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Documento BOE-A-1985-20207

Resolución de 24 de septiembre de 1985, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades establecido en el artículo 58 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, a realizar por los grupos de Sociedades acogidos al régimen de tributación sobre el beneficio consolidado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1985, páginas 30720 a 30722 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-20207
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/09/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

PARA LA DEBIDA APLICACION DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY 5O/1984, DE 3O DE DICIEMBRE, SOBRE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR PARTE DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES ACOGIDOS AL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA, RESULTA PRECISO ESTABLECER UN MODELO DE DECLARACION, Y SEÑALAR LOS CRITERIOS PARA SU FORMULACION EN RELACION CON LAS SINGULARIDADES DEL INDICADO REGIMEN.

EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.- SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACION QUE FIGURA EN EL ANEXO, DE USO OBLIGADO PARA LOS GRUPOS DE SOCIEDADES QUE POR AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA TIENEN CONCEDIDO EL REGIMEN DE TRIBUTACION POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN BASE AL BENEFICIO CONSOLIDADO, Y QUE HABRA DE SER UTILIZADO OBLIGATORIAMENTE PARA EL PAGO, COMO ANTICIPO A CUENTA DE LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO QUE ESTUVIESE EN CURSO EN 1 DE OCTUBRE DE 1985, DEL 3O POR 1OO DE LA CUOTA A INGRESAR DEL EJERCICIO INMEDIATO PRECEDENTE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 58 DE LA LEY 5O/1984, DE 3O DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

SEGUNDO.- SE ENTENDERA:

A) POR EJERCICIO INMEDIATO PRECEDENTE DEL GRUPO, EL ULTIMO CERRADO ANTES DE 1 DE OCTUBRE DE 1985, CUYO PLAZO REGLAMENTARIO DE DECLARACION CONSOLIDADA, COMPUTADO EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 289 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2631/1982, DE 15 DE OCTUBRE, ESTUVIESE VENCIDO EN DICHA FECHA.

B) POR CUOTA A INGRESAR DEL EJERCICIO INMEDIATO PRECEDENTE, LA CONSIGNADA EN LA CASILLA 37, DE LA ULTIMA HOJA DE LA CORRESPONDIENTE DECLARACION APROBADA POR RESOLUCION DE 24 DE MAYO DE 1985, O LA QUE RESULTE EQUIVALENTE SI AQUEL EJERCICIO FUERA ANTERIOR AL DE 1984.

TERCERO.- CUANDO EN EL EJERCICIO EN CURSO, EL GRUPO APAREZCA MODIFICADO RESPECTO A SU COMPOSICION EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, COMO CONSECUENCIA DE LA INCORPORACION O SEPARACION DE SOCIEDADES MIEMBROS, LA CUOTA A INGRESAR, CALCULADA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS PRECEDENTES, SE VERA AFECTADA POR LAS ALTERACIONES SIGUIENTES:

A) AUMENTO DE LAS CANTIDADES QUE POR INGRESO A CUENTA HABRIAN CORRESPONDIDO A LAS SOCIEDADES INCORPORADAS CONSIDERADAS AISLADAMENTE.

B) DISMINUCION DE LAS CANTIDADES QUE POR INGRESO A CUENTA CORRESPONDAN A LAS SOCIEDADES SEPARADAS CONSIDERADAS AISLADAMENTE.

CUARTO.- SI EN 1 DE OCTUBRE DE 1985, ESTUVIESE TRANSCURRIENDO EL PRIMER EJERCICIO DE APLICACION DEL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA PARA EL GRUPO O SIENDO EL SEGUNDO NO SE DIERAN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LA LETRA A), DEL NUMERO SEGUNDO, QUE PERMITAN LA EXISTENCIA DE UN EJERCICIO BASE PARA EL CALCULO DEL INGRESO A CUENTA, EL GRUPO INGRESARA LA SUMA DE LOS INGRESOS A CUENTA CORRESPONDIENTES A LAS SOCIEDADES DEL GRUPO CONSIDERADAS AISLADAMENTE.

QUINTO.- EL PLAZO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION E INGRESO SIMULTANEO DE LA LIQUIDACION A CUENTA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SERA EL MES DE OCTUBRE DE 1985.

SEXTO. SI LAS DECLARACIONES SE PRESENTASEN A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS, LAS SOCIEDADES DOMINANTES DEBERAN ADHERIR LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA SUMINISTRADA A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (DISPOSICION ADICIONAL) PRIMERA, APARTADO 3, DEL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MARZO).

LA DECLARACION SE FORMULARA EN TRES EJEMPLARES A DISTRIBUIR DE LA SIGUIENTE FORMA:

UN EJEMPLAR PARA LA DEPENDENCIA DE RELACIONES CON LOS CONTRIBUYENTES.

UN EJEMPLAR COMO JUSTIFICANTE DEL GRUPO.

UN EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA-PROCESO DE DATOS.

LAS DELEGACIONES O ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DONDE TENGA SU DOMICILIO FISCAL LA ENTIDAD DOMINANTE HABRAN DE REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS UNA FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR QUE SE LES HAYA PRESENTADO.

MADRID, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985.- EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER EIRVA VILLARNOVO.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/09/1985
  • Fecha de publicación: 30/09/1985
  • Fecha de derogación: 02/07/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades

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