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Documento BOE-A-1985-2110

Orden de 22 de enero de 1985 sobre implantación de sistema de doble circuito para el control aduanero de viajeros, equipajes y vehículos en los recintos aduaneros.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1985, páginas 2636 a 2636 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-2110
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/01/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL AUMENTO EN LA CORRIENTE TURISTICA Y EN EL NUMERO DE PERSONAS QUE UTILIZAN EL AUTOMOVIL COMO MEDIO DE TRANSPORTE HA ORIGINADO ULTIMAMENTE DIVERSAS DIFICULTADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS ADUANEROS DE VIAJEROS EN LOS RECINTOS ADUANEROS, QUE HACEN NECESARIA LA REORGANIZACION DE LOS MISMOS ALLI DONDE TALES DIFICULTADES SE HAN ADVERTIDO, DE FORMA QUE SE CONSIGA UNA MAYOR CELERIDAD Y SIMPLIFICACION EN LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS.

A TAL FIN, RECOGIENDO LA EXPERIENCIA ACUMULADA EN LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS DE CONTROL ADUANERO DE LOS VIAJEROS QUE LLEGUEN POR VIA MARITIMA Y AEREA, BASADOS EN EL SISTEMA DE "DOBLE CIRCUITO",

ESTE MINISTERIO HA ACORDADO DISPONER:

PRIMERO.-EN LOS RECINTOS ADUANEROS EL CONTROL DE LOS VIAJEROS Y DE SUS EQUIPAJES PODRA EFECTUARSE POR UN SISTEMA SIMPLIFICADO, DENOMINADO DE "DOBLE CIRCUITO", BASADO EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

1. LOS VIAJEROS PODRAN OPTAR ENTRE DOS FORMAS DE ACTUACION ANTE LA ADUANA, QUE SE MATERIALIZARAN POR LA ELECCION DE UNO DE LOS DOS CIRCUITOS ADMINISTRATIVOS SIGUIENTES:

A) CIRCUITO VERDE: PARA SER UTILIZADO POR LOS VIAJEROS QUE NO SEAN PORTADORES DE OBJETOS SUJETOS AL PAGO DE DERECHOS O DE IMPORTACION PROHIBIDA O CONDICIONADA.

B) CIRCUITO ROJO: PARA LOS DEMAS.

2. CADA CIRCUITO ESTARA CLARA Y DISTINTAMENTE SEÑALADO, A FIN DE PERMITIR A LOS VIAJEROS ELEGIR FACILMENTE Y CON CONOCIMIENTO DE CAUSA EL CIRCUITO QUE DEBEN UTILIZAR.

ESTA SEÑALIZACION DEBERA CONTENER NECESARIAMENTE COMO MINIMO:

A) PARA EL CIRCUITO MENCIONADO EN EL PARRAFO 1 A), UN SIMBOLO DE COLOR VERDE, EN FORMA DE UN OCTOGONO REGULAR, Y LA INSCRIPCION "NADA QUE DECLARAR".

B) PARA EL CIRCUITO MENCIONADO EN EL PARRAFO 1 B), UN SIMBOLO DE COLOR ROJO, DE FORMA CUADRADA, Y LA INSCRIPCION "OBJETOS PARA DECLARAR".

C) PARA AMBOS CIRCUITOS LA INSCRIPCION "ADUANAS".

D) EL LUGAR EXACTO EN QUE SE INICIEN AMBOS CIRCUITOS.

SEGUNDO.-LAS INSCRIPCIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 DEL APARTADO ANTERIOR ESTARAN REDACTADAS EN ESPAÑOL, FRANCES E INGLES, ASI COMO EN CUALQUIER OTRA LENGUA QUE SE ESTIME UTIL EN EL RECINTO ADUANERO CONSIDERADO.

