Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictado en 22 de febrero de 1985 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo número 306.622, interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, contra el Real Decreto 2731/1981, de 19 de octubre, por el cual se regula con carácter provisional el régimen de devoluciones de ingresos a cuenta por retenciones en el Impuesto sobre Sociedades;
Resultando que el citado Tribunal se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias provistas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositivo es como sigue:
"Fallamos: Que sin apreciar la alegada inadmisibilidad del recurso 306.622/1982, interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, contra el artículo 1.º en parte, del Real Decreto 2731/1981, de 19 de octubre, sobre régimen de devoluciones por ingreso a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades, debemos anularlo en lo pertinente conforme resulte de los precedentes fundamentos por ser contrario al ordenamiento jurídico, sin pronunciamiento alguno sobre las costas".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de julio de 1985.- P. D., el Subsecretario, Miguel Martín Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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