EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 25 DE SEPTIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 824/1985, PROMOVIDO POR LA JUNTA DE GALICIA CONTRA LOS ARTICULOS 1, PARRAFOS 1., 2. Y 3.; 2; 6, PARRAFO 2. EN SUS LETRAS A) Y B) Y PARRAFO 3.; 12; 15, EN SUS APARTADOS A) Y B) E INCISO INICIAL RELATIVO A QUE "EN RELACION CON EL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO Y EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS QUE LE SON ATRIBUIDAS POR LA CONSTITUCION, EL ESTADO EJERCERA, ESPECIALMENTE, LAS FUNCIONES SIGUIENTES...." 16, EN CUANTO A SU PARRAFO 1., APARTADO C), Y SU PARRAFO 2., ASIMISMO, EN CUANTO A LA EXPRESION "EJERZA COMPETENCIA", REFERIDA A LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE SE CONTIENE EN EL PARRAFO INICIAL DEL PARRAFO 1. DEL PROPIO ARTICULO; 17; 18, PARRAFO 1., EN LO RELATIVO A SUS APARTADOS A), B) Y C); 38, EN CUANTO A LOS SIGUIENTES EXTREMOS: PARRAFO 2., INCISO FINAL, RELATIVO A QUE "EL AMBITO TERRITORIAL DE CADA PLAN HIDROLOGICO SE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE", PARRAFOS 5. Y 6.; 39; 41; 42; 43, PARRAFOS 2. Y 3.; 48, PARRAFO 3.;51, PARRAFO 4.;52, PARRAFO 2.; 53; 54; 57, PARRAFO 5.; 65 A 68, AMBOS INCLUSIVE, EN SEDE DE "ALUMBRAMIENTO Y UTILIZACION DE AGUAS SUBTERRANEAS", 86; 87; 88; 89, APARTADO D); 91; 92 A 100, AMBOS INCLUSIVE, RELATIVOS A LA MATERIA DE "VERTIDOS"; 101, SOBRE "REUTILIZACION DE AGUAS DEPURADAS"; 102, SOBRE "LOS AUXILIOS DEL ESTADO"; 103, RELATIVO A LAS "ZONAS HUMEDAS", 104 Y 105 ("CANON UTILIZACION" Y "CANON VERTIDO", RESPECTIVAMENTE), Y EL 107 POR CONEXION CON TALES PRECEPTOS; 109, PARRAFO 2.; LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA Y TERCERA, Y LA CUARTA POR CONEXION CON ESTAS ULTIMAS; LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA, Y LA DISPOSICION DEROGATORIA, EN CUANTO A LA LEY DE AGUAS DE 13 DE JUNIO DE 1879 Y ARTICULO 38.5 DE LA LEY DE MONTES DE 8 DE JUNIO DE 1957, DE LA LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE AGUAS.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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