Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-20262

Real Decreto 1776/1985, de 28 de agosto, por el que se prorroga hasta el 15 de diciembre de 1985 las medidas establecidas por el Real Decreto 821/1985, de 29 de mayo, sobre bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de prendas de vestir exteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1985, páginas 30840 a 30840 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-20262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/08/28/1776

TEXTO ORIGINAL

PRESISTIENDO LAS RAZONES QUE EN SU DIA MOTIVARON LA APROBACION DE LAS MEDIDAS DE BONIFICACION DEL IMPUESTO DE COMPENSACION DE GRAVAMENES INTERIORES, APLICABLE A LAS IMPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR EXTERIORES, ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 821/1985, DE 29 DE MAYO, SE HACE ACONSEJABLE PRORROGAR DICHAS MEDIDAS.

POR TODO ELLO, CUMPLIDOS LOS TRAMITES REGLAMENTARIOS, A PROPUESTA DL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 17 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LOS IMPUESTOS INTEGRANTES DE LA RENTA DE ADUANAS, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE AGOSTO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. DESDE EL DIA 5 DE SEPTIEMBRE Y HASTA EL 16 DE DICIEMBRE DE 1985, AMBOS INCLUSIVE, SE BONIFICA EL IMPUESTO DE COMPENSACION DE GRAVAMENES INTERIORES APLICABLE A LA IMPORTACION DE PRENDAS EXTERIORES DE VESTIR DE LAS SUBPARTIDAS DEL ARANCEL DE ADUANAS 60.05.A.IA); 60.05.A.II.B).3; 60.05.A.II.B).4; 61.01.B.IV; 61.01.B.V; 61.02.B.II.D) Y 61.02.B.II.E), DE FORMA QUE EL TIPO RESULTANTE SEA EL DE 1 POR CIENTO.

ART. 2. DURANTE LA VIGENCIA DE ESTAS MEDIDAS SE SUSPENDE LA APLICACION DEL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 1313/1984 PARA LAS EXPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR EXTERIORES ESPECIFICADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 3. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1., EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO ".

DADO EN PALMA DE MALLORCA A 28 DE AGOSTO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/08/1985
  • Fecha de publicación: 01/10/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1985
  • Entrada en vigor: 1 de octubre de 1985, según lo indicado.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-26755).
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicación del art. 7 del Real Decreto 1313/1984, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1984-15655).
  • PRORROGA el Real Decreto 821/1985, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-1985-10278).
Materias
  • Confecciones
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Vestido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid