EL REAL DECRETO 2287/1983, DE 28 DE JULIO, SOBRE REORGANIZACION INTERNA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACION LOCAL, ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL MISMO, QUEDANDO FACULTADO EL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, CON LA APROBACION DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA SU DESARROLLO Y APLICACION.
EN SU VIRTUD, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN EL CITADO REAL DECRETO, Y PREVIA LA APROBACION DE PRESIDENTE DEL GOBIERNO, DISPONGO:
ARTICULO 1. QUEDA APROBADO EL ADJUNTO REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACION LOCAL.
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 2287/1983, DE 28 DE JULIO, QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 22 DE JULIO DE 1967 QUE APROBO EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO.
ART. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIONEN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 24 DE ENERO DE 1985.- QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO.
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACION LOCAL
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. NATURALEZA Y REGIMEN DEL INSTITUTO.- 1. EL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACION LOCAL, CON EL CARACTER Y LOS FINES QUE LE ATRIBUYEN LAS LEYES, ES UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, DOTADA DE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, QUE ACTUA CON PLENA AUTONOMIA FUNCIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. ESTA ADSCRITO ORGANICAMENTE AL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL.
2. EL INSTITUTO SE RIGE POR LA LEY 42/1967, DE 28 DE JUNIO, EL REAL DECRETO 2287/1983, DE 28 DE JULIO, Y EL PRESENTE REGLAMENTO. NO OBSTANTE, AJUSTA SU ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD AL REGIMEN PARA LAS MISMAS PREVISTO EN LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA.
ART. 2. SEDE DEL INSTITUTO.- EL INSTITUTO TIENE SU SEDE EN MADRID, SI BIEN PODRAESTABLECER DELEGACIONES TERRITORIALES, PREVIO CONVENIO CON LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES O CABILDOS O CONSEJOS INSULARES Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS INTERESADAS, CON AMBITO PROVINCIAL O AUTONOMICO Y EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6.
ART. 3. FINES DEL INSTITUTO.- 1. SON FINES ESENCIALES DEL INSTITUTO:
A) LA INVESTIGACION Y EL ESTUDIO, ASI COMO LA INFORMACION Y DIFUSION, EN TODAS LAS MATERIAS PROPIAS O QUE AFECTEN A LA ADMINISTRACION LOCAL.
B) LA SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES Y TERRITORIALES, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE FUNCION PUBLICA.
C) EL ESTABLECIMIENTO Y LA IMPARTICION DE ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS DE RELEVANTE INTERES PARA LA ADMINISTRACION LOCAL.
D) LA ASISTENCIA TECNICA, CON CARACTER VOLUNTARIO, A LAS ENTIDADES LOCALES O TERRITORIALES.
2. ES FUNCION ASIMISMO DEL INSTITUTO LA PRESTACION DE ASISTENCIA Y APOYO TECNICOS AL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL EN TODO LO RELACIONADO CON LA ADMINISTRACION LOCAL.
ART. 4. ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO.- EL INSTITUTO ESTARA REGIDO POR SU DIRECTOR Y, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, POR EL CONSEJO RECTOR Y SU COMISION PERMANENTE.
ART. 5. ADMINISTRACION DEL INSTITUTO.- DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO DEPENDERAN DIRECTAMENTE:
A) CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. SECRETARIA GENERAL.
2. CENTRO DE ESTUDIOS URBANOS.
3. CENTRO DE ASISTENCIA Y COLABORACION CON LAS CORPORACIONES LOCALES.
4. CENTRO DE ENSEÑANZA Y FORMACION LOCAL.
5. CENTRO DE RELACIONES INTERLOCALES.
B) CON NIVEL ORGANICO DE SERVICIO:
1. GABINETE DE LA DIRECCION.
2. BIBLIOTECA Y DOCUMENTACION.
3. PUBLICACIONES.
ART. 6. DELEGACIONES TERRITORIALES.-1. EL INSTITUTO, MEDIANTE CONVENIO CON LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, CABILDOS O CONSEJOS INSULARES O LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE DEBERA SER APROBADO POR SU CONSEJO RECTOR, PODRA ESTABLECER DELEGACIONES TERRITORIALES EN LOS CORRESPONDIENTES AMBITOS TERRITORIALES.
2.
LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES O, EN SU CASO, LOS CABILDOS O CONSEJOS INSULARES O LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CON LOS QUE SE CONVENGA LA CREACION DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES, PRESTARAN EL APOYO BUROCRATICO PRECISO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTAS.
3. EL SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACION EN LA QUE TENGA SU SEDE LA DELEGACION, ASUMIRA LA SECRETARIA DE ESTA Y LA GESTION DE LA MISMA.
4. EL INSTITUTO DE ESTUDIO DE ADMINISTRACION LOCAL PODRA ORGANIZAR DIRECTAMENTE CUANTAS ACTIVIDADES DE AMBITO NACIONAL ESTIME OPORTUNO EN SUS DELEGACIONES TERRITORIALES.
5. LOS PROGRAMAS DE LAS ACTIVIDADES QUE ORGANICEN LAS DELEGACIONES REQUERIRAN LA PREVIA APROBACION DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO, AL QUE INCUMBIRA LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ASISTENCIA.
6.
EL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACION LOCAL, CONTANDO CON LAS CORPORACIONES LOCALES INTERESADAS, PODRA ORGANIZAR EN SU AMBITO, SIN QUE EXISTA DELEGACION TERRITORIAL, ACTIVIDADES DOCENTES, DE INVESTIGACION, DE INFORMACION Y DE INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS REFERENTES A LA ADMINISTRACION LOCAL.
ART. 7. MIEMBROS DEL INSTITUTO.-1. PODRAN DESIGNARSE COMO MIEMBROS ORDINARIOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACION LOCAL A AQUELLAS PERSONAS QUE SE DESTAQUEN POR SU ESPECIAL DEDICACION AL ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACION LOCAL O TENGAN ACREDITADA EXPERIENCIA ADMINISTRATIVA, POLITICA O SOCIAL EN LA VIDA LOCAL. CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE MERITO, PODRA NOMBRARSE MIEMBRO DE HONOR A ASOCIACIONES O A PERSONALIDADES NACIONALES O EXTRANJERAS.
2. LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO, EN SUS DOS GRADOS, TENDRAN LAS PRERROGATIVAS SIGUIENTES:
A) OSTENTAR LA CORRESPONDIENTE INSIGNIA.
B) PODER REPRESENTAR AL INSTITUTO EN ACTOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES, CUANDO SE LES OTROGUE TAL REPRESENTACION.
C) PODER SE CONSULTADOS POR LA DIRECCION DEL INSTITUTO EN LOS ASUNTOS QUE ESTA ESTIME CONVENIENTE.
D) OCUPAR UN LUGAR DESTACADO EN LOS ACTOS PUBLICOS ORGANIZADOS POR EL INSTITUTO.
CAPITULO SEGUNDO
GOBIERNO DEL INSTITUTO
ART. 8. DIRECTOR.-1. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACION LOCAL SERA NOMBRADO Y SEPARADO POR REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL.
2. CORRESPONDE AL DIRECTOR:
A) REPRESENTAR AL INSTITUTO Y LLEVAR SU FIRMA.
B) PROGRAMAR, DIRIGIR Y COORDINAR Y CONTROLAR LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO.
C) PREPARAR Y PROPONER LOS ASUNTOS QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO RECTOR Y DE SU COMISION PERMANENTE, ASI COMO EJECUTAR LOS ACUERDOS QUE ADOPTEN AMBOS ORGANOS.
D) ELABORAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO Y DESARROLLAR LA GESTION PRESUPUESTARIA, DISPONIENDO LOS GASTOS Y ORDENANDO LOS PAGOS.
E) EXPEDIR DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO Y PROPONER AL ORGANO COMPETENTE LA EXPEDICION DE LOS TITULOS DE QUIENES SUPEREN LAS PRUEBAS Y LOS CURSOS SELECTIVOS DE INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA LOCAL.
F) SOMETER A LA APROBACION DEL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL LOS BAREMOS DE REMUNERACION DESTINADOS A REMUNERAR LAS ACTIVIDADES DOCENTES DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS Y PARA LOS FINES PROPIOS DEL INSTITUTO, PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
G) PROPONER AL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL EL NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO GENERAL Y DE LOS SUBDIRECTORES DEL INSTITUTO, ASI COMO NOMBRAR Y CONTRATAR AL PERSONAL DEL INSTITUTO, TODO ELLO DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE FUNCION PUBLICA.
H) NOMBRAR DIRECTORES DE PROGRAMAS.
I) NOMBRAR LOS MIEMBROS ORDINARIOS DEL INSTITUTO.
J) NOMBRAR LOS VOCALES DE LOS TRIBUNALES EN LOS QUE PARTICIPE EL INSTITUTO, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.
K) PROGRAMAR, DIRIGIR Y COORDINAR LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE PROYECCION INTERNACIONAL.
L) EJERCER CUALQUIER OTRA FUNCION NO ATRIBUIDA A OTRO ORGANO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO.
3. EN CASO DE AUSENCIA O ENFERMEDAD, SUSTITUIRA AL DIRECTOR DEL INSTITUTO EL SECRETARIO GENERAL Y, EN SU DEFECTO, LOS SUBDIRECTORES DE CENTRO, POR EL ORDEN QUE FIGURA EN EL ARTICULO 5.
4. LOS ACTOS Y ACUERDOS DEL DIRECTOR PODRAN SER RECURRIDOS EN ALZADA ANTE EL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL.
ART. 9. CONSEJO RECTOR.-1. EL CONSEJO RECTOR PRESIDIDO POR EL DIRECTOR DEL INSTITUTO, ESTARA CONSTITUIDO POR:
A) OCHO REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES LOCALES, DESIGNADOS POR LA ASOCIACION DE ESTAS QUE MAYOR NUMERO DE LAS MISMAS INTEGRE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DE LOS QUE, COMO MINIMO, DOS PERTENECERAN A DIPUTACIONES PROVINCIALES O CABILDOSO CONSEJOS INSULARES Y UNO A CADA UNO DE LOS SIGUIENTES GRUPOS DE MUNICIPIOS:
DE MENOS DE 20.000 HABITANTES, DE 20.001 A 100.000 HABITANTES Y DE MAS DE 100.000 HABITANTES.
SU RENOVACION TENDRA LUGAR CADA VEZ QUE SE CELEBREN ELECCIONES LOCALES GENERALES.
B) TRES REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE SERAN DESIGNADOS POR LOS CONSEJEROS COMPETENTES EN ADMINSTRACION LOCAL ENTRE QUIENES OSTENTEN CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL. ESTOS REPRESENTANTES ROTARAN ANUALMENTE Y POR EL ORDEN CRONOLOGICO DE APROBACION DE LOS RESPECTIVOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA.
C) EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL, EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y OTROS TRES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DESIGNADOS POR EL MINISTRO DE DICHO DEPARTAMENTO. LA RENOVACION DE ESTOS ULTIMOS TENDRA LUGAR CUANDO CESEN EN EL CARGO POR VIRTUD DEL CUAL FUERON NOMBRADOS CONSEJEROS DEL INSTITUTO.
D) EL SECRETARIO GENERAL, QUE ASUMIRA LA SECRETARIA DEL CONSEJO, CON VOZ PERO SIN VOTO.
2. CORRESPONDE AL CONSEJO RECTOR:
A) APROBACION DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS Y DE LAS CUENTAS ANUALES.
B) APROBACION DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO Y DE LAS MEMORIAS.
C) APROBACION DE LOS CONVENIOS DE CREACION DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES.
D) APROBAR EL ANTEPROYECTO DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO.
E) APROBAR LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE HONOR DEL INSTITUTO.
ART. 10. COMISION PERMANENTE.-1. LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO RECTOR, PRESIDIDA POR EL DIRECTOR DEL INSTITUTO, ESTARA CONSTITUIDA:
A) POR DOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES LOCALES, MIEMBROS DEL CONSEJO, ELEGIDOS POR LOS PERTENECIENTES A ESTE GRUPO REPRESENTATIVO: UNO CORRESPONDIENTE A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES O A LOS CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES Y OTRO A LOS AYUNTAMIENTOS.
B) POR UN REPRESENTANTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, MIEMBRO DEL CONSEJO, ELEGIDO POR LOS PERTENECIENTES A ESTE GRUPO REPRESENTATIVO.
