EL REAL DECRETO 437/1982, DE 1 DE FEBRERO, PUBLICADO EN EL "BOLETIN OFICAL DEL ESTADO" DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE ASIGNA NIVEL ORGANICO A LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA LINEA DE LA CONCEPCION (CADIZ), EN SU ARTICULO 2. DISPONE QUE SE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE EL GRADO DE HABILITACION DE DICHOS SERVICIOS,
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-LA INSPECCION-ADMINISTRACION DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA LINEA DE LA CONCEPCION (CADIZ), CON EL CARACTER DE ADUANA TERRESTRE, QUEDA HABILITADA PARA TODA CLASE DE OPERACIONES DE IMPORTACION, EXPORTACION, SALVO AQUELLAS COMPRENDIDAS EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 12 DE MARZO DE 1979, Y TRANSITO EXCEPTO DE LAS MERCANCIAS INCLUIDAS EN EL ANEXO 2 DEL TRATADO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
SEGUNDO.-ASIMISMO, QUEDA HABILITADA PARA EL TRAFICO DE VIAJEROS DE ENTRADA Y SALIDA, EL DESPACHO DE LOS EFECTOS POR ELLOS CONDUCIDOS BAJO CUALQUIER REGIMEN, ASI COMO PARA LA IMPORTACION O EXPORTACION TEMPORAL DE SUS VEHICULOS.
TERCERO.-EL GOBIERNO ACORDARA LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL ENTRARA EN VIGOR LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL.
MADRID, 22 DE ENERO DE 1985.-EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, JOSE BORRELL FONTELLES.
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