TERCERO.-LOS VIAJEROS SERAN SUFICIENTEMENTE INFORMADOS PARA QUE PUEDAN ESTAR EN CONDICIONES DE ELEGIR ENTRE LOS DOS CIRCUITOS, ESPECIALMENTE SOBRE LOS EXTREMOS SIGUIENTES:

A) EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA Y LAS CLASES Y CANTIDADES DE MERCANCIAS QUE PUEDAN LLEVAR CONSIGO, CUANDO UTILICEN EL CIRCUITO VERDE. ESTAS INDICACIONES, CON INDEPENDENCIA DE QUE SEAN DIVULGADAS POR OTROS MEDIOS, CONSTARAN EN ANUNCIOS O PANELES COLOCADOS EN LOS LOCALES DE LOS RECINTOS ADUANEROS, EN LUGARES BIEN VISIBLES.

B) EL ITINERARIO QUE CONDUZCA HACIA LOS CIRCUITOS.

CUARTO.-LA ELECCION DEL CIRCUITO IMPLICA UNA DECLARACION A LOS EFECTOS PREVENIDOS EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y EN LAS ORDENANZAS DE ADUANAS.

QUINTO.-AMBOS CIRCUITOS ESTARAN SITUADOS DENTRO DEL RECINTO ADUANERO, SI BIEN MAS ALLA DEL AREA DE DESPACHO DE LOS EQUIPAJES.

SEXTO.-EN EL CIRCUITO VERDE, LA ADUANA PODRA PROCEDER A EFECTUAR CONTROLES DE LOS VIAJEROS O EQUIPAJES POR SONDEO. EN EL CIRCUITO ROJO LOS VIAJEROS CUMPLIRAN LAS FORMALIDADES ADUANERAS PROPIAS DEL SERVICIO.

SEPTIMO.-EL SISTEMA DE DOBLE CIRCUITO NO ES NECESARIAMENTE INCOMPATIBLE CON LA APLICACION DE OTROS CONTROLES. LAS AUTORIDADES ADUANERAS TIENEN PLENA LIBERTAD PARA DECIDIR EN TODO MOMENTO SOBRE LA EXTENSION E INTENSIDAD DE SU CONTROL, PERO PROCURARAN NO CAUSAR MOLESTIAS INNECESARIAS.

OCTAVO.-LOS OBJETOS SOMETIDOS AL PAGO DE DERECHOS E IMPUESTOS Y LOS QUE SEAN OBJETO DE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES A LA IMPORTACION O EXPORTACION, QUE SE HALLAREN EN EL CIRCUITO VERDE EN PODER DE LOS VIAJEROS O EN SUS EQUIPAJES SERAN CONSIDERADOS COMO NO DECLARADOS A REQUERIMIENTO EXPRESO DE LA ADMINISTRACION, A TODOS LOS EFECTOS LEGALES, INCURRIENDO EL VIAJERO EN LAS CORRESPONDIENTES INFRACCIONES TRIBUTARIAS.

NOVENO.-TODA OCULTACION O SUSTRACCION DOLOSA DE CUALQUIER CLASE DE GENEROS (SEANESTANCADOS, PROHIBIDOS O DE LICITO COMERCIO), DENTRO DEL RECINTO ADUANERO (BIEN SEA EN EL CIRCUITO ROJO, EN EL VERDE O EN CUALQUIER OTRO PUNTO DE AQUEL) A LA ACCION DE LA ADMINISTRACION DE ADUANAS, CONSTITUIRA INFRACCION DE CONTRABANDO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. DE LA LEY DE 13 DE JULIO DE 1982.

DECIMO.-QUEDA FACULTADA LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA DETERMINAR LOS RECINTOS ADUANEROS EN LOS QUE HAYA DE APLICARSE OBLIGATORIAMENTE ESTE SISTEMA DE CONTROL Y DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 22 DE ENERO DE 1985.-P.D., EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, JOSE BORRELL FONTELLES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/01/1985
  • Fecha de publicación: 01/02/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 100, de 26 de abril de 1985 (Ref. BOE-A-1985-6985).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas

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