C) POR EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL, COMO REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
D) POR EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO, QUE ASUMIRA LA SECRETARIA, CON VOZ PERO SIN VOTO.
2. CORRESPONDE A LA COMISION PERMANENTE:
A) ESTUDIAR LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO, PREVISTOS EN LOS APARTADOS A), B), C) Y D) DEL ARTICULO ANTERIOR.
B) APROBAR LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE BECAS Y PREMIOS.
C) ESTABLECER LAS CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACION Y ACCESO A LOS CURSOS QUE SE CONVOQUEN, SALVO QUE COMPETAN REGLAMENTARIAMENTE A OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION.
CAPITULO TERCERO
ADMINISTRACION DEL INSTITUTO
SECCION 1. SECRETARIA GENERAL
ART. 11.1. LA SECRETARIA GENERAL TENDRA A SU FRENTE A UN SECRETARIO GENERAL NOMBRADO EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 17.
2. CORRESPONDEN A LA SECRETARIA GENERAL LAS FUNCIONES DE GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA, ADMINISTRACION Y REGIMEN INTERIOR DEL INSTITUTO, DE LA JEFATURA DE PERSONAL, DE RELACION ORGANICA CON LAS DELEGACIONES TERRITORIALES Y LA GESTION DEL CENTRO DE PEÑISCOLA.
3. LA SECRETARIA GENERAL, PARA EL DESARROLLO DE SUS COMETIDOS, SE ESTRUCTURA EN OFICIALIA MAYOR Y TESORERIA, CUYOS TITULARES TENDRAN EL NIVEL ORGANICO DE CONSEJERO TECNICO, Y EN UNA SECCION DE REGIMEN JURIDICO.
4. CORRESPONDE A LA OFICIALIA MAYOR EL DESARROLLO DE TODAS LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER COMUN DEL INSTITUTO.
5. CORRESPONDE A LA TESORERIA EL DESARROLLO DE TODAS LAS ACTIVIDADES DE CARACTER ECONOMICO Y CONTABLE.
6. CORRESPONDE A LA SECCION DE REGIMEN JURIDICO LAS ACTIVIDADES DE ESTUDIO Y DICTAMEN JURIDICO QUE LE SOMETA EL SECRETARIO GENERAL, ASI COMO TAMBIEN LAS DE ESTUDIO, PREPARACION Y, EN SU CASO, EJECUCION DE LOS CONTRATOS QUE FORMALICE EL INSTITUTO.
SECCION 2. CENTRO DE ESTUDIOS URBANOS
ART. 12.1. EL CENTRO DE ESTUDIOS URBANOS TENDRA A SU FRENTE AL SUBDIRECTOR DE ESTUDIOS URBANOS, NOMBRADO EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 17.
2. CORRESPONDERA AL CENTRO DE ESTUDIOS URBANOS LAS FUNCIONES DE INVESTIGACION RELACIONADAS CON LAS MATERIAS PROPIAS DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL, GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA MISMA, ORDENACION DEL TERRITORIO, MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y VIVIENDA Y, EN PARTICULAR, LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y TECNICAS DE DIVULGACION, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO A CORPORACIONES LOCALES REFERENTES A LAS MISMAS ACTIVIDADES.
3. EL CENTRO DE ESTUDIOS URBANOS, PARA EL DESARROLLO DE SUS COMETIDOS, SE ESTRUCTURA EN UN SERVICIO DE ESTUDIOS URBANOS, DEL QUE, A SU VEZ, DEPENDERAN DOS SECCIONES: LA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Y LA DE URBANISMO Y VIVIENDA.
4. CORRESPONDERA AL SERVICIO DE ESTUDIOS URBANOS EL DESARROLLO Y LA COORDINACION DE LAS CITADAS ACTIVIDADES DE ESTUDIO, INVESTIGACION Y ASESORAMIENTO A LAS CORPORACIONES LOCALES Y OTROS ENTES PUBLICOS.
