGRAMACIONES ESPECIFICAS PARA EL SUELO URBANO, PARA EL URBANIZABLE PROGRAMADO Y PARA LOS SISTEMAS GENERALES.
ART. 3. 1. LA DEFINICION DE LOS SISTEMAS GENERALES DETERMINANTES DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO SE FORMULARA DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS, DIRECTRICES Y ESTRATEGIA DE DESARROLLO A LARGO PLAZO DEL PLAN GENERAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CLASIFICACION DEL SUELO.
2. SIN EMBARGO, LAS PREVISIONES DE REALIZACION DE LOS SISTEMAS GENERALES EN DOS ETAPAS CUATRIENALES DEBERAN DETERMINAR LOS ELEMENTOS DE AQUELLOS QUE EL PLAN INCLUYA EN EL PROGRAMA, INDICANDOSE EN ESTE LA CLASE Y CATAEGORIA DEL SUELO EN EL QUE SE SITUEN, ASI COMO LOS QUE SE TENGAN QUE OBTENER POR CESION GRATUITA MEDIANTE EL MECANISMO DEL APROVECHAMIENO MEDIO.
SECCION TERCERA
LA DECLARACION DE PRIORIDADES Y DE LOS SITEMAS GENERALES DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
ART. 4. 1. LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL PODRAN ESTABLECER EL ORDEN DE PRIORIDADES NECESARIO PARA EL DESARROLLO COHERENTE DE LOS SISTEMAS GENERALES Y DE LAS AREAS URBANIZABLES QUE SE PREVEAN. EN ESTE SUPUESTO SE DEBERAN SEÑALAR LAS AREAS DE URBANIZACION PRIORITARIA QUE, TENIENDO QUE DESARROLLARSE EN EL PLAZO DE CUATRO AÑOS, DEBERAN CONTENER SU DIVISION EN SECTORES.
2. EN EL SUPUESTO QUE VARIASEN LAS CIRCUNSTANCIAS TENIDAS EN CUENTA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL ORDEN DE PRIORIDADES, EL AYUNTAMIENTO PODRA APROBAR LA REVISION DE DICHO ORDEN DE PRIORIDADES SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICYULO 158 DEL REGLAMENTO DEL PLANEAMIENTO.
ART. 5. LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 91, B) DEL REGLAMENTE DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DEBERAN DETERMINAR LOS ELEMENTOS DE LOS SITEMAS GENERALES QUE HAYAN DE CREARSE NECESARIAMENTE COMO CONSECUENCIA DEL DESARROLLO DE LOS SECTORES POR PLANES PARCIALES, ASI COMO LA INCORPORACION A LA GESTION DE LOS RESPECTIVOS PLANES PARCIALES DE LA EJECUCION DE AQUELLOS ELEMENTOS QUE ESTEN INCLUIDOS DENTRO DEL SECTOR, O QUE, SIENDO EXTERIORES AL MISMO, RESULTEN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SU PLANEAMIENTO PARCIAL.
SECCION CUARTA
LOS ESTUDIOS ECONOMICO-FINANCIEROS Y LOS SISTEMAS GENERALES
ART. 6. 1. LOS ESTUDIOS ECONOMICO-FINANCIEROS DE LOS PLANES GENERALES, ADEMAS DE CONTENER LOS EXTREMOS EXIGIDOS POR LA LEY DEL SUELO Y POR EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO, JUSTIFICARAN LAS PREVISIONES ADOPTADAS EN RELACION A LA FORMA DE OBTENCION DE LOS RECURSOS DESTINADOS A SISTEMAS GENERALES Y A SU EJECUCION. EN LOS SUPUESTOS DE EXPROPIACION SE EXPRESARAN LAS PREVISIONES DE INVERSION MUNICIPAL O DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES CORRESPONDIENTES.
2. LAS NORMAS SUBSIDIARIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 4. CONTENDRAN UNA EVALUCACION ECONOMICA DE LAS ACTUACIONES PUBLICAS QUE SE PREVEAN PARA LOS PROXIMOS CUATRO AÑOS, CON INDICACION DE LOS ORGANISMOS O ENTIDADES PUBLICAS A LAS QUE CORRESPONDA ASUMIR LA INVERSION.
SECCION QUINTA
LA DELIMITACION DE POLIGONOS O UNIDADES DE EJECUCION INTEGRAL EN SUELO URBANO
ART. 7. CUANDO DENTRO DEL SUELO URBANO DE LOS PLANES GENERALES Y NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO SE INCLUYAN TERRENOS QUE REQUIERAN EL DESARROLLO DE UN PROCESO DE EJECUCION INTEGRAL, LOS PROPIOS PLANES Y NORMAS PODRAN SEÑALAR LOS AMBITOS DENTRO DE LOS QUE SE LIMITEN LOS CORRESPONDIENTES POLIGONOS Y UNIDADES DE ACTUACION.
SECCION SEXTA
REPRESENTACION DE LAS DELIMITACIONES
ART. 8. LA DELIMITACION DEL SUELO URBANO, LA DE LOS SECTORES EN SUELO URBANIZABLES Y LA DE LOS POLIGONOS O UNIDADES DE ACTUACION EN SUELO URBANO SE DEBERA RESPRESENTAR SIEMPRE GRAFICAMENTE, CON REFERENCIA A ACCIDENTES FISICOS DEL TERRENO, EDIFICACIONES, PARCELACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES, LIMITE DEL DOMINO PUBLICO Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS.
SECCION SEPTIMA
LA DIVISION EN SECTORES
ART. 9. LA DIVISION DEL SUELO URBANIZABLE EN SECTORES SERA TAL QUE GARANTICE QUE PARA TODOS ELLOS SE CONSTITUYAN RESERVAS DE SUELO PARA LOS EQUIPAMIENTOS PRECISOS QUE COMO MINIMO SERAN EQUIVALENTES A LOS NECESARIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNIDADES ESCOLARES COMPLETAS, SALVO QUE AQUELLOS FORMEN PARTE DE LOS SISTEMAS GENERALES O DE LOS EQUIPARAMIENTOS URBANOS PREVISTOS EN EL PLAN O EN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS.
SECCION OCTAVA
LA CEDULA URBANISTICA
ART. 10. 1. EN LOS MUNICIPIOS DE MAS DE 50.000 HABITANTES, LOS AYUNTAMIENTOS HABRAN DE CREAR, EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE ORDENANZA, LA CEDULA URBANISTICA DE LOS TERRENOS O EDIFICIOS EXISTENTES EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE.
2. AL EXPEDIRSE LA CEDULA, SI EL PLAN O LAS NORMAS ESTUVISEN EN PROCESO DE MODIFICACION O REVISION, SE HARA CONSTAR EXPRESAMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA EN LA MISMA.
CAPITULO II
DEL APROVECHAMIENTO MEDIO
ART. 11. 1. NO SERA NECESARIO EL CALCULO DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DE LA TOTALIDAD DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO CUANDO, EFECTUADA LA DISTRIBUCION DE LOS SISTEMAS GENERALES Y LA ATRIBUCION DE USOS E INTENSIDADES, ASI COMO DETERMINADOS LOS APROVECHAMIENTOS MEDIOS DE CADA SECTOR EN EL PLAN GENERAL, SE PUEDAN ESTIMAR SUFICIENTEMENTE NIVELADOS LOS APROVECHAMIENTOS DE DICHOS SECTORES.
2. A ESTOS EFECTOS EL PLAN GENERAL DEBERA JUSTIFICAR LA EQUIVALENCIA Y LA NIVELACION DEL APROVECHAMIENTO DE LOS DISTINTOS SECTORES EN RAZON A LA PROPORCION DE SISTEMAS QUE SE HABRAN DE INCLUIR EN CADA UNO DE ELLOS Y AL VALOR RELATIVO DE LOS USOS E INTENSIDADES PREVISTAS EN CADA SECTOR.
CAPITULO III
DEL SUELO Y DE LOS NUCLEOS RURALES EN LOS PLANES GENERALES Y NORMAS SUBSIDIARIAS
SECCION PRIMERA
EL ESTUDIO DEL MEDIO RURAL EN LOS PLANES GENERALES Y NORMAS SUBSIDIARIAS
ART. 12. 1. LOS PLANES GENERALES Y LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES, ADEMAS DE LAS PREVISIONES EXIGIDAS POR LA LEY DEL SUELO Y SUS REGLAMENTOS, CONTENDRAN UN ESTUDIO DEL MEDIO RURAL AL OBJETO DE PODER ESTABLECER MEDIDAS TENDENTES A LA CONSERVACION Y MEJORA DE SUS VALORES Y POTENCIALIDADES INTRINSECAS.
2. ASIMISMO, EN EL MARCO DE LA ESTRUCTURA COMARCAL Y EN FUNCION DE LA ORGANIZACION PARROQUIAL, LOS PLANES GENERALES Y LAS FORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES ANALIZARAN EL MODELO DE ASENTAMIENTO POBLACIONAL AL OBJETO DE SU PRESERVACION O MEJORA, DEFINIENDO LOS ELEMENTOS QUE LO CONSTITUYAN, DESTACANDO, AL MENOS, LA DIVISION PARROQUIAL, EL SISTEMA DE NUCLEOS DE POBLACION EXISTENTES Y SU RELACION CON EL MEDIO NATURAL O PRODUCTIVO.
3. SE ENTENDERA POR SISTEMA DE NUCLEOS DE POBLACION EL CONSTITUIDO POR LOS NUCLEOS URBANOS Y RURALES EXISTENTES.
TENDRAN EL CARACTER DE NUCLEO RURAL EXISTENTE AQUELLAS AREAS DEL TERRITORIO QUE, POR EXIGIR AGRUPACIONES DE VIVIENDAS Y SURGIR RELACIONES PROPIAS DE LA VIDA COMUNITARIA QUE LAS CONVIERTAN EN UN ASENTAMIENTO POBLACIONAL SINGULARIZADO, DIFERENCIADO E IDENTIFICABLE, EL PLAN O LAS NORMAS DEFINAN COMO TALES, TENIENDO EN CUENTA, AL MENOS, LOS PARAMETROS DE NUMERO Y DENSIDAD DE VIVIENDAS Y DISTANCIA ENTRE EDIFICACIONES. ASIMISMO SE DIVIDIRAN, SEGUN SUS CARACTERISTICAS, EN TRADICIONALES Y DE RECIENTE FORMACION.
ADEMAS DE LOS ANTERIORES, CONSTITUIRAN PARAMETROS DEFINITORIOS DE NUCLEO RURAL LOS DETERMINADOS POR SU UBICACION Y POR LA ESPECIAL VINCULACION O PREEMINENCIA DE ACTIVIDADES PRIMARIAS DE CARACTER AGRICOLA, GANADERO, FORESTAL, PESQUERO O ANALOGAS.
4. CONFORME A LOS PARAMETROS SEÑALADOS EN EL NUMERO PRECEDENTE Y EN FUNCION DE LA DIVISION DE LA PROPIEDAD DE LOS TERRENOS, CONDICIONES TOPOGRAFICAS, ELEMENTOS NATURALES E INFRAESTRUCTURA EXISTENTE, LOS PLANES Y NORMA DELIMITARAN GRAFICAMENTE LOS NUCLEOS RURALES COMPRENDIDOS EN EL TERRITORIO.
ART. 13. 1. LOS PLANES GENERALES Y NORMAS SUBSIDIARIAS DELIMITARAN LAS AREAS QUE DEBAN SER OBJETO DE ESPECIAL ATENCION, DEFINIDAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO SEÑALANDO LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA SU CONSERVACION, MEJORA Y PROTECCION, CON INCLUSION, EN SU CASO, DE LA PROHIBICION ABSOLUTA DE CONSTRUIR, Y ORDENANDOLAS ATENDIENDO A SU CAPACIDAD PARA ESTRUCTURAR EL TERRITORIO.
PRESTARAN SINGULAR ATENCION A LOS ESPACIOS Y ELEMENTOS LIGADOS AL TERRITORIO QUE CONSTITUYAN PARTE SIGNIFICATIVA DEL MEDIO NATURAL Y DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL Y ARQUITECTONICO GALLEGO.
SE INCLUIRA NECESARIAMENTE CATALOGO DE LAS AREAS Y ELEMENTOS DE ESPECIAL PROTECCION.
2. LOS PLANES GENERALES Y NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES CLASIFICARAN LOS TERRENOS DE LAS ZONAS DE PONTENCIALIDAD PRODUCTIVA COMO SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO.
SECCION SEGUNDA
LOS TIPOS DE NUCLEOS DE POBLACION
ART. 14. LOS PLANES O NORMAS, ESTABLECIDO EL MODELO DE ASENTAMIENTO POBLACIONAL, DETERMINARAN IGUALMENTE LOS TIPOS DE NUCLEOS DE POBLACION QUE SERVIRAN DE BASE AL TRATAMIENTO URBANISTICO CONCRETO DE LOS MISMOS, SEGUN LA DIVISION QUE SE DESARROLLA EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.
ART. 15. NUCLEOS URBANOS EXISTENTES SON LOS DEFINIDOS POR EL PLAN O NORMAS DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 12.3 DE ESTA LEY.
LOS TERRENOS COMPRENDIDOS EN ESTOS NUCLEOS PODRAN SER CLASIFICADOS POR EL PLAN O NORMAS COMO URBANOS SI REUNEN LOS REQUISITOS BASICOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 78 DE LA LEY DEL SUELO Y COMPLETADOS, SEGUN LOS CASOS, CON SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO O NO PROGRAMADO, O APTOS PARA URBANIZAR.
ART. 16. NUCLEO DE POBLACION DE NUEVA CREACION A PROPUESTA DEL PLAN O NORMAS SERA AQUEL PREVISTO POR EL PLAN O NORMAS PARA COMPLETAR O MEJORAR DEL MODELO DE ASENTAMIENTO POBLACIONAL EXISTENTE, CLASIFICANDOSE LOS TERRENOS COM SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO O NO PROGRAMADO, O APTO PARA URBANIZAR.
ART. 17. NUCLEO RURAL EXISTENTE DE CARTACTER TRADICIONAL SERA AQUEL QUE, CUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12.3 DE ESTA LEY, EL PLAN O NORMAS DEFINAN COMO TAL.
SU DELIMITACION SE REALIZARA EN FUNCION DE LA OCUPACION POR LA EDIFICACION Y UTILIZACION DEL TERRITORIO, EXISTENCIA DE EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS, DIVISION DE LA PROPIEDAD DE LOS TERRENOS, CONDICIONES TOPOGRAFICAS, ELEMENTOS NATURALES E IMFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS EXISTENTES.
LOS TERRENOS COMPRENDIDOS EN ESTOS NUCLEOS SE PODRAN CLASIFICAR POR EL PLAN O NORMAS, SEGUN LOS CASOS, EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, COMO URBANOS, URBANIZABLES PROGRAMADOS O NO PROGRAMADOS O APTOS PARA URBANIZAR O NO URBANIZABLES.
SE CLASIFICARAN COMO URBANOS LOS TERRENOS QUE EL PLAN O NORMAS DETERMINEN POR CONTAR CON LOS REQUISITOS BASICOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 78 DE LA LEY DEL SUELO.
SE CLASIFICARAN COMO SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO O NO PROGRAMDO O APTO PARA URBANIZAR, SEGUN LOS CASOS, LOS TERRENOS QUE NO REUNIENDO LOS REQUISITOS BASICOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 78 DE LA LEY DEL SUELO, EL PLAN O NORMAS CONSIDEREN NECESARIOS PARA COMPLETAR O DESARROLLAR EL NUCLEO.
TENDRAN LA CLASIFICACION DE SUELO NO URBANIZABLE LOS TERRENOS O RESTO DE LOS TERRENOS COMPRENDIDOS EN EL NUCLEO POR REUNIR LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 12.3, QUE EL PLAN O NORMA NO HUBIESE INCLUIDO EN LAS CLASIFICACIONES ANTERIORES.
EL PLAN O NORMAS CONTENDRAN PARA CADA UNO DE LOS NUCLEOS DE ESTE TIPO AQUELLOS INDICADORES QUE SEÑALEN CUANDO SE HA DE MODIFICAR EL PLANEAMIENTO PARA TRANSFORMAR SU CLASIFICACION DE SUELO NO URBANIZABLE EN LA DE SUELO URBANO, MEDIANTE LA REDACCION DE UN PLAN ESPECIAL DE MEJORA DEL MEDIO, DE LOS DEFINIDOS EN ESTA LEY. AL MENOS UNO DE ESTOS INDICADORES HARA REFERENCIA AL NUMERO DE LICENCIAS SOLICITADAS PARA EL NUCLEO, NO PUDIENDOSE EXCEDER EL 50 POR 100 DEL NUMERO DE EDIFICACIONES EXISTENTES AL APROBARSE EL PLAN O NORMAS, SIN DAR LUGAR A LA MODIFICACION INDICADA. ASIMISMO, UN 60 POR 100 DE LOS PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS COMPRENDIDOS EN SUELO NO URBANIZABLE DE UN NUCLEO DE ESTE TIPO PODRAN SOLICITAR AL AYUNTAMIENTO LA MODIFICACION DEL PLAN O NORMAS AL OBJETO DE CLASIFICAR LOS TERRENOS COMO SUELO URBANO, SIEMPRE QUE PREVIAMENTE SE REDACTE Y APRUEBE UN PLAN ESPECIAL DE MEJORA DEL MEDIO Y GARANTICEN SU EJECUCION.
ARTO. 18. NUCLEO RURAL EXISTENTE DE RECIENTE FORMACION SERA AQUEL QUE, CUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12.3 DE ESTA LEY, EL PLAN O NORMAS DEFINAN COMO TAL.
PARA SU DELIMITACION SE TENDRAN EN CUENTA LOS MISMOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR.
SE CLASIFICARAN COMO URBANOS LOS TERRENOS QUE EL PLAN O NORMAS DETERMINEN POR CONTAR CON LOS REQUISITOS DE CONSOLIDACION QUE ESTABLECE EL ARTICULO 78 DE LA LEY DEL SUELO, AUN CARECIENDO DE LOS SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS PROPIOS DEL SUELO URBANO.
SE CLASIFICARAN COMO URBANIZABLES PROGRAMADOS O NO PROGRAMADOS O APTOS PARA URBANIZAR, SEGUN LOS CASOS, LOS TERRENOS O PARTE DE LOS TERRENOS DE ESTOS NUCLEOS QUE, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DEL SUELO, EL PLAN O NORMAS INCLUYEN COMO TALES.
SECCION TERCERA
EL DESARROLLO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION
ART. 19. 1. LOS TERRENOS DE LOS NUCLEOS URBANOS Y DE LOS RURALES TRADICIONALES Y DE RECIENTE FORMACION SE ORDENARAN DIRECTAMENTE MEDIANTE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL O DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS, O POR MEDIO DE LA REDACCION DE UN PLAN ESPECIAL, QUE TENDRA EL CARACTER DE REFORMA INTERIOR CUANDO LOS TERRENOS SE HAYAN CLASIFICADO COMO URBANOS, Y DE MEJORA DEL MEDIO SI AFECTASE A TERRENOS DE NUCLEOS RURALES TRADICIONALES CLASIFICADOS COMO NO URBANIZABLES.
CUANDO LA ORDENACION PORMENORIZADA SE REALICE MEDIANTE UN PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR O DE MEJORA DEL MEDIO, EL PLAN GENERAL O LAS NORMAS DEBERAN FIJAR POR LO MENOS LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZADOS, ASI COMO SUS CARACTERISTICAS, INTENSIDADES, EQUIPAMIENTOS, SERVICIOS MINIMOS Y EL SISTEMA DE COMUNICACIONES.
EL PLAN O NORMA DEBERA DETERMINAR PARA LOS NUCLEOS RURALES LA DOTACION MINIMA DESTINADA A PARQUE PUBLICO O ZONAS VERDES.
2. LOS PLANES O NORMAS DETERMINARAN LAS CONDICIONES MINIMAS DE URBANIZACION EXIGIBLES PARA QUE LOS TERRENOS COMPRENDIDOS EN EL SUELO URBANO TENGAN LA CONSIDERACION DE SOLARES, ENTRE LAS QUE SE COMPRENDERAN, COMO MINIMO, LOS SERVICIOS QUE A ESTE FIN REQUIERE EL ARTICULO 78 DE LA LEY DEL SUELO.
3. LOS PLANES O NORMAS SEÑALARAN LOS NUCLEOS Y FIJARAN LOS INDICADORES A PARTIR DE LOS CUALES SE REQUERIRA UN TRATAMIENTO, MEDIANTE UN PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR O DE MEJORA DEL MEDIO, PARA ASEGURAR LA CREACION DE DOTACIONES URBANISTICAS Y EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS EN PROPORCION ADECUADA A LAS NECESIDADES COLECTIVAS Y CARACTERISTICAS DE LA POBLACION, SANEAMIENTO Y MEJORA DE LOS SERVICIOS PUBLICO, Y MEDIO AMBIENTE, RESOLUCION DE PROBLEMAS DE CIRCULACION Y OTROS ANALOGOS.
4. ESTOS PLANES ESPECIALES CONTENDRAN UN PROGRAMA DE ACTUACION Y UN ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO QUE GARANTICE LOS COMPROMISOS DE EJECUCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DE LOS PARTICULARES.
5. UNA VEZ ACORDADA LA FORMACION DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR O DE MEJORA DEL MEDIO NO SE AUTORIZARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS EDIFICACIONES HASTA SU APROBACION DEFINITIVA.
6. EL CONSELLEIRO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OBRAS PUBLICAS Y LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO PODRAN ACORDAR DE OFICIO, EN DEFECTO DE ACTUACION MUNICIPAL, LA FORMACION DEL CORREPONDIENTE PLAN ESPECIAL.
ART. 20. LA ORDENACION DE LOS NUCLEOS DE NUEVA CREACION Y DE TERRENOS DE LOS NUCLEOS TRADICIONALES O DE RECIENTE FORMACION QUE EL PLAN O NORMA CLASIFIQUE COMO SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO O NO PROGRAMADO O APTO PARA URBANIZAR, ASI COMO SU DESARROLLO Y EJECUCION, SE REALIZARA POR MEDIO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y SISTEMAS DE ACTUACION ESTABLECIDOS POR LA LEY DEL SUELO PARA DICHAS CLASES Y CATEGORIAS DE SUELO.
ART. 21. 1. LOS TERRENOS DE LOS NUCLEOS RURALES TRADICIONALES CLASIFICADOS COMO SUELO NO URBANIZABLE SEGUIRAN CONSERVANDO SU CONDICION RURAL. EL PLAN GENERAL O LA NORMAS SUBSIDIARIAS ESTABLECERAN LOS USOS PROHIBIDOS Y DEBERAN REGLAMENTAR LAS CONDICIONES DE LAS EDIFICACIONES, QUE HAN DE SER CONGRUENTES CON LAS CARACTERISTICAS DE LAS EXISTENTES EN EL NUCLEO.
2. LA AUTORIZACION DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE LOS NUCLEOS RURALES TRADICIONALES NO NECESITARA LA JUSTIFICACION DE LA IMPOSIBILIDAD DE FORMACION DEL NUCLEO.
LAS LICENCIAS SE CONCEDERAN DIRECTAMENTE POR EL AYUNTAMIENTO CUANDO SE TRATE DE EDIFICACIONES PARA VIVIENDA FAMILIAR E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Y SE PRESERVEN LOS VALORES NATURALES DEL TERRENO. EL PLAN O NORMAS CONTENDRAN LAS DETERMINACIONES QUE GARANTICEN:
A) LA ADECUADA EJECUCION DE LAS DOTACIONES MINIMAS: ACCESO RODADO, ABASTECIMIENTO DE AGUAS, ENERGIA ELECTRICA Y EVACUACION Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
B) EL MANTENIMIENTO TRADICIONAL DEL NUCLEO Y DE LAS EDIFICACIONES.
C) LAS MEDIDAS PARA LA PRESERVACION DE LOS MENCIONADOS VALORES.
ART. 22. LOS PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR, ADEMAS DE LAS DETERMINACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY DEL SUELO, PODRAN CONTENER AQUELLAS OTRAS QUE RESULTEN PRECISAS PARA DESARROLLAR LA ORDENACION PORMENORIZADA DE LOS TERRENOS CLASIFICADOS COMO SUELO URABANO DE LOS NUCLEO URBANOS O RURALES POR LOS PLANES O NORMAS SUBSIDIARIAS O PARA LA CREACION DE INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS QUE, EN CADA CASO, REQUIEREN LAS NECESIDADES DE LA POBLACION, CONFORME A LAS PREVISIONES DEL PLAN O NORMA.
ART. 23. SE PODRAN APROBAR PLANES ESPECIALES DE MEJORA DEL MEDIO PARA LA CREACION DE INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS EN NUCLEOS O AREA RURALES, CUALQUIERA QUE FUESE LA CLASIFICAION DEL SUELO SEGUN EL PLAN GENERAL O NORMAS. ESTOS PLANES NO PODRAN ALTERAR LA ESTRUCTURA FUNDAMENTAL DEL PLAN O NORMAS NI MODIFICAR LA CLASIFICACION DEL SUELO NI DE LOS USOS ESTABLECIDOS.
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS DE APLICACION DIRECTA
SECCION PRIMERA
LA ALTURA DE LA EDIFICACION
ART. 24.1. EN DEFECTO DE PLAN O NORMA URBANISTICA QUE LO AUTORICE, EN LOS TERRENOS ENCLAVADOS EN SUELOS O MANZANAS EDIFICADOS EN MAS DE SUS DOS TERCERAS PARTES NO SE PODRA EDIFICAR CON UNA ALTURA SUPERIOR A LA MEDIDA DE LAS EDIFICACIONES YA CONSTRUIDAS Y SIN SUPERAR, EN TODO CASO, LAS TRES PLANTAS MEDIDAS EN CADA PUNTO DEL TERRENO. EN LOS DEMAS SUPUESTOS, LA ALTURA DE LAS EDIFICACIONES NO SUPERARA LAS DOS PLANTAS MEDIDAS DEL MISMO MODO. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS LIMITACIONES QUE LE SEAN APLICABLES.
2. PARA LA APLICACION DEL APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DEL SUELO, EL AYUNTAMIENTO DEBERA FIJAR, CON CARACTER PREVIO AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE EDIFICACIONES, LA ALTURA MEDIA DE LOS EDIFICIOS YA CONSTRUIDOS EN LA MANZANA O TRAMO DE FACHADA SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA APROBACION DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE. LA ALTURA ASI DETERMINADA SE MANTENDRA INALTERABLE HASTA QUE SE APRUEBEN EL PLAN GENERAL Y LAS NORMAS SUBSIDIARIAS.
SECCION SEGUNDA
LAS DOTACIONES MINIMAS EN EL SUELO URBANO
ART. 25. 1. LOS PLANES Y NORMAS DETERMINARAN EN EL SUELO URBANO LA DISTRIBUCION DE LAS DIFERENTES CLASES DE DOTACIONES ENTRE LA TOTALIDAD DE LOS POLIGONOS O UNIDADES DE ACTUACION DELIMITADOS AL OBJETO DE CONSTRUIR SUPERFICIES DE ENTIDAD SUFICIENTE AL FIN DE QUE SE DESTINEN.
2. REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN LOS ESTANDARES DE LAS DOTACIONES PARA SERVICIOS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.
SECCION TERCERA
LAS DENSIDADES EN LOS PLANES PARCIALES
ART. 26. 1. EN LOS PLANES PARCIALES SE DEBERA FIJAR UNA DENSIDAD QUE NO PODRA SER SUPERIOR A 75 VIVIENDAS POR HECTAREA, CON UNA SUPERFICIE DE 110 METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS POR VIVIENDA.
2. PODRAN, SIN EMBARGO, ESTABLECERSE DENSIDADES DE HASTA 100 VIVIENDAS POR HECTAREA, CUALQUIERA QUE SEA LA SUPERFICIE CONSTRUIDA POR VIVIENDA, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS URBANISTICAS DE LA LOCALIDAD LO ACONSEJEN, SIN QUE LA EDIFICACION MAXIMA SUPERE EN NINGUN CASO 8.250 METROS CUADRADOS POR HECTAREA. EN ESTE CASO SE DEBERAN AUMENTAR LAS CESIONES Y DOTACIONES QUE PROCEDAN EN PROPORCION AL NUMERO DE VIVIENDAS AUTORIZADAS.
SECCION CUARTA
LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE LAS VIAS PROVINCIALES, MUNICIPIOS O CAMINOS RURALES
ART. 27. LA APERTURA DE TODA CLASE DE VIAS EN EL SUELO URBANO NO URBANIZABLE SE DEBERA AJUSTAR ESTRICTAMENTE A LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LOS PLANES GENERALES, NORMAS SUBSIDIARIAS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO.
CUANDO NO EXISTA PLANEAMIENTO LA APERTURA DE VIAS DEBERA RESPETAR LAS PREVISIONES DE ESTA LEY Y LAS DE LA LEY DEL SUELO.
EN TODO CASO, SERAN PRECEPTIVAS LAS LICENCIAS O EN SU CASO LOS INFORMES DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS, ASI COMO DAR CUENTA A LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS A PARTIR DE LA APROBACION DEFINITIVA.
CAPITULO V
DEL DESARROLLO DE LOS PLANES GENERALES Y NORMAS SUBSIDIARIAS
ART. 28. 1. TRANSCURRIDOS DOS AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PLAN O NORMA, LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS INCLUIDOS EN UN MISMO SECTOR DE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO O DECLARADO APTO PARA URBANIZAR, QUE REPRESENTE POR LO MENOS LA QUINTA PARTE DE SU SUPERFICIE O LA TERCERA PARTE DEL NUMERO TOTAL DE PROPIETARIOS, PODRAN INSTAR AL AYUNTAMIENTO LA REDACCION DEL PLAN PARCIAL CORREPONDIENTE A TODO EL SECTOR, DE RESULTAS PROCEDENTE CONFORME A LA PROGRAMACION ESTABLECIDA O SEGUN EL ORDEN DE PRIORIDADES DE LAS NORMAS, PRESENTANDO UN AVANCE DE ORDENACION QUE INCLUYA LA DIVISION POLIGONAL.
2. EN EL PLAZO DE UN MES LA SOLICITUD SE PUBLICARA EN EL "BOLETIN OFICIAL" DE LA PROVINCIA, Y PARA CIUDADES DE MAS DE 50.000 HABITANTES ADEMAS DE EN EL "DIARIO OFICIAL DE GALICIA", EN EL TABLON DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR DIFUSION DE LA PROVINCIA Y SE SOMETERA A INFORMACION PUBLICA DURANTE QUINCE DIAS. SEGUN EL RESULTADO DE LA INFORMACION PUBLICA, EL AYUNTAMIENTO OPTARA POR INICIAR LA REDACCION DEL PLAN PARCIAL O POR REVISAR LA PROGRAMACION Y ORDEN DE PRIORIDADES.
3. LOS GASTOS DE REDACCION SERAN ANTICIPADOS POR LOS PARTICULARES INTERESADOS, SEGUN LAS FASES DE REDACCION DEL PLAN, DEBIENDO DEPOSITAR UN AVAL POR EL 6 POR 100 DEL IMPORTE DE LAS OBRAS DE URBANIZACION AL HABERSE APROBADO INICIALMENTE EL PLAN PARCIAL.
4. LO DISPUESTO EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE ARTICULO SERA TAMBIEN DE APLICACION A LOS POLIGONOS O UNIDADES DE ACTUACION EN SUELO URBANO, DELIMITADOS EN LOS PLANES QUE HAYAN DE DESARROLLARSE MEDIANTE PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR Y ESTUDIOS DE DETALLE.
ART. 29. LAS DETERMINACIONES DE LOS PLANES GENERALES EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE PROGRAMADO, HABRAN DE DESARROLLARSE CONFORME A LA PROGRAMACION ESTABLECIDA EN LOS MISMOS. SIN EMBARGO, CUANDO LA EJECUCION SE LLEVE A CABO, A INICIATIVA PARTICULAR, POR EL SISTEMA DE COMPENSACION Y LOS PROPIETARIOS SE COMPROMETAN A REALIZAR A SU COSTA LAS OBRAS DE CONEXION CON LOS SISTEMAS GENERALES, SE PODRA ADELANTAR EL DESARROLLO DEL PLAN Y NO SE CONDICIONEN LAS PREVISIONES DE INVERSION PUBLICA. EL CITADO COMPROMISO SE DEBERA RECOGER ESTRICTA Y EXPRESAMENTE EN LAS BASES DE ACTUACION DE LA JUNTA DE COMPENSACION.
EN ESTE CASO, LA AUTORIZACION POR EL AYUNTAMIENTO PARA ANTICIPAR LA ACTUACION REQUERIRA LA PREVIA O SIMULTANEA TRAMITACION DE LA MODIFICACION DEL PROGRAMA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 158 DEL REGLAMENTO DEL PLANEAMIENTO.
SECCION PRIMERA
EL PROCEDIMIENTO
ART. 30. 1. LOS MUNICIPIOS, LAS MANCOMUNIDADES VOLUNTARIAS PARA EL DESARROLLO DE SUS COMPETENCIAS URBANISTICAS Y LAS AGRUPACIONES BASADAS EN HECHOS URBANISTICOS, QUE CUENTEN CON MAS DE 30.000 HABITANTES, SERAN COMPETENTES PARA LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES PARCIALES Y ESPECIALES QUE DESARROLLEN Y SE AJUSTEN A LAS DETERMINACIONES DE UN PLAN GENERAL O NORMAS SUBSIDIARIAS Y MUNICIPALES.
EN ESTE CASO, UNA VEZ ADOPTADO EL ACUERDO DE APROBACION INICIAL Y FINALIZADO EL PLAZO DE INFORMACION PUBLICA, EL PLAN CON SUS ALEGACIONES SE SOMETERA PRECEPTIVAMENTE A INFORME DE LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO QUE SE ENTENDERA FAVORABLE SI NO SE EMITE EN EL PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DE LA RECEPCION DEL EXPEDIENTE COMPLETO POR EL CITADO ORGANISMO.
LOS PLANES PARCIALES Y ESPECIALES NO ESTARAN SUJETOS EN LOS SUPUESTOS ANTERIORES A LA APROBACION PROVISIONAL, PROCEDIENDOSE DIRECTAMENTE A LA APROBACION DEFINITIVA UNA VEZ CUMPLIMENTADO EL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA E INFORME DE LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO.
LA COMPETENCIA MUNICIPAL PARA LA APROBACION DEFINITIVA SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LA SUBROGACION DE LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 34 DE ESTA LEY.
2. LOS AYUNTAMIENTOS SERAN COMPETENTES, EN TODO CASO, PARA APROBAR LOS INSTRUMENTOS DE REPARCELACION Y COMPENSACION AUNQUE EXISTAN BIENES MUNICIPALES.
3. LOS ACUERDOS MUNICIPALES DE APROBACION DEFINITIVA QUE VERSEN SOBRE LAS MATERIAS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES DEBERAN SER COMUNICADOS A LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO CORRESPONDIENTE, EN EL PLAZO DE SEIS DIAS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA FECHA DE SU ADOPCION. ESTE MISMO PLAZO REGIRA PARA LA COMUNICACION DEL ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE.
ART. 31. 1. LOS PROYECTOS DE URBANIZACION QUE SE PUEDAN REDACTAR EN DESARROLLO DE LOS PLANES GENERALES, NORMAS SUBSIDIARIAS Y PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR EN SUELO URBANO, Y DE LOS PLANES PARCIALES EN SUELO URBANIZABLE, DEBERAN AJUSTARSE A LAS DETERMINACIONES DESIGNADAS EN LAS CITADAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO.
2. LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION NO REQUERIRA LA PROVISIONAL Y CORRESPONDERA A LA ADMINISTRACION URBANISTICA ACTUANTE QUE HAYA OTORGADO LA APROBACION INICIAL Y CUMPLIMENTADO EL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA.
3. LOS ACUERDOS DE APROBACION DEFINITIVA CON LA ACREDITACION DE QUE TALES PROYECTOS SE AJUSTAN AL PLANEAMIENTO SERAN TRASLADADOS A LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO EN EL PLAZO DE SEIS DIAS A PARTIR DE SU ADOPCION.
ART. 32. LAS BASES DE LOS CONCURSOS PARA LA REDACCION DE PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA SERAN APROBADAS DEFINITIVAMENTE POR LOS ORGANISMOS O CORPORACIONES COMPETENTES PARA SU REDACCION Y TRAMITACION.
ART. 33. EN LA TRAMITACION DE PLANES PARCIALES Y ESPECIALES QUE DESARROLLEN Y SE AJUSTEN AL PLANEAMIENTO GENERAL, ESTUDIOS DE DETALLE, PROYECTOS DE URBANIZACION Y DELIMITACION DE POLIGONOS, O UNIDADES DE ACTUACION, DE BASES DE ACTUACION Y ESTATUTOS DE JUNTAS DE COMPENSACION, SE APLICARAN LAS SIGUIENTES REGLAS:
1. EL PLAZO PARA ACORDAR LA APROBACION INICIAL, EN LOS CASOS DE INICIATIVA PARTICULAR, SERA DE TRES MESES A CONTAR DESDE LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION EN EL REGISTRO DE LA ADMINISTRACION ACTUANTE. SI LA DOCUMENTACION NO SE ENCONTRARA COMPLETA A TENOR DE LA LEGISLACION Y PLANEAMIENTO URBANISTICO, LA ADMINISTRACION, DENTRO DE LOS DOS PRIMEROS MESES, PODRA REQUERIR AL INTERESADO PARA QUE APORTE LOS DOCUMENTOS QUE SE ESTIMEN OMITIDOS QUEDANDO EN SUSPENSO EL PLAZO HASTA SU APORTACION.
2. EL ACUERDO SOBRE LA APROBACION PROVISIONAL DE PLANES PARCIALES Y ESPECIALES, SEAN DE INICIATIVA PUBLICA O PRIVADA DEBERA ADOPTARSE EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE SU APROBACION INICIAL.
3. LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO DEBERA ADOPTAR ACUERDO SOBRE LA APROBACION DEFINITIVA DE PLANES PARCIALES Y ESPECIALES EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE LA ENTRADA DEL EXPEDIENTE COMPLETO EN EL REGISTRO DE AQUELLA, ENTENDIENDOSE PRODUCIDA LA APROBACION SI TRANSCURRIESE DICHO PLAZO SIN QUE HUBIESE COMUNICADO LA RESOLUCION.
A TAL EFECTO, LA ENTIDAD QUE HAYA APROBADO PROVISIONALMENTE EL PLAN, REMITIRA EL EXPEDIENTE COMPLETO A LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO EN EL PLAZO DE UN MES.
CUANDO LA APROBACION DEFINITIVA CORRESPONDA AL AYUNTAMIENTO, EL PLAZO PARA ADOPTAR EL ACUERDO SERA DE UN AÑO CONTADO DESDE LA APROBACION INICIAL.
4. EL PLAZO DE APROBACION DEFINITIVA DE PROYECTOS DE URBANIZACION Y DELIMITACION DE POLIGONOS O UNIDADES DE ACTUACION, ESTUDIOS DE DETALLE Y DE BASES DE ACTUACION Y ESTATUTOS DE JUNTAS DE COMPENSACION, SERA DE SEIS MESES CONTADOS DESDE SU APROBACION INICIAL.
ART. 34. LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO ACTUARA POR SUBROGACION, EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE HUBIESE ADOPTADO RESOLUCION EXPRESA DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, CUANDO ASI SE SOLICITE POR LOS INTERESADOS MEDIANTE PETICION PRESENTADA ANTE LA MISMA, APLICANDOSE LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) EL PLAZO DE APROBACION INICIAL SERA AL MISMO QUE EL SEÑALADO PARA LA ADMINISTRACION TITULAR, CONTANDO DESDE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD ANTE LA COMISION PROVINCIAL.
B) LOS PLANES PARCIALES Y ESPECIALES NO ESTARAN SUJETOS A APROBACION PROVISIONAL Y EL ACUERDO SOBRE SU APROBACION DEFINITIVA DEBERA SER ADOPTADO EN EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA SUBROGACION, EXCEPTO EN EL SUPUESTO QUE LA APROBACION INICIAL Y EL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA FUESEN CUMPLIMENTADOS POR LA ADMINISTRACION TITULAR, EN ESTE CASO EL MENCIONADO PLAZO SERA DE SEIS MESES.
C) EL ACUERDO SOBRE LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION, ESTUDIOS DE DETALLE, DE PROYECTOS DE DELIMITACION DE POLIGONOS O DE UNIDADES DE ACTUACION, DE BASES DE ACTUACION Y DE ESTATUTOS DE JUNTAS DE COMPENSACION, DEBERA SER ADOPTADO EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA SUBROGACION.
ART. 35. TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS DISTINTOS SUPUESTOS PARA LA ADOPCION POR LA ENTIDAD U ORGANISMO COMPETENTE DEL ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES, PROYECTOS, ESTUDIOS DE DETALLE, BASES DE ACTUACION Y ESTATUTOS DE JUNTAS DE COMPENSACION, SIN COMUNICAR LA RESOLUCION, ESTOS SE ENTENDERAN APROBADOS POR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO SIEMPRE QUE EN EL PROCEDIMIENTO DE QUE SE TRATE SE HAYA CUMPLIDO EL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA Y AQUELLOS CONTENGAN TODAS LAS DETERMINACIONES Y DOCUMENTOS PRECEPTIVOS.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NO PRODUCIRA EFECTOS POSITIVOS SI LOS INSTRUMENTOS CITADOS NO SE AJUSTARAN A LA LEGISLACION Y AL PLANEAMIENTO APLICABLE.
TITULO II
SOBRE EL REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO Y LA GESTION
CAPITULO PRIMERO
DEL REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO
SECCION PRIMERA
EL SUELO URBANO
ART. 36. EL REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO URBANO SERA EL REGULADO EN EL ARTICULO 83 DE LA LEY DEL SUELO Y EN EL REGLAMENTO DE GESTION URBANISTICA CON LA ESPECIFICACION DE QUE SERAN DE CESION OBLIGATORIA Y GRATUITA AL AYUNTAMIENTO LOS TERRENOS DESTINADOS A VIALES, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y CENTROS DE EGB O DOTACIONES PUBLICAS EQUIVALENTES AL SERVICIO DEL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION.
SECCION SEGUNDA
EL SUELO URBANIZABLE
ART. 37. SI LOS PLANES GENERALES NO FIJASEN EL APROVECHAMIENTO MEDIO DE LA TOTALIDAD DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11 DE ESTA LEY, EL APROVECHAMIENTO A QUE EL PROPIETARIO DE UNA FINCA INCLUIDA EN EL SUELO URBANO TIENE DERECHO SERA EL RESULTADO DE APLICAR A SU SUPERFICIE EL 90 POR 100 DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR.
SECCION TERCERA
LA UTILIZACION DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR HASTA QUE SE APRUEBEN LOS PLANES PARCIALES
ART. 38. 1. EN LAS AREAS DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR QUE SE DECLAREN DE URBANIZACION PRIORITARIA, EN TANTO NO SE APRUEBEN DEFINITIVAMENTE LOS OPORTUNOS PLANES PARCIALES, SE APLICARAN LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 84 DE LA LEY DEL SUELO.
2. EN EL RESTO DE LAS AREAS URBANIZABLES, MIENTRAS NO SE APRUEBEN LOS CORRESPONDIENTES PLANES PARCIALES, SE APLICARAN LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 85 DE LA MISMA LEY. ESTE REGIMEN SERA IGUALMENTE APLICABLE A LAS AREAS DECLARADAS DE URBANIZACION PRIORITARIA UNA VEZ TRANSCURRIDOS CUATRO AÑOS DESDE SU DECLARACION SIN QUE HAYA SIDO INICIADA LA TRAMITACION DEL CORRESPONDIENTE PLAN PARCIAL.
3. EN LAS AREAS DE SUELO APTO PARA URBANIZAR QUE TENGAN ASIGNADO UN USO INDUSTRIAL SE PODRAN AUTORIZAR, SEGUN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 42 DE ESTA LEY, CONSTRUCCIONES DESTINADAS A FINES INDUSTRIALES, SIEMPRE QUE SE RESPETEN LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS, LA SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y NO CONTAMINACION QUEDEN SUFICIENTEMENTE GARANTIZADAS, EL TERRENO CUENTE CON ACCESO RODADO PUBLICO, DEBIDAMENTE PAVIMENTADO, Y EL PROPIETARIO SE COMPROMETA A EJECUTAR A SU COSTA LOS RESTANTES SERVICIOS URBANISTICOS MINIMOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, EVACUACION DE AGUA Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PRESTANDO GARANTIAS SUFICIENTES AL EFECTO, Y A ASUMIR LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY DEL SUELO EN RELACION CON LAS DETERMINACIONES DEL PLAN PARCIAL QUE, EN SU MOMENTO, SE APRUEBEN. LA AUTORIZACION ACEPTADA POR EL PROPIETARIO DEBERA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE LA PORPIEDAD.
LAS NORMAS SUBSIDIARIAS PODRAN ESTABLECER MAYORES REQUISITOS PARA ASEGURAR LA NORMAL UTILIZACION DE LAS EDIFICACIONES Y EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES A LAS QUE EL USO DE ESTAS DEN LUGAR E IMPEDIR QUE AQUELLAS PUEDAN DIFICULTAR LA REDACCION Y APROBACION DE PLANES PARCIALES. ASIMISMO, LAS NORMAS FIJARAN LOS LIMITES A PARTIR DE LOS CUALES NO DEBAN AUTORIZARSE NUEVAS EDIFICACIONES QUE PONGAN EN PELIGRO LA VIABILIDAD DEL PLAN PARCIAL.
SECCION CUARTA
EL SUELO NO URBANIZABLE
ART. 39. EN EL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO, EN TANTO NO SE APRUEBEN LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA Y EN LOS TERRENOS CLASIFICADOS, SE APLICARA EL REGIMEN URBANISTICO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 85 Y 86 DE LA LEY DEL SUELO RESPECTIVAMENTE, CON LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 40 Y 41 DE LA PRESENTE LEY.
ART. 40. 1. LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA O INTERES SOCIAL DE EDIFICACIONES O INSTALACIONES QUE SE TENGAN QUE EMPLAZAR EN EL MEDIO RURAL NO SERA VINCULANTE EN CUANTO A LA IDONEIDAD DEL EMPLAZAMIENTO.
EN NINGUN CASO LAS AUTORIZACIONES INSTADAS AL AMPARO DE ESTE REGIMEN PODRAN OTORGARSE RESPECTO DE USOS IMCOMPATIBLES CON EL EMPLAZAMIENTO.
2. IGUALMENTE NO SE PODRA AUTORIZAR, AL AMPARO DE LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO, LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS COLECTIVAS.
LOS TIPOS DE LAS CONSTRUCCIONES HABRAN DE ADECUARSE A SU CONDICION Y SITUACION AISLADA, CONFORME A LAS REGLAS QUE EL PLAN O LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO ESTABLEZCAN, QUEDANDO PROHIBIDAS LAS EDIFICACIONES CARACTERISTICAS DE LAS ZONAS URBANAS.
3. EN EL SUELO NO URBANIZABLE, LOS ESPACIOS QUE, POR SUS CARACTERISTICAS SEGUN EL PLAN GENERAL O LAS NORMAS SUBSIDIARIAS, DEBEN SER OBJETO DE UNA ESPECIAL PROTECCION, NO PODRAN SER DEDICADOS A USOS QUE IMPLIQUEN TRANSFORMACION DE SU DESTINO O NATURALEZA O QUE LESIONEN EL VALOR ESPECIFICO QUE SE QUIERA PROTEGER.
4. LA PARCELA MINIMA EXIGIBLE NO SERA INFERIOR A LA UNIDAD MINIMA DE CULTIVO ESTABLECIDA POR LA LEGISLACION AGRARIA PARA CADA MUNICIPIO.
ART. 41. 1. FUERA DE LOS NUCLEOS DELIMITADOS CON ARREGLO A LOS SEÑALADOS EN ESTA LEY, QUEDA PROHIBIDA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS FAMILIARES AISLADAS, NO VINCULADAS A EXPLOTACIONES AGRICOLAS QUE GUARDEN RELACION CON LA NATURALEZA Y DESTINO DE LA FINCA.
LA SUPERFICIE VINCULADA A CADA VIVIENDA NO SERA INFERIOR A LA UNIDAD MINIMA DE CULTIVO ESTABLECIDA POR LA LEGISLACION AGRARIA PARA CADA ZONA O MUNICIPIO, PUDIENDO ESTAR FORMADA POR ADSCRIPCION DE DIVERSOS TERRENOS, SEGUN ESTABLEZCAN EL PLAN O NORMAS.
2. EXCEPCIONALMENTE, PODRA AUTORIZARSE, FUERA DE LOS NUCLEOS DELIMITADOS, LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS NO VINCULADAS A EXPLOTACIONES AGRICOLAS, SIEMPRE QUE EL PLAN O NORMAS ASI LO ESTABLEZCAN Y QUE SE RESPETEN LAS INCOMPATIBILIDADES DE USO QUE LOS MISMOS DEFINAN Y NO SE TRATE DE TERRRENOS CALIFICADOS COMO ZONAS DE ESPECIAL CAPACIDAD PRODUCTIVA U OBJETO DE OTRO TIPO DE PROTECCION QUE ASI LO EXIJA.
LA PARCELA MINIMA EXIGIBLE NO SERA INFERIOR A LA UNIDAD MINIMA DE CULTIVO ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION AGRARIA PARA CADA MUNICIPIO.
ART. 42. EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES O VIVIENDAS A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 40 Y 41 CONTENDRA LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:
A) SERA NECESARIA LA APORTACION DE UN PLANO DE SITUACION QUE PERMITA IDENTIFICAR SUFICIENTEMENTE LA FINCA, SU SUPERFICIE, LINDES Y CARACTERISTICAS, LAS DE LA EDIFICACION O INSTALACION, ASI COMO LAS DEL MEDIO CIRCUNDANTE.
B) EL AYUNTAMIENTO SOMETERA A INFORMACION PUBLICA EL EXPEDIENTE POR TERMINO DE QUINCE DIAS, PUBLICANDOLO EN EL TABLON DE ANUNCIOS Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION DE LA PROVINCIA, DEBIENDO REMITIRLO CON SU INFORME A LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO EN EL PLAZO DE TRES MESES.
C) TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO EN EL APARTADO PRECEDENTE SIN QUE EL AYUNTAMIENTO HAYA ELEVADO EL EXPEDIENTE COMPLETO A LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO, LOS INTERESADOS PODRAN SOLICITAR LA SUBROGACION DE ESTA, QUE RECLAMARA EL EXPEDIENTE Y PROSEGUIRA SU TRAMITE, O EN SU CASO, INICIARA EL MISMO, HASTA SU RESOLUCION QUE DEBERA ADOPTARSE EN EL PLAZO DE DOS MESES.
D) EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION NO EXIME DEL DEBER DE OBTENER LICENCIA MUNICIPAL, NI VINCULA AL AYUNTAMIENTO EN ORDEN A OTROS ASPECTOS QUE NO SEAN LOS ESPECIFICOS DE LA PROPIA AUTORIZACION.
EN NINGUN CASO SE ENTENDERA OTORGADA LA AUTORIZACION POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.
SECCION QUINTA
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 43. LA REALIZACION DE LAS OBRAS, SERVICIOS Y ELEMENTOS DE URBANIZACION PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 78 Y 81 DE LA LEY DEL SUELO, QUE SEAN NECESARIOS PARA LAS OPORTUNAS CONEXIONES CON LAS REDES DE COMUNICACIONES, ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO, EN TERRENOS CLASIFICADOS COMO SUELO URBANIZABLE O NO URBANIZABLE, POR LOS PLANES GENERALES Y NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL, NO ALTERARA SU CLASIFICACION, PERMANECIENDO SOMETIDOS A LAS LIMITACIONES, CARGAS E INCOMPATIBILIDADES DE USO PREVISTAS PARA CADA TIPO DE SUELO POR LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO.
ART. 44. 1. A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 87.2 DE LA LEY DEL SUELO, SE ENTENDERAN INCLUIDOS LOS POLIGONOS O UNIDADES DE ACTUACION EN EL SUELO URBANO DE LOS PLANES GENERALES, CUYA EJECUCION HAYA SIDO INCLUIDA EN EL PROGRAMA Y SIEMPRE QUE DICHA ALTERACION SE HUBIESE PRODUCIDO ANTES DE HABER TRANSCURRIDO LOS PLAZOS PREVISTOS PARA SU EJECUCION, O TRANSCURRIDOS AQUELLOS SI LA EJECUCION NO SE HUBIESE LLEVADO A CABO POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ADMINISTRACION.
2. EN EL SUPUESTO QUE PROCEDA EL DERECHO A LA INDEMNIZACION POR LESION CAUSADA POR ALTERACION DE LA ORDENACION, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 87.2 DE LA LEY DEL SUELO Y EN EL APARTADO ANTERIOR, EL ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO DE LA REVISION O MODIFICACION DEL PLAN O PROGRAMA DEBERA INCLUIR UNA EVALUACION ESTAMATIVA DEL COSTE DE LAS POSIBLES INDEMNIZACIONES.
ART. 45. 1. TRANSCURRIDO EL PLAZO PREVISTO EN EL PROGRAMA DEL PLAN O NORMA PARA EFECTUAR LA EXPROPIACION DE LOS TERRENOS QUE CON ARREGLO A SU CALIFICACION URBANISTICA NO SEAN EDIFICABLES POR SUS PROPIETARIOS NI TENGAN QUE SER OBJETO DE CESION OBLIGADA POR NO RESULTAR POSIBLE LA JUSTA DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS Y CARGAS EN EL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION EL TITULAR DE LOS BIENES ADVERTIRA A LA ADMINISTRACION COMPETENTE DE SU PROPOSITO DE INICIAR EL EXPEDIENTE DE
JUSTIPRECIO, QUE SE SEGUIRA POR EL MINISTERIO DE LA LEY SI TRANSCURRIEREN OTROS DOS AÑOS DESDE EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ADVERTENCIA.
A TAL EFECTO, PRESENTADA LA CORRESPONDIENTE HOJA DE APRECIO POR EL PROPIETARIO, SIN QUE LA ADMINISTRACION LA ACEPTASE EN EL PLAZO DE TRES MESES, PODRA AQUEL DIRIGIRSE AL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION, QUE FIJARA EL JUSTIPRECIO CONFORME A LOS CRITERIOS DE LA LEY DEL SUELO Y DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 31 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA.
2. LA VALORACION SE ENTENDERA REFERIDA AL MOMENTO DE LA INICIACION DEL EXPEDIENTE DE JUSTIPRECIO POR MINISTERIO DE LA LEY Y DE LOS INTERESES DE DEMORA QUE SE DEVENGARAN DESDE LA PRESENTACION POR EL PROPIETARIO DE LA CORRESPONDIENTE TASACION.
CAPITULO II
DE LA GESTION
SECCION PRIMERA
REPERCUSION DE COSTES POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ART. 46. 1. EL COSTE DE LA CREACION, AMPLIACION O MEJORA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS EN SUELO URBANO QUE SE EFECTUE POR EXPROPIACION FORZOSA A TRAVES DE ACTUACIONES AISLADAS PODRA SER REPERCUTIDO SOBRE LOS PROPIETARIOS QUE RESULTEN ESPECIALMENTE BENEFICIADOS MEDIANTE IMPOSICION DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
2. A ESTOS EFECTOS SE ENTENDERA QUE, EN TODO CASO, RESULTAN ESPECIALMENTE BENEFICIADOS LOS PROPIETARIOS DE LOS NUCLEOS RURALES DE RECIENTE FORMACION DELIMITADOS EN LOS PLANES GENERALES O NORMAS SUBSIDIARIAS.
SECCION SEGUNDA
LA EJECUCION POR POLIGONOS
ART. 47. 1. LA JUNTA DE COMPENSACION, DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU CONSTITUCION, REDACTARA EL PROYECTO DE COMPENSACION.
FORMULADO DICHO PROYECTO Y PREVIA AUDIENCIA DE LOS AFECTADOS POR PLAZO DE UN MES, SE SOMETERA A SU APROBACION REQUIRIENDOSE PARA ADOPTACION DEL ACUERDO EL DE LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS QUE REPRESENTEN, A SU VEZ, A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACION. APROBADO, SE ELEVARA A LA ADMINISTRACION ACTUANTE PARA LA APROBACION DEFINITIVA DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES COMPUTADOS DESDE LA FECHA DE CONSTITUCION DE LA JUNTA DE COMPENSACION.
2. EN LOS SUPUESTOS DE PROPIETARIO UNICO, CORRESPONDERA A ESTE LA FORMULACION DEL PROYECTO DE COMPENSACION Y SU PRESENTACION A LA ADMINISTRACION ACTUANTE EN EL PLAZO DE TRES MESES A CONTAR DESDE LA FECHA DE PUBLICACION DEL ACUERDO DEFINITIVO QUE DETERMINASE LA FIJACION DEL SISTEMA DE COMPENSACION.
3. LA ADMINISTRACION ACTUANTE RESOLVERA SOBRE LA APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE COMPENSACION EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE LA ENTRADA DEL EXPEDIENTE COMPLETO EN EL REGISTRO DE AQUELLA.
4. EN EL SISTEMA DE COMPENSACION, LA LOCALIZACION DE LA CESION CORRESPONDIENTE AL 10 POR 100 DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR DEL SUELO, QUE EN SU CASO CORRESPONDA A LA ADMINISTRACION ACTUANTE, SE HARA DE COMUN ACUERDO ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LOS PROMOTORES.
TITULO III
PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA
CAPITULO PRIMERO
DE LA DEFENSA DE LA LEGALIDAD URBANISTICA
SECCION PRIMERA
LA GARANTIA DE LEGALIDAD URBANISTICA EN LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y EN LA PUBLICIDAD
ART.48.1. LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE OTORGUEN CREDITOS HIPOTECARIOS A LOS PROMOTORES Y EMPRESARIOS DE OBRAS INCLUIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY PODRAN EXIGIR LA PRESENTACION DE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA MUNICIPAL Y, EN SU CASO, DE CERTIFICADO SUSCRITO POR EL TECNICO DIRECTO COMPETENTE ACREDITATIVO DE QUE LAS OBRAS EN CURSO DE REALIZACION SE AJUSTAN A LA LICENCIA PREVIAMENTE OTORGADA A SUS REFORMAS. LA INEXACTITUD DEL CERTIFICADO DARA LUGAR A RESPONSABILIDAD CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 228 DE AL LEY DEL SUELO.
2. EN EL CASO DE URBANIZACION DE INICIATIVA PARTICULAR PARA LA CONCESION DEL CREDITO HIPOTECARIO SE EXIGIRA LA ACREDITACION DE QUE EL PLAN PARCIAL ESTE DIFINITIVAMENTE APROBADO.
ART. 49. 1. LOS ANUNCIOS, CARTELES, IMPRESOS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE PUBLICIDAD DE URBANIZACIONES DE INICIATIVA PARTICULAR DEBERAN EXPRESAR CON CLARIDAD LA FECHA DE APROBACION DEFINITIVA DEL CORRESPONDIENTE INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO. CUANDO LA PUBLICIDAD SE REFIERA A EDIFICIOS EN CONSTRUCCION DEBERA REFLEJAR LA FECHA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL.
2. LA PUBLICIDAD NO PODRA CONTENER NINGUNA INDICACION EN PUGNA CON LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO NI INDUCIR A ERROR EN CUANTO A LAS CARGAS DE LA URBANIZACION, CONDICIONES DE FINANCIACION DE LAS OBRAS NI REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO EN QUE LAS MIMAS SE ASIENTEN.
3. EL IMCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO SE CONSIDERARA INFRACCION URBANISTICA Y SE SANCIONARA CON MULTA DE 50.000 A 5.000.000 DE PESETAS.
SECCION SEGUNDA
LA SUSPENSION DE LAS OBRAS
ART. 50. 1. CUANDO LOS ACTOS DE EDIFICCION O USO DEL SUELO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 178 DE LA LEY DEL SUELO SE HAYAN REALIZADO SIN LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION O SIN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LAS MISMAS, EL ALCALDE DISPONDRA LA SUSPENSION INMEDIATA DE DICHOS ACTOS, COMUNICANDOSELO AL INTERESADO.
2. SI LA CONSELLERIA DE ORDENACION DE TERRITORIO Y OBRAS PUBLICAS APRECIASE QUE LAS OBRAS O USOS DEL SUELO CONSTITUYEN LA INFRACCION URBANISTICA, A FIN DE QUE PROCEDA SEGUN LO PREVISTO EN EL NUMERO ANTERIOR.
3. SI EL ALCALDE NO ADOPTASE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL APARTADO 1) DE ESTE ARTICULO, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA RECEPCION DE LA COMUNICACION DE LA CONSELLERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OBRAS PUBLICAS, ESTA ADOPTARA DE OFICIO DICHAS MEDIDAS.
4. ACORDADA LA SUSPENSION DE LAS OBRAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, EL ALCALDE, O EN SU CASO LA CONSELLERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OBRAS PUBLICAS ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA TOTAL INTERRUPCION DE LA ACTIVIDAD. A ESTOS EFECTOS PODRA ORDENAR LA RETIRADA DE LOS MATERIALES PREPARADOS PARA SER UTILIZADOS EN LA OBRA Y LA MAQUINARIA AFECTA A LA MISMA, CUANDO EL INTERESADO NO LO HICIESE EN EL PLAZO DE LOS CUATRO DIAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DEL ACUERDO DE SUSPENSION Y HUBIESE INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE SUSPENSION DE LAS OBRAS. EN EL SUPUESTO DE QUE EL INTERESADO NO PROCEDIESE A LA RETIRADA DE LOS MATERIALES Y MAQUINARIA, LA AUTORIDAD QUE SUSPENDIO LAS OBRAS PODRA RETIRARLA O PRECINTARLA. LOS MATERIALES O MAQUINARIA RETIRADOS QUEDARAN A DISPOSICION DEL INTERESADO, QUIEN SATISFARA LOS GASTOS DE TRANSPORTE Y CUSTODIA.
5. EN EL PLAZO DE DOS MESES, CONTADOS DESDE LA NOTIFICACION DE LA SUSPENSION, EL INTERESADO DEBERA SOLICITAR LA OPORTUNA LICENCIA O, EN SU CASO, AJUSTAR LAS OBRAS A LA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION.
6. SI TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DOS MESES EL INTERESADO NO SOLICITASE LA EXPRESADA LICENCIA O, EN SU CASO, NO AJUSTASE LAS OBRAS A LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA MISMA O EN LA ORDEN DE EJECUCION, EL AYUNTAMIENTO ACORDARA LA DEMOLICION DE LAS OBRAS A COSTA DEL INTERESADO Y PROCEDERA A IMPEDIR DEFINITIVAMENTE LOS USOS A LOS QUE DIESE LUGAR. DE IGUAL MANERA PROCEDERA SI LA LICENCIA FUESE DENEGADA POR SER SU OTORGAMIENTO CONTRARIO A LAS PRESCRIPCIONES DEL PLAN O DE LAS ORDENANZAS.
7. SI EL AYUNTAMIENTO NO PROCEDIESE A LA DEMOLICION EN EL PLAZO DE DOS MESES CONTADOS DESDE LA EXPIRACION DEL TERMINO A QUE SE REFIERE EL NUMERO PRECEDENTE, O DESDE QUE LA LICENCIA FUESE DENEGADA POR LOS MOTIVOS EXPRESADOS, EL ALCALDE O LA CONSELLERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OBRAS PUBLICAS ACORDARA Y DISPONDRA DIRECTAMENTE DICHA DEMOLICION A COSTA, ASIMISMO, DEL INTERESADO.
SECCION TERCERA
DE LAS INFRACCIONES URBANISTICAS
ART. 51. 1. EL IMPORTE DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LOS ALCALDES POR INFRACCIONES URBANISTICAS SERA PERCIBIDO POR LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS.
2. CUANDO EN LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES TRAMITADOS POR LA ADMINISTRACION MUNICIPAL SE PROPONGA UNA MULTA QUE EXCEDA, POR RAZON DE LA CUANTIA, DE LA COMPETENCIA DEL ALCALDE, LA AUTORIDAD QUE LA IMPONGA ASIGNARA EL IMPORTE AL AYUNTAMIENTO QUE TRAMITO EL EXPEDIENTE.
3. SI UN AYUNTAMIENTO FUESE ADVERTIDO POR LA CONSELLERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OBRAS PUBLICAS DEL HECHO DE LA EXISTENCIA DE UNA PRESUNTA INFRACCION URBANISTICA EN SU TERMINO MUNICIPAL Y AQUEL NO INICIASE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN EL PLAZO DE UN MES, LA MULTA A IMPONER COMO CONSECUENCIA DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO CON ESTA FINALIDAD POR LA CONSELLERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OBRAS PUBLICAS, SERA PERCIBIDA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 52. EN LOS CASOS DE INFRACCION URBANISTICA DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN DE EJECUCION, SE SANCIONARA CON MULTA DEL 10 AL 20 POR 100 DEL VALOR DE LAS OBRAS CUYA REALIZACION SE ORDENA.
ART. 53. 1. LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA, GAS Y TELEFONIA, DEBERAN EXIGIR PARA LA CONTRATACION DE LOS RESPECTIVOS SERVICIOS LA LICENCIA DE PRIMERA UTILIZACION U OCUPACION DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES GENERALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 171.1 DE LA LEY DEL SUELO Y 1.10 DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANISTICA.
2. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA EXIGENCIA POR PARTE DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DARA LUGAR A QUE POR LA ADMINISTRACION SE IMPONGA UNA MULTA DEL TANTO AL QUINTUPLO DEL IMPORTE DE LA ACOMETIDA, SIN PERJUICIO DE OTRAS SANCIONES QUE RESULTASEN PROCEDENTES.
ART. 54. LAS INFRACCIONES URBANISTICAS PRESCRIBIRAN A LOS CUATRO AÑOS DE HABER FINALIZADO LAS OBRAS, SALVO EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 188 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO Y 94 DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANISTICA, QUE NO ESTARAN SUJETAS A PLAZO DE PRESCRIPCION.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 55. LAS COMPETENCIAS URBANISTICAS DE LA LEY DEL SUELO, SUS REGLAMENTOS Y DEMAS DISPOSICIONES CONCORDANTES ATRIBUIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA SERAN EJERCIDAS POR LOS SIGUIENTES ORGANOS Y AUTORIDADES:
1. LAS ATRIBUIDAS AL CONSEJO DE MINISTROS POR LA XUNTA DE GALICIA. SE EXCLUYEN LAS RELACIONADAS CON LOS ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 178 EN CONEXION CON EL 180.2 DE LA LEY DEL SUELO QUE SE PROMUEVAN POR ORGANOS O ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO QUE ADMINISTREN BIENES ESTATALES.
2. LAS ATRIBUIDAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO POR LA CONSELLERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OBRAS PUBLICAS.
3. LAS DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO POR EL CONSELLEIRO DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OBRAS PUBLICAS.
4. LAS DE DIRECCION GENERAL DE URBANISMO POR LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE DE LA CONSELLERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OBRAS PUBLICAS.
5. LAS DEL GOBERNADOR CIVIL POR EL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE DE LA CONSELLERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OBRAS PUBLICAS.
6. LAS ATRIBUIDAS A LAS COMISIONES PROVINCIALES DE URBANISMO SEGUIRAN SIENDO EJERCIDAS POR DICHOS ORGANOS.
ART. 56. LOS ORGANOS URBANISTICOS DE LA XUNTA DE GALICIA PODRAN SUBROGARSE, DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS AYUNTAMIENTOS CUANDO HUBIESEN TRANSCURRIDO LOS PLAZOS PREVISTOS EN CADA CASO PARA LA DECISION O ACTUACION MUNICIPAL SIN QUE HUBIESE RECAIDO RESOLUCION EXPRESA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-EN TANTO LOS PLANES APROBADOS CON ARREGLO A LA LEY DEL SUELO DE 12 DE MAYO DE 1956 NO SEAN ADAPTADOS A LA LEY DE 2 DE MAYO DE 1976, SERAN DE APLICACION PARA LOS PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR LA LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 26 DE LA PRESENTE LEY, EN LO QUE SE REFIERE A AREAS DE NUEVA EDIFICACION.
SEGUNDA.-1. LOS PLANES GENERALES Y NORMAS SUBSIDIARIAS QUE ESTUVIESEN APROBADOS DEFINITIVAMENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, DEBERAN ADAPTARSE A SUS PREVISIONES CONFORME A LAS REGLAS SIGUIENTES:
A) LOS PLANES GENERALES, AL REVISARSE CUATRIENALMENTE SUS PROGRAMAS DE ACTUACION.
B) LAS NORMAS SUBSIDIARIAS, CON OCASION DE SU REVISION.
2. LOS PLANES GENERALES Y NORMAS SUBSIDIARIAS QUE ESTUVIESEN SIN ADAPTAR A LA LEY DEL SUELO DE 1976, O ESTUVIESEN EN PROCESO DE ADAPTACION A LA MISMA SIN ALCANZAR LA APROBACION PROVISIONAL CUANDO LA PRESENTE LEY ENTRE EN VIGOR, DEBERAN SER ADAPTADAS EN EL PLAZO DE DOS AÑOS.
3. LOS PLANES GENERALES Y LAS NORMAS SUBSIDIARIAS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY ESTUVIESEN EN PROCESO DE ADAPTACION A LA LEY DEL SUELO DE 1976 ALCANZANDO SU APROBACION PROVISIONAL, PUEDEN SEGUIR SU TRAMITACION HASTA OBTENER LA RESOLUCION DEFINITIVA POR EL ORGANISMO URBANISTICO COMPETENTE, SIN PERJUICIO DE DAR POSTERIOR CUMPLIMIENTO A LAS PREVISIONES DE ADAPTACION CONTENIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
4. LOS PLANES GENERALES, NORMAS SUBSIDIARIAS Y PROYECTOS DE DELIMITACION DEL SUELO URBANO EN TRAMITACION QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE APROBACION PROVISIONAL A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, DEBERAN ADAPTARSE A LO DISPUESTO EN LA MISMA.
TERCERA.-1. LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO DISPUSIESEN DE PLAN GENERAL, NORMAS SUBSIDIARIAS O PROYECTOS DE DELIMITACION DEL SUELO URBANO, APROBADOS PROVISIONAL O DEFINITIVAMENTE, A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, DEBERAN PRESENTAR PARA SU APROBACION DEFINITIVA POR LOS ORGANOS COMPETENTES EL CORRESPONDIENTE INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO GENERAL EN EL PLAZO DE DOS AÑOS.
EN DICHOS MUNICIPIOS SOLO SE PODRAN OTORGAR LICENCIAS MUNICIPALES DE EDIFICACION EN TERRENOS QUE MEREZCAN LA CONDICION DE SUELO URBANO EXCLUSIVAMENTE, POR ESTAR COMPRENDIDAS EN AREAS CONSOLIDADAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 81 DE LA LEY DEL SUELO.
EN EL RESTO DEL TERRITORIO SE APLICARA EL REGIMEN URBANISTICO CORRESPONDIENTE AL SUELO NO URBANIZABLE, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 39, 40 Y 41 DE ESTA LEY.
2. EN EL CASO DE EDIFICACIONES O INSTALACIONES QUE SE PRETENDAN CONSTRUIR EN NUCLEOS RURALES PREEXISTENTES, CUYOS TERRENOS NO MEREZCAN LA CONDICION DE SUELO URBANO, SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 42 DE ESTA LEY, DEBIENDO JUSTIFICARSE POR EL AYUNTAMIENTO CASO A CASO LA PREEXISTENCIA DEL NUCLEO, CON EL NUMERO DE EDIFICACIONES O INSTALACIONES EN EL EXISTENTES.
POR ESTE PROCEDIMIENTO NO SE PODRA AUTORIZAR UN NUMERO DE EDIFICACIONES QUE SUPERE UN 50 POR 100 DEL NUMERO DE EDIFICACIONES DE LAS EXISTENTES EN EL NUCLEO, EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.
3. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 90 B) DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO, LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO PROVINCIAL SEÑALARAN LO QUE CONSIDEREN AGRUPACION DE POBLACION, INDICANDO EN SU CASO EL CARACTER URBANO DE LAS MISMAS.
4. LA PARCELA MINIMA EXIGIBLE NO SERA INFERIOR A LA UNIDAD MINIMA DE CULTIVO PARA CADA ZONA O MUNICIPIO.
DISPOSICION ADICIONAL
QUEDA SIN APLICACION, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, LA FIGURA DEL PROYECTO DE DELIMITACION DEL SUELO URBANO REGULADA EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTICULO SEGUNDO DEL REAL DECRETO-LEY 16/1981, DE 16 DE OCTUBRE, DE ADAPTACION DE PLANES GENERALES DE ORDENACION URBANA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-1. QUEDAN SIN EFECTO EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA TODAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO POR LA PRESENTE LEY.
2. LAS REMISIONES A LA LEY DEL SUELO Y A SUS REGLAMENTOS CONTENIDAS EN ESTA LEY SE ENTENDERAN REFERIDAS EXCLUSIVAMENTE A LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, SEGUN EL TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL REAL DECRETO 1346/1976, DE 9 DE ABRIL, Y A LOS REGLAMENTOS DE PLANEAMIENTO, GESTION URBANISTICA Y DISCIPLINA URBANISTICA, APROBADOS POR LOS REALES DECRETOS 2159/1978, DE 23 DE JUNIO; 3288/1978, DE 25 DE JUNIO, Y 2187/1978, DE 23 DE JUNIO, RESPECTIVAMENTE.
3. EN TODO LO QUE NO RESULTASE MODIFICADO POR LA PRESENTE LEY SERAN DE APLICACION LA LEY DEL SUELO DEL ESTADO Y SUS DISPOSICIONES ACTUALES DE DESARROLLO.
4. LA XUNTA DE GALICIA ELABORARA EN EL PLAZO DE DOS AÑOS UNA TABLA DE VIGENCIA EN MATERIA DE ORDENACION URBANISTICA.
SEGUNDA.-1. LA ORDENACION DE LAS PLAYAS SE LLEVARA A CABO, EN SU CASO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY DE COSTAS, SIN PERJUICIO DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LOS PLANES GENERALES Y NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO EN CUANTO AL REGIMEN DEL SUELO Y USO URBANISTICO DE LOS TERRENOS Y DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE PUEDAN ADOPTARSE A TRAVES DE LOS CORRESPONDIENTES PLANES ESPECIALES.
2. EN LOS CASOS DE PLANES GENERALES Y NORMAS SUBSIDIARIAS DE MUNICIPIOS COSTEROS, ASI COMO EN LOS ESPECIALES Y PARCIALES EN CUYO AMBITO SE INCLUYAN LAS PLAYAS Y/O LA ZONA MARITIMO-TERRESTRE, EL AYUNTAMIENTO, APROBADO INICIALMENTE EL PLAN, COMUNICA EXPRESAMENTE AL MOPU Y EN SU CASO A LA CONSELLERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OBRAS PUBLICAS ESTE ACUERDO.
EL MOPU EMITIRA INFORME PRECEPTIVO CON CARACTER PREVIO A LA APROBACION DEFINITIVA. DICHO INFORME SERA VINCULANTE PARA AQUELLOS ASPECTOS DEL PLAN O NORMA QUE PUEDAN AFECTAR A COMPETENCIAS DEL ESTADO, DERIVADAS DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES. TRANSCURRIDO EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PETICION, EL INFORME SE ENTENDERA EMITIDO EN SENTIDO FAVORABLE.
TAMBIEN SERA NECESARIO ESTE INFORME PREVIO DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA CONSELLERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OBRAS PUBLICAS, EN EL CASO DE QUE EN EL AMBITO DE LOS PLANES O NORMAS EXISTAN PUERTOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA. EL INFORME DEBERA VERSAR EXCLUSIVAMENTE SOBRE EL CONTENIDO DEL PLAN O NORMAS RESPECTO DE LOS MISMOS.
TERCERA.-LAS ACTUACIONES QUE SE LLEVEN A CABO EN EL TERRITORIO DE GALICIA CON ARREGLO A LA LEGISLACION DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, DEBERAN TENER EN CUENTA LA ORDENACION URBANISTICA EN VIGOR.
CUARTA.-LA XUNTA DE GALICIA Y LA CONSELLERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OBRAS PUBLICAS DICTARAN LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO QUE SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE ESTA LEY.
QUINTA.-EN EL PLANEAMIENTO SE INCORPORARAN LAS LIMITACIONES QUE SE DERIVEN DE LA EXISTENCIA DE ZONAS E INSTALACIONES PARA LA DEFENSA NACIONAL EN APLICACION DE LA LEY 8/1975, DE 12 DE MARZO, Y REAL DECRETO 685/1978, DE 10 DE FEBRERO.
LA ZONA DE SEGURIDAD Y SU INCIDENCIA EN USOS Y APROVECHAMIENTOS SE DESCRIBIRAN GRAFICAMENTE EN LOS PLANES DE ORDENACION Y LOS TERRENOS AFECTADOS POR ELLAS SERAN OBJETO DEL TRATAMIENTO ADECUADO EN LA NORMATIVA URBANISTICA.
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 22 DE AGOSTO DE 1985.-EL PRESIDENTE, GERARDO FERNANDEZ ALBOR.
("DIARIO OFICIAL DE GALICIA" NUMERO 165, DE 29 DE AGOSTO DE 1985)
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