Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-20968

Orden de 25 de septiembre de 1985 por la que se estructura y se señalan las funciones del Centro para la Difusión de la Música Contemporánea (CDMC), que se configura como unidad de producción del Organismo autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1985, páginas 32089 a 32090 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1985-20968
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/09/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 565/1985, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, CREA EN SU ARTICULO 8 EL ORGANISMO AUTONOMO DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM). EN SU ARTICULO 14, PUNTO 2, Y CONCRETAMENTE DEPENDIENDO DE SU DEPARTAMENTO MUSICAL APARECE EL CENTRO DE DIFUSION DE LA MUSICA CONTEMPORANEA, CUYAS FUNCIONES ESPECIFICAS Y ESTRUCTURA CONVIENE DESARROLLAR POR MEDIO DE LA PRESENTE DISPOSICION.

LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMIA ARTISTICA Y DE CREACION PRESIDIERON EN SU DIA LA CONSTITUCION DE UNIDADES DE PRODUCCION PARA LA PROGRAMACION Y REALIZACION DE ESPECTACULOS DRAMATICOS, LIRICOS Y COREOGRAFICOS, POR ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 1983, Y DE NUEVAS TENDENCIAS ESCENICAS, POR ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 1984. ESTOS MISMOS PRINCIPIOS HAN ACONSEJADO LA CREACION EN EL DEPARTAMENTO DE REFERENCIA DE UNA NUEVA UNIDAD DE PRODUCCION, QUE TIENE COMO FINALIDAD, DE UNA PARTE, CUBRIR EL IMPORTANTE VACIO QUE SE VENIA PRODUCIENDO EN LA DIFUSION DE LA MUSICA ACTUAL, Y, DE OTRA, CREAR UN AMBIENTE MAS FAVORABLE EN TORNO A LA MUSICA DE NUESTROS DIAS, QUE FACILITE SU MEJOR COMPRENSION, DISFRUTE Y ESTUDIO, PONIENDO FIN AL AISLAMIENTO EN EL QUE LA CREACION MUSICAL SE ENCUENTRA EN NUESTRA SOCIEDAD.

EN SU VIRTUD, Y PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. EL CENTRO PARA LA DIFUSION DE LA MUSICA CONTEMPORANEA (CDMC) SE CONSTITUYE EN UNIDAD DE PRODUCCION DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM), A TRAVES DE SU DEPARTAMENTO MUSICAL. DICHO CENTRO PROGRAMARA Y REALIZARA ESPECTACULOS MUSICALES, GOZANDO PARA EL DESARROLLO DE ESTAS ACTIVIDADES DE PLENA AUTONOMIA ARTISTICA Y DE CREACION.

ART. 2. EL CDMC TIENE COMO MISION ESPECIFICA EL ESTUDIO, INVESTIGACION Y EXPERIMENTACION DE LAS NUEVAS TENDENCIAS Y FORMAS MUSICALES, CON ESPECIAL ATENCION A LOS COMPOSITORES ESPAÑOLES, MEDIANTE LA REALIZACION DE CONCIERTOS Y ESPECTACULOS MUSICALES, COPRODUCCIONES CON ENTIDADES MUSICALES DE TITULARIDAD PUBLICA, GIRAS POR ESPAÑA Y EL EXTRANJERO, Y ENCARGOS PERIODICOS DE OBRAS CONCRETAS A NUEVOS AUTORES ESPAÑOLES, QUE SERAN ESTRENADAS POR EL PROPIO CENTRO.

ASIMISMO, EL CDMC PROGRAMARA Y REALIZARA TODAS LAS ACTIVIDADES DE CARACTER COMPLEMENTARIO QUE RESULTEN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MISION QUE TIENE ENCOMENDADA, TALES COMO PROMOCION, PUBLICIDAD, EDICION DE TEXTOS, PARTITURAS Y GRABACIONES, Y AQUELLAS QUE SE DERIVEN DE LA NECESARIA COORDINACION CON LAS RESTANTES UNIDADES DE PRODUCCION, DEPENDIENTES DEL ORGANISMO AUTONOMO INAEM.

ART. 3. EL CDMC DISPONDRA DE UNA SEDE PROPIA, DOTADA CON LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES.

ART. 4. LA ESTRUCTURA DEL CDMC SERA LA SIGUIENTE:

1. DIRECTOR DEL CENTRO.

2. GERENCIA DEL CENTRO.

3. COORDINADOR TECNICO.

TANTO EL DIRECTOR COMO EL COORDINADOR TECNICO DEL CENTRO Y EL RESTO DEL PERSONAL ARTISTICO NECESARIO PARA SU FUNCIONAMIENTO SERA CONTRATADO CON CARGO A LOS CREDITOS PREVISTOS ANUALMENTE AL EFECTO EN EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTONOMO INAEM.

ART. 5. AL DIRECTOR DEL CENTRO, DESIGNADO POR EL MINISTRO DE CULTURA, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INAEM, DE ENTRE PERSONAS VINCULADAS AL MUNDO DE LA MUSICA, LE CORRESPONDERAN, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1 DE ESTA DISPOSICION, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A) PROPONER LA PROGRAMACION GENERAL DE ACTIVIDADES DEL CENTRO, ASI COMO LA CONTRATACION DEL PERSONAL ARTISTICO Y LAS ADQUISICIONES NECESARIAS.

B) PROPONER LA REALIZACION DE GIRAS DEL CENTRO POR ESPAÑA Y EL EXTRANJERO.

C) ESTABLECER LOS PLANES DE TRABAJO Y EL REGIMEN INTERIOR DEL CENTRO, Y COORDINAR Y SUPERVISAR LOS ELEMENTOS PERSONALES Y MATERIALES DEL MISMO.

D) INFORMAR AL ORGANISMO AUTONOMO DE LOS RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL CENTRO, CON LA PERIODICIDAD QUE AQUEL DETERMINE.

ART. 6. LA GERENCIA DEL CDMC, CON NIVEL DE NEGOCIADO, ESTARA ADSCRITA FUNCIONALMENTE AL CENTRO, Y SERA DESEMPEÑADA POR UN FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO PERTENECIENTE A LOS GRUPOS B O C.

LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) TRAMITAR LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA QUE SE PRODUZCA POR EL CENTRO EN SU RELACION CON EL ORGANISMO.

B) ATENDER LAS NECESIDADES DE LOS CONJUNTOS ARTISTICOS QUE ACTUEN PARA EL CENTRO.

C) CUSTODIAR Y DISPONER EL USO Y MANTENIMIENTO DE TODOS LOS ELEMENTOS TECNICOS Y MATERIALES ARTISTICOS QUE CONSTITUYAN EL EQUIPAMIENTO DEL CENTRO.

D) EN GENERAL, CUIDAR DE TODOS LOS ASPECTOS ECONOMICOS Y ADMINISTRATIVOS RESULTANTES DE LA ACTIVIDAD DEL CENTRO.

ART. 7. EL COORDINADOR TECNICO DEL CENTRO REALIZARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) COORDINAR Y SUPERVISAR, A LAS ORDENES DE SU DIRECTOR, LA PROGRAMACION Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO.

B) SUPLIR AL DIRECTOR DEL CENTRO EN EL DESARROLLO DE AQUELLAS ACTIVIDADES QUE ESTE LE ENCOMIENDE, VELANDO POR LA CORRECTA EJECUCION DE LAS MISMAS.

C) EN GENERAL, REALIZAR TODOS AQUELLOS COMETIDOS QUE, EN RELACION CON LA PRODUCCION DE ACTIVIDADES DEL CENTRO, EL DIRECTOR DEL MISMO LE ENCOMIENDE.

ART. 8. SIN PERJUICIO DE LAS INCOMPATIBILIDADES QUE RIJAN EN CADA MOMENTO PARA EL SECTOR PUBLICO Y SU PERSONAL CONTRATADO, TANTO EL DIRECTOR DEL CENTRO COMO EL COORDINADOR TECNICO DEL MISMO UNICAMENTE PODRAN COMPATIBILIZAR SU TRABAJO CON ACTIVIDADES MUSICALES EN ORGANISMOS PUBLICOS O EN MANIFESTACIONES INTERNACIONALES DE ESPECIAL RELEVANCIA, PREVIA SOLICITUD, CON LA DEBIDA ANTELACION DEL OPORTUNO PERMISO, Y HACIENDO CONSTAR, EN TODO CASO, SU VINCULACION AL CENTRO PARA LA DIFUSION DE LA MUSICA CONTEMPORANEA.

ART. 9. EL DIRECTOR GENERAL DEL INAEM, AL APROBAR LAS PROPUESTAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5. DE LA PRESENTE DISPOSICION, AFECTARA LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES, DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL ORGANISMO PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO.

ART. 10. LA PRESENTE DISPOSICION NO SUPONE INCREMENTO DE GASTO PUBLICO.

MADRID, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-SOLANA MADARIAGA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/09/1985
  • Fecha de publicación: 11/10/1985
  • Fecha de derogación: 25/01/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Ministerio de Cultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid