CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS
EL GOBIERNO DE ESPAÑA
Y
EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS
DESEOSOS DE REFORZAR LOS LAZOS TRADICIONALES Y MULTIPLES QUE EXISTEN DESDE HACE SIGLOS ENTRE SUS DOS PUEBLOS;
ANIMADOS POR SU DETERMINACION DE INCREMENTAR LA COMPRENSION ENTRE SUS PUEBLOS Y DE PROMOVER UN MEJOR CONOCIMIENTO DE SUS VALORES Y PATRIMONIOS CULTURALES ENRAIZADOS EN SU HISTORIA COMUN; CONVENCIDOS DE LA NECESIDAD DE DAR UN NUEVO IMPULSO A SU COOPERACION EN LOS CAMPOS COMO EL DE LA EDUCACION, DE LA CULTURA, DE LAS CIENCIAS, DE LAS ARTES, DE LA JUVENTUD Y LOS DEPORTES, ASI COMO PARA ADAPTAR ESTA COOPERACION A LAS NUEVAS NECESIDADES DE LOS DOS PAISES,
HAN DECIDIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO I
LOS DOS GOBIERNOS, CONSCIENTES DE LA IMPORTANCIA QUE REVISTE PARA CADA UNO DE LOS DOS PAISES UN MEJOR CONOCIMIENTO DE LA CULTURA DEL OTRO, SE COMPROMETEN A ESTIMULAR, POR TODOS LOS MEDIOS, SU DIFUSION EN TODAS SUS FORMAS EN SUS TERRITORIOS RESPECTIVOS, FACILITANDO A ESTE EFECTO UNA FRUCTIFERA COOPERACION ENTRE SUS INSTITUCIONES CULTURALES RESPECTIVAS OFICIALMENTE RECONOCIDAS, ASI COMO LA PUBLICACION CONJUNTA DE OBRAS LITERARIAS, HISTORICAS Y CIENTIFICAS QUE PONGAN EN RELIEVE LOS VALORES COMUNES DE AMBOS PUEBLOS.
ARTICULO II
DE CONFORMIDAD CON EL ESPIRITU DE AMISTAD SECULAR QUE EXISTE ENTRE LOS DOS PAISES, LOS DOS GOBIERNOS PROCURARAN POR TODOS LOS MEDIOS POSIBLES Y EN EL MARCO DE SUS LEGISLACIONES INTERNAS QUE EN TODOS LOS NIVELES Y CATEGORIAS DE ENSEÑANZA SE PRESENTEN CON LA MAYOR OBJETIVIDAD LAS CUESTIONES QUE INCUMBEN AL OTRO.
EN ESTE ESPIRITU Y SIGUIENDO LAS RECOMENDACIONES QUE A ESTE EFECTO PUEDA FORMULAR LA COMISION MIXTA PERMANENTE, INSTITUIDA POR EL ARTICULO XXXVI, CADA PAIS SE ESFORZARA EN FACILITAR LA REVISION DE LOS MANUALES O TEXTOS ESCOLARES, ESPECIALMENTE LOS QUE SE UTILIZAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA PARA LA ENSEÑANZA DE DISCIPLINAS LITERARIAS E HISTORICAS. A TAL EFECTO SE CONSTITUIRAN COMISIONES TECNICAS INTEGRADAS POR EXPERTOS DE AMBOS PAISES QUE PROCEDERAN A DICHA REVISION Y PROPONDRAN LAS MODIFICACIONES QUE ESTIMEN JUSTAS Y PERTINENTES.
ARTICULO III
A FIN DE ASEGURAR EL CONOCIMIENTO Y LA DIFUSION DE LA LENGUA, LA HISTORIA Y CIVILIZACION DE LOS DOS PAISES, CADA PARTE ESTIMULARA LA ENSEÑANZA DE ESTAS DISCIPLINAS EN SUS PROGRAMAS OFICIALES.
ADEMAS, AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A ESTABLECER Y A DESARROLLAR ENTRE SUS PAISES RESPECTIVOS RELACIONES DE COOPERACION EN LOS CAMPOS DE LA ENSEÑANZA Y DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA POR TODOS LOS MEDIOS ADECUADOS Y, EN PARTICULAR, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CON:
EL ESTABLECIMIENTO DE LAZOS DE COOPERACION DIRECTA ENTRE LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA SUPERIOR E INVESTIGACION DE LOS DOS PAISES.
EL INTERCAMBIO DE PROFESORES A TODOS LOS NIVELES: SECUNDARIO Y SUPERIOR, ASI COMO DE CONFERENCIANTES, LECTORES E INVESTIGADORES.
EL INTERCAMBIO DE MISIONES DE ENSEÑANZA Y DE INVESTIGACION DE DURACION CORTA O MEDIA (DE DOS O A OCHO SEMANAS), CON OBJETO DE ASEGURAR ENSEÑANZAS CONCRETAS O CONFERENCIAS Y DE ANIMAR LA CELEBRACION DE SEMINARIOS Y DE REENCUENTROS CIENTIFICOS Y DE DIRIGIR TRABAJOS DE INVESTIGACION PARA ESTUDIANTES DEL TERCER CICLO.
LA CONCESION POR CADA UNA DE LAS PARTES DE BOLSAS DE ESTUDIO O DE ESTADIAS A LOS NACIONALES DE LA OTRA PARTE.
LA ACOGIDA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA Y DE INVESTIGACION DE NACIONALES DE LA OTRA PARTE.
EL INTERCAMBIO DE DOCUMENTACION CIENTIFICA Y PEDAGOGICA.
LA PUESTA A DISPOSICION DE LA OTRA PARTE DE EQUIPOS DIDACTICOS Y DE TODOS LOS MEDIOS SUSCEPTIBLES DE FACILITAR LA ENSEÑANZA DE SU LENGUA Y EL CONOCIMIENTO DE SU CIVILIZACION.
LA PARTICIPACION EN CONGRESOS Y REUNIONES CIENTIFICOS QUE ORGANICE LA OTRA PARTE.
EL INTERCAMBIO DE RESPONSABLES DE LA EDUCACION, A FAVOR DE QUIENES SE ORGANIZARAN VISITAS DE INFORMACION PARA UN MEJOR CONOCIMIENTO DE LOS SISTEMAS EDUCATIVOS RESPECTIVOS Y PARA LA CONSOLIDACION DE LA COOPERACION CULTURAL ENTRE LOS DOS PAISES.
ARTICULO IV
LOS DOS GOBIERNOS, CONVENCIDOS DE QUE LA MUTUA DIFUSION DE SU CULTURA RESPECTIVA CONSTITUYE EL MEDIO MAS EFICAZ DE ESTRECHAR LOS LAZOS DE SU SECULAR AMISTAD DECIDEN:
1) CADA UNA DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES PERMITIRA A LOS HIJOS DE LOS NACIONALES DE LA OTRA PARTE RESIDENTES EN SU TERRITORIO EL ACCESO A SUS COLEGIOS E INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA Y DE FORMACION, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE A SUS PROPIOS NACIONALES.
2) EL GOBIERNO ESPAÑOL FACILITARA LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA ARABE A LOS ALUMNOS MARROQUIES ESCOLARIZADOS EN ESTABLECIMIENTOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS ESPAÑOLES.
A ESTE EFECTO, LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS COMPETENTES PONDRAN A DISPOSICION DE LOS PROFESORES MARROQUIES ENCARGADOS DE ESTA ENSEÑANZA LAS AULAS NECESRIAS. DE ESTOS PROFESORES SE HARA CARGO INTEGRAMENTE MARRUECOS.
3) CADA UNO DE LOS DOS GOBIERNOS PODRA, TRAS ACUERDO PREVIO, ABRIR EN EL TERRITORIO DEL OTRO, ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DISPENSARA ENSEÑANZA CONFORME A SUS PROPIOS PROGRAMAS, HORARIOS Y METODOS PEDAGOGICOS SANCIONADOS POR SUS PROPIOS SISTEMAS.
ESTOS ESTABLECIMIENTOS ESTARAN DIRIGIDOS E INSPECCIONADOS POR LAS AUTORIDADES DEL PAIS DE ORIGEN. LA INSPECCION DE LAS AUTORIDADES DEL PAIS DE REFERENCIA VERSARA SOBRE LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA Y CIVILIZACION DEL PAIS DE RESIDENCIA Y SOBRE EL PERSONAL ENCARGADO DE ESTA ENSEÑANZA.
4) LA SUPRESION DE UN ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA EN UNO U OTRO PAIS SERA OBJETO DE UNA DECLARACION PREVIA QUE PERMITIRA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE RESIDENCIA FORMULAR SUS OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS, SOBRE LAS MODALIDADES DE SUPRESION DEL ESTABLECIMIENTO DE QUE SE TRATE.
5) EL REGIMEN DE VACACIONES ESCOLARES SE FIJARA ANUALMENTE DE COMUN ACUERDO.
6) CADA UNO DE LOS DOS GOBIERNOS PODRA, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE ARTICULO, EMPRENDER EN EL TERRITORIO DEL OTRO LA CONSTRUCCCION DE ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA Y DE INVESTIGACION EN EL MARCO DEL RESPETO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS VIGENTES EN EL PAIS DE RESIDENCIA.
ARTICULO V
A FIN DE CONTRIBUIR A LA FORMACION DE CUADROS MARROQUIES, EL GOBIERNO ESPAÑOL SE COMPROMETE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, A:
FACILITAR A LOS CANDIDATOS PRESENTADOS POR EL GOBIERNO MARROQUI EL ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA EN LOS DISTINTOS NIVELES, A LAS ESCUELAS TECNICAS Y A LAS INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL.
ORGANIZAR, A PETICION DEL GOBIERNO MARROQUI, ESTANCIAS O VISITAS TECNICAS DESTINADAS A SUS FUNCIONARIOS, TECNICOS Y ESTUDIANTES EN PERIODO DE FORMACION.
PONER ANUALMENTE A DISPOSICION DEL GOBIERNO MARROQUI BECAS DE FORMACION, DE ESPECIALIZACION, DE INVESTIGACION Y DE ESTADIA PARA ESPECIALISTAS, INVESTIGADORES O ESTUDIANTES MARROQUIES.
ARTICULO VI
LOS DOS GOBIERNOS SE ESFORZARAN EN INCREMENTAR EL NUMERO DE BECAS CONCEDIDAS A ESTUDIANTES E INVESTIGADORES DESEOSOS DE PROSEGUIR SUS ESTUDIOS O DE PERFECCIONARLOS EN EL OTRO PAIS.
CADA UNO DE LOS DOS GOBIERNOS RESERVARA A LOS ESTUDIANTES, INVESTIGADORES, PROFESORES, LECTORES Y VISITANTES DEL OTRO PAIS LA ACOGIDA MAS FAVORABLE EN EL MARCO DE SU LEGISLACION INTERNA.
ARTICULO VII
LOS DOS GOBIERNOS DECIDEN FAVORECER LOS INTERCAMBIOS DE MISIONES, LA CONCESION DE BECAS DE PERFECCIONAMIENTO Y DE INVESTIGACION, LA ORGANIZACION DE ESTADIAS DE ESTUDIOS, EL ENVIO DE DOCUMENTACION, LA REALIZACION DE PROGRAMAS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA FUNDAMENTAL Y APLICADA POR ESTABLECIMIENTOS Y U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS EN ESTAS MATERIAS Y, DE UNA MANERA GENERAL, TODAS LAS ACTIVIDADES, CUYA NATURALEZA CONTRIBUYA A LA COOPERACION EN LOS CAMPOS DE LA CIENCIA Y DE LA TECNICA.
ARTICULO VIII
CADA UNO DE LOS DOS GOBIERNOS ESTIMULARA LA CREACION DE CURSOS DE VERANO DESTINADOS A PERSONAL DOCENTE, INVESTIGADORES, ESTUDIANTES Y ALUMNOS DEL OTRO PAIS QUE QUIERAN DESARROLLAR SUS CONOCIMIENTOS DE LENGUA, LITERATURA Y OTROS VALORES CULTURALES DEL PAIS ORGANIZADOR DE DICHOS CURSOS.
ARTICULO IX
LOS DOS GOBIERNOS ORGANIZARAN INTERCAMBIOS DE PROFESORES, DE PERSONALIDADES CIENTIFICAS, DE CONFERENCIANTES, DE LECTORES Y AYUDANTES. LAS MODALIDADES DE ESTOS INTERCAMBIOS SERAN OBJETO DE PROPUESTAS POR PARTE DE LA COMISION MIXTA PERMANENTE INSTITUIDA EN EL ARTICULO XXXVI.
AMBOS PAISES FACILITARAN TAMBIEN LOS INTERCAMBIOS DE PERSONAS QUE REPRESENTEN O DIRIJAN INSTITUCIONES CULTURALES EN UNO Y OTRO PAIS.
ARTICULO X
AMBOS GOBIERNOS ESTIMULARAN LA COOPERACION DIRECTA ENTRE LAS UNIVERSIDADES DE LOS DOS PAISES, ASI COMO ENTRE LOS INSTITUTOS Y ORGANIZACIONES ESPECIALIZADOS MEDIANTE EL INTERCAMBIO DE MISIONES, LA CONCESION DE BECAS, LA ORGANIZACION DE ESTADIAS DE ESTUDIO Y EL ENVIO DE DOCUMENTACION. A TAL EFECTO, AMBOS GOBIERNOS RECONOCEN LA CONVENIENCIA DE ESTABLECER ACUERDOS DE COOPERACION ENTRE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES DE LOS DOS PAISES Y OBRARAN EN ESTE SENTIDO.
ARTICULO XI
A FIN DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN EL ARTICULO PRECEDENTE, AMBOS GOBIERNOS FACILITARAN EL ESTABLECIMIENTO Y EL FUNCIONAMIENTO EN SUS FACULTADES DE LETRAS, DE CATEDRAS Y PUESTOS DE LECTORES DE LA LENGUA Y CULTURA DEL OTRO PAIS.
LOS DOS GOBIERNOS JUZGAN DESEABLE PARA LA EFICACIA DE LA ENSEÑANZA QUE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, SE CONFIEN LOS PUESTOS DE LECTORES A PROFESORES ESPAÑOLES EN MARRUECOS Y A PROFESORES MARROQUIES EN ESPAÑA.
A FIN DE ASEGURAR LA CONTINUIDAD Y EFICACIA DE ESTAS ENSEÑANZAS, AMBOS GOBIERNOS SE CONSULTARAN RECIPROCAMENTE PARA ESCOGER LOS PROFESORES MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
LA APLICACION PRACTICA DE ESTAS DISPOSICIONES SERA OBJETO DE EXAMEN EN EL SENO DE LA COMISION MIXTA PERMANENTE PREVISTA EN EL ARTICULO XXXVI.
ARTICULO XII
AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A INTERCAMBIAR DOCUMENTACION RELACIONADA CON LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZA EN SUS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, SUPERIOR Y DE INVESTIGACION RESPECTIVOS, CON OBJETO DE ESTABLECER UN ACUERDO SOBRE LA EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TITULOS Y GRADOS OTORGADOS POR ESTOS ESTABLECIMIENTOS.
ARTICULO XIII
AMBOS GOBIERNOS ESTIMULARAN EL INTERCAMBIO MUTUO DE DOCUMENTACION Y EXPERIENCIAS EN MATERIA DE FORMACION DE ADULTOS.
FAVORECERAN TAMBIEN LA PARTICIPACION DE LOS SUBDITOS DE CADA UNO DE LOS DOS PAISES EN LOS PROGRAMAS DE EDUCACION PERMANENTE Y DE FORMACION Y PROMOCION PROFESIONAL.
ARTICULO XIV
PARA UN MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES CITADO EN EL ARTICULO IV, AMBOS GOBIERNOS PROCURARAN, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, PROCEDER REGULARMENTE AL INTERCAMBIO DE PUNTOS DE VISTA EN MATERIA DE CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA EDUCATIVOS.
ARTICULO XV
CADA UNO DE LOS DOS GOBIERNOS ESTIMULARAN LA INSTALACION Y EL FUNCIONAMIENTO EN SU TERRITORIO DE ESTABLECIMIENTOS CULTURALES DESTINADOS A PROMOVER EL CONOCIMIENTO Y EL ESTUDIO DE LA CULTURA DEL OTRO PAIS Y SE CONCEDERAN, A ESTE EFECTO, LAS MAYORES FACILIDADES EN EL MARCO DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS EN VIGOR SOBRE LA BASE DE LA RECIPROCIDAD.
ARTICULO XVI
ESPAÑA Y MARRUECOS, ANIMADOS DEL COMUN DESEO DE PROMOVER Y, EN CONSECUENCIA, PROTEGER EN LOS DOS PAISES LA CREACION Y CREATIVIDAD INTELECTUAL EN LOS CAMPOS LITERARIO, ARTISTICO Y CIENTIFICO Y PONER DE RELIEVE AL MISMO TIEMPO LOS INTERCAMBIOS CULTURALES HISPANO-MARROQUIES, SE COMPROMETEN A TOMAR O FACILITAR EN ESTE SENTIDO TODAS LAS INCIATIVAS TENDENTES AL ESTABLECIMIENTO DE DICHOS INTERCAMBIOS, RESPETANDO LOS DERECHOS NORMALES Y PATRIMONIALES DE LOS AUTORES, ESTABLECIDOS EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES A LOS QUE SE ADHIERAN, RESPECTIVAMENTE, AMBOS PAISES.
ARTICULO XVII
LOS DOS GOBIERNOS ESTIMULARAN LA TRADUCCION Y LA PUBLICACION DE OBRAS LITERARIAS, ARTISTICAS Y CIENTIFICAS QUE PRESENTEN UN INTERES EVIDENTE Y PERTENEZCAN AL PATRIMONIO DEL OTRO PAIS, ASI COMO EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN ESTOS CAMPOS.
AMBOS GOBIERNOS FACILITARAN, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LA DIFUSION Y VENTA DE DICHAS OBRAS EN SUS TERRITORIOS RESPECTIVOS.
ARTICULO XVIII
LOS DOS GOBIERNOS ESTIMULARAN EN EL MARCO DE SUS LEGISLACIONES INTERNAS LA ENTRADA Y DIFUSION EN SUS TERRITORIOS RESPECTIVOS DE:
LIBROS CIENTIFICOS, TECNICOS, LITERARIOS Y ARTISTICOS Y LOS CATALOGOS CORRESPONDIENTES, ASI COMO LAS PUBLICACIONES PERIODICAS Y OTRAS PUBLICACIONES CULTURALES.
OBRAS CINEMATOGRAFICAS, TEATRALES, MUSICALES, RADIOFONICAS, TELEVISADAS Y, EN GENERAL, TODOS LOS MATERIALES AUDIOVISUALES.
OBRAS DE ARTE PLASTICAS, PROCEDENTE DEL TERRITORIO DEL OTRO PAIS, A RESERVA DE QUE PRESENTEN INTERES CULTURAL, ASI COMO REPRODUCCIONES DE LAS MISMAS OBRAS.
LOS DOS GOBIERNOS PRESTARAN TAMBIEN, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, SU AYUDA A LAS MANIFESTACIONES E INTERCAMBIOS ORGANIZADOS EN ESTE CAMPO.
ARTICULO XIX
CADA UNO DE LOS DOS GOBIERNOS ESTIMULARA, EN SU TERRITORIO, LA ORGANIZACION DE EXPOSICIONES ARTISTICAS O CIENTIFICAS, CONFERENCIAS, CONCIERTOS Y REPRESENTACIONES TEATRALES, CINEMATOGRAFICAS Y OTRAS MANIFESTACIONES DE CARACTER CULTURAL DEL OTRO PAIS.
CADA UNO DE LOS DOS GOBIERNOS SE COMPROMETE TAMBIEN A ASEGURAR, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, SU PARTICIPACION Y SU COOPERACION EN MANIFESTACIONES DE CARACTER INTERNACIONAL QUE TENGAN LUGAR EN EL TERRITORIO DEL OTRO PAIS, COMO SON CONGRESOS, FESTIVALES, EXPOSICIONES O COMPETICIONES DEPORTIVAS.
ARTICULO XX
LOS DOS GOBIERNOS ESTIMULARAN LA COOPERACION DIRECTA ENTRE SUS BIBLIOTECAS E INSTITUCIONES RESPECTIVAS ENCARGADAS DE ARCHIVOS, PRINCIPALMENTE PARA EL ESTUDIO Y LA EVALUACION DE DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA DEL OTRO PAIS.
LOS DOS GOBIERNOS SE COMPROMETEN IGUALMENTE A PRESTARSE MUTUO APOYO EN MATERIA DE DOCUMENTACION HISTORICA Y DE INVESTIGACION EN EL CAMPO DEL ESTUDIO DE SUS ARCHIVOS RESPECTIVOS Y CONFORME A SUS LEGISLACIONES VIGENTES.
LOS SERVICIOS DE ESTUDIO Y DE INVESTIGACION HISTORICA DE LOS DOS PAISES ASEGURARAN UNA ESTRECHA COOPERACION ENTRE ELLOS; INTERCAMBIARAN INFORMACIONES Y DOCUMENTOS Y SE CONSULTARAN PARA ESTABLECER PROGRAMAS DE TRABAJO, UTILIZANDO AL MAXIMO SUS POSIBILIDADES RESPECTIVAS.
LA UTILIZACION Y EXPLOTACION DE LA DOCUMENTACION HECHA EN COMUN, ASI COMO LA APLICACION DE LAS EXPERIENCIAS REALIZADAS CON LA PARTICIPACION DE LOS SERVICIOS INTERESADOS DE LOS DOS PAISES, PODRAN SER DESTINADAS A REALIZAR PROYECTOS DE INTERES COMUN.
ARTICULO XXI
LOS DOS GOBIERNOS ESTIMULARAN EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EN MATERIA DE MUSEOS Y DE RESTAURACION Y CONSERVACION DE MONUMENTOS.
A ESTE EFECTO CONCEDERAN UN INTERES ESPECIAL A LA COOPERACION EN ARQUEOLOGIA Y, EN EL MARCO DE SUS LEGISLACIONES INTERNAS SE ESFORZARAN EN REALIZAR PROYECTOS COMUNES PARA LA RESTAURACION DE MONUMENTOS.
ARTICULO XXII
LOS DOS GOBIERNOS ESTIMULARAN LOS VIAJES DE ARTISTAS Y DE GRUPOS DE ARTISTAS DE CADA UNO DE LOS DOS PAISES AL TERRITORIO DEL OTRO, CONFORME A LA LEGISLACION DE CADA UNO DE ELLOS. ESTIMULARAN TAMBIEN SU PARTICIPACION ARTISTICA EN LOS FESTIVALES INTERNACIONALES QUE SE DESARROLLARAN EN CADA UNO DE LOS DOS PAISES.
ARTICULO XXIII
LOS DOS GOBIERNOS COOPERARAN ESTRECHAMENTE PARA LA PROTECCION DE SUS PATRIMONIOS RESPECTIVOS, LITERARIOS Y ARTISTICOS, Y EXAMINARAN CONJUNTAMENTE LAS MEDIDAS QUE DEBAN SER ADOPTADAS EN EL MARCO DEL RESPETO A SUS LEGISLACIONES, A FIN DE IMPEDIR Y DE REPRIMIR EL TRAFICO ILEGAL DE OBRAS DE ARTE, DE DOCUMENTOS O DE CUALQUIER OTRO OBJETO DE VALOR HISTORICO O CULTURAL.
ARTICULO XXIV
LAS DOS PARTES CONTRATANTES ESTIMULARAN EL ESTABLECIMIENTO Y REFORZAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS DOS COMISIONES NACIONALES DE COOPERACION CON LA UNESCO, ESPAÑOLA Y MARROQUI.
ARTICULO XXV
LOS DOS GOBIERNOS ESTIMULARAN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION Y EXPERIENCIAS EN EL CAMPO DE LA ACCION SOCIO-CULTURAL.
ARTICULO XXVI
LOS DOS GOBIERNOS ESTIMULARAN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN EL CAMPO DE LA ARTESANIA Y PROCEDERAN, A ESTE EFECTO, AL ENVIO DE MISIONES DE EXPERTOS Y DE ARTESANOS EN ESTE CAMPO Y A LA ORGANIZACION, RESPECTIVAMENTE, EN LOS DOS PAISES, DE SEMANAS DE ARTESANIA.
SE CONCLUIRA UN PROTOCOLO ENTRE AMBOS PAISES EN EL CAMPO DE LA FORMACION PROFESIONAL EN ARTESANIA.
ARTICULO XXVII
LOS DOS GOBIERNOS, CONSCIENTES DE LA FUNCION DE LA RADIODIFUSION Y DE LA TELEVISION PARA DAR A CONOCER, EN CADA UNO DE LOS DOS PAISES, LOS VALORES CULTURALES DEL OTRO, ESTIMULARAN LA CONCLUSION DE ACUERDOS DE COOPERACION ENTRE SUS ORGANISMOS RESPECTIVOS DE RADIO-TELEVISION, ASI COMO ENTRE LOS DEMAS ORGANISMOS INTERESADOS EN COOPERAR EN ESTE CAMPO.
ARTICULO XXVIII
LOS DOS GOBIERNOS ESTIMULARAN LA COOPERACION EN EL CAMPO CINEMATOGRAFICO Y LA APLICACION DEL ACUERDO YA FIRMADO EN ESTE TERRENO.
ESTIMULARAN TAMBIEN, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LA CONCLUSION DE UN ACUERDO DE COOPERACION E INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE LOS ORGANISMOS RESPECTIVOS DE CINE, ESPECIALMENTE POR:
LA PROMOCION DEL FILM, TANTO EN EL PLANO CULTURAL COMO EN EL PLANO COMERCIAL.
LA FORMACION PROFESIONAL CINEMATOGRAFICA.
ARTICULO XXIX
LOS DOS GOBIERNOS ESTIMULARAN EL DESARROLLO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE PROTECCION DE LA NATURALEZA, DE LA SALUD PUBLICA Y DEL MEDIO AMBIENTE.
ARTICULO XXX
LOS DOS GOBIERNOS ESTIMULARAN LA COOPERACION EN EL CAMPO DE LA JUVENTUD Y EN EL DE LOS DEPORTES Y EVENTUALMENTE CONCLUIRAN UN ACUERDO ESPECIAL SOBRE ESTAS MATERIAS.
LOS DOS GOBIERNOS ESTIMULARAN IGUALMENTE LA COOPERACION ENTRE SUS ORGANIZACIONES RESPECTIVAS DE JUVENTUD, EDUCACION POPULAR, EDUCACION FISICA Y DEPORTES, RECONOCIDAS EN CADA UNO DE LOS DOS PAISES.
ARTICULO XXXI
CADA UNO DE LOS DOS GOBIERNOS FACILITARA, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LA SOLUCION DE LOS ASUNTOS FINANCIEROS SUSCITADOS POR LA ACCION CULTURAL DEL OTRO EN SU PROPIO TERRITORIO.
ESTOS ASUNTOS PODRAN SER RESUELTOS MEDIANTE LA FIRMA DE UN PROTOCOLO FINANCIERO O POR CANJE DE NOTAS O DE CARTAS ENTRE AMBOS GOBIERNOS.
ARTICULO XXXII
CADA UNO DE LOS DOS GOBIERNOS SE COMPROMETE A CONCEDER A LOS SUBDITOS DEL OTRO QUE EJERZAN SUS ACTIVIDADES EN APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO, LAS FACILIDADES PREVISTAS EN EL MARCO DE SUS LEGISLACIONES Y DE SUS REGLAMENTOS, PARA OBTENER SUS VISADOS DE RESIDENCIA Y SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PROFESIONAL, ASI COMO PARA SU MOBILIARIO Y PARA LA IMPORTACION TEMPORAL DE SUS VEHICULOS.
ARTICULO XXXIII EL RECLUTAMIENTO DEL PROFESORADO SE HARA SEGUN LAS MODALIDADES ESTABLECIDAS POR UN PROTOCOLO QUE SERA ANEJO DEL PRESENTE CONVENIO. ESTE PROTOCOLO PRECISARA LAS CONDICIONES FINANCIERAS DEL RECLUTAMIENTO, LOS DERECHOS, VENTAJAS Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES, ASI COMO LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE REALIZACION DE LAS MISIONES Y TOMA DE POSESION DE LECTORES.
ARTICULO XXXIV
CADA UNO DE LOS DOS GOBIERNOS SE COMPROMETE, EN EL MARCO DE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO CULTURAL, A QUE EL OTRO SE BENEFICIE, EN MATERIA DE EXENCION DE IMPUESTOS, TASAS Y DERECHOS ADUANEROS, DE TODAS LAS FACILIDADES COMPATIBLES CON SUS LEYES Y REGLAMENTOS RESPECTIVOS.
EL PROTOCOLO DE APLICACION PRECISARA LAS CONDICIONES DE EXENCION DE IMPUESTOS APLICABLES AL PROFESORADO DE ESPAÑOL EN MARRUECOS Y MARROQUI EN ESPAÑA.
ARTICULO XXXV
LOS DOS GOBIERNOS CONCEDERAN, EN LAS CONDICIONES FIJADAS POR SUS DISPOSICIONES INTERNAS, LA FRANQUICIA DE LOS DERECHOS ADUANEROS EN LA IMPORTACION DE MATERIAL PEDAGOGICO, CULTURAL, CIENTIFICO, TECNICO Y ARTISTICO, DESTINADO A LAS INSTITUCIONES, CENTROS CULTURALES Y ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES QUE CADA UNO DE LOS DOS GOBIERNOS POSEA EN EL TERRITORIO DEL OTRO, SALVO SI DICHO MATERIAL FUERA OBJETO DE UNA UTILIZACION COMERCIAL, ASI COMO EN LA IMPORTACION DE OBJETOS Y MATERIAL DESTINADOS A SER EXHIBIDOS EN EL CURSO DE MANIFESTACIONES CULTURALES, CON LA RESERVA, EN ESTE ULTIMO CASO, DE QUE LOS OBJETOS Y EL MATERIAL SEAN DEVUELTOS AL TERRITORIO DE PROCEDENCIA.
ARTICULO XXXVI
PARA VIGILAR LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO SERA CONSTITUIDA UNA COMISION MIXTA PERMANENTE. QUEDARA COMPUESTA POR UN NUMERO IGUAL DE MIEMBROS DESIGNADOS POR CADA UNO DE LOS DOS GOBIERNOS, Y A ELLA PODRAN SUMARSE LOS EXPERTOS QUE SE ESTIMEN NECESARIOS.
LA COMISION MIXTA SE REUNIRA CADA VEZ QUE LO DESEE UNO DE LOS DOS GOBIERNOS Y AL MENOS UNA VEZ CADA DOS AÑOS, ALTERNATIVAMENTE, EN UNO U OTRO PAIS. LA PRESIDENCIA DE LAS REUNIONES CORRESPONDERA A UNO DE LOS REPRESENTANTES DEL ESTADO EN EL CUAL TENGAN LUGAR Y, LO QUE SEA DECIDIDO EN LAS REUNIONES Y CONSIGNADO EN EL ACTA FINAL, TENDRA CARACTER OBLIGATORIO PARA LOS DOS PAISES.
ARTICULO XXXVII
LA COMISION MIXTA PERMANENTE EXAMINARA LOS ASUNTOS RELATIVOS A LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO, ESTABLECERA EN ESPECIAL LOS PROGRAMAS DE ACTIVIDADES Y SOMETERA RECOMENDACIONES A LOS DOS GOBIERNOS. LA COMISION PODRA CREAR SUBCOMISIONES QUE DEBERAN INFORMAR SOBRE SUS TAREAS A LA COMISION MIXTA PERMANENTE.
ARTICULO XXXVIII
EL PRESENTE CONVENIO SERA SOMETIDO A RATIFICACION SEGUN LOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES APLICABLES EN CADA UNO DE LOS DOS PAISES.
ENTRARA EN VIGOR CUANDO LAS DOS PARTES CONTRATANTES SE HAYAN NOTIFICADO MUTUAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES.
SE CONCLUYE POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS Y SERA RENOVABLE TACITAMENTE CON LA MISMA DURACION, A MENOS QUE UNA DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES LO DENUNCIE SEIS MESES ANTES DEL TERMINO DEL PERIODO EN CURSO.
EN CASO DE DENUNCIA, LOS ESTUDIANTES, INVESTIGADORES, TECNICOS, LECTORES Y BECARIOS CONTINUARAN DISFRUTANDO SU SITUACION CONFORME AL PRESENTE CONVENIO, HASTA EL TERMINO DE SUS ESTUDIOS, MISIONES O PERIODO DE BECA. ASIMISMO SE ADOPTARAN MEDIDAS DE COMUN ACUERDO PARA LLEVAR A CABO LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS EMPRENDIDOS.
EL PRESENTE CONVENIO DEROGARA, EN LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR, EL CONVENIO CULTURAL ENTRE LOS DOS PAISES, FIRMADO EL 7 DE JULIO DE 1957.
HECHO EN RABAT EL CATORCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, EN DOS ORIGINALES, UNO EN LENGUA ESPAÑOLA Y EL OTRO EN LENGUA ARABE, HACIENDO FE DE AMBOS TEXTOS.
POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA:
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA RODRIGO
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS:
M.HAMED BOUCETTA
MINISTRO DE ESTADO ENCARGADO DE ASUNTOS EXTRANJEROS
EL PRESENTE CONVENIO ENTRO EN VIGOR EL DIA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1985, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, COMUNICANDOSE EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESPECTIVAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES, SEGUN SE ESTABLECE EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO XXXVIII DEL CONVENIO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 2 DE OCTUBRE DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.
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