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Documento BOE-A-1985-2157

Orden de 29 de enero de 1985 por la que se modifica parcialmente el anexo del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, que regula el código de identificación de las personas jurídicas y Entidades en general.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1985, páginas 2733 a 2733 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-2157
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/01/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 1. DEL DECRETO 2423/1975, DE 25 DE SEPTIEMBRE, ASIGNO UN CODIGO DE IDENTIFICACION A TODAS LAS PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES EN GENERAL, PUBLICAS O PRIVADAS, SEA CUAL FUERE SU FORMA O ACTIVIDAD, TENGAN O NO FINES LUCRATIVOS, Y QUE DE ALGUN MODO HAYAN DE RELACIONARSE CON LA ADMINISTRACION PUBLICA. EL ARTICULO 3. DE LA CITADA DISPOSICION DETERMINO LA COMPOSICION DE DICHO CODIGO DE IDENTIFICACION, INTEGRADO POR NUEVE DIGITOS Y ORDENADO DE LA FORMA SIGUIENTE: EL PRIMERO EXPRESA LA FORMA JURIDICA DE LA SOCIEDAD O ENTIDAD DE QUE SE TRATE; EL SEGUNDO Y TERCERO INDICAN LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO SOCIAL EN EL MOMENTO DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD; EL CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO FORMAN UN NUMERO SECUENCIAL DENTRO DE CADA PROVINCIA; POR ULTIMO, EL NOVENO ACTUA COMO DIGITO DE CONTROL.

EL SISTEMA DESCRITO PROPORCIONA CAPACIDAD DE NUMERACION DENTRO DE CADA PROVINCIA PARA 99.999 ENTIDADES. DADO QUE EN ALGUNAS PROVINCIAS TAL CIFRA ESTA PROXIMA A ALCANZARSE, ES PRECISO LLEVAR A CABO LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA PODER CONTINUAR ASIGNANDO LOS CODIGOS EN AQUELLAS PROVINCIAS QUE REBASEN EL LIMITE EXISTENTE. ENTRE LAS DISTINTAS SOLUCIONES EXISTENTES SE HA OPTADO POR LA MAS IDONEA DESDE EL PUNTO DE VISTA INFORMATICO Y QUE CONSISTE EN SUMAR LA CIFRA DE 50 A LOS DIGITOS DESTINADOS A INDICAR LA PROVINCIA DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA ENTIDAD EN EL MOMENTO QUE DICHA PROVINCIA SUPERE LAS 99.999 SOCIEDADES INSCRITAS, INICIANDOSE UNA NUEVA SERIE DE NUMERACION DESDE EL NUMERO 1.

POR OTRA PARTE, LA ORGANIZACION DEL ESTADO EN COMUNIDADES AUTONOMAS CON LA CREACION DE LOS ORGANOS QUE CONFIGURAN LA ADMINISTRACION PUBLICA DE CADA UNA DE ELLAS, ASI COMO LA CREACION DE ORGANISMOS AUTONOMOS DE ELLAS DEPENDIENTES, HACE NECESARIO TAMBIEN ACTUALIZAR DICHO ANEXO.

EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:

PRIMERO.-LA ASIGNACION DE CODIGO DE IDENTIFICACION A LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DEL DECRETO 2423/1975, DE 25 DE SEPTIEMBRE, SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS CLAVES DE FORMAS JURIDICAS Y PROVINCIAS RECOGIDAS EN LOS NUMEROS 1 Y 2 DEL ANEXO DE LA CITADA DISPOSICION, HASTA TANTO NO SE ALCANCE LA CIFRA DE 99.999 EN EL NUMERO SECUENCIAL EN LA PROVINCIA DE QUE SE TRATE.

SEGUNDO.- PARA AQUELLAS PROVINCIAS EN EL QUE EL NUMERO SECUENCIAL REBASE EL LIMITE CITADO EN EL NUMERO PRIMERO ANTERIOR, LA ASIGNACION DE CODIGO SE HARA DE CONFORMIDAD CON LAS CLAVES DE FORMAS JURIDICAS, CLASES DE ENTIDADES Y PROVINCIAS RECOGIDAS EN EL ANEXO UNICO DE ESTA ORDEN.

MADRID, 29 DE ENERO DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO

1. CLAVE DE FORMAS JURIDICAS Y CLASES DE ENTIDADES:

A SOCIEDADES ANONIMAS.

B SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

C SOCIEDADES COLECTIVAS.

D SOCIEDADES COMANDITARIAS.

E COMUNIDADES DE BIENES.

F SOCIEDAES COOPERATIVAS.

G ASOCIACIONES Y OTRO TIPO NO DEFINIDO.

P CORPORACION LOCAL.

Q ORGANISMOS AUTONOMOS, ESTATALES O NO, Y ASIMILADOS, Y CONGREGACIONES E INSTITUCIONES RELIGIOSAS.

S ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE COMUNIDADES AUTONOMAS.

2. CLAVE DE PROVINCIAS:

51 ALAVA.

52 ALBACETE.

53 ALICANTE.

54 ALMERIA.

55 AVILA.

56 BADAJOZ.

57 BALEARES.

58 BARCELONA.

59 BURGOS.

60 CACERES.

61 CADIZ.

62 CASTELLON.

63 CIUDAD REAL.

64 CORDOBA.

65 LA CORUÑA.

66 CUENCA.

67 GERONA.

68 GRANADA.

69 GUADALAJARA.

70 GUIPUZCOA.

71 HUELVA.

72 HUESCA.

73 JAEN.

74 LEON.

75 LERIDA.

76 LA RIOJA.

77 LUGO.

78 MADRID.

79 MALAGA.

80 MURCIA.

81 NAVARRA.

82 ORENSE.

83 ASTURIAS.

84 PALENCIA.

85 LAS PALMAS.

86 PONTEVEDRA.

87 SALAMANCA.

88 SANTA CRUZ DE TENERIFE.

89 CANTABRIA.

90 SEGOVIA.

91 SEVILLA.

92 SORIA.

93 TARRAGONA.

94 TERUEL.

95 TOLEDO.

96 VALENCIA.

97 VALLADOLID.

98 VIZCAYA.

99 ZAMORA.

OO ZARAGOZA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/1985
  • Fecha de publicación: 02/02/1985
  • Fecha de derogación: 14/01/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 9 de enero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-816).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 114 de 13 de mayo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-8651).
Referencias anteriores
  • MODIFICA anexo del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-1975-21698).
Materias
  • Personas jurídicas

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