Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, de fecha 20 de julio de 1985, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 23103, 2.° párrafo, donde dice: «table pero no fermentado; con sabor, color y aroma típico del fruto de que proceda»;
debe decir: «Los zumos naturales solo podrán conservarse por tratamientos fisicos autorizados».
En el apartado A.1.2, a), 2.° párrafo, 2.ª línea, donde dice:«dilusión»;
debe decir: «dilución».
En el apartado A.l.3, a), 2.° párrafo, última línea, donde dice:«o fructosa»,
debe decir: «y fructosa».
En el apartado A.1.4, a), primer párrafo, 2.ª línea, donde dice:«azúcar»,
debe decir: «azúcares».
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