5. CORRESPONDERA A LA SECCION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE ESTUDIO E INVESTIGACION REFERENTES A LAS MATERIAS DE PLANIFICACION REGIONAL, INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES, SERVICIOS URBANISTICOS, INDUSTRIA, ECOLOGIA Y OTRAS MATERIAS RELATIVAS A LA PLANIFICACION TERRITORIAL, AL MEDIO AMBIENTE URBANO Y RURAL Y A LA CALIDAD DE VIDA.
6. CORRESPONDERA A LA SECCION DE URBANISMO Y VIVIENDA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE ESTUDIO E INVESTIGACION REFERENTES A LAS MATERIAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION URBANISTICAS, SOCIOLOGIA Y ECONOMIA URBANAS, Y GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, SUELO, PATRIMONIO URBANO Y EQUIPAMIENTOS, ASI COMO DE CUALESQUIERA OTRAS MATERIAS RELACIONADAS CON EL URBANISMO.
7. EL CENTRO DE ESTUDIOS URBANOS COLABORARA CON EL CENTRO DE ENSEÑANZA Y FORMACION LOCAL EN LA PROGRAMACION Y CONTENIDO DE SUS ACTIVIDADES DOCENTES Y EN LA DIRECCION DE LAS TESIS Y TRABAJOS PARA LA OBTENCION DE LOS CORRESPONDIENTES DIPLOMAS.
8. EL CENTRO DE ESTUDIOS URBANOS ASUMIRA IGUALMENTE LA SUPERVISION TECNICA DE LAS PUBLICACIONES PERIODICAS DEL INSTITUTO ESPECIALIZADAS EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA.
SECCION 3. CENTRO DE ASISTENCIA Y COLABORACION CON LAS CORPORACIONES LOCALES
ART. 13.1. EL CENTRO DE ASISTENCIA Y COLABORACION CON LAS CORPORACIONES LOCALES TENDRA A SU FRENTE AL SUBDIRECTOR DE ASISTENCIA Y COLABORACION CON LAS CORPORACIONES LOCALES, NOMBRADO EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 17.
2.
CORRESPONDERAN AL CENTRO DE ASISTENCIA Y COLABORACION CON LAS CORPORACIONES LOCALES LAS FUNCIONES DE PRESTACION DE SERVICIOS DE DICHO CARACTER A LAS CORPORACIONES LOCALES Y, EN SU CASO, A LA ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO LAS DE ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO A LA ADMINISTRACION CENTRAL, TODO ELLO DENTRO DE LOS FINES PROPIOS DEL INSTITUTO.
3. EL CENTRO DE ASISTENCIA Y COLABORACION CON LAS CORPORACIONES LOCALES, PARA EL DESARROLLO DE SUS COMETIDOS, SE ESTRUCTURARA EN DOS SERVICIOS: DE ESTUDIOS Y ASISTENCIA JURIDICO-ADMINISTRATIVA Y DE ESTUDIOS Y ASISTENCIA ECONOMICO-FINANCIERA, Y EN UNA SECCION DE INFORMATICA Y ESTADISTICA.
4. CORRESPONDERA AL SERVICIO DE ESTUDIOS Y ASISTENCIA JURIDICO-ADMINISTRATIVA LA REALIZACION DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y EMPIRICOS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES, CON OBJETO DE ELABORAR MODELOS DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS MISMOS, ASI COMO TAMBIEN EL PRESTAR APOYO DE INDOLE JURIDICO-ADMINISTRATIVA A AQUELLAS Y A LA ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LA ADMINISTRACION CENTRAL.
5. CORRESPONDERA AL SERVICIO DE ESTUDIOS Y ASISTENCIA ECONOMICO-FINANCIERA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE ESTUDIO Y ELABORACION DE DICTAMENES, PROYECTOS DE NORMAS E INFORMES ECONOMICO-FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CORPORACIONES LOCALES, ASI COMO EL PRESTAR A ESTAS EL APOYO TECNICO QUE SOLICITEN.
6. CORRESPONDERA A LA SECCION DE INFORMATICA Y ESTADISTICA LA FORMACION DE LAS ESTADISTICAS LOCALES Y LA CREACION DE BANCOS DE DATOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
SECCION 4. CENTRO DE ENSEÑANZAS Y FORMACION LOCAL
ART. 14.1. EL CENTRO DE ENSEÑANZA Y FORMACION LOCAL TENDRA A SU FRENTE AL SUBDIRECTOR DE ENSEÑANZA Y FORMACION LOCAL, NOMBRADO EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 17.
2. CORRESPONDERAN AL CENTRO DE ENSEÑANZA Y FORMACION LOCAL LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL ATRIBUIDAS AL INSTITUTO O CON EL RELACIONADAS, DENTRO DEL MARCO DE LA LEGISLACION VIGENTE.
3. EL CENTRO DE ENSEÑANZA Y FORMACION LOCAL, PARA EL DESARROLLO DE SUS COMETIDOS, SE ESTRUCTURARA EN DOS ESCUELAS: LA NACIONAL DE ADMINISTRACION LOCAL Y LA DE ESTUDIOS TERRITORIALES Y URBANISTICOS.
4. LA DIRECCION DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACION LOCAL LA ASUME EL SUBDIRECTOR DE ENSEÑANZA Y FORMACION LOCAL, ASISTIDO POR UN JEFE DE ESTUDIOS, CON NIVEL ORGANICO DE CONSEJERO TECNICO, Y DOS JEFES DE CURSO, CON NIVEL ORGANICO DE JEFE DE SECCION. CORRESPONDERA A LA MISMA ORGANIZAR Y REALIZAR:
A) LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA FUNCIONARIOS CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL.
B) LOS CURSOS SELECTIVOS DE INGRESO EN LOS MISMOS.
C) LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Y DE FORMACION PERMANENTE PARA DICHOS FUNCIONARIOS, DE ACUERDO CON LAS CORPORACIONES LOCALES RESPECTIVAS.
D) LOS CURSOS DE DIPLOMADOS EN ADMINISTRACION LOCAL Y DE ESPECIALIZACION EN TECNICAS DETERMINADAS.
E) LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Y DE FORMACION PERMANENTE PARA EL PERSONAL PROPIO DE LAS CORPORACIONES LOCALES, SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN REALIZAR ELLAS MISMAS.
F) LOS CURSOS DE DIVULGACION Y CUANTOS IMPLIQUEN DIFUSION DE LAS MATERIAS DE ADMINISTRACION LOCAL.
G) LOS CURSOS DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA TECNICA Y COOPERACION PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS.
H) LA COOPERACION CON CENTROS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A OTROS PAISES.
I) CUANTAS ACTIVIDADES DOCENTES SE ACUERDE POR LA DIRECCION DEL INSTITUTO.
5.
LA JEFATURA DE ESTUDIOS ASUMIRA LAS FUNCIONES DE COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE LA ESCUELA, DE DIRECCION DE CURSOS DE LA MISMA, ASI COMO CUANTAS SE LE ENCOMIENDEN POR LA DIRECCION CON CARACTER PERMANENTE O TRANSITORIO.
6.
CADA UNA DE LAS JEFATURAS DE CURSO TENDRA ASIGNADAS EN CONCRETO LAS RESPONSABILIDADES QUE EN CADA MOMENTO SE DISPONGA POR LA DIRECCION.
7. LA DIRECCION DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS TERRITORIALES Y URBANISTICOS LA ASUME EL SUBDIRECTOR ADJUNTO DEL CENTRO DE ENSEÑANZA Y FORMACION LOCAL, QUE TENDRA EL NIVEL ORGANICO DE CONSEJERO TECNICO, Y SERA ASISTIDO POR DOS JEFES DE CURSO, CON EL NIVEL ORGANICO DE JEFE DE SECCION. LE CORRESPONDERA ORGANIZAR Y REALIZAR CURSOS Y OTRAS ACTIVIDADES DOCENTES SOBRE MATERIAS TERRITORIALES Y URBANISTICAS.
8. CONCLUIDOS LOS CURSOS A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 4 Y 7 DEL PRESENTE ARTICULO, SE EXPEDIRAN CON VALIDEZ OFICIAL TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS.
LOS DIPLOMAS PODRAN SER DE "ADMINISTRACION LOCAL", DE "TECNICO URBANISTA" O DE OTRAS ESPECIALIDADES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION LOCAL, Y TENDRAN EN CADA CASO LA DENOMINACION QUE SE DETERMINE EN LA RESPECTIVA CONVOCATORIA DEL CURSO EN EL QUE SE OBTENGAN.
