LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ATRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL, EN DESARROLLO DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, HA SUPUESTO LA ENTRADA EN VIGOR DE NUEVAS COMPETENCIAS DE DICHA MATERIA; POR ELLO, SE HACE ACONSEJABLE ESTABLECER UNA NUEVA ORDENACION DE COMPETENCIAS Y DELEGACION DE LAS MISMAS.
EN SU VIRTUD, Y DE CONFORMIDAD CON LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 22, DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.- QUEDAN DELEGADAS EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, Y EN RELACION CON EL ARTICULO 9 DEL REAL DECRETO 2169/1984, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, DE LIBRE DESIGNACION, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, ASI COMO LOS CESES Y NOMBRAMIENTOS PARA PUESTOS DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, EXCEPTO EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS SUBDIRECTORES GENERALES Y ASIMILADOS Y DE LOS DIRECTORES TERRITORIALES Y PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
B) LAS FACULTADES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA, EXCEPTO LA SEPARACION DEL SERVICIO.
C) LA PROPUESTA DE RELACION DE PUESTOS DE TRABAJOS.
D) DESIGNAR LOS REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO EN LAS COMISIONES DE ANALISIS ENLOS PROGRAMAS ALTERNATIVOS DE GASTOS.
SEGUNDO.- QUEDA DELEGADA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO LA CONVOCATORIA DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, EN EL MINISTERIO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMIOS, CON ARREGLO, EN SU CASO, A LAS BASES PREVIAMENTE APROBADAS.
TERCERO.-SE APRUEBAN LAS SIGUIENTES DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, Y, A SU PROPUESTA, EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS:
A) LAS DECLARACIONES DE SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SERVICIOS EN COMUNIDADES AUTONOMAS.
B) LAS ADSCRIPCIONES PROVISIONALES, EN COMISION DE SERVICIOS, QUE SUPONGAN CAMBIO DE LOCALIDAD.
C) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES Y QUE NO SUPONGAN CAMBIO DE MINISTERIO O LOCALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS CENTRALES.
CUARTO.- SE APRUEBAN LAS SIGUIENTES DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, Y, A SU PROPUESTA, EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS O EN LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, RESPECTIVAMENTE:
A) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR Y JUBILACIONES VOLUNTARIAS.
B) LA ADSCRIPCION A PUESTOS DE TRABAJO DOTADOS CON COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTES A PUESTOS BASE DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN SERVICIOS CENTRALES.
C) LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS O RECLAMACIONES EN RELACION CON EL RESPECTIVO PERSONAL FUNCIONARIO O SUJETO A DERECHO LABORAL.
D) LA CONTRATACION DE PERSONAL SOMETIDO AL DERECHO LABORAL.
E) LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EN LAS COMISIONES NEGOCIADORAS DE LOS RESPECTIVOS CONVENIOS COLECTIVOS.
QUINTO.- SE APRUEBAN LAS SIGUIENTES DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES DEL SUBSECRETARIO Y A SU PROPUESTA, EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE DEPARTAMENTO Y EN LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, RESPECTIVAMENTE.
A) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
B) LA CONCESION DE AUTORIZACIONES, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULO 68, 69, 71, 72, 73 Y 77 DE LA LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, Y EL ARTICULO 30 DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
C) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS DENTRO DE LOS SERVICIOS CENTRALES.
D) DECLARAR LA JUBILACION FORZOSA Y POR INCAPACIDAD FISICA A LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS CENTRALES.
E) RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
F) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11,7 DEL REAL DECRETO 2169/1984.
G) TODAS LAS FACULTADES, QUE EN RELACION CON EL PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN DE DERECHO LABORAL SEAN ANALOGAS A LAS ENUMERADAS EN ESTE ARTICULO.
SEXTO.- QUEDA APROBADA, Y A PROPUESTA DEL SUBSECRETARIO, LA DELEGACION EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA TRAMITACION ORDINARIA DE LOS ASUNTOS Y DOCUMENTOS QUE HAYAN DE REMITIRSE, EN MATERIA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, A ACUERDO, INFORME, REGISTRO O TRAMITE A LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.
SEPTIMO.- LAS DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO LOS ORGANOS DELEGANTES PUEDAN AVOCAR EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS ESTIMEN OPORTUNOS.
OCTAVO.- QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
NOVENO.- LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 15 DE ENERO DE 1985.- ROMERO HERRERA.
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