NORMAS SOBRE LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS DE LA LOTERIA PRIMITIVA
I. LOS CONCURSOS
1. LAS PRESENTES NORMAS TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LAS CONDICIONES POR LAS QUE SE RIGEN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS DE LA LOTERIA PRIMITIVA SIN QUE ESTAS SUPONGAN SE CONCIERTE CONTRATO ALGUNO ENTRE LOS CONCURSANTES NI ENTRE ESTOS Y EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, QUEDANDO LIMITADA LA ACTIVIDAD DE QUIENES PARTICIPAN A PAGAR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE Y ENTREGAR O REMITIR SUS PRONOSTICOS EN LA FORMA ESTABLECIDA POR ESTAS NORMAS.
2. EL HECHO DE PARTICIPAR EN UN CONCURSO IMPLICA, POR PARTE DEL CONCURSANTE, EL CONOCIMIENTO DE ESTAS NORMAS Y LA ADHESION A LAS MISMAS.
3. 1. EL CONCURSO CONSISTE EN ELEGIR DENTRO DE UNA TABLA DE NUMEROS CORRELATIVOS UN DETERMINADO NUMERO DE ELLOS PARA OPTAR, PREVIO EL OPORTUNO SORTEO, A LOS PREMIOS QUE CORRESPONDAN, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LAS PRESENTES NORMAS.
2. CADA NUMERO ELEGIDO SE CONSIDERA UN PRONOSTICO.
3. CADA UNO DE LOS CONJUNTOS DE SEIS PRONOSTICOS QUE SE FORMULEN EN BLOQUES DIFERENTES (PARA EL CASO DE LAS APUESTAS SENCILLAS) O QUE PUEDAN FORMARSE DE ENTRE COMBINACIONES POSIBLES (PARA EL CASO DE LAS APUESTAS MULTIPLES) SE CONSIDERA UNA APUESTA, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS 9., 3 Y 10., 2, B. EN LAS NORMAS 7. A 10. SE DETERMINA LA FORMA DE PRONOSTICAR Y LAS CLASES DE APUESTAS.
4. SE LLAMA BLOQUE A CADA UNO DE LOS SEIS CONJUNTOS FORMADOS POR 49 RECUADROS NUMERADOS CORRELATIVAMENTE QUE FIGURAN EN LOS IMPRESOS EDITADOS AL EFECTO.
II. IMPRESOS Y BOLETOS
4. LOS PRONOSTICOS SOLO PODRAN EFECTUARSE UTILIZANDO LOS IMPRESOS QUE EDITE EL ORGANISMO A TAL EFECTO, Y AJUSTANDOSE A LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN ESTAS NORMAS. ESTOS IMPRESOS SERAN PUESTOS A DISPOSICION DE LOS CONCURSANTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS, DE FORMA GRATUITA.
5. 1. LOS IMPRESOS CONSTARAN DE DOS PARTES DENOMINADAS RESGUARDO Y BOLETO. EL RESGUARDO CONSTITUYE DOCUMENTO ACREDITATIVO, EN PRINCIPIO, DE LA CANTIDAD ABONADA SEGUN EL SELLO CUYA PARTE LLEVA ADHERIDA Y SE UTILIZARA PARA COBRAR LOS PREMIOS QUE FUERAN ASIGNADOS AL BOLETO, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS DEMAS REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTAS NORMAS.
2. LOS PRONOSTICOS QUE FIGUREN EN EL RESGUARDO TIENEN COMO UNICA FINALIDAD LA DE SERVIR DE RECORDATORIO AL CONCURSANTE.
3. EL BOLETO ES LA PARTE DEL IMPRESO UNIDA AL RESGUARDO Y QUE CONSTA DE DOS CUERPOS DENOMINADOS B-1 Y B-2. EL CUERPO B-1 ESTA DESTINADO A FORMULAR LOS PRONOSTICOS Y SERVIRA PARA DETERMINAR EN EL ESCRUTINIO EL NUMERO DE ACIERTOS DE CADA APUESTA. EL CUERPO B-2 PARA ACREDITAR, POR EL SELLO QUE LLEVA ADHERIDO, EL NUMERO DE APUESTAS JUGADAS Y, POR TANTO, VALIDAS PARA EL CONCURSO.
6. EL CUERPO B-1 Y EL RESGUARDO LLEVARAN SEIS BLOQUES, DE 49 CASILLAS CADA UNO, NUMERADAS DEL 1 AL 49. LOS BLOQUES ESTARAN NUMERADOS DEL 1 AL 6.
III. FORMA DE PRONOSTICAR Y CLASES DE APUESTAS
7. PARA ELEGIR LOS NUMEROS SOBRE LOS QUE SE DESEA PRONOSTICAR, SE ESCRIBIRA SOBRE LOS RECUADROS QUE FIGURAN IMPRESOS EN EL CUERPO B-1 EL SIGNO "X", SITUANDOLO EN EL INTERIOR DE DICHO RECUADRO Y SIN REBASAR LOS LIMITES DEL MISMO. SI EL SIGNO "X" LO REBASARA, SE ENTENDERA COMO PRONOSTICADO EL NUMERO CORRESPONDIENTE AL RECUADRO EN QUE SE ENCUENTRE EL PUNTO DE INTERSECCION Y SI ESTO NO PUDIERA DETERMINARSE, SE CONSIDERARA NULO EL PRONOSTICO.
8. 1. LOS CONCURSANTES CONSIGNARAN LOS PRONOSTICOS EN LA FORMA PREVISTA EN LAS NORMAS 9. Y 10. ASIMISMO, SEÑALARAN, EN EL ESPACIO PARA ELLO RESERVADO EN EL CUERPO B-1 DEL BOLETO, EL NUMERO DE APUESTAS CON QUE DESEAN PARTICIPAR EN EL CONCURSO, EL NUMERO DEL SORTEO Y LA FECHA DEL MISMO Y, SI LO CONSIDERAN CONVENIENTE, NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO.
2. EN TODO LO QUE SE REFIERE AL NUMERO DE APUESTAS, SORTEO Y FECHA DEL MISMO SE ESTARA A LO QUE DISPONE LA NORMA 40.
9. APUESTAS SENCILLAS.-1. PODRAN JUGARSE 1, 3 Y 6 APUESTAS. SI SE DESEA JUGAR UNA PUESTA, SE SEÑALARAN SEIS NUMEROS CON EL SIGNO "X" EN EL PRIMER BLOQUE; SI SE DESEAN JUGAR TRES, SE SEÑALARAN SEIS NUMEROS CON EL SIGNO "X" EN CADA UNO DE LOS BLOQUES 1, 2 Y 3, Y SI DESEAN JUGAR SEIS APUESTAS, SE SEÑALARAN SEIS NUMEROS CON EL SIGNO "X" EN CADA UNO DE LOS BLOQUES DEL BOLETO.
2. EN EL SUPUESTO DE QUE, POR ERROR DEL CONCURSANTE, SE MARCARAN CON EL SIGNO "X", EN UNA O VARIAS APUESTAS, MAS DE SEIS NUMEROS, SE CONSIDERARAN NULOS A TODOS LOS EFECTOS, LOS SEÑALADOS DE MAS ALTA NUMERACION EN EL BLOQUE EN QUE TAL CIRCUNSTANCIA SE PRODUJESE, HASTA DEJAR SOLO VALIDOS PARA EL SORTEO, Y POR TANTO PARA POSIBLES ACIERTOS, LOS SEIS NUMEROS MAS BAJOS MARCADOS CON EL SIGNO "X".
3. SI POR EL CONCURSANTE SE SEÑALARAN CON EL SIGNO "X" MENOS DE SEIS NUMEROS EN UNO O VARIOS BLOQUES, SOLO PODRA ASPIRAR A PREMIOS DE 3., 4. O 5.
CATEGORIA, SI FUESEN UNO, DOS O TRES LOS PRONOSTICOS OMITIDOS, RESPECTIVAMENTE. EN EL SUPUESTO DE QUE SE HUBIESEN OMITIDO MAS DE TRES, PODRA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE BLOQUE EN QUE SE DE TAL CIRCUNSTANCIA.
4. EN CASO DE EXISTIR DIFERENCIA ENTRE EL NUMERO DE APUESTAS QUE INDICA EL SELLO APLICADO Y LAS QUE REPRESENTEN LOS PRONOSTICOS FORMULADOS EN EL BOLETO, SE PROCEDERA DE LA FORMA SIGUIENTE:
A) SI LA DIFERENCIA CONSISTE EN HABERSE APLICADO UN SELLO DE UN NUMERO DE APUESTAS INFERIOR A LAS PRONOSTICADAS POR EL CONCURSANTE, SOLO TENDRAN VALIDEZ LOS PRONOSTICOS FORMULADOS EN LOS PRIMEROS BLOQUES, SIENDO NULAS A TODOS LOS EFECTOS LAS CONSIGNADAS EN LOS BLOQUES CUYO NUMERO EXCEDA DEL DE LAS APUESTAS INDICADAS POR EL SELLO.
B) SI LA DIFERENCIA PROCEDE DE HABERSE APLICADO UN SELLO DE UN NUMERO DE APUESTAS SUPERIOR A LAS PRONOSTICADAS POR EL CONCURSANTE, ESTE TENDRA DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE LAS APUESTAS FORMULADAS Y LAS INDICADAS POR EL SELLO ADHERIDO.
10. APUESTAS MULTIPLES.-1. PODRAN JUGARSE 7, 28, 84, 210, 462 0 924 APUESTAS, UTILIZANDO UNICAMENTE EL CONJUNTO DE NUMEROS QUE CONSTITUYEN EL BLOQUE NUMERO 1, MARCANDO CON EL SIGNO "X", 7, 8, 9, 10, 11 0 12 CASILLAS, RESPECTIVAMENTE.
2. EN CASO DE EXISTIR DIFERENCIA ENTRE EL NUMERO DE APUESTAS QUE SEÑALE EL SELLO APLICADO Y LAS QUE REPRESENTEN LOS PRONOSTICOS FORMULADOS EN EL BOLETO, SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) SI EL NUMERO DE PRONOSTICOS FORMULADOS FUESE SUPERIOR A LAS APUESTAS DETERMINADAS POR EL SELLO ADHERIDO, SE CONSIDERARAN NULOS, A TODOS LO EFECTOS, LOS PRONOSTICOS QUE CORRESPONDAN A LOS NUMEROS DE VALOR SUPERIOR QUE EXCEDAN AL NUMERO DE APUESTAS INDICADO POR EL SELLO. SI EL SELLO ADHERIDO CORRESPONDIERA A UNO DE LOS AUTORIZADOS PARA LAS APUESTAS SENCILLAS, SE COMPUTARAN EXCLUSIVAMENTE LOS SEIS PRONOSTICOS DE INFERIOR NUMERACION, ES DECIR, EN TAL CASO, EL CONCURSANTE SOLO PARTICIPA CON UNA APUESTA. CONSIGUIENTEMENTE, PODRA SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE LA UNICA APUESTA VALIDA Y LAS INDICADA POR EL SELLO APLICADO.
B) SI EL NUMERO DE PRONOSTICOS FORMULADO FUESE INFERIOR AL CORRESPONDIENTE A LAS APUESTAS DETERMINADAS POR EL SELLO ADHERIDO, SERAN VALIDOS TODOS LOS PRONOSTICOS, PUDIENDO EL CONCURSANTE SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL EXCESO DE APUESTAS RESPECTO DE LAS DE SELLO ADHERIDO. EN NINGUN CASO SE PODRA INTERPRETAR QUE SE JUEGAN APUESTAS REPETIDAS. SI EL NUMERO DE PRONOSTICOS FORMULADO FUESE INFERIOR A SEIS, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA NORMA 9, 3, SIN PERJUICIO DE LA DEVOLUCION DEL EXCESO PAGADO.
IV. PRECIO DE LAS APUESTAS Y PREMIOS
11. EL PRECIO DE CADA APUESTA QUEDA FIJADO EN 25 PESETAS.
12. SE DESTINARA A LOS PREMIOS EL 55 POR 100 DE LA RECAUDACION INTEGRA OBTENIDA. LA CUANTIA QUE RESULTE DE LA APLICACION DE DICHO PORCENTAJE SE DISTRIBUIRA ENTRE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS, ORDENADAS DE SUPERIOR A INFERIOR, NO PUDIENDOSE PERCIBIR MAS DE UN PREMIO POR CADA APUESTA.
CATEGORIA PRIMERA: EL 24 POR 100 DE DICHO TOTAL PORCENTAJE, ENTRE LOS QUE EN UNA SOLA APUESTA ACIERTEN LOS SEIS PRIMEROS NUMEROS EXTRAIDOS, ES DECIR, SIN TENER EN CUENTA LA SEPTIMA BOLA COMPLEMENTARIA.
CATEGORIA SEGUNDA: EL 9 POR 100 ENTRE LOS QUE ACIERTEN CINCO NUMEROS EN UNA SOLA APUESTA, DE LOS SEIS SEÑALADOS EN LAS SEIS PRIMERAS BOLAS EXTRAIDAS Y, ADEMAS, EL NUMERO DE LA SEPTIMA BOLA.
CATEGORIA TERCERA: EL 17 POR 100 ENTRE LOS QUE ACIERTEN CINCO NUMEROS EN UNA SOLA APUESTA DE LOS SEIS CORRESPONDIENTES A LAS SEIS PRIMERAS BOLAS EXTRAIDAS, EXCLUIDOS LOS ACERTANTES DE LA CETEGORIA SEGUNDA.
CATEGORIA CUARTA: EL 20 POR 100 ENTRE LOS QUE ACIERTEN CUATRO NUMEROS EN UNA SOLA APUESTA DE LOS SEIS CORRESPONDIENTES A LAS SEIS PRIMERAS BOLAS EXTRAIDAS.
CATEGORIA QUINTA.- EL 30 POR 100 ENTRE LOS QUE ACIERTEN TRES NUMEROS EN UNA SOLA APUESTA DE LOS SEIS CORRESPONDIENTES A LAS SEIS PRIMERAS BOLAS EXTRAIDAS.
SI EL IMPORTE DE CADA PREMIO DE ESTA CATEGORIA FUERA INFERIOR A 175 PESETAS, LOS ACERTANTES NO LO PERCIBIRAN Y EL FONDO TOTAL DE ESTA CATEGORIA SERA AGREGADO EN SU TOTALIDAD AL DESTINADO A LOS PREMIOS DE CUARTA CATEGORIA.
13. 1. EN EL SUPUESTO DE QUE ALGUNA DE LAS CATEGORIAS 2., 3. O 4. QUEDARA SIN PREMIO POR HABER SIDO DEJADA DE ACERTAR POR LOS CONCURSANTES, EL IMPORTE DE CADA UNA INCREMENTARA EL DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR, ES DECIR, EL DE LA 3., 4. O 5., RESPECTIVAMENTE.
2. EN EL CASO DE QUE LA CATEGORIA NO ACERTADA SEA LA PRIMERA, EL FONDO A ELLA DESTINADO INCREMENTARA EL IMPORTE DE LA PRIMERA CATEGORIA DEL CONCURSO QUE DESIGNE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO. ESTE FONDO SERA ANUNCIADO EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", INDICANDO SU IMPORTE, EL NUMERO Y LA FECHA DEL CONCURSO A QUE SE AGREGUE.
14. EN NINGUN SUPUESTO, CADA UNO DE LOS PREMIOS DE UNA CATEGORIA INFERIOR PUEDE RESULTAR SUPERIOR AL DE LAS PRECEDENTES. A TAL EFECTO, SI EL IMPORTE QUE CORRESPONDIERA A CADA UNO DE LOS ACERTANTES DE UNA CATEGORIA FUESE INFERIOR A LOS DE LA CATEGORIA SIGUIENTE, EL IMPORTE DESTINADO A PREMIOS DE LAS DOS CATEGORIAS SE SUMARA, PARA REPARTIR POR PARTES IGUALES ENTRE LOS ACERTANTES DE AMBAS. SI, A PESAR DE ESTA ADICION, LOS PREMIOS DE LAS DOS CATEGORIAS A QUE AFECTEN RESULTARAN DE MENOR CUANTIA A OTRA CATEGORIA INFERIOR, SE SUMARA EL IMPORTE DESTINADO A LAS TRES CATEGORIAS PARA REPARTIRLO ENTRE TODOS LOS ACERTANTES DE ELLAS.
V. CELEBRACION DE LOS SORTEOS Y COMPUTO DE PLAZOS.
15. LOS SORTEOS PARA DETERMINAR LOS ACERTANTES EN CADA CONCURSO SE CELEBRARAN EN ACTO PUBLICO LOS JUEVES DE CADA SEMANA A LA HORA QUE SE DETERMINE.
16. 1. LOS SORTEOS ESTARAN PRESIDIDOS POR UNA MESA DESIGNADA AL EFECTO, QUE SE COMPONDRA DE UN PRESIDENTE Y TRES VOCALES, PUESTOS QUE SERAN DESEMPEÑADOS TAL COMO SE DISPONE EN LA NORMA SIGUIENTE.
PARA ELLO, SE INTRODUCIRAN EN UN BOMBO TANTAS BOLAS NUMERADAS CORRELATIVAMENTE COMO CASILLAS TENGA CADA BLOQUE, QUE SERAN DEL MISMO MATERIAL, COLOR Y PESO.
2. POR EXTRACCION AL AZAR, SE SACARAN SEIS BOLAS, CUYOS NUMEROS FORMAN LA "COMBINACION GANADORA". POSTERIORMENTE, SE EXTRAERA UNA SEPTIMA BOLA, CUYO NUMERO SE DENOMINA "COMPLEMENTARIO", DESTINADA A ELEVAR A LA SEGUNDA CATEGORIA DE PREMIOS A AQUELLAS APUESTAS QUE TENIENDO ACERTADOS CINCO DE LOS SEIS NUMEROS QUE FORMAN LA "COMBINACION GANADORA", SU SEXTO PRONOSTICO COINCIDA CON EL NUMERO "COMPLEMENTARIO".
17. LA MESA QUE PRESIDIRA LOS SORTEOS ESTARA COMPUESTA DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO O FUNCIONARIO DEL MISMO EN QUIEN DELEGUE.
VOCALES:
EL INTERVENTOR DEL ORGANISMO, CON FACULTAD DE DELEGAR EN UN FUNCIONARIO DE LA INTERVENCION.
UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL, DESIGNADO POR SU PRESIDENTE.
UN CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA POBLACION DONDE SE CELEBRE EL SORTEO, NOMBRADO POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DE LA CORPORACION MUNICIPAL O, EN SU DEFECTO, UN FUNCIONARIO DEL ORGANISMO DESIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL.
18. 1. SI UN SORTEO TUVIERA QUE SER INTERRUMPIDO EN EL CURSO DE SU EJECUCION POR UN EVENTO IMPREVISTO, LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL LEVANTARA ACTA DE LOS NUMEROS CORRESPONDIENTES A LA BOLAS VALIDAMENTE EXTRAIDAS HASTA EL MOMENTO DE LA INTERRUPCION, PROCEDIENDOSE A LA CONTINUACION DEL MISMO EN EL PLAZO MAXIMO DE VEINTICUATRO HORAS.
PARA REINICIAR EL SORTEO NO SE INTRODUCIRAN EN EL BOMBO LAS BOLAS VALIDAMENTE EXTRAIDAS, REALIZANDOSE EL NUMERO DE EXTRACCIONES NECESARIAS PARA COMPLETAR LAS SIETE BOLAS QUE DETERMINA LA NORMA 16., 2.
2. SI, EXCEPCIONALMENTE, UN SORTEO NO PUDIERA CELEBRARSE EN LA FECHA PREVISTA, SE POSPONDRA EN VEINTICUATRO HORAS.
3. CUANDO LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS SUPUESTOS ANTERIORES NO PUDIERAN SER RESPETADOS, EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO FIJARA UNA FECHA POSTERIOR QUE, PARA CONOCIMIENTO GENERAL, SERA PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
19. TODOS LOS PLAZOS PREVISTOS EN LAS PRESENTES NORMAS ESTAN DETERMINADOS POR LA FECHA DE CELEBRACION DEL SORTEO.
VI. DEPOSITO Y SELLADO DE LOS BOLETOS
20. 1. UNA VEZ QUE EL CONCURSANTE HAYA CONSIGNADO SUS PRONOSTICOS EN EL CUERPO B-1 DEL BOLETO DEBERA ENTREGAR EL IMPRESO EN UN ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO PARA SU RECEPCION. DICHA ENTREGA SE EFECTUARA DURANTE LOS DIAS Y HORAS SEÑALADOS PARA ADMITIRLOS.
2. AL EFECTUARSE LA ENTREGA, EL RECEPTOR QUE SE HAYA HECHO CARGO DEL BOLETO ADHERIRA AL MISMO Y AL RESGUARDO, EN EL LUGAR RESERVADO PARA ESTA FORMALIDAD, SIN OBLIGACION DE COMPROBAR LA IDENTIDAD DEL PRONOSTICO EN CADA PARTE DEL IMPRESO, UN SELLO DE LOS AUTORIZADOS POR EL ORGANISMO, QUE CONSTARA DE DOS PARTES, FIGURANDO EN CADA UNA DE ELLAS EL NUMERO DE APUESTAS CON LAS QUE PARTICIPARA EL CONCURSANTE Y UN NUMERO IGUAL EN AMBAS. SEPARADO EL RESGUARDO SE DEVOLVERA A LA PERSONA QUE REALIZO LA ENTREGA.
3. EL CONCURSANTE DEBERA ABONAR, AL ENTREGAR EL BOLETO Y ANTES DE QUE SE LE ENTREGUE EL RESGUARDO, EL IMPORTE DE LAS APUESTAS QUE FIGUREN EN EL SELLO ADHERIDO.
4. EL CONCURSANTE PARTICIPARA EN EL CONCURSO CON LAS APUESTAS VALIDAS A TENOR DE LO QUE DISPONEN LAS NORMAS 9., 4, Y 10., 2, EN RELACION CON EL NUMERO DE LAS QUE INDIQUE LA PARTE DEL SELLO UNIDA AL BOLETO.
21. 1. LA PERSONA QUE ENTREGUE EL IMPRESO DEBERA COMPROBAR SI EL NUMERO DE APUESTAS QUE SEÑALA EL SELLO ADHERIDO A SU IMPRESO CORRESPONDE AL NUMERO DE LAS FORMULADAS Y AUTORIZADAS SIN QUE PUEDA TOMARSE EN CUENTA NINGUNA RECLAMACION SOBRE ESTE EXTREMO DESPUES DE HACERSE CARGO EL INTERESADO DEL RESGUARDO.
2.
UNA VEZ RECIBIDO EL BOLETO Y HECHO CARGO DEL RESGUARDO EL CONCURSANTE, EN NINGUN CASO SE ACCEDERA A LA SOLICITUD QUE PUEDA FORMULAR EL PRONOSTICADOR SOBRE ANULACION DE BOLETOS, DEVOLUCION DEL MISMO, RECTIFICACION DE PRONOSTICOS O CONSIGNACION DE LOS DEJADOS EN BLANCO. TAMPOCO PODRAN RECTIFICARSE O FORMULARSE PRONOSTICOS POR TELEGRAMA, CARTA O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO.
3. EL RECEPTOR A QUIEN SE EFECTUE LA ENTREGA DEL BOLETO NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA ANTE EL CONCURSANTE POR LOS DEFECTOS QUE PUEDAN CONCURRIR EN LOS PRONOSTICOS EN EL CUERPO B-1 DE LA PARTE DENOMINADA BOLETO Y QUE MOTIVEN SU ANULACION NI POR LA DIFERENCIA QUE RESULTE ENTRE NUMERO DE LAS APUESTAS SEÑALADO EN EL SELLO APLICADO Y LAS FORMULADAS.
22. EL BOLETO QUEDARA IDENTIFICADO:
A) PARA PAGO DE PREMIOS, POR EL NUMERO DE IMPRESO EN EL BOLETO Y EN EL RESGUARDO.
B) PARA RECLAMACIONES, POR EL NUMERO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO ANTERIOR Y POR EL DE LA PARTE DEL SELLO QUE TENGA EL RESGUARDO, SIEMPRE QUE AMBOS NUMEROS SEAN COINCIDENTES CON LOS RESPECTIVOS EXITENTES EN EL BOLETO.
23. LOS RECEPTORES DE LOS PUNTOS DE SELLADO SON INTERMEDIARIOS INDEPENDIENTES, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD DE LA PERFECTA EJECUCION DE TODAS LAS OPERACIONES A SU CARGO, SIN QUE EN NINGUN CASO SUS POSIBLES ANOMALIAS PUEDAN SER IMPUTADAS AL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
24. 1. EL CONCURSANTE ES EL UNICO RESPONSABLE DEL CORRECTO CUMPLIMENTADO DE SU BOLETO. EN NINGUN CASO, DEBERA ENTREGAR PARA SU SELLADO UN BOLETO DOBLADO, MANCHADO, ARRUGADO, ROTO O INCORRECTAMENTE RELLENADO. ASIMISMO, DEBE PREOCUPARSE DE QUE LE SEA DEVUELTO EL RESGUARDO UNA VEZ SELLADO.
VII. ENVIO DE LOS BOLETOS A LAS DELEGACIONES Y CENTROS DE MICROFILMACION Y ESCRUTINIO
25. 1. LOS RECEPTORES ENVIARAN, COMO REPRESENTANTES DE LOS CONCURSANTES, A LAS DELEGACIONES TERRITORIALES Y POR EL PROCEDIMIENTO QUE ESTIMEN MAS OPORTUNO Y SEGURO, LOS BOLETOS QUE LES FUEREN ENTREGADOS.
2. SI AL EFECTUAR LA REMISION O ANTES DE LA MISMA OBSERVARAN LA FALTA DE UN BOLETO, DARAN CUENTA AL DELEGADO CORRESPONDIENTE PARA QUE ESTE DETERMINE LA ANULACION, EL CUAL PROCEDERA A PUBLICARLO EN EL LOCAL DE LA DELEGACION Y AUTORIZARA AL RECEPTOR A EXPONER IGUAL ANUNCIO EN SU ESTABLECIMIENTO. SI DICHA FALTA SE PRESUMIERA FUESE DEBIDA A HURTO O ROBO, DEBERA EL RECEPTOR O EL DELEGADO FORMULAR TAMBIEN LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
3. LOS BOLETOS PROCEDENTES DE UN RECEPTOR QUE LLEGUEN A LA DELEGACION DESPUES DE LA HORA FIJADA PARA EL CIERRE Y PRECINTO DE LOS ENVASES QUE HAN DE CONTENER LOS BOLETOS PARA SU ENVIO A LA CENTRAL DEL ORGANISMO O A LOS CENTROS DE ESCRUTINIO SERAN TAMBIEN ANULADOS POR EL DELEGADO, PROCEDIENDOSE EN LA MISMA FORMA QUE ESTABLECE EL PARRAFO PRECEDENTE.
26. EN LOS ANTERIORES CASOS, COMO EN EL DEL POSIBLE EXTRAVIO DE UN BOLETO POR EL RECEPTOR, SIENDO ASI QUE LAS APUESTAS FORMULADAS EN TALES BOLETOS NO TOMAN PARTE EN EL CONCURSO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA NORMA 39., EL CONCURSANTE TENDRA DERECHO A LA DEVOLUCION DE LO QUE HUBIERE PAGADO.
27. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL PODRA DEJAR SIN EFECTO LA ANULACION DECRETADA POR EL DELEGADO A QUE HACE REFERENCIA EL TERCER PARRAFO DE LA NORMA 25., CUANDO LOS BOLETOS PROCEDENTES DE UN RECEPTOR SE RECIBAN DIRECTAMENTE EN LA CENTRAL DEL ORGANISMO CON ANTELACION SUFICIENTE PARA SEPARAR LOS CUERPOS B-1 Y B-2 Y HACER ENTREGA A LA REFERIDA JUNTA ANTES DEL COMIENZO DEL SORTEO, DEL MICROFILME DE LOS CUERPOS B-1 CORRESPONDIENTES A ESTOS BOLETOS.
28. LOS DELEGADOS Y SUS REPRESENTANTES CLASIFICARAN LOS BOLETOS POR RECEPTORES, CLASE Y NUMERO DE SELLOS, Y, SI AL AFECTUARSE ESTA OPERACION, COMPROBARAN LA FALTA DE ALGUNO DE ESTOS, DEBERAN DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA NORMA 25., SIENDO APLICABLE EN ESTOS CASOS LO DISPUESTO EN LA NORMA 26.
29. EFECTUADO EL CONTROL SEÑALADO EN LA NORMA ANTERIOR, Y DESPUES DE REALIZAR LA SEPARACION DE LOS CUERPOS B-1 Y B-2, SE INTRODUCIRAN EN ENVASES QUE TENDRAN LA GARANTIA SUFICIENTE PARA EVITAR, SALVO CASOS DE FUERZA MAYOR, LA PERDIDA DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN. DICHOS ENVASES SE REMITIRAN, POR LOS MEDIOS QUE SE ESTABLEZCAN, A LOS CENTROS DE MICROFILMACION Y ESCRUTINIO DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
30. RECIBIDOS LOS BOLETOS EN LOS CITADOS CENTROS DE MICROFILMACION Y ESCRUTINIO, SE REALIZARA SU MICROFILMACION, VERIFICANDO UN NUEVO CONTROL DE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS, Y DANDO CUENTA A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL SI SE DETECTARA LA FALTA DE ALGUN BOLETO, PARA QUE PROCEDA A SU ANULACION.
31. FINALIZADAS LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE LA NORMA ANTERIOR, SE REMITIRAN LOS CUERPOS B-2 Y LOS MICROFILMES DE LOS CUERPOS B-1 A LAS OFICINAS CENTRALES DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, PARA QUE ESTEN DEPOSITADOS BAJO LA CUSTODIA DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL, ANTES DEL COMIENZO DEL SORTEO.
VIII. JUNTA SUPERIOR DE CONTROL
32. 1. EN LA CENTRAL DEL ORGANISMO SE CONSTITUIRA UNA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL.
2. SERAN VOCALES DE ESTA JUNTA, EL GERENTE DE OTROS JUEGOS, O FUNCIONARIO DEL ORGANISMO EN QUIEN DELEGUE, QUIEN ACTUARA DE PRESIDENTE; DOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DESIGNADOS POR LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO, Y UN FUNCIONARIO DEL ORGANISMO, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO. ASIMISMO, SE NOMBRARA UN SUPLENTE PARA CADA UNA DE LAS CUATRO VOCALIAS DE LA JUNTA.
3. EL SECRETARIO PODRA ESTAR ASISTIDO POR UN SECRETARIO DE ACTAS, DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA.
33. DEPENDIENTES DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL PODRAN CREARSE JUNTAS DELEGADAS DE LA MISMA EN LOS CENTROS DE MICROFILMACION Y ESCRUTINIO, QUE EJERCERAN LAS FUNCIONES QUE ESTA LES DELEGUE. DICHAS JUNTAS DELEGADAS ESTARAN COMPUESTAS POR CUATRO VOCALES, UNO DE ELLOS EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. ASIMISMO, SE NOMBRARA UN SUPLENTE PARA CADA UNA DE LAS CUATRO VOCALIAS.
34. PARA CONSTITUIRSE VALIDAMENTE SERA NECESARIA LA ASISTENCIA DE TRES VOCALES DE DICHAS JUNTAS. LOS ACUERDOS DE LAS MISMAS SE TOMARAN POR MAYORIA DE LOS ASISTENTES. EN CASO DE EMPATE, EL PRESIDENTE TENDRA VOTO DE CALIDAD.
35. CUALQUIERA DE LOS VOCALES PODRA FORMULAR POR ESCRITO FUNDADO, VOTO PARTICULAR CONTRA EL ACUERDO QUE SE ADOPTE, EL CUAL SERA SOMETIDO A CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO.
36. 1. A ESTA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL LE CORRESPONDEN LAS FACULTADES QUE SE DETERMINAN EN LAS NORMAS NUMEROS 37. A 45. Y 52. A 57., TODAS INCLUSIVE.
2. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL, LE CORRESPONDE, ASIMISMO:
A) LA RECEPCION DE MICROFILMES Y ARCHIVO DE LOS MISMOS Y DE LOS CUERPOS B-2 DE LOS BOLETOS.
B) LA COMPROBACION DE LOS MICROFILMES DE LOS CUERPOS B-1 PRESUNTAMENTE PREMIADOS.
C) LA COMPROBACION DE TODA CLASE DE RECLAMACIONES Y RESOLUCION DE LAS MISMAS.
3. EN EL EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES, LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL ADOPTARA LAS RESOLUCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, LAS QUE SE HARAN CONSTAR EN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS, EN LAS CUALES SE INCLUIRA, ASIMISMO, LA ANULACION DE BOLETOS QUE SE HUBIERAN ADOPTADO POR LOS DELEGADOS O POR LA PROPIA JUNTA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ESTAS NORMAS.
IX. ARCHIVO Y CUSTODIA POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL
37. 1. UNA VEZ RECIBIDOS POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL LOS ENVASES CONTENIENDO LOS CUERPOS B-2 DE LOS BOLETOS Y LOS MICROFILMES DE LOS CUERPOS B-1, SE PROCEDERA POR LA MISMA AL ARCHIVO Y CUSTODIA DE ESTOS DOCUMENTOS EN LOCALES DEBIDAMENTE ACONDICIONADOS.
2. ACTUARAN COMO CLAVEROS UN VOCAL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO DEL ORGANISMO.
38. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL, COMO ORGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS QUE ORGANIZA LA GERENCIA DE OTROS JUEGOS DE ESTE ORGANISMO, Y EN ATENCION A LOS CONCURSANTES, PODRA ESTIMAR RECIBIDOS EN PLAZO EN LA CENTRAL DEL ORGANISMO EN MADRID, LOS CUERPOS B-2 Y LOS MICROFILMES DE LOS CUERPOS B-1 QUE, POR ACONTECIMIENTOS IMPREVISTOS, LLEGUEN DESPUES DEL COMIENZO DE LOS SORTEOS, SIEMPRE QUE EL ENVASE QUE LOS CONTENGA ESTUVIERE PRECINTADO CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS, EXTREMO ESTE QUE SERA COMPROBADO POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL. EN ESTE CASO, SE LEVANTARA ACTA, HACIENDO CONSTAR DICHA CIRCUSTANCIA, EFECTUANDOSE LAS OPERACIONES PREVISTAS EN LA NORMA 37., BAJO LA SUPERVISION DE LA REFERIDA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL.
X. PARTICIPACION EN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS
39. 1. SOLO TOMARAN PARTE EN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS AQUELLOS BOLETOS CUYOS CUERPOS B-2 Y EL MICROFILME DE LOS CUERPOS B-1 SE ENCUENTREN ANTES DEL COMIENZO DEL SORTEO EN PODER DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL PARA SU CUSTODIA Y ARCHIVO Y CUMPLAN LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES ESTABLECIDOS POR ESTAS NORMAS, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA NORMA ANTERIOR.
2. EN TODO CASO, ES CONDICION FUNDAMENTAL PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS, A LA QUE PRESTA CONFORMIDAD TODO CONCURSANTE, LA DE QUE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO NO SERA RESPONSABLE EN EL CASO DE ANULACION DE BOLETOS, ACORDADA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN ESTAS NORMAS, NI EN LOS SUPUESTOS DE HURTO, ROBO O EXTRAVIO, EN LOS QUE NO HUBIERE CONCURRIDO CULPA GRAVE DE ALGUN ORGANO DEL MISMO.
40. CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE SORTEO O LA FECHA CONSIGNADA POR EL CONCURSANTE EN EL BOLETO, SE CONSIDERARA INTERVIENE DICHO BOLETO Y LAS APUESTAS CONVALIDADAS POR EL SELLO CORRESPONDIENTE EN EL CONCURSO EN QUE SE HAYA RECIBIDO EL MICROFILME DEL MISMO POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL.
XI. REPARTO PROVISIONAL DE PREMIOS
41. CONCLUIDO EL SORTEO, DARA COMIENZO EL COMPUTO Y CLASIFICACION DE LOS ACIERTOS QUE CONTENGAN LOS PRONOSTICOS DE LOS BOLETOS.
42. DURANTE LAS OPERACIONES DE ESCRUTINIO, SE HARA ENTREGA A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL DE LOS CUERPOS B-1 DE LOS BOLETOS PRESUNTAMENTE PREMIADOS. LOS CUERPOS B-1 PODRAN SER SUSTITUIDOS POR FOTOCOPIAS O RELACIONES QUE COMPRENDAN LAS NUMERACIONES DE LOS MISMOS, PROCEDIENDOSE POR LA REFERIDA JUNTA A LA APERTURA DEL LUGAR DONDE SE CUSTODIAN LOS MICROFILMES, PARA COMPROBAR EN ESTOS LA EXACTITUD DE LOS PRONOSTICOS, DANDO SU CONFORMIDAD, SI PROCEDIESE.
43. SI AL EFECTUAR LA ANTERIOR COMPROBACION SE OBSERVARA LA FALTA EN EL MICROFILME DE ALGUNOS DE LOS CUERPOS B-1, SE PROCEDERA POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL A LA ANULACION DE LOS BOLETOS CORRESPONDIENTES, DANDO DERECHO A LOS TITULARES A SER REINTEGRADOS DEL VALOR DE LAS APUESTAS QUE INDIQUE LA PARTE DEL SELLO ADHERIDO AL RESGUARDO POR LAS CAUSAS SEÑALADAS EN LAS NORMA 26. 44.
1. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL ANULARA LOS PRONOSTICOS QUE FIGUREN EN EL MICROFILME DE LOS CUERPOS B-1, TANTO EN BLANCO, COMO ILEGIBLES, DUDOSOS, CONTENIENDO RASPADURAS QUE NO PERMITAN SU CLARA IDENTIFICACION O ENMIENDAS O SIGNOS DISTINTOS DE LOS AUTORIZADOS. TAMBIEN ANULARA LOS QUE NO SE PUEDAN DESCIFRAR POR DETERIORO DEL MICROFILME Y AQUELLAS APUESTAS QUE, POR DEFICIENCIA EN EL CORTE AL DIVIDIR LOS CUERPOS B-1 Y B-2, NO SE HAYAN CONSERVADO INTEGROS Y LEGIBLES LOS PRONOSTICOS EN EL CUERPO B-1 Y, POR TANTO, EN EL MICROFILME.
2.
CUANDO, COMO CONSECUENCIA DE LO PREVENIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL NUMERO DE PRONOSTICOS TENIDOS EN CUENTA PARA COMPUTAR LOS ACIERTOS FUESE INFERIOR AL MINIMO NECESARIO PARA OPTAR A CONSEGUIR PREMIO EN EL CONCURSO DE LA JORNADA, EL PRONOSTICADOR PODRA SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IMPORTE DE LAS APUESTAS A QUE AFECTE LA ANULACION.
45. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL, DESPUES DE TERMINADA LA COMPROBACION, VOLVERA A CERRAR EL LOCAL DONDE SE CUSTODIA EL MICROFILME DE LOS CUERPOS B-1 DE LOS BOLETOS. LOS CUERPOS B-1 QUE CORRESPONDAN A LOS BOLETOS COMPROBADOS POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL SE CLASIFICARAN POR LOS SERVICIOS DE ESCRUTINIO, SEGUN LOS ACIERTOS, EN LAS CINCO CATEGORIAS DE PREMIOS, HACIENDOSE PUBLICO EL NUMERO DE APUESTAS INCLUIDAS EN CADA GRUPO, LA RECAUDACION DE LA JORNADA, LA CANTIDAD DESTINADA A FONDOS DE PREMIOS Y LA QUE PROVISIONALMENTE CORRESPONDE A CADA APUESTA PREMIADA.
46. LAS LISTAS PROVISIONALES SE PUBLICARAN EXPONIENDOSE EN LA TABLILLA DE ANUNCIOS DE LAS OFICINAS CENTRALES DEL ORGANISMO Y DE LOS LOCALES DONDE ESTEN ESTABLECIDAS LAS DELEGACIONES DE ESTE, PERO LAS QUE SE EXPONGAN EN ESTAS ULTIMAS DEPENDENCIAS PODRAN COMPRENDER UNICAMENTE LOS BOLETOS RECIBIDOS EN RECEPTORES DE SU ZONA.
XII. RECLAMACIONES
47. A TODO CONCURSANTE A QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO A PERCIBIR UN PREMIO POR CUANTIA IGUAL O SUPERIOR A 25.000 PESETAS, SE LE REMITIRA AL DOMICILIO INDICADO EN EL BOLETO, SI CONSTA LEGIBLE, UNA COMUNICACION INFORMANDOLE QUE SU BOLETO ESTA INCLUIDO EN LA LISTA PROVISIONAL; EN CASO DE NO RECIBIR DICHA COMUNICACION ANTES DEL MIERCOLES SIGUIENTE A LA FECHA DEL SORTEO, O SI NO ESTA CONFORME CON LA MISMA POR CONSIDERAR NO SE LE RECONOCE A SU BOLETO LAS APUESTAS PREMIADAS A QUE ESTIME TENER DERECHO, DEBERA RECLAMAR A LA CENTRAL DEL ORGANISMO.
48. SI A PESAR DE NO RECIBIR LA COMUNICACION A QUE SE REFIERE LA NORMA ANTERIOR, EL CONCURSANTE TIENE POSIBILIDAD DE COMPROBAR LA LISTA PROVISIONAL, Y OBSERVA QUE SU BOLETO FIGURA INCLUIDO EN LA MISMA, EN EL LUGAR QUE LE CORRESPONDE Y CON LAS APUESTAS ACERTADAS QUE ESTIME EXACTAS, NO SERA NECESARIO QUE CURSE RECLAMACION.
49. 1. LA RECLAMACION SE FORMULARA POR MEDIO DE UN IMPRESO, QUE PODRA OBTENER EN CUALQUIER ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO, EN EL QUE DEBERAN CONSIGNARSE LOS DATOS QUE EN EL MISMO SE SOLICITAN. EL IMPRESO SE ENTREGARA O SE REMTIRA POR CORREO CERTIFICADO A CUALQUIERA DE LAS DELEGACIONES DEL ORGANISMO A LAS OFICINAS DE ESTE EN MADRID, Y HA DE RECIBIRSE, TODO LO MAS TARDE, ANTES DE LAS CATORCE HORAS DEL UNDECIMO DIA NATURAL, A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE A LA FECHA DEL SORTEO.
2. LOS CONCURSANTES QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A PREMIO PODRAN TAMBIEN DIRIGIRSE A LAS OFICINAS DEL ORGANISMO EN MADRID, FORMULANDO LA RECLAMACION MEDIANTE TELEGRAMA, QUE DEBERA RECIBIRSE EN DICHAS OFICINAS ANTES DE LAS CATORCE HORAS DEL UNDECIMO DIA NATURAL, A CONTAR EMPEZANDO DESDE EL SIGUIENTE A LA FECHA DEL SORTEO. EN DICHO TELEGRAMA DEBERAN CONSIGNARSE LOS SIGUIENTES DATOS: NUMERO DEL BOLETO, NUMERO DEL SELLO, CLASE DEL MISMO, NUMERO DE RECEPTOR, SORTEO, CATEGORIA DEL PREMIO QUE SE RECLAMA, NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO DEL RECLAMANTE.
50. PARA LOS PREMIOS INFERIORES A 25.000 PESETAS, LA RECLAMACION HABRA DE RECIBIRSE EN LA CENTRAL DEL ORGANISMO O EN CUALQUIERA DE SUS DELEGACIONES, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES, A CONTAR EMPEZANDO DESDE EL SIGUIENTE A LA FECHA DEL SORTEO.
51. EL ORGANISMO NO ASUMIRA NINGUNA CLASE DE RESPONSABILIDAD EN EL CASO DE QUE EXISTA ALGUN ERROR EN LOS DATOS QUE SE CONSIGNEN EN EL IMPRESO QUE SE CURSE PARA FORMULAR LA RECLAMACION, O EN EL TEXTO DEL TELEGRAMA.
52. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL SE CONSTITUIRA DESPUES DE TERMINADO EL PLAZO QUE SEÑALA LA NORMA 49. PARA COMPROBAR LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS, REVISANDOSE LOS MICROFILMES, Y EN VISTA DEL RESULTADO SE MODIFICARA, SI A ELLO HUBIERE LUGAR, LA LISTA PROVISIONAL A QUE AFECTEN, DETERMINANDOSE EL REPARTO DEFINITIVO DE LOS PREMIOS DE ESE SORTEO, Y COMUNICANDOSE LA LISTA DEFINITIVA A LAS DELEGACIONES DEL ORGANISMO, QUIENES LA HARAN PUBLICA EN LOS LOCALES DONDE ESTEN ESTABLECIDAS.
53. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL SE REUNIRA SEMANALMENTE PARA COMPROBAR LAS RECLAMACIONES QUE AFECTEN A PREMIOS INFERIORES A 25.000 PESETAS A QUE SE REFIERE LA NORMA 50.
54. SI DURANTE LA COMPROBACION DE LAS RECLAMACIONES SE OBSERVARA POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL QUE EL MICROFILME DEL CUERPO B-1 DE UN BOLETO, PARA EL QUE SE INVOCA PREMIO, NO EXISTIESE O ESTUVIESE DETERIORADO DE TAL FORMA QUE IMPIDIERA SU COMPROBACION, SE PROCEDERA A LA ANULACION DE LAS APUESTAS QUE PUDIERA CONTENER EL BOLETO Y EL CONCURSANTE TENDRA DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IMPORTE QUE DEBIO ABONAR, SEGUN EL SELLO QUE FIGURE EN EL RESGUARDO, SI CORRESPONDE A LOS LIQUIDADOS PARA EL SORTEO.
55. SI EL CONCURSANTE NO ESTUVIERE CONFORME CON EL ACUERDO DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA DEL PREMIO INVOCADO, PODRA RECLAMAR ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE RECIBA LA NOTIFICACION DENEGATORIA.
56. LA MERA TENENCIA DE UN RESGUARDO NO DA DERECHO A QUE SE ESTIME LA RECLAMACION DE UN PREMIO SI EL MICROFILME DEL CUERPO B-1 NO FIGURA ENTRE LOS ARCHIVOS CON LAS FORMALIDADES QUE ESTABLECE LA NORMA 39.
57. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL DESESTIMARA TODA RECLAMACION CUYO BOLETO NO PUEDA SER IDENTIFICADO.
58. 1. LOS BOLETOS NO PREMIADOS, Y DADO QUE EL MICROFILME ES REPRODUCCION EXACTA DEL CUERPO B-1 SERAN INUTILIZADOS A LOS CUARENTA DIAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DEL SORTEO.
2. LOS CUERPOS B-1 DE LOS BOLETOS PREMIADOS Y LAS FOTOCOPIAS DE LOS MICROFILMES QUE AFECTEN A UNA RECLAMACION DENEGADA PERMANECERAN ARCHIVADOS DURANTE UN AÑO.
59. 1. HABIDA CUENTA DE LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE ESTA LOTERIA Y SU MODALIDAD DE FIJACION DEL IMPORTE DE LOS PREMIOS, QUE REQUIERE EL CONOCIMIENTO EXACTO DE LAS RECLAMACIONES FORMULADAS CON OBJETO DE PODER HACER FRENTE A LA DETERMINACION Y PAGO DE LOS MISMOS, RESULTA ABSOLUTAMENTE NECESARIO QUE LAS RECLAMACIONES OBREN EN PODER DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, PRECISAMENTE DENTRO DE LOS PLAZOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES, POR LO QUE CORRESPONDE AL CONCURSANTE TOMAR LAS MEDIDAS DE TODO ORDEN, AL OBJETO DE QUE SUS RECLAMACIONES SE CONSTATEN FEHACIENTEMENTE EN LOS LUGARES INDICADOS DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS.
2. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, Y A FIN DE GARANTIZAR EN LO POSIBLE LAS EXPECTATIVAS DE LOS CONCURSANTES, EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO ACUSARA RECIBO MEDIANTE TELEGRAMA DIRIGIDO AL DOMICILIO QUE FIGURE EN AQUELLAS DE LAS RECLAMACIONES QUE AFECTEN A PREMIOS IGUALES O SUPERIORES A 25.000 PESETAS, DEBIENDO EL RECLAMANTE QUE NO LO RECIBIESE EN EL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, REMITIR TELEGRAMA ANUNCIANDO DICHA ANOMALIA.
3. A LOS INDICADOS EFECTOS, SE ENTENDERA POR PREMIO LA CANTIDAD QUE CORRESPONDE A UNA SOLA APUESTA ACERTADA, CON INDEPENDENCIA DE LOS OTROS PREMIOS QUE PUDIERA CONTENER EL BOLETO.
XIII. PAGO DE PREMIOS
60. LOS PREMIOS SE PAGARAN POR LAS DELEGACIONES DEL ORGANISMO, RECEPTORES Y ENTIDADES BANCARIAS EXPRESAMENTE AUTORIZADAS POR AQUEL, EN LAS CONDICIONES QUE EL MISMO DETERMINE.
61. 1. LOS BOLETOS QUE CONTENGAN ALGUN PREMIO IGUAL O SUPERIOR A 25.000 PESETAS SE PAGARAN A PARTIR DEL TERCER DIA DE LA PUBLICACION DEL RESULTADO DEFINITIVO, Y DE ACUERDO CON LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL MISMO.
2. LOS BOLETOS QUE SOLO CONTENGAN PREMIOS INFERIORES A 25.000 PESETAS SE PAGARAN AL TERCER DIA DE LA PUBLICACION DEL RESULTADO PROVISIONAL O DE LA ACEPTACION DE LA RECLAMACION, SALVO EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN LAS NORMAS 13. Y 14., EN CUYO CASO, EL PAGO DE LAS CATEGORIAS AFECTADAS SE REALIZARA DESPUES DE LA PUBLICACION DEL RESULTADO DEFINITIVO.
3. PARA QUE SE ABONE EL IMPORTE DE UN PREMIO, SE PRECISA LA ENTREGA DEL RESGUARDO, RESERVANDOSE EL ORGANISMO, SI LO ESTIMA NECESARIO, EL DERECHO DE EXIGIR LA IDENTIFICACION A LA PERSONA QUE PRESENTE DICHO DOCUMENTO O LA COMPARECENCIA DEL SUSCRIPTOR DEL BOLETO. ASIMISMO, PODRA DEMORAR EL PAGO DE UN PREMIO HASTA COMPROBAR LA PARTE DEL SELLO UNIDA AL RESGUARDO CON LA QUE FIGURE EN EL CUERPO B-2 DEL BOLETO.
62. EXCEPCIONALMENTE, EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO PODRA ORDENAR, A PETICION DE LOS CONCURSANTES, EL PAGO SIN LA PRESENTACION DEL RESGUARDO, CON LA EXIGENCIA DE LAS FORMALIDADES QUE SE ESTIMEN NECESARIAS, ENTRE ELLAS, LAS PERICIAL CALIGRAFICA DEL COTEJO ENTRE LOS DATOS QUE FIGUREN EN EL CUERPO B-1 DE LOS BOLETOS Y LOS QUE HAGA CONSTAR EL SOLICITANTE. TODA PETICION QUE CORRESPONDA A BOLETOS, EN CUYO CUERPO NO FIGUREN DATOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR A LA PERSONA QUE SUSCRIBIO EL BOLETO O FORMULO LOS PRONOSTICOS PUEDE SER DESESTIMADA.
63. LOS PREMIOS CADUCARAN UNA VEZ TRANSCURRIDOS TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA FECHA DEL SORTEO.
XIV. RECURSOS
64. TODO CONCURSANTE, POR EL HECHO DE SUSCRIBIR UN BOLETO, SOMETE LAS ACCIONES QUE PUDIERAN DERIVARSE DE SU PARTICIPACION EN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICO A LA DECISION DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
65. 1. SI SE PROMOVIERE LITIGIO ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA POR LA TITULARIDAD DE UN BOLETO PREMIADO, Y SE NOTIFICARE TAL CIRCUNSTANCIA DE MODO FEHACIENTE Y ANTES DE QUE SE HUBIESE SATISFECHO AL PRESENTADOR DEL RESGUARDO, EL ORGANISMO ORDENARA SUSPENDER EL PAGO DEL PREMIO HASTA QUE RECAIGA RESOLUCION FIRME EN DICHO LITIGIO. EN LOS DEMAS CASOS, EL PAGO HECHO POR EL ORGANISMO AL APORTADOR DEL BOLETO LE EXIMIRA DE TODA RESPONSABILIDAD.
2. EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PRIMER INCISO DEL PARRAFO ANTERIOR, NO SERA DE APLICACION LO QUE LA NORMA 63. DISPONE RESPECTO DEL DIA INICIAL DEL PLAZO DE CADUCIDAD, Y ESTE COMENZARA A CONTARSE DESDE QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCION FIRME QUE SE DICTE EN DICHO LITIGIO.
3. EL ORGANISMO NO ASUMIRA OBLIGACIONES POR CONVENIOS CONCERTADOS POR TERCEROS CON LA PERSONA QUE SUSCRIBA EL BOLETO.
66. 1. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO RELATIVOS A LAS MATERIAS QUE POR ESTAS NORMAS SE REGULAN, PODRAN SER OBJETO DE LOS RECURSOS DE ALZADA, REPOSICION Y REVISION EN LOS CASOS, PLAZO Y FORMA QUE DETERMINAN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958, Y LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS DE 26 DE DICIEMBRE DE 1958.
2. LAS RESOLUCIONES FIRMES EN VIA ADMINISTRATIVA SERAN SUSCEPTIBLES DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
NORMA ADICIONAL
LA TABLA DE LOS PREMIOS EN EL BOLETO JUGADO POR EL SISTEMA ABREVIADO O MULTIPLE ES:
(TABLA OMITIDA)
NORMAS FINALES
1. EN TODO LO NO PREVISTO EN LAS PRESENTES NORMAS SE ESTARA A LO QUE DISPONGA EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO PARA SU APLICACION E INTERPRETACION.
2. A TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL DOMICILIO DEL ORGANISMO RADICA EN MADRID.
3. A LOS EFECTOS DE LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS DE LA LOTERIA PRIMITIVA, LAS RECLAMACIONES, RECURSOS, TELEGRAMAS Y COMUNICACIONES DE TODO TIPO SE DIRIGIRAN A LA GERENCIA DE OTROS JUEGOS, CALLE MARIA DE MOLINA, 48-5O.
MADRID, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985.- EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO ZAMBRANA CHICO.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid