APROBADA POR LA ASAMBLEA DE MADRID LA LEY 6/1985, PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID" NUMERO 158, DE FECHA 5 DE JULIO DE 1985, SE INSERTA A CONTINUACION EL TEXTO CORRESPONDIENTE.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
HAGO SABER QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN TRIENAL DE INVERSIONES PUBLICAS 1985-87, APROBADO POR LA ASAMBLEA DE MADRID, CUYA ANUALIDAD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1985 SE REFLEJA EN LOS GASTOS DE CAPITAL DOTADOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD PARA 1985, ASI COMO LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVOS PROGRAMAS DE INVERSION NO CONTEMPLADOS INICIALMENTE EN LOS CITADOS PRESUPUESTOS, HAN PUESTO DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE AMPLIAR LOS LIMITES ESTABLECIDOS PARA LA ADQUISICION DE COMPROMISOS DE GASTOS DE CARACTER PLURIANUAL EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 2/1985, DE 25 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 1985.
EN EL PRIMER CASO LA MODIFICACION DE LOS LIMITES EXISTENTES VIENE EXIGIDA POR LA EXISTENCIA DE IMPORTANTES PROYECTOS INVERSORES EN LAS AREAS DE CARRETERAS, RECURSOS HIDRAULICOS, ETC., CUYOS IMPORTES TOTALES, UNA VEZ SUMADOS LOS IMPORTES PARCIALES DE LAS ANUALIDADES DE EJECUCION, SUPERAN CON CRECES LOS 500 MILLONES DE PESETAS.
EN EL OTRO CASO CITADO LA AMPLIACION DE LAS INVERSIONES DESTINADAS A LOS PROGRAMAS DE REMODELACION DE BARRIOS A CARGO DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID, FINANCIADA CON FONDOS PROVENIENTES DEL ACUERDO ECONOMICO Y SOCIAL, CON PROYECTOS DE GRAN ENVERGADURA TECNICA Y ECONOMICA QUE HAN DE EJECUTARSE EN DOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS, HAN REVELADO LA INEFICACIA DEL LIMITE ESTABLECIDO EN LA CITADA LEY PARA EL ORGANISMO AUTONOMO.
ARTICULO UNICO.-SE MODIFICA EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 2/1985, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 1985, AMPLIANDOSE EL LIMITE ESTABLECIDO PARA ADQUIRIR COMPROMISOS DE GASTOS PLURIANUALES HASTA 2.000 MILLONES DE PESETAS CON CARACTER GENERAL, Y HASTA 2.500 MILLONES DE PESETAS EL FIJADO PARA EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID", SIENDO PUBLICADA TAMBIEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS, A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDAN, LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.
MADRID, 26 DE JUNIO DE 1985.-JOAQUIN LEGUINA HERRAN, PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID" NUMERO 158, DE FECHA 5 DE JULIO DE 1985).
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