EL DECRETO 851/1975, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGLAMENTACION DE LAS SUBSTANCIAS Y PRODUCTOS QUE INTERVIENEN EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, ENCOMIENDA A ESTE MINISTERIO LA AUTORIZACION DE LOS MISMOS.
LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 23 DE JUNIO DE 1976 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 6 DE SEPTIEMBRE) SOBRE AUTORIZACION Y REGISTRO DE LAS SUBSTANCIAS Y PRODUCTOS QUE INTERVIENEN EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, ES SU APARTADO 4., PUNTO 1, PREVE LA INTRODUCCION DE MODIFICACION EN LAS LISTAS DE PRODUCTOS APROBADOS POR DICHA DISPOSICION, A FIN DE MANTENER UNA CONTINUA ADECUACION DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS A LA DINAMICA QUE IMPONE EL PROGRESO TECNICO PARA MEJOR SERVIR A LOS OBJETIVOS DE LA ALIMENTACION ANIMAL.
EN CONSECUENCIA, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE CONCEDE A ESTE MINISTERIO LA DISPOSICION FINAL CUARTA DEL DECRETO 851/1975, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGLAMENTACION DE LAS SUBSTANCIAS Y PRODUCTOS QUE INTERVIENEN EN LA ALIMENTACION ANIMAL, SE DISPONE LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- EL ANEXO II DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 23 DE JUNIO DE 1976, QUEDA MODIFICADO Y AMPLIADO SEGUN LAS ESPECIFICACIONES QUE SE CONSIGNAN EN EL ANEXO UNICO DE LA PRESENTE DISPOSICION.
SEGUNDO.- SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA MEJOR CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 17 DE ENERO DE 1985.- ROMERO HERRERA.
(ANEXO OMITIDO).
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