9. LAS ACTIVIDADES DOCENTES DE AMBAS ESCUELAS SE PODRAN DESARROLLAR TANTO EN LA RESPECTIVA SEDE, O EN EL CENTRO DE ESTUDIOS DE PEÑISCOLA, COMO EN LA DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES O EN LAS DE LAS INSTITUCIONES DOCENTES PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. PARA LLEVAR A CABO ESTAS ULTIMAS, SE ESTABLECERAN LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS.
SECCION 5. CENTRO DE RELACIONES INTERLOCALES
ART. 15.1. EL CENTRO DE RELACIONES INTERLOCALES TENDRA A SU FRENTE AL SUBDIRECTOR DE RELACIONES INTERLOCALES, NOMBRADO EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 17.
2. CORRESPONDERAN AL CENTRO DE RELACIONES INTERLOCALES, LAS FUNCIONES DE FOMENTO DE LA INTERCOMUNICACION Y DE LA COOPERACION ENTRE LAS CORPORACIONES LOCALES, DEL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y DE LA DIFUSION DE ESTAS DENTRO DE LAS MISMAS, LA PROMOCION DE ACTIVIDADES CONJUNTAS POR PARTE DE ELLAS Y EL ESTUDIO ESPECIFICO DE PROBLEMAS SECTORIALES QUE LES AFECTEN. ASIMISMO, LE INCUMBIRA EL APOYO A LAS ORGANIZACIONES ASOCIATIVAS DE LAS ENTIDADES LOCALES Y EL ASEGURAMIENTO Y POTENCIACION DE SUS RELACIONES MUTUAS.
3. EL CENTRO DE RELACIONES INTERLOCALES, PARA EL DESARROLLO DE SUS COMETIDOS, SE ESTRUCTURARA EN DOS SECCIONES: ASISTENCIA COOPERATIVA Y ASISTENCIA A LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS.
4. CORRESPONDERA A LA SECCION DE ASISTENCIA COOPERATIVA, LA PROGRAMACION, ORGANIZACION Y DIRECCION DE REUNIONES, SEMINARIOS, SIMPOSIOS Y OTROS ACTOS SIMILARES, DE POLITICOS LOCALES PARA EL ESTUDIO, EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y LA PROPUESTA DE MODELOS DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES LOCALES. LE CORRESPONDERA TAMBIEN LA ELABORACION DE DOCUMENTOS E INFORMES SOBRE TALES SERVICIOS Y ACTIVIDADES. ASIMISMO, LE INCUMBIRA LA ORIENTACION Y LA AYUDA DIRECTAS A LOS PRESIDENTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES, CUANDO SEAN SOLICITADAS POR ESTOS Y EL DESARROLLO DE CUANTAS ACTIVIDADES IMPLIQUEN UN SERVICIO A LOS MISMOS, CUYA PRESTACION NO ESTE ATRIBUIDA A OTRO CENTRO DEL INSTITUTO.
5. CORRESPONDERA A LA SECCION DE ASISTENCIA A LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS, EL ACTUAR COMO ORGANO DE APOYO TECNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISMAS. ASIMISMO, SERA DE SU INCUMBENCIA EL PRESTAR RESPALDO SIMILAR A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES FUNCIONARIALES ESPECIALIZADAS. EN AMBOS CASOS, LA ASISTENCIA SE PRESTARA, EN EL GRADO QUE SE SOLICITE Y EN LAS CONDICIONES Y CON LOS LIMITES QUE EN CADA SUPUESTO SE ESTABLEZCA POR LA DIRECCION DEL INSTITUTO.
SECCION 6. UNIDADES DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DE LA DIRECCION DEL INSTITUTO
ART. 16.1. EL SERVICIO DE DOCUMENTACION Y BIBLIOTECA, ASUMIRA LAS FUNCIONES DE FORMACION, ORDENACION, ADMINISTRACION Y FACILITACION DEL FONDO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO DEL INSTITUTO, PARA LO CUAL ADQUIRIRA LAS PUBLICACIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS DE INTERES Y SOLICITARA DE LAS CORPORACIONES LOCALES LOS DOCUMENTOS E INFORMES QUE POR SU CONTENIDO DEBAN CONOCERSE Y COMUNICARSE A OTRAS CORPORACIONES, A INSTANCIA DE LAS MISMAS.
2. EL SERVICIO DE PUBLICACIONES ASUMIRA LA EDICION DE TODAS LAS PUBLICACIONES DEL MISMO, ASI COMO TAMBIEN LA GESTION DE LAS QUE TENGAN CARACTER PERIODICO.
PARA EL DESARROLLO DE SUS COMETIDOS, CONTARA CON UNA SECCION DE PUBLICACIONES PERIODICAS.
3. EL GABINETE DE LA DIRECCION, A CUYO FRENTE HABRA UN JEFE DE SERVICIO, TENDRA COMO COMETIDOS FACILITAR AL DIRECTOR CUANTA INFORMACION PRECISE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, ASI COMO TAMBIEN REALIZAR INFORMES, ESTUDIOS Y CUANTAS GESTIONES LE SEAN ENCOMENDADAS POR AQUEL.
SECCION 7. NORMAS COMUNES DE ESTE CAPITULO
ART. 17. EL SECRETARIO GENERAL Y LOS SUBDIRECTORES DE CADA UNO DE LOS CENTROS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 5., B) DEL PRESENTE REGLAMENTO, SERAN DESIGNADOS, A PROPUESTA DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO, POR EL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE NIVEL SUPERIOR DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES Y CONDICIONAMIENTOS QUE SEÑALEN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO.
CAPITULO CUARTO
PERSONAL
ART. 18. RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.-1. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACION LOCAL, SERAN APROBADAS PREVIA INICIATIVA DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL E INCLUIRAN PARA CADA UNO DE ELLOS, EN TODO CASO, LA DENOMINACION Y CARACTERISTICAS ESENCIALES DELOS PUESTOS, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE TENGAN ASIGNADAS Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO, ESPECIFICANDO SI CORRESPONDEN A FUNCIONARIOS O A PERSONAL LABORAL.
2. LOS PUESTOS DE TRABAJO SE ADSCRIBIRAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y NORMAS DE DESARROLLO.
ART. 19. FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO.-1. SERAN FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO LOS QUE EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL, DESEMPEÑEN EN EL MISMO SERVICIOS DE CARACTER PERMANENTE, FIGUREN EN SU PLANTILLA Y PERCIBAN SUELDOS O ASIGNACIONES FIJAS CON CARGO A LAS PARTIDAS DE PERSONAL DE SU PRESUPUESTO.
2. EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL INSTITUTO ACCEDERA A LAS DISTINTAS ESCALAS, CONFORME A LO DISPUESTO EN LAS NORMAS GENERALES DE LA FUNCION PUBLICA.
ART. 20.1. A LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO SE LES APLICARA EN LO NO PREVISTO EN SU LEGISLACION ESPECIFICA, LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.
2. EL PERSONAL PROCEDENTE DE LA ADMINISTRACION LOCAL, QUE TENGA A LA VEZ LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE CARRERA DEL INSTITUTO, QUEDARA EN LA SITUACION QUE LEGALMENTE CORRESPONDA.
ART. 21. PERSONAL LABORAL.- EL PERSONAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN EL INSTITUTO CON ESTE CARACTER, ESTARA SOMETIDO A LO QUE ESTABLECEN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y LAS NORMAS DE APLICACION AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ART. 22. BECARIOS.-1. SERAN DESIGNADOS, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, POR EL DIRECTOR DEL INSTITUTO, DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS.
2.
REALIZARAN TRABAJOS DE ESTUDIO, INVESTIGACION Y DOCUMENTACION, SIN QUE EN NINGUN CASO LES PUEDAN SER ENCOMENDADAS TAREAS PURAMENTE ADMINISTRATIVAS O GESTORAS Y NO ADQUIRIRAN FRENTE AL INSTITUTO MAS DERECHOS QUE LOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA CONVOCATORIA.
DISPOSICION TRANSITORIA
EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE CONSTITUIRA EL CONSEJO RECTOR DEL INSTITUTO, EXTINGUIENDOSE ENTONCES EL ACTUAL CONSEJO DE PATRONATO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid