PARA LA DEBIDA APLICACION DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY 5O/1984, DE 3O DE DICIEMBRE, SOBRE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR PARTE DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES ACOGIDOS AL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA, RESULTA PRECISO ESTABLECER UN MODELO DE DECLARACION, Y SEÑALAR LOS CRITERIOS PARA SU FORMULACION EN RELACION CON LAS SINGULARIDADES DEL INDICADO REGIMEN.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.- SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACION QUE FIGURA EN EL ANEXO, DE USO OBLIGADO PARA LOS GRUPOS DE SOCIEDADES QUE POR AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA TIENEN CONCEDIDO EL REGIMEN DE TRIBUTACION POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN BASE AL BENEFICIO CONSOLIDADO, Y QUE HABRA DE SER UTILIZADO OBLIGATORIAMENTE PARA EL PAGO, COMO ANTICIPO A CUENTA DE LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO QUE ESTUVIESE EN CURSO EN 1 DE OCTUBRE DE 1985, DEL 3O POR 1OO DE LA CUOTA A INGRESAR DEL EJERCICIO INMEDIATO PRECEDENTE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 58 DE LA LEY 5O/1984, DE 3O DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
SEGUNDO.- SE ENTENDERA:
A) POR EJERCICIO INMEDIATO PRECEDENTE DEL GRUPO, EL ULTIMO CERRADO ANTES DE 1 DE OCTUBRE DE 1985, CUYO PLAZO REGLAMENTARIO DE DECLARACION CONSOLIDADA, COMPUTADO EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 289 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2631/1982, DE 15 DE OCTUBRE, ESTUVIESE VENCIDO EN DICHA FECHA.
B) POR CUOTA A INGRESAR DEL EJERCICIO INMEDIATO PRECEDENTE, LA CONSIGNADA EN LA CASILLA 37, DE LA ULTIMA HOJA DE LA CORRESPONDIENTE DECLARACION APROBADA POR RESOLUCION DE 24 DE MAYO DE 1985, O LA QUE RESULTE EQUIVALENTE SI AQUEL EJERCICIO FUERA ANTERIOR AL DE 1984.
TERCERO.- CUANDO EN EL EJERCICIO EN CURSO, EL GRUPO APAREZCA MODIFICADO RESPECTO A SU COMPOSICION EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, COMO CONSECUENCIA DE LA INCORPORACION O SEPARACION DE SOCIEDADES MIEMBROS, LA CUOTA A INGRESAR, CALCULADA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS PRECEDENTES, SE VERA AFECTADA POR LAS ALTERACIONES SIGUIENTES:
A) AUMENTO DE LAS CANTIDADES QUE POR INGRESO A CUENTA HABRIAN CORRESPONDIDO A LAS SOCIEDADES INCORPORADAS CONSIDERADAS AISLADAMENTE.
B) DISMINUCION DE LAS CANTIDADES QUE POR INGRESO A CUENTA CORRESPONDAN A LAS SOCIEDADES SEPARADAS CONSIDERADAS AISLADAMENTE.
CUARTO.- SI EN 1 DE OCTUBRE DE 1985, ESTUVIESE TRANSCURRIENDO EL PRIMER EJERCICIO DE APLICACION DEL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA PARA EL GRUPO O SIENDO EL SEGUNDO NO SE DIERAN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LA LETRA A), DEL NUMERO SEGUNDO, QUE PERMITAN LA EXISTENCIA DE UN EJERCICIO BASE PARA EL CALCULO DEL INGRESO A CUENTA, EL GRUPO INGRESARA LA SUMA DE LOS INGRESOS A CUENTA CORRESPONDIENTES A LAS SOCIEDADES DEL GRUPO CONSIDERADAS AISLADAMENTE.
QUINTO.- EL PLAZO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION E INGRESO SIMULTANEO DE LA LIQUIDACION A CUENTA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SERA EL MES DE OCTUBRE DE 1985.
SEXTO. SI LAS DECLARACIONES SE PRESENTASEN A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS, LAS SOCIEDADES DOMINANTES DEBERAN ADHERIR LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA SUMINISTRADA A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (DISPOSICION ADICIONAL) PRIMERA, APARTADO 3, DEL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MARZO).
LA DECLARACION SE FORMULARA EN TRES EJEMPLARES A DISTRIBUIR DE LA SIGUIENTE FORMA:
UN EJEMPLAR PARA LA DEPENDENCIA DE RELACIONES CON LOS CONTRIBUYENTES.
UN EJEMPLAR COMO JUSTIFICANTE DEL GRUPO.
UN EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA-PROCESO DE DATOS.
LAS DELEGACIONES O ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DONDE TENGA SU DOMICILIO FISCAL LA ENTIDAD DOMINANTE HABRAN DE REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS UNA FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR QUE SE LES HAYA PRESENTADO.
MADRID, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985.- EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER EIRVA VILLARNOVO